TERCERA
SECCION
SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
ACUERDO
por el que se da a conocer la Actualización de la Carta Nacional Pesquera
(Continúa de la Segunda Sección)
(Viene de la Segunda Sección)
3) Recomendación para el esfuerzo pesquero:
De acuerdo al principio precautorio no incrementar el esfuerzo
pesquero autorizado, ni disminuir la abertura de malla de las redes
agalleras.Mantener el esfuerzo actual. |
4) Lineamientos y estrategias de manejo:
Es necesario determinar tallas mínimas de captura para el
aprovechamiento óptimo de los recursos pesqueros del embalse, así como la
cantidad y características de los artes de pesca. Determinar una relación entre los periodos y cantidades de captura
adecuados al porcentaje del nivel de agua del embalse. Establecer el Comité de Administración del Embalse, para llevar a cabo
el programa de siembras anuales según la especie, en tanto se establece el
Plan de Manejo Pesquero y Acuícola del Embalse. Determinar la capacidad de carga del embalse. Formular el Plan de Manejo Pesquero y Acuícola del Embalse,
considerando su estatus de humedal importante en estado de Durango. |
3) Recomendación
para el esfuerzo pesquero:
No incrementar el esfuerzo pesquero actual,
hasta no elaborar un estudio que así lo justifique. |
4) Lineamientos y
estrategias de manejo:
Las tallas de captura recomendadas para las
especies son: 30 cm para lobina, 25 cm para tilapia y 30 cm para bagre.
Procurar mantener el esfuerzo pesquero por abajo del límite de redes
agalleras permitidas. Elaborar un diagnóstico del embalse para evaluar la
posibilidad de fomentar actividades de acuacultura y continuar con la
repoblación. Mantener un registro cuidadoso de la captura comercial y estimar
las capturas de la pesca deportiva. Con la construcción de la Presa El Cajón,
se verá afectado el embalse por la limitación del aporte de agua, este efecto
puede relacionarse con la baja en la captura del último año, además de la
pesca furtiva. Establecer un subcomité de administración del embalse. |
3) Recomendación
para el esfuerzo pesquero:
No incrementar el esfuerzo pesquero actual,
hasta no elaborar un estudio técnico que así lo justifique. |
4) Lineamientos y
estrategias de manejo:
Así como en el embalse Presa Aguamilpa, las
tallas de captura recomendadas para las especies son: 30 cm para lobina, 25
cm para tilapia y 30 cm para bagre. Procurar mantener el esfuerzo pesquero
por abajo del límite de redes agalleras permitidas. Elaborar un diagnóstico
del embalse para evaluar la posibilidad de fomentar actividades de
acuacultura y continuar con la repoblación. Mantener un registro cuidadoso de
la captura comercial y estimar las capturas de la pesca deportiva. Con la
eventual construcción de la Presa La Yesca, el embalse se verá afectado por
la limitación del aporte de agua con probables efectos con la baja en la
captura, además de la pesca furtiva. Establecer un subcomité de
administración del embalse. |
3) Recomendación
para el esfuerzo pesquero:
De manera precautoria, no incrementar el
esfuerzo pesquero. |
4) Lineamientos y
estrategias de manejo:
Estimar la capacidad de carga del embalse y con base en ello
establecer un programa de siembra de alevines que considere la dinámica
hidrológica. Implementar un programa de reordenamiento pesquero para
cuantificar el esfuerzo pesquero real. Establecer un programa de monitoreo
biológico-pesquero y socioeconómico. Establecer un mecanismo de inspección y
vigilancia que dé seguimiento efectivo a la aplicación de la Norma Oficial
Mexicana NOM-034-PESC-2003. Se recomienda tomar en cuenta las tallas mínimas
de captura recomendadas para tilapia de 280 mm, carpa común de 350 mm, y
bagre de 330 mm de longitud total (LT). Evaluar la posibilidad de realizar
actividades de acuacultura. Incluir éstas y otras medidas pertinentes en un
Plan de Manejo Pesquero. Establecer un Subcomité de Administración del
embalse. |
Medidas de manejo: Para la extracción de los
recursos pesqueros de este embalse, los usuarios deberán contar con permiso
de pesca comercial. No existen promotores turísticos, pero se expiden
permisos de pesca individual deportivo-recreativa a quien lo solicite; las
actividades de la pesca deportiva están reguladas por la NOM-017-PESC-1994
(D.O.F. 9 de mayo de 1995). Además debe considerarse la NOM-009-PESC-1993
(D.O.F. 4 de marzo de 1994), que establece los procedimientos para época y
zona de veda. Puntos de referencia: Determinar las causas de
la baja producción. Estatus: Además de la intensidad de
pesca, la disponibilidad de los recursos está condicionada a la siembra de
alevines, al uso principal del embalse y a la dinámica hidrológica que
origina variaciones en el nivel de agua. |
3) Recomendación para el esfuerzo pesquero:
De acuerdo al principio precautorio no incrementar el esfuerzo pesquero
autorizado, ni disminuir la abertura de malla de las redes agalleras. Mantener el esfuerzo actual. |
4) Lineamientos y estrategias de manejo:
Es necesario determinar tallas mínimas de captura para el
aprovechamiento óptimo de los recursos pesqueros del embalse, así como la
cantidad y características de los artes de pesca. Determinar una relación entre los periodos y cantidades de captura
adecuados al porcentaje del nivel de agua del embalse. Establecer el Comité de Administración del Embalse para llevar a cabo
el programa de siembras anuales según la especie, en tanto se establece el
Plan de Manejo Pesquero y Acuícola del Embalse. Determinar la capacidad de carga del embalse. Formular el Plan de Manejo Pesquero y Acuícola del Embalse. |
3) Recomendación
para el esfuerzo pesquero:
De acuerdo al principio precautorio no incrementar el esfuerzo
pesquero autorizado, ni disminuir la abertura de malla de las redes
agalleras. Mantener el esfuerzo actual. |
4) Lineamientos y
estrategias de manejo:
Es necesario determinar tallas mínimas de
captura para el aprovechamiento óptimo de los recursos pesqueros del embalse,
así como la cantidad y características de los artes de pesca. Determinar una relación entre los periodos
y cantidades de captura adecuados al porcentaje del nivel de agua del
embalse. Establecer el Comité de Administración del
Embalse, para llevar a cabo el programa de siembras anuales según la especie,
en tanto se establece el Plan de Manejo Pesquero y Acuícola del Embalse. Determinar la capacidad de carga del
embalse. Formular el Plan de Manejo Pesquero y
Acuícola del Embalse. |
3) Recomendación
para el esfuerzo pesquero:
No incrementar el esfuerzo pesquero,
aplicando el enfoque precautorio. |
4) Lineamientos y
estrategias de manejo:
Implementar acciones que permitan cuantificar el esfuerzo pesquero
real. Establecer un mecanismo efectivo de inspección y vigilancia para el
cumplimiento de la NOM-042-PESC-2003. Las tallas mínimas de captura (longitud
total) recomendadas son: tilapia 280 mm, carpa común 350 mm y bagre 330 mm. Establecer un subcomité de administración del embalse. Investigación: Estimar la
capacidad de carga del embalse para establecer un programa anual de siembra
de alevines que considere la dinámica hidrológica. Realizar prospección para
actividades de acuacultura y elaborar un plan de manejo pesquero. |
3) Esfuerzo pesquero:
Mantener el esfuerzo pesquero actual, aplicando el enfoque
precautorio. |
4) Lineamientos y estrategias de manejo:
Registrar de manera independiente la captura comercial y la deportiva.
Fomentar actividades de acuacultura y repoblamiento. Investigación: Estudios
ecológicos, taxonómicos y biológicos de las especies del embalse,
especialmente las nativas de interés comercial (besugo, matalote, catán,
mojarra, robaleta y robalo rayado) por temporadas de abundancia (noviembre a
marzo). Determinar la capacidad de carga del embalse para establecer un
programa de siembras anuales. Elaborar un plan de manejo pesquero del
embalse. |
3) Recomendación para el esfuerzo pesquero:
De acuerdo al principio precautorio no incrementar el esfuerzo
pesquero autorizado, ni disminuir la abertura de malla de las redes
agalleras. Mantener el esfuerzo actual. |
4) Lineamientos y estrategias de manejo:
Es necesario determinar tallas mínimas de captura para el
aprovechamiento óptimo de los recursos pesqueros del embalse, así como la
cantidad y características de los artes de pesca. Determinar una relación entre los periodos y cantidades de captura
adecuados al porcentaje del nivel de agua del embalse. Establecer el Comité de Administración del Embalse, para llevar a cabo
el programa de siembras anuales según la especie, en tanto se establece el
Plan de Manejo Pesquero y Acuícola del Embalse. Determinar la capacidad de carga del embalse. Formular el Plan de Manejo Pesquero y Acuícola del Embalse. |
Puntos de referencia: Mantener la producción pesquera de tilapia en 1640
t y carpa en 1155 t, si no existe siembra anual de alevines. Estatus: No se ha determinado el estatus de los recursos pesqueros, debido a
que su disponibilidad está condicionada a la siembra anual de alevines y al
uso y dinámica hidrológica del embalse. |
3)
Recomendación para el esfuerzo pesquero:
De manera precautoria, no incrementar el
esfuerzo pesquero. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
Implementar acciones que permitan cuantificar el esfuerzo pesquero
real. Establecer un mecanismo efectivo de inspección y vigilancia para el
cumplimiento de la NOM-043-PESC-2003. Las tallas mínimas de captura (longitud
total) recomendadas son: tilapia 280 mm, carpa común 350 mm y bagre 330 mm.
Establecer un subcomité de administración del embalse. Investigación: Estimar la
capacidad de carga del embalse, establecer un programa anual de siembra de
alevines y de seguimiento biológico-pesquero y socioeconómico. Realizar
prospección para actividades de acuacultura y elaborar un plan de manejo
pesquero. |
3)
Recomendación para el esfuerzo pesquero:
Mantener el esfuerzo pesquero actual,
aplicando el enfoque precautorio. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
Fomentar actividades de acuacultura.
Establecer un subcomité de administración del embalse. Investigación: Determinar la capacidad de carga del
embalse para establecer un programa anual de siembra de alevines. Elaborar un
plan de manejo pesquero para el embalse. |
3)
Recomendación para el esfuerzo pesquero:
No incrementar el esfuerzo pesquero actual,
aplicando el enfoque precautorio. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
Publicar el PROY-NOM-076-PESC-2008, que establece como límite de
esfuerzo permisible un máximo de 105 redes de enmalle o agalleras y las
tallas mínimas de captura (longitud total): tilapia 260 mm (Oreochromis
aureus), bagre de canal (Ictalurus punctatus) y lobina negra (Micropterus
salmoides) 350 mm. Se prohíbe el empleo de chinchorros de arrastre,
atarallas, transmallos, el uso de explosivos y sustancias contaminantes en
auxilio de la pesca, ni los métodos de arreo, apaleo, corraleo, motoreo, ya
que impactan negativamente las actividades y áreas reproductivas de las
especies. Se deben registrar de manera independiente la captura comercial y la
deportiva. Fomentar actividades de acuacultura y repoblación. Investigación: Determinar la
capacidad de carga del embalse para establecer un programa de siembras
anuales. Desarrollar un plan de manejo pesquero para el embalse y constituir
un subcomité de manejo. |
3) Esfuerzo pesquero:
Mantener el esfuerzo pesquero actual, aplicando el enfoque
precautorio. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
Desarrollar actividades de acuacultura y
repoblación. Fortalecer el Subcomité de Administración del embalse. Publicar
la NOM-O57-PESC-2008. Pesca responsable en el embalse de la presa La Requena,
ubicada en el estado de Hidalgo. Especificaciones para el aprovechamiento de
los recursos pesqueros, en el Proyecto de Norma Oficial Mexicana (DOF
19/02/09) se establecen tallas mínimas de captura (longitud total): tilapia y
carpas 230 mm, y charal 50 mm. Investigación: Determinar la capacidad de carga del
embalse para establecer un programa anual de siembra. |
3)
Recomendación para el esfuerzo pesquero:
De acuerdo al principio precautorio no incrementar el esfuerzo
pesquero autorizado, ni disminuir la abertura de malla de las redes
agalleras. Mantener el esfuerzo actual. |
4) Lineamientos y
estrategias de manejo:
Es necesario determinar tallas mínimas de
captura para el aprovechamiento óptimo de los recursos pesqueros del embalse,
así como la cantidad y características de los artes de pesca. Determinar una relación entre los periodos
y cantidades de captura adecuados al porcentaje del nivel de agua del
embalse. Establecer el Comité de Administración del
Embalse, para llevar a cabo el programa de siembras anuales según la especie,
en tanto se establece el Plan de Manejo Pesquero y Acuícola del Embalse. Determinar la capacidad de carga del
embalse. Formular el Plan de Manejo Pesquero y
Acuícola del Embalse. |
Medidas de manejo: Permiso de pesca comercial. Puntos de Referencia: Mantener la producción pesquera de los
últimos cinco años de 18 t. Estatus: No se ha determinado el estatus de los recursos pesqueros pues su
disponibilidad está condicionada a la intensidad de pesca, a la siembra anual
de alevines. |
3)
Esfuerzo pesquero:
Mantener el esfuerzo pesquero actual,
aplicando el enfoque precautorio. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
El Proyecto de Norma Oficial Mexicana
NOM-056-PESC-2008 establece las tallas mínimas de captura (longitud total):
todas las especies de carpa 230 mm, tilapia 220 mm y charal 50 mm. Fomentar
la acuacultura sustentable e incluirla en el Plan de Manejo de la Presa El
Tejocotal, municipio de Acaxochitlán, Hidalgo. Fortalecer el Subcomité de
Administración de la Presa. Investigación: Determinar la capacidad de carga pesquera
del embalse para establecer un programa anual de siembra. |
3)
Recomendación para el esfuerzo pesquero:
Mantener el esfuerzo pesquero actual, aplicando el enfoque
precautorio. |
4)
Lineamientos y estrategias de manejo:
Registrar de manera independiente la captura comercial de la deportivo-recreativa.
Fomentar la adquisición de crías por parte de los productores para la
repoblación del embalse. Observar el estricto cumplimiento de la
NOM-051-PESC-2005, la que establece, entre otras medidas, las tallas mínimas
de captura para bagre y bagre puyón, besugo, carpa y pintontle. Investigación: Determinar la
capacidad de carga del embalse para establecer un programa de siembras
anuales por especie. Investigación de especies nativas de interés comercial
para reproducirlas en cautiverio; investigación para el mejoramiento genético
de especies comerciales, y realizar un plan de manejo pesquero del embalse. |
Puntos de referencia: Si no existe siembra anual de alevines,
mantener la producción pesquera de tilapia en 375 t, carpa en 134 t y bagre
en 92 t. Estatus: No se ha determinado el estatus de los recursos pesqueros, debido a
que su disponibilidad está condicionada a la siembra anual de alevines y al
uso y dinámica hidrológica del embalse. |
3)
Recomendación para el esfuerzo pesquero:
Se establecen los límites de esfuerzo
pesquero permisible: Un máximo de 528 redes de enmalle con 125 mm de luz de
malla mínima (5 plg); un máximo de 20 redes de enmalle de 150 mm de luz de
malla mínima (6 plg); un máximo de 557 trampas y tres palangres para la captura
de bagre, con una longitud de hasta 200 m y 100 reinales cada uno como
máximo, y un máximo de 702 trampas "colotes" para la captura de
acamaya y langostino. |
4)
Lineamientos y estrategias de Manejo:
Establecer un mecanismo de inspección y
vigilancia que dé seguimiento efectivo a la aplicación de las Normas
Oficiales Mexicanas (NOM-024-PESC-1999 y NOM-017-PESC-1994). Talla mínima de captura (longitud total):
tilapia 280 mm, carpa y bagre 335 mm; lobina 330 mm (pesca
deportivo-recreativa) por época del año, del primero de mayo al 31 de
octubre. Para la captura de catán se recomienda red de enmalle de hilo de
seda o poliamida con luz de malla mínima de 6 pulgadas. Establecer un
programa continuo de repoblamiento. Registrar de manera independiente tanto a
la captura comercial como la deportiva. Fomentar actividades de acuacultura y
establecer un programa de siembras anuales con base en la capacidad de carga
del embalse. Establecer un subcomité de administración. Investigación: Determinar la capacidad de carga del
embalse. La pesca deportiva es únicamente para la lobina, por lo que es
necesario estimar su tasa de captura. Formular un plan de manejo pesquero que
incluya las recomendaciones anteriores y otras que el subcomité considere
pertinentes. |
IV. SISTEMAS DE CAPTURA
En este apartado se presentan los
principales sistemas de captura que se emplean para el aprovechamiento
comercial de los recursos pesqueros en el País. Algunos de ellos son
actualmente objeto de Normas Oficiales Mexicanas (NOM). En otros casos, se
trata de proyectos que ya han sido publicados en el Diario Oficial de la
Federación (D.O.F.) o que están por darse a conocer con el fin de recoger las
opiniones y comentarios de los interesados. Cabe señalar que todavía existe un
número significativo de sistemas de pesca cuyos anteproyectos se encuentran en
proceso de elaboración.
Las fichas de los sistemas de
captura se componen de 3 apartados: 1)
Generalidades, que Incluye la(s) especie(s) objetivo de captura; las
características de las embarcaciones; el diseño del sistema de pesca
(dimensiones y componentes principales, materiales de construcción, etc.); y un
esquema de la operación, con una breve descripción de los aspectos
fundamentales. 2) Indicadores, en
donde se presentan los principales indicadores del sistema de pesca: a)
Eficiencia de captura: Es el principal indicador de la productividad;
generalmente se encuentra asociada a la disponibilidad y abundancia del recurso
objetivo, la época del año, zona de pesca y a un correcto diseño y construcción
del arte de pesca; b) Selectividad multiespecífica: Es un indicativo de las
capturas incidentales de las especies asociadas al objetivo de captura, siendo
un factor determinante de la posible afectación a la biodiversidad por el
sistema y c) Selectividad intraespecífica: Determina sobre qué tallas de la
población objeto de pesca incide mayormente el sistema de captura, y por ende
el estado biológico en que es capturado. 3)
Comentarios y recomendaciones, que describen los aspectos que a la luz de la
información disponible, se consideran importantes; ya sea la necesidad de su
normalización, evaluación tecnológica, ampliación de las investigaciones o para
determinar su impacto en los ecosistemas, entre otros.
En esta actualización de la Carta
Nacional Pesquera se han omitido algunos de los artes de pesca de uso local o
regional que no están dentro del régimen de la normatividad establecida. Por lo
tanto, carecen de permisos de pesca comercial vigente, y cuyos antecedentes, de
acuerdo con estudios preliminares de Selectividad realizados por el Instituto
Nacional de la Pesca, no son satisfactorios ya que presentan la particularidad
de capturar volúmenes importantes de especies no objetivo, así como tallas
reducidas del recurso objeto de pesca.
Para el caso de las pesquerías de
escama, dada la gran diversidad de especies que la componen, se estableció una
agrupación a priori con la finalidad
de facilitar el manejo de la información, atendiendo a criterios basados en las
zonas donde habitualmente se encuentran: a) Escama de esteros y línea de costa,
b) Escama de fondo y c) Escama pelágica.
Sin embargo, dependiendo del sistema
de pesca empleado, su armado y forma de trabajo, técnicas y tácticas de captura
y características de los caladeros, es factible que un mismo sistema atrape
organismos de los tres grupos.
Con respecto a los sistemas de
captura empleados en embalses, se incluyen referencias a las NOM vigentes, ya
que las características de un arte de pesca pueden cambiar en función del
embalse que se trate.
En general, se buscó mantener dentro
de los rangos de las características de los sistemas de captura, aquellas que
han sido incorporadas en los proyectos y anteproyectos de NOM publicadas en el
Diario Oficial de la Federación, a reserva de su posible aprobación posterior
en el seno del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca
Responsable, una vez que los interesados hayan formulado sus observaciones a
las mismas. Conforme se avance en la evaluación tecnológica de los sistemas de
captura, se sentarán las bases para sustentar técnicamente la modificación o
emisión de Normas Oficiales Mexicanas, en el propósito de lograr una pesca
sustentable.
2) Indicadores |
3) Comentarios y
Recomendaciones |
2.1 Eficiencia de Captura Presenta una eficiencia adecuada dependiendo
de la densidad de la población de camarones accesibles al arte. 2.2 Selectividad Multiespecífica Los elementos selectivos de la red:
excluidor de tortugas, excluidor de peces y segunda relinga inferior permite
disminuir la captura incidental de manera significativa en comparación con
otras redes de arrastre; por otro lado, el material del paño utilizado "spectra" no enmalla pescados,
evitando esta captura. 2.3 Selectividad Intraespecífica Los tamaños de malla utilizados permiten un
escape significativo de juveniles de camarón. |
Las investigaciones realizadas con esta red
demuestran su eficiencia de captura para camarón café y azul; para la captura
de azul se recomienda utilizar nueve boyas (poliuretano), una ubicadas en el
centro de 50 cm de diámetro y ocho de 25 cm repartidas de manera equidistante
en lo largo de las alas. Es posible utilizar material del paño
diferente al de spectra como
polietilenos para construir la red; sin embargo, se recomienda ampliamente
conservar el material spectra
debido a su alta resistencia, poco desgaste y durabilidad. Se recomienda utilizar puertas de arrastre
hidrodinámicas como parte integral de la red, sin embargo, pueden utilizarse
otras puertas en dimensiones y peso a gusto del pescador. Las especificaciones precisas del plano de
la red y armado de todos sus componentes
se pueden consultar en la siguiente página
electrónica:http://inapesca.gob.mx/portal/documentos/serviciosy tramites/manuales/manual%20prototipo%20rsinpmex.pdf
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2) Indicadores |
3) Comentarios y Recomendaciones |
2.1 Eficiencia de Captura Presenta una eficiencia adecuada dependiendo de la densidad de la
población de camarones accesibles al arte 2.2 Selectividad Multiespecífica Los elementos selectivos de la red: excluidor de tortugas, excluidor
de peces y segunda relinga inferior permite disminuir la captura incidental
de manera significativa en comparación con otras redes de arrastre; por otro
lado, el material del paño utilizado "spectra" no enmalla pescados, evitando esta captura. 2.3 Selectividad Intraespecífica Los tamaños de malla utilizados permiten un escape significativo de
juveniles de camarón. |
Las investigaciones realizadas en el Alto Golfo de California con esta
red demuestran su eficiencia de captura tanto para la captura de camarón café
en jornadas nocturnas y azul en diurnas, para la captura de azul se
recomienda incrementar el boyado con cinco boyas (poliuretano), una ubicada
en el centro de 30 cm de diámetro y dos en cada ala de 600gr de flotabilidad. Es posible utilizar material del paño diferente al de spectra como polietilenos para
construir la red, con excepción del nylon monofilamento (cristalino o
cristal) debido a su baja resistencia a la ruptura y enmallamiento de peces;
sin embargo, se recomienda ampliamente conservar el material spectra debido a su alta resistencia,
poco desgaste y durabilidad. Se recomienda utilizar las puertas de arrastre hidrodinámicas como
parte integral de la red, sin embargo, pueden utilizarse otras puertas en
dimensiones y peso a gusto del pescador. Las especificaciones precisas del plano de la red y armado de todos
sus componentes se pueden consultar en la siguiente página electrónica: http://inapesca.gob.mx/portal/documentos/serviciosytramites/manuales/manual%20prototipo%20rsinpmex.pdf |
|
|
2) Indicadores |
3) Comentarios y Recomendaciones |
2.1 Eficiencia de captura El sistema presenta una adecuada eficiencia
en función de la distribución y abundancia del recurso en las diferentes
zonas de pesca, época del año, condiciones ambientales, experiencia del pescador
etc. 2.2 Selectividad Multiespecífica De acuerdo con las investigaciones
realizadas por el Instituto Nacional de Pesca, el sistema se caracteriza por
presentar en ocasiones tasas de capturas incidentales y descartes abundantes. 2.3 Selectividad Intraespecífica El sistema se caracteriza por ser altamente
selectivo al capturar organismos adultos de tallas mayores y homogéneas con
rango de variación menor que el que presentan las capturas con redes de
arrastre. |
Dadas las características de las zonas de pesca
en que se emplean estos sistemas y los volúmenes de captura que se obtienen,
se estima conveniente no incrementar la potencia de los motores fuera de
borda, ni el tamaño de las embarcaciones. Dadas las capturas observadas durante los
últimos años de las especies objetivo, es necesario no aumentar el poder de
pesca de estos sistemas (longitud de trabajo de las redes) y con ello el
esfuerzo pesquero aplicado. Es necesario monitorear las actividades de
pesca con el objeto de mantener una evaluación permanente del comportamiento
de los sistemas de captura con respecto a las poblaciones del recurso. |
2) Indicadores: |
3) Comentarios y
Recomendaciones: |
2.2. Eficiencia de captura Su eficiencia está en función de la
agregación de cardúmenes en las proximidades de las playas en que se opera,
así como la experiencia y habilidad de los pescadores. 2.3. Selectividad Multiespecífica Cuando se hacen lances de pesca sobre
cardúmenes previamente identificados, puede ser altamente selectivo. Sin
embargo, en muchas ocasiones se capturan otras especies no objetivo, que se
descartan por no tener valor comercial. 2.4. Selectividad Intraespecífica Puede capturar un amplio intervalo de
tallas de las diversas especies objetivo, pero es posible inducir el escape
de tallas inferiores a las de primera madurez. |
Debido a que este arte de pesca puede ser
objeto de mal uso, se recomienda no permitir el incremento de permisos y
desestimular su operación, salvo aquellos casos tradicionales en que sea
posible mantenerlos bajo estricta vigilancia, para evitar el exceso de
captura incidental de especies no objetivo y de tallas inferiores a las de
primera madurez de las diversas especies disponibles y vulnerables. |
Red de enmalle para tiburones y rayas en
embarcaciones menores |
|||
1) Generalidades: |
|
||
1.1 Objetivo de captura: |
|
||
Nombre común |
Nombre científico |
Nombre común |
Nombre científico |
Cazón |
Rhizoprionodon
terranovae |
Tiburón curro |
Carcharhinus
brevipinna |
Cazón |
Sphyrna tiburo |
Cazón |
Mustelus canis |
Puntas negras |
Carcharhinus
limbatus |
Tiburón prieto |
Carcharhinus
obscurus |
Cazón |
Carcharhinus
acronotus |
Raya látigo |
Dasyatis
americana |
Cornuda |
Sphyrna leuini |
Raya mariposa |
Gymnura micrura |
Tiburón chato |
Carcharhinus
leucas |
Chucho |
Aetobatus
narinari |
Tiburón sedoso |
Carcharhinus
falciformis |
Raya tecolota |
Rhinoptera
bonasus |
1.2. Embarcación Unidad de pesca de hasta 10.5 m de eslora, sin cubierta corrida y
motor fuera de borda con potencia nominal máxima de 115 caballos de fuerza y
un motor auxiliar fuera de borda de 75 caballos de fuerza. |
2) Indicadores: |
3) Comentarios y
Recomendaciones: |
|
2.1. Eficiencia de captura El sistema presenta una adecuada eficiencia
relativa. 2.2. Selectividad Multiespecífica Los usuarios de estos recursos deberán
cumplir con el Acuerdo que establece el volumen de captura incidental
permitido en las operaciones de pesca de tiburón y rayas en aguas de
jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos ubicadas en el Océano
Pacífico, publicado en el DOF el 12 de septiembre de 2008. 2.3. Selectividad Intraespecífica Dada la forma corporal de los tiburones,
estos generalmente se enmallan, no se agallan, esto puede darse por
enredamiento en las aletas u otros apéndices, no se dispone de información
precisa sobre selectividad por tallas y especies. |
Se estima conveniente desarrollar
artefactos para mecanizar las operaciones de cobrado del arte de pesca y
facilitar la labor del pescador. Esto debe realizarse cautelosamente, ya que
con ello se incrementaría el poder de pesca, aumentando en consecuencia el
esfuerzo pesquero. La NOM que regula las características
técnicas, forma, épocas y zonas de operación de este tipo de redes se
encuentra vigente desde el 14 de febrero de 2007. Con la finalidad de mejorar
la normatividad en la materia, es de suma importancia que los usuarios colaboren
no sólo mediante la observancia de la misma, sino también proporcionando
información que permita el mejoramiento de este instrumento, así como a
través de la participación en los programas de observadores a bordo que al
efecto se implementen, a fin de garantizar el aprovechamiento sustentable de
estos elasmobranquios. |
|
Red Agallera para Embalses |
||
1) Generalidades: |
||
1.1 Objetivo de captura: |
||
Nombre común |
Nombre científico |
Las especies que se capturan son las que se
enlistan en la sección Pesquerías en Aguas Continentales, por lo que aquí sólo
se mencionan a las especies o grupos de especies más representativas, que se
capturan con este tipo de equipo de pesca. |
Tilapia |
Oreochromis spp |
|
Charal |
Chirostoma spp |
|
Pescado blanco |
Chirostoma spp |
|
Acúmara |
Algansea
lacustris |
|
Carpa |
Cyprinius carpio |
|
Bagres |
Ictalurus spp |
|
1.2. Embarcación Lancha o panga de 3 a 7.5 m de eslora, de
madera o fibra de vidrio, propulsada con remo o motor fuera de borda con
potencia de 2.5 a 85 hp. |
|
|
2) Indicadores: |
3) Comentarios y
Recomendaciones: |
Eficiencia de captura Presenta una adecuada eficiencia relativa,
capturando los organismos durante sus migraciones diurnas y nocturnas. Selectividad Multiespecífica Presenta una baja selectividad y depende de
las formas morfométricas de los organismos presentes en el embalse, puede
influir en la selección el tamaño de malla, el coeficiente de armado,
diámetro y material del hilo y color. Selectividad Intraespecífica Depende básicamente del tamaño de malla y
coeficiente de armado de la red. |
Es necesario estandarizar y elaborar una
norma sobre las embarcaciones y sistemas de propulsión (motores), en función
de la seguridad de los usuarios, las características de cada embalse y los
volúmenes de captura que se obtienen. Se cuenta con Normas Oficiales Mexicanas
específicas para un número significativo de embalses; las características y
dimensiones de las artes de pesca podrán variar en función de cada embalse. Debido al principio de captura de este arte
de pesca y a las variadas características morfológicas de las diversas
especies objetivos de captura, es conveniente que cuando se vaya a otorgar un
permiso de pesca, se solicite a la unidad administrativa correspondiente del
INAPESCA, que determine las especificaciones particulares del sistema de
captura a utilizar, así como las técnicas, tácticas y métodos de pesca
adecuados a las condiciones de la zona de operación y a la especie objetivo,
con la finalidad de mantener la actividad en condiciones sustentables. Se recomienda que este arte de pesca tenga
un porcentaje de armado mínimo del 60% |
Red Agallera para Robalo |
||
1) Generalidades: |
||
1.1 Objetivo de captura: |
|
|
Nombre común |
Nombre científico |
1.2. Embarcación Lancha o Panga con motor fuera de borda con
potencia de 25 a 55 hp. |
Robalo |
Centropomus
robalito |
|
Robalo prieto |
Centropomus
nigrescens |
|
Robalo blanco |
Centropomus
undecimalis |
|
Robalo prieto |
Centropomus poeyi |
2) Indicadores: |
3) Comentarios y
Recomendaciones: |
2.1. Eficiencia de captura El sistema por lo regular presenta una
eficiencia relativa media, directamente proporcional a la distribución y
abundancia del recurso. 2.2. Selectividad Multiespecífica Depende de las especies asociadas
existentes en la zona de pesca; dado el tamaño de malla empleado,
generalmente las capturas incidentales son peces de tamaño similar al robalo. 2.3. Selectividad Intraespecífica Dada la forma corporal del robalo, se
captura un intervalo medio de tallas, en función del tamaño de la malla,
coeficiente de armado y diámetro del hilo empleados. |
Dadas las características de las zonas de
pesca en que se emplea este arte y los volúmenes de captura que se obtienen,
no se requiere utilizar motores fuera de borda de más de 40 hp. En tanto no se emita una norma para su
aprovechamiento, se estima conveniente que cuando se vaya a otorgar un
permiso de pesca, se solicite a la unidad administrativa correspondiente del
INAPESCA, que determine las especificaciones particulares del sistema de
captura a utilizar (tamaño de malla, diámetro de hilo, armado, longitud,
altura de trabajo y número de redes por embarcación), así como las técnicas,
tácticas y métodos de pesca adecuados a las condiciones de la zona de
operación y a la especie objetivo, con la finalidad de mantener la actividad
en condiciones sustentables. No debe operarse obstruyendo la entrada de
las bocas y ramales de lagunas costeras y esteros. |
Red agallera para escama pelágica |
||||
1) Generalidades: |
|
|||
1.1 Objetivo de captura: |
|
1.2. Embarcación Lancha o Panga con motor fuera de borda con potencia de 25 a 115 hp. |
||
Nombre común |
Nombre científico |
|||
Sierras y peto |
Scomberomorus spp |
Cocineros |
Carangoides spp |
|
Barracudas |
Sphyraena spp |
Barriletes |
Eutthynnus spp, |
|
Jureles |
Caranx spp |
|
Katsuwonus spp |
|
Jorobados |
Selene spp |
Medregales |
Seriola spp |
|
Pámpanos |
Trachinotus spp |
|
|
|
|
2) Indicadores: |
3) Comentarios y
Recomendaciones: |
2.1. Eficiencia de captura El sistema presenta una adecuada eficiencia relativa. Generalmente
depende de las especies asociadas presentes durante las corridas del objetivo
de pesca. Cuando se emplean en
zonas someras se pueden capturar peces y otros organismos de fondo. 2.2. Selectividad Multiespecífica Presenta una baja selectividad y depende de
las formas morfométricas de los organismos presentes en el caladero, puede
influir en la selección el tamaño de malla, el coeficiente de armado,
diámetro y material del hilo y color. 2.3. Selectividad Intraespecífica Por lo general, dado el cuerpo fusiforme de un número significativo de
las especies pelágicas objeto de pesca, se captura un intervalo medio de
tallas, en función del tamaño de la malla y armado de la red |
En tanto no se emita una norma para su
aprovechamiento, se estima conveniente que cuando se vaya a otorgar un
permiso de pesca, se solicite a la unidad administrativa correspondiente del
INAPESCA, que determine las especificaciones particulares del sistema de
captura a utilizar (tamaño de malla, diámetro de hilo, longitud, altura de
trabajo y número de redes por embarcación), así como las técnicas, tácticas y
métodos de pesca adecuados a las condiciones de la zona de operación y las
especies objetivo/asociadas, con la finalidad de mantener la actividad en
condiciones sustentables. |
Red agallera para escama de fondo |
||
1) Generalidades |
||
1.1 Objetivos de
captura: |
1.2 Embarcación Lancha o Panga con motor fuera de borda con potencia de 25 a 115 hp |
|
Nombre Común |
Nombre Científico |
|
Pargos |
Lutjanus spp |
|
Corvinas |
Cynoscion spp |
|
Lenguados |
Paralichthys spp |
|
Cabrillas |
Epinephelus spp |
|
Pámpanos |
Trachinotus spp |
|
Roncos |
Haemulon spp |
2) Indicadores |
3) Comentarios y Recomendaciones |
2.1. Eficiencia de captura Presenta una
buena eficiencia relativa cuando se emplea en fondos rocosos o cerca de
ellos. 2.2. Selectividad Multiespecífica Presenta una baja
selectividad y depende de las formas morfométricas de los organismos
presentes en el caladero, puede influir en la selección el tamaño de malla,
el coeficiente de armado, diámetro y material del hilo y color. 2.3. Selectividad Intraespecífica Depende
básicamente del tamaño de malla y coeficiente de armado de la red. |
En tanto no se
emita una norma para su aprovechamiento, se estima conveniente que cuando se
vaya a otorgar un permiso de pesca, se solicite a la unidad administrativa
correspondiente del INAPESCA, que determine las especificaciones particulares
del arte de pesca a utilizar (tamaño de malla, diámetro de hilo, longitud,
altura de trabajo y número de redes por embarcación), así como las técnicas,
tácticas y métodos de pesca adecuados a las condiciones de la zona de
operación y las especies objetivo/asociadas, con la finalidad de mantener la
actividad en condiciones sustentables. |
Red Agallera para Esteros y Línea de Costa |
||||
1) Generalidades: |
||||
1.1. Objetivos de
captura |
|
|||
Nombre común |
Nombre científico |
|
1.2. Embarcación Lancha o Panga con motor fuera de borda con potencia de 25 a 55 hp. |
|
Mojarras |
Diapterus
peruvianus |
|||
Constantinos y |
Centropomus spp |
|||
chucumites |
|
|||
Pargos |
Lutjanus spp. |
|||
Berrugatas |
Menticirrhus spp |
|||
Corvina |
Cynoscion spp. |
|||
|
|
2) Indicadores: |
3) Comentarios y Recomendaciones: |
Eficiencia de captura El arte de pesca presenta una adecuada eficiencia relativa.
Generalmente depende de las especies asociadas presentes durante las corridas
del objetivo de pesca. Cuando se emplean
en zonas someras se pueden capturar peces y otros organismos de fondo. Selectividad Multiespecífica Presenta una baja selectividad y depende de las formas morfometricas
de los organismos presentes en el caladero, puede influir en la selección el
tamaño de malla, el coeficiente de armado, diámetro y material del hilo y
color. Selectividad Intraespecífica Por lo general, dado el cuerpo fusiforme de un número significativo de
las especies pelágicas objeto de pesca, se captura un intervalo medio de
tallas, en función del tamaño de la malla y armado de la red. |
En tanto no se emita una norma para su aprovechamiento, se estima
conveniente que cuando se vaya a otorgar un permiso de pesca, se solicite a
la unidad administrativa correspondiente del INAPESCA, que determine las
especificaciones particulares del arte de pesca a utilizar (tamaño de malla,
diámetro de hilo, longitud, altura de trabajo y número de redes por
embarcación), así como las técnicas, tácticas y métodos de pesca adecuados a
las condiciones de la zona de operación y las especies objetivo/asociadas,
con la finalidad de mantener la actividad en condiciones sustentables. Es importante no operar estas redes en la entrada de las bocas y
ramales de lagunas costeras y esteros. |
2)
Indicadores 3)
Comentarios y Recomendaciones:
2.1 Eficiencia de captura El sistema por lo regular presenta una adecuada eficiencia relativa. 2.2. Selectividad Multiespecífica Presenta una selectividad media, ya que generalmente se emplea en las
épocas de mayor abundancia y aprovechando los efectos lunares. 2.3. Selectividad Intraespecífica Por lo general, dado el tipo fusiforme de estos organismos, se captura
un intervalo medio de tallas, en función del tamaño de la malla y diámetro
del hilo. |
Dadas las características de las zonas de pesca en que se emplea este
sistema y los volúmenes de captura que se obtienen, no se requiere utilizar motores
fuera de borda de más de 40 hp. Si bien este sistema se encuentra observado en la NOM-016-PESC-1994,
es necesario establecer con mayor precisión el diámetro de hilo, longitud, altura
de trabajo y número de redes por embarcación. Asimismo no se recomienda su
operación obstruyendo la entrada de las bocas y ramales de lagunas costeras y
esteros. |
2) Indicadores |
3) Comentarios y
Recomendaciones |
2.1 Eficiencia de Captura La eficiencia depende de experiencia y
pericia del pescador, la distribución y abundancia del recurso en las
diferentes zonas de pesca, época del año y las condiciones ambientales, entre
otras. 2.2 Selectividad Multiespecífica En general está en función del tipo de
carnada, pero un mismo tipo de carnada puede ser selectiva de dos a más
especies con los mismos hábitos alimentarios que la especie objetivo. 2.3 Selectividad Intraespecífica Está relacionada con el tamaño del anzuelo,
tamaño de carnada, hora del día y zona de pesca. Sin embargo, la selectividad
de las tallas se puede mejorar mediante la práctica de descartar los
individuos juveniles vivos en condiciones adecuadas para sobrevivir,
principalmente cuando éstos no han sufrido los efectos de la descompresión o
desgarres internos al retirar el anzuelo. |
Para el uso de este arte de pesca no se
emplea maquinaria de cubierta. No obstante, en algunos lugares sí se usa
equipo para la navegación y ecodetección. Debido a su reducida autonomía,
pocas embarcaciones cuentan con espacios instalados para la conservación de
la captura, por lo que regularmente utilizan hieleras portátiles. Es necesario fortalecer las investigaciones
para mejorar la eficiencia y selectividad de este método de pesca. Para esto
se deberían probar diferentes tipos de anzuelo y carnada para obtener las
especies y tallas adecuadas. |
2) Indicadores |
3) Comentarios y
Recomendaciones |
2.1 Eficiencia de Captura La eficiencia puede variar en función del
tipo de anzuelo y señuelo, la pericia y experiencia del pescador y la
distribución y abundancia del recurso en las zonas de pesca, época del año,
condiciones ambientales, etc. 2.2 Selectividad Multiespecífica En general es muy selectivo debido a que se
emplea sobre cardúmenes de especies objetivo previamente visualizado. 2.3 Selectividad Intraespecífica Depende del tipo, tamaño del anzuelo,
carnadas y los señuelos a utilizar. |
Es posible aplicar algunos métodos, para
hacer más eficiente su operación durante las temporadas de migración de las
especies objetivo, tales como el uso de videosondas y navegadores portátiles. Es necesario fortalecer las investigaciones
para mejorar la eficiencia y selectividad de este método de pesca. Para esto
se deberían probar diferentes tipos de anzuelo y carnada para obtener las
especies y tallas objetivo. |
|
|
2)
Indicadores |
3)
Comentarios y Recomendaciones |
2.1 Eficiencia de Captura Este método es muy
eficiente. Los volúmenes de captura varían en función de la zona y temporada
de pesca, en años de buena producción se registran capturas promedio de 230 t
en viajes de 43 días. 2.2 Selectividad
Multiespecífica El principio básico de
este sistema pesca que usa luces y señuelos para concentrar el cardumen, es
altamente selectivo de calamares y la captura de otras especies no objetivo
es prácticamente nula. 2.3 Selectividad
Intraespecífica Las tallas de los
calamares se relacionan con el tamaño de las coronas de la potera. Al utilizar
tres coronas de mayor tamaño, se capturan individuos con longitud de manto
mayor a 50 cm. Igualmente, si se usan poteras con coronas más pequeñas, se
capturarán individuos de menor tamaño. |
Este
sistema de pesca puede ser adaptado fácilmente a barcos camaroneros
susceptible de ser incorporados a esta pesquería en temporada de veda de
camarón. Sin embargo, se recomienda hacer una evaluación previa sobre la
disponibilidad y abundancia del calamar. Se
recomienda el uso de poteras con coronas de tamaños adecuados para capturar
individuos de acuerdo con las disposiciones vigentes. (El
uso de coronas con gancho pequeño puede provocar que los organismos de mayor
tamaño se desgarren de los tentáculos y se desprendan antes de ser izados a
la embarcación.) No
se recomienda el uso de coronas con ganchos pequeños ni maquinaria con
poteras pequeñas, los organismos mayores se desprenden desgarrados provocando
mortandad masiva
que no es aprovechada. |
|
|||
2) Indicadores |
3) Comentarios y
Recomendaciones |
||
2.1 Eficiencia de Captura: La eficiencia puede variar en función del tipo de carnada, la pericia
y experiencia del pescador y la distribución y abundancia del recurso en el
embalse, época del año, condiciones ambientales, etc. 2.2 Selectividad Multiespecífica ¨En general es de selectividad media y se relaciona de manera directa
con las especies asociadas al objetivo de captura. 2.3 Selectividad Intraespecífica: Depende de manera directa del tamaño del anzuelo, tipo y tamaño de
carnada. Dado que los organismos capturados por lo general se extraen vivos,
es factible regresar al embalse en adecuadas condiciones de sobrevivencia a
organismos juveniles. |
Es necesario continuar las investigaciones sobre eficiencia y
selectividad del arte de pesca, especialmente de este tipo de palangre que su
operación en la franja costera en que se han encontrado evidencias de la
concentración de las especies destinadas a la pesca deportiva, como especies
de pico y dorados, y sobre especies protegidas, amenazadas y en peligro de
extinción como las tortugas marinas. Es necesario fortalecer las investigaciones para mejorar la eficiencia
y selectividad de este método de pesca. Se debe probar diferentes tipos de
anzuelo y carnada para obtener las especies y tallas adecuadas. |
||
Palangre para Embalses |
|||
1) Generalidades: |
|
||
1.1 Objetivo de captura: |
1.2 Embarcación Lancha o panga de 3 a 7.5 m. de eslora propulsada con remo o motor
fuera de borda con potencia de 2.5 a 85 hp |
||
Nombre Común |
Nombre científico |
||
Bagre |
Ariopsis felis |
||
Chihuil |
Arius felis |
||
|
|
2) Indicadores |
3) Comentarios y
Recomendaciones |
2.1 Eficiencia de Captura La eficiencia puede variar en función del tipo de carnada, la pericia
y experiencia del pescador y la distribución y abundancia del recurso en el
embalse, época del año, condiciones ambientales, etc. 2.2 Selectividad Multiespecífica En general es de selectividad media y se relaciona de manera directa
con las especies asociadas al objetivo de captura. 2.3 Selectividad Intraespecífica Depende de manera directa del tamaño del anzuelo, tipo y tamaño de
carnada. Dado que los organismos capturados por lo general se extraen vivos,
es factible regresar al embalse en adecuadas condiciones de sobrevivencia a
organismos juveniles. |
Es necesario estandarizar y normalizar las embarcaciones y sistemas de
propulsión (motores), en función de la seguridad de los usuarios, las
características de cada embalse y los volúmenes de captura que se obtienen. Actualmente hay Normas Oficiales Mexicanas que definen la manera de
aprovechar los recursos en cada embalse, por lo que las características y
dimensiones de las artes de pesca podrán variar en función de éstas. Se estima conveniente efectuar la evaluación tecnológica de este
sistema de captura para cada sistema en particular, principalmente en los
aspectos de selectividad intraespecífica. |
Palangre Escama de Esteros |
|
1) Generalidades: |
|
1.1 Objetivo de captura: |
1.2 Embarcación Lancha o panga con motor fuera de borda de 25 a 75 hp |
Lutjanidos: besugos, pargos, rubias |
|
Tetraodontidos: botetes |
|
Centropomidos: robalos, chucumites |
|
Serranidos: cabrillas, abadejos, baquetas |
|
La línea madre o principal es la línea más larga del equipo, de la
cual penden los reynales; cada reynal lleva un anzuelo tipo garra de águila o
recto en el que se coloca la carnada. Todos los reynales tienen una longitud
máxima de 35 cm, separados entre ellos por 2.5 a 3 veces su longitud. En cada
extremo del palangre se coloca un grampín, que a su vez, se conecta a un
orinque, que sujeta la boya colocada en la superficie para localizar el
equipo. El equipo se opera fijo a fondo, en profundidad variable dependiendo
del embalse. |
|
||
2) Indicadores |
3) Comentarios y
Recomendaciones |
|
2.1 Eficiencia de Captura La eficiencia puede variar en función del tipo de carnada, la pericia
y experiencia del pescador y la distribución y abundancia del recurso en el
embalse, época del año, condiciones ambientales, etc. 2.2 Selectividad Multiespecífica En general es de selectividad media y se relaciona de manera directa
con las especies asociadas al objetivo de captura. 2.3 Selectividad Intraespecífica Depende de manera directa del tamaño del anzuelo, tipo y tamaño de
carnada. Dado que los organismos capturados por lo general se extraen vivos,
es factible regresarlo en adecuadas condiciones de sobrevivencia a organismos
juveniles. |
Se trata de un sistema de pesca artesanal
que normalmente no requiere equipo auxiliar. Sin embargo, algunos aspectos
que pueden contribuir a su mejoramiento son los equipos electrónicos para la
navegación, posicionamiento y ecodetección. Es necesario continuar las investigaciones
sobre eficiencia y selectividad del arte de pesca, así como diseños y
desarrollos de maquinaria pesquera que permita optimizar el tiempo y esfuerzo
invertido en la actividad, y obtener asimismo los elementos técnicos y
científicos necesarios para continuar regulando esta pesquería, bajo un
enfoque sustentable. |
|
Palangre para Especies de Fondo |
||
1) Generalidades: |
|
|
1.1 Objetivo de
captura: varias especies: |
1.2 Embarcación Lancha o panga con motor fuera de borda de
25 a 75 hp, o embarcaciones de hasta 20 m. de eslora movidas con motor
estacionario. |
|
Scianidos: berrugatas, curbinas, chanos |
||
Elasmobranquios: tiburones y rayas |
||
Serranidos: cabrillas, abadejos, baquetas |
||
Lutjanidos: huachinango, besugos, pargos y
rubias |
||
|
|||
2) Indicadores |
3) Comentarios y Recomendaciones |
||
2.1 Eficiencia de Captura La eficiencia puede variar en función del
tipo de carnada, la pericia y experiencia del pescador y la distribución y
abundancia del recurso en el embalse, época del año, condiciones ambientales,
etc. 2.2 Selectividad Multiespecífica En general es de selectividad media y se
relaciona de manera directa con las especies asociadas al objetivo de
captura. 2.3 Selectividad Intraespecífica Depende de manera directa del tamaño del
anzuelo, tipo y tamaño de carnada. Dado que los organismos capturados por lo
general se extraen vivos, es factible regresarlo en adecuadas condiciones de
sobrevivencia a organismos juveniles. |
Es necesario
realizar investigaciones sobre la eficiencia y selectividad de este arte de
pesca, que se opera dentro de la franja costera, especialmente porque en
ciertas temporadas incide sobre especies de elasmobranquios en periodos de
presencia masiva de hembras grávidas, alumbramientos y juveniles. Es
necesario fortalecer las investigaciones para mejorar la eficiencia y
selectividad de este método de pesca. Se debe probar diferentes tipos de
anzuelo y carnada para obtener las especies y tallas adecuadas. |
||
|
|
||
Palangre para Mero |
|||
1) Generalidades: |
|
||
1.1 Objetivo de captura: |
|
1.2. Embarcación Lancha de fibra de vidrio con eslora de
7.62 m y motor fuera de borda de 55 - 75 h.p. |
|
Nombre común |
Nombre científico |
||
Mero, cherna, |
Epinephelus spp |
||
Negrillo, abadejo |
Mycteroperca spp. |
||
La NOM-065-PESC-2007, (DOF. 24 de marzo de
2009) establece que en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México
y Mar Caribe, se autoriza un palangre no mayor de 750 metros de línea madre y
250 anzuelos tipo "garra de águila" del número 7/0 huachinanguero o
equivalentes a embarcaciones de la flota artesanal. Para las embarcaciones de
mediana altura se autorizará no más de 4 palangres, con un máximo de 500
anzuelos cada uno o un palangre con máximo de 2,000 anzuelos. Los anzuelos
serán tipo circular huachinanguero del número 6/0 o de mayor tamaño y una
línea de mano por pescador con anzuelos de las mismas características.
Mediante el Convenio de pesca el gobierno de México autorizará cada año un
número determinado embarcaciones nodriza cubanas (en 2009 se autorizan 9
embarcaciones) con seis lanchas cherneras. Cada lancha trabajará con un
palangre de fondo con 350 anzuelos tipo huachinanguero del número 6/0. |
|
|
|
2) Indicadores: |
3) Comentarios y
Recomendaciones: |
2.1. Eficiencia de Captura Se obtiene un promedio de 3.5 individuos
por cada 100 anzuelos. Sin embargo, la eficiencia puede variar en función de
la distribución espacial y temporal, que a su vez se relacionan con las
condiciones ambientales propias de cada época del año. 2.2. Selectividad Multiespecífica Otras especies no objetivo que se capturan
son: rubia, pulpos, y chacchis entre otros, de los cuales todos son
aprovechados. 2.4. Selectividad intraespecífica La talla promedio de los meros capturados
es de 37 cm de longitud total. |
Las embarcaciones que participan en esta
pesquería están compuestas entre 95% y 98% de embarcaciones de fibra de
vidrio, propulsadas por motores fuera de borda. El resto de las embarcaciones
son de entre 25 y 30 pies de eslora con motor estacionario de 30 h.p. Es necesario actualizar las investigaciones
relacionadas con las características de la pesquería para enfocarla hacia su
desarrollo sustentable |
Palangre para Bacalao Negro |
||
1) Generalidades: |
|
|
1.1. Especies
objetivo |
|
1.2. Embarcación Se utilizan embarcaciones mayores desde 26,
45 o más metros de eslora, movidas por motores de potencia entre 650 a 1500
h. p. La capacidad de las bodegas varía entre 40 y 200 toneladas. |
Nombre común |
Nombre científico |
|
Bacalao negro |
Anoplopoma
fimbria |
|
o pez sable |
|
|
|
||
|
|
|
2) Indicadores: |
3) Comentarios y
Recomendaciones: |
2.1. Eficiencia de captura El sistema es eficiente pero puede variar de acuerdo con la,
disponibilidad, accesibilidad y vulnerabilidad de este recurso. 2.2. Selectividad Multiespecífica Varía en función de las especies asociadas al bacalao negro, en
función de hábitos alimentarios que comparten. 2.3. Selectividad Intraespecífica La selectividad por tallas está en función del tamaño del anzuelo y la
carnada. Dado que gran parte de los organismos se capturan vivos, es factible
liberar a los individuos juveniles que presenten buenas condiciones para
sobrevivir. |
Por las características de las zonas de pesca y los volúmenes de
producción obtenidos, se considera que las embarcaciones y artes de pesca
empleadas son adecuadas. Se estima conveniente recomendar el uso de anzuelos que no sean
menores a los aquí mencionados, con el propósito de evitar la captura de
individuos por abajo de la talla comercial. Mientras más profundo sea calado el palangre, mayores serán las tallas
promedio obtenidas. Estudios indican que la población distribuida en la parte norte de la
costa occidental del pacifico mexicano es poco abundante, por lo que se
recomienda su aprovechamiento a través de permisos de pesca de fomento para
continuar con su valoración, sobre todo a profundidades mayores de los 900 m. |
Palangre para la Pesca de Tiburones
Pelágicos del Pacífico Central Mexicano, a bordo de Embarcaciones de Mediana
Altura |
|||
1) Generalidades: |
|||
1.1 Objetivo de captura: |
|||
Especies objetivo |
|
Captura
incidental |
|
Nombre común |
Nombre científico |
Nombre común |
Nombre científico |
Tiburón sedoso |
Carcharhinus
falciformis |
Pez vela |
Istiophorus
platypterus |
Tiburón Azul |
Prionace glauca |
Dorado |
Coryphaena
hippurus |
Tiburón aletas blancas |
Carcharhinus
longimanus |
Marlín rayado |
Kajakia audax |
Tiburón Martillo |
Sphyrna zygaena |
Atún aleta amarilla |
Thunnus albacares |
Tiburón Martillo |
Sphyrna lewini |
Pez espada |
Xiphias gladius |
Tiburón Zorro |
Alopias pelagicus |
Raya látigo violeta |
Pteroplatytrygon
violacea |
Tiburón mako |
Isurus oxyrinchus |
Tortuga golfina Lepidochelys olivacea Tortuga negra Chelonia mydas |
|
Tiburón volador |
Carcharhinus
limbatus |
||
Tiburón grillo |
Alopias
superciliosus |
||
1.2. Embarcación Embarcaciones con casco de fibra de vidrio
y madera, entre 11 y 18 m de eslora con una cubierta corrida, motor
estacionario diesel, con autonomía de entre 8 y 12 días (6 a 10 lances). Se
utiliza un carrete hidráulico como maquinaria pesquera de cubierta. La
conservación de los organismos eviscerados es mediante un proceso de
enhielado. |
2) Indicadores: |
3) Comentarios y
Recomendaciones: |
2.1. Eficiencia de captura Está en función del tipo de anzuelo, la carnada,
el tiempo efectivo de trabajo, la longitud de la línea madre, época del año y
zona de operación. Normalmente la captura por cada 100 anzuelos ha sido de
entre 4 y 6 organismos por cada 100 anzuelos, valor que podría ser mejorado
al determinar el esfuerzo óptimo de acuerdo con la densidad de las especies
objetivo en el área de operación. 2.2. Selectividad Multiespecífica Está en función del tipo de anzuelo y la
carnada. Con anzuelo tipo circular 16/0 se pueden capturar más tiburones y
causar menos daños a las tortugas enganchadas incidentalmente. Usando
barrilete como carnada se reduce la captura de especies destinadas a la pesca
deportiva. La distancia de operación mayor a 50 millas náuticas desde la
costa, reduce la proporción de la captura de especies destinadas a la pesca
deportiva. 2.3. Selectividad Intraespecífica La selectividad por tallas es más alta
respecto a los palangres operados en la zona costera y varía de acuerdo con
la época del año. Con el uso de barrilete como carnada es posible capturar
ejemplares de tiburón sedoso (Carcharhinus falciformis) con una
longitud total promedio mayor que la obtenida cuando se usa macarela. El
tiburón sedoso es la especie de tiburón más común, que representa alrededor
del 50% de la captura total obtenida anualmente. |
Para dar seguimiento a las actividades y
resultados de esta pesquería, se recomienda instalar a bordo de cada
embarcación un localizador satelital y reforzar el programa de observadores a
bordo. En general, las dimensiones,
características técnicas y los materiales usados en el palangre, varían muy
poco respecto a las que se establecen en la NOM-029-PESC-2006; Pesca
Responsable de Tiburones y Rayas. Se recomienda realizar experimentos para
evaluar si la relación del esfuerzo pesquero aplicado en función de la
densidad de las especies objetivo en el área, es el adecuado para obtener los
valores de la captura por unidad de esfuerzo obtenidos actualmente por esta
flota. Existe un alto potencial de reducir la
interacción de las especies del grupo de los picudos, dorados y tortugas
marinas con los anzuelos, al cambiar a lances de pesca nocturnos, por lo que
se recomienda experimentar sobre esta posibilidad. Este proceso requiere
incorporar radioboyas y localizadores al sistema de pesca, para garantizar su
recuperación total ante la eventual rotura de la línea madre. |
Palangre para Tiburón Oceánico y Pez Espada |
|||
1) Generalidades: |
|||
1.1 Objetivos de
captura: Tiburón |
|||
Nombre común |
Nombre científico |
Nombre común |
Nombre científico |
T. Zorro |
Alopias pelagicus |
Atún aleta amarilla |
Thunnus albacares |
T. Volador |
Carcharinus
limbatus |
Barrilete |
Katsuwonus
pelamis |
T. Azul |
Prionace glauca |
Pez espada |
Xiphias gladius |
T. Martillo |
Sphyrna lewini |
Dorado |
Coryphaena
hippurus |
T. Coyote |
Nasolamia velox |
Marlín rayado |
Tetrapterus audax |
T. Mako |
Isurus oxyrincus |
Pez vela |
Istiophorus
platypterus |
1.2. Embarcación Unidad de más de 27.00 m de eslora y por lo
menos una cubierta corrida, con uno o más motores estacionarios y puede
contar con bodega y sistema de refrigeración mecánica y con maquinaria
pesquera de cubierta tales como cobralíneas y carretes de adujamiento. |
|
|
2) Indicadores |
3) Comentarios y Recomendaciones |
2.1. Eficiencia de captura El sistema
presenta una adecuada eficiencia relativa. 2.2. Selectividad Multiespecífica Los usuarios de
estos recursos deberán cumplir con el Acuerdo que establece el volumen de
captura incidental permitido en las operaciones de pesca de tiburón y rayas
en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos ubicadas en
el Océano Pacífico, publicado en el DOF el 12 de septiembre de 2008. 2.3. Selectividad Intraespecífica Generalmente la
selectividad por tallas está en función de la distribución/abundancia del
recurso y se asocia de manera directa con la profundidad de calado de los anzuelos,
tamaño de anzuelo, tipo de carnada, zona de pesca y horario de calado del
palangre. |
Si bien la
NOM-029-PESC-2006 permite la utilización de cualquier tipo de anzuelo,
excepto cuando opera a menos de 40 m de profundidad, se recomienda el empleo
de anzuelos circulares en toda ocasión, ya que además de no afectar
negativamente la eficiencia de captura del sistema, las tortugas capturadas
incidentalmente, pueden ser liberadas sin sufrir daños de consideración que
pongan en peligro su supervivencia, ya que se enganchan de la mandíbula y no
del esófago. Se estima
conveniente continuar con el monitoreo de las operaciones de captura a través
de programas de observadores a bordo, así como ampliar los estudios de
selectividad intra y multiespecífica de este sistema de captura mediante la
experimentación de diversos tipos de carnada, tipos/tamaño de anzuelos y
horario de las operaciones de pesca, a fin de garantizar el aprovechamiento
sustentable de estos recursos. |
Palangre para Atún: Golfo de México y Mar
Caribe |
||
1) Generalidades: |
|
|
1.1. Objetivo de captura: |
1.2. Embarcación Unidad de pesca con capacidad de acarreo
mayor a 24 t, eslora hasta 37 m, con cubierta corrida, motor estacionario,
autonomía máxima de 25 días. Los barcos cuentan con bodega refrigerada y usan
maquinaria auxiliar para maniobras pesqueras de cubierta. |
|
Nombre común |
||
Atún aleta amarilla, rabil |
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Nombre científico |
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Thunnus albacares |
||
|
|
2) Indicadores: |
3) Comentarios y
Recomendaciones: |
2.1. Eficiencia de captura El sistema es eficiente si se consideran
los rendimientos económicos obtenidos. La captura por unidad de esfuerzo
varía entre 1 y 3 organismos por cada 100 anzuelos, siendo los más altos
durante la época de primavera-verano, pero el promedio anual se encuentra
alrededor de 2 individuos de atún aleta amarilla. Los factores ambientales, principalmente la
temperatura del agua y la profundidad de operación de los anzuelos determina
la eficiencia de captura de la especie objetivo 2.2. Selectividad Multiespecífica El tipo, tamaño de los anzuelos y carnada,
son los que más influyen en la selectividad de especies. En general la
captura en peso se ha integrado por: aleta amarilla (67.0%); otros atunes
(5.5%), picudos (14.5%), tiburones (4.2%) y otros peces (8.8%). 2.3. Selectividad Intraespecífica Este factor está en función de la
composición de los cardúmenes de atún aleta amarilla y se le ha considerado
altamente selectivo de las tallas y pesos, ya que más del 99% de los
individuos han cumplido con las recomendaciones de la CICAA, al presentar
pesos enteros mayores a 3.2 kg. |
Las embarcaciones empleadas son adecuadas a
las condiciones de operación. Los viajes de pesca tienen una duración de 10 a
20 días, debido a las condiciones de calidad requeridas para su
comercialización de producto fresco. Se ha identificado la necesidad de
investigar las fuentes de obtención de carnada, puesto que se ha estado
incidiendo sobre recursos cada vez más difíciles de obtener y que no se
reportan en avisos de arribo. La operación de la flota y las tasas de
captura incidental están reguladas por la NOM-023-PESC-1996. Sin embargo, se
considera conveniente estandarizar las características del palangre,
dimensiones y materiales utilizados, así como las condiciones de liberación
de la captura incidental. Se recomienda seguir utilizando el anzuelo
de tipo circular para reducir la captura incidental de tortugas y propiciar
su sobrevivencia. |
Atarraya Suripera |
||
1) Generalidades: |
|
|
1.1. Objetivo de captura: |
|
1.2. Embarcación Lancha o panga de 7.62 m (25 pies) de eslora
máxima con motor fuera de borda con potencia máxima de 75 hp. |
Nombre común |
Nombre científico |
|
Camarón azul |
Lithopenaeus |
|
|
stylirostris |
|
Camarón blanco |
L. vannamei |
|
|
2) Indicadores: |
3) Comentarios y
Recomendaciones: |
2.1. Eficiencia de captura El sistema presenta una adecuada eficiencia
de captura, en las zonas someras con corrientes y vientos definidos. 2.2. Selectividad Multiespecífica Se caracteriza por tener un alto grado de
selectividad, arriba del 90% de la captura corresponde a camarón. 2.3. Selectividad Intraespecífica Por lo general se captura un reducido
intervalo de tallas, predominando adultos de tallas comerciales. |
Dadas las condiciones de las zonas de pesca
y los volúmenes de captura que se obtienen, no se considera conveniente incrementar
el tamaño y la potencia de los motores que se utilizan actualmente. En tanto se maneje la pesquería bajo las
condiciones actuales, no se considera conveniente incrementar el poder de
pesca de estos sistemas. Dada su alta selectividad interespecífica y
bajo impacto ecológico, se estima necesario buscar certificar este sistema de
captura como sustentable. |
Trampas para Bacalao Negro |
||
1) Generalidades: |
|
|
1.1. Especies
objetivo |
|
1.2. Embarcación Embarcaciones mayores desde 26 hasta 45
metros de eslora o más, con potencia de motor de 650 a 1500 caballos o
mayores y capacidad de bodega de 40 a 200 toneladas o mayor. |
Nombre común |
Nombre científico |
|
Bacalao negro |
Anoplopoma |
|
o pez sable |
fimbria |
Se emplean en aguas marinas del litoral occidental del Estado de Baja
California. El material de construcción es: Estructura de varilla de fierro
cubierta con paño de red de 2.5 a 3 pulgadas de tamaño de malla Se calan en
línea formando un palangre, en zonas de pesca con profundidades que varían
desde aproximadamente los 300.00 hasta los 1,200.00 metros, generalmente en
fondos suaves, fangosos o areno-fangosos. El tamaño es más o menos estándar,
cuentan con una o dos entradas y se les adiciona un contenedor para la
carnada previo a ser caladas. La carnada que se utiliza generalmente está
constituida por macarela o sardina pero principalmente calamar. |
|
|
|
2) Indicadores: |
3) Comentarios y
Recomendaciones: |
2.1. Eficiencia de captura El sistema presenta una adecuada eficiencia, asociada a la
distribución y abundancia del recurso, al tipo de carnada utilizado, tipo de
fondo y profundidad de operación. 2.2. Selectividad Multiespecífica Depende de la carnada utilizada siendo la sardina y calamar las
selectivas para esta especie, la dimensión y posición de las entradas
influyen en la composición de las especies capturadas, se recomienda mantener
las especificaciones ya especificadas para esta especie. 2.3. Selectividad Intraespecífica Tiene buena selectividad intraespecífica. El intervalo de tallas no es
muy amplio y puede controlarse a partir del tamaño de las entradas y salidas
de escape para juveniles. |
Dadas las características de las zonas de pesca y los volúmenes de
producción obtenidos las embarcaciones empleadas son adecuadas. Se estima conveniente estandarizar en 3 pulgadas (76.20 mm), las
dimensiones de la malla con que se cubre la estructura de la trampa o nasa y
adicionar un panel de paño de malla de algodón, cáñamo o material similar de
rápida degradación con el fin de proveer de una vía de escape a los organismos
que continúen siendo atrapados cuando la trampa se pierde y queda en el fondo
del mar. Evaluar la introducción de ventanas de escape para determinar la
eficiencia de exclusión de organismos juveniles que no cumplen con los
requerimientos del mercado y que caerían en el rubro de descartes con posible
desperdicio de biomasa. Las tallas capturadas aumentan o disminuyen de acuerdo con la
profundidad en que se cale el arte de pesca ya que a mayor profundidad
corresponden mayores tallas y viceversa, variando también el intervalo entre
ellas. Estudios indican que la población distribuida en la parte norte de la
costa occidental del pacifico mexicano es poco abundante, por lo que se
recomienda su aprovechamiento a través de permisos de pesca de fomento para continuar
con su valoración, sobre todo a profundidades mayores de los 900 m. |
Trampa Para Pulpo |
||
1) Generalidades: |
|
|
1.1. Objetivo(s)
de captura: Pulpo |
1.2. Embarcación Lancha o panga de 7.6 m. de eslora
propulsada con motor fuera de borda con potencia de 40 a 75 hp. |
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Nombre Común |
Nombre Científico |
|
Pulpo Rojo |
Paraoctopus
rubescens |
|
|
(clasificación taxonomica en revisión) |
|
Pulpo Manchado |
Octopus
bimaculatus |
|
|
2) Indicadores |
3) Comentarios y
Recomendaciones |
2.1. Eficiencia de captura: El sistema presenta una adecuada
eficiencia, asociada a la distribución
y abundancia del recurso. 2.2. Selectividad Multiespecífica: La captura con este tipo de trampas se
compone exclusivamente de pulpos. Los indicadores de captura demuestran que
la presencia de otras especies en las jaulas es prácticamente nula. 2.3. Selectividad Intraespecífica: Se capturan organismos en un amplio
intervalo de tallas. Dado que los organismos se capturan vivos, es factible
liberar los juveniles en buenas condiciones para su sobrevivencia. |
La captura de estas especies
indistintamente se logra con cualquiera de las trampas, dependiendo de la
zona y profundidad. En las trampas tubulares, si se reduce el
diámetro se obtienen organismos de tallas menores lo cual no es muy
recomendable, se observa que apilando trampas en secciones de 5 resulta más
eficiente la captura. Con las trampas de alambre, si se pesca a
mayor profundidad dependiendo de la zona es posible aumentar la eficacia y
calidad de la captura. Por esta razón la trampa para pulpo se
plantea hasta hoy, la mejor manera de aprovechar este recurso de manera
sustentable. Es
necesario adicionar un panel de paño de malla de algodón, cáñamo o material
similar de rápida degradación con el fin de proveer de una vía de escape a
los organismos que continúen siendo atrapados cuando la trampa se pierde y
queda en el fondo del mar. |
Trampas para Langosta |
|||
1) Generalidades: |
|
||
1.1. Objetivo(s)
de captura: Langosta |
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Nombre Común |
Nombre Científico |
Nombre Común |
Nombre Científico |
Caribeña |
Panulirus argus |
Insular |
P.
penicilatus |
Pinta |
P. guttatus |
Verde |
P.
gracilis |
Verde |
P. laevicauda |
Roja |
P.
inflatus |
Roja |
P. interruptus |
* Del O. Pacífico y G. de California |
|
1.2. Embarcación Lancha o panga de 7.6 m. de eslora
propulsada con motor fuera de borda con potencia de 40 a 75 caballos de
fuerza. |
|
|
2) Indicadores |
3) Comentarios y
Recomendaciones |
2.1. Eficiencia de captura: El sistema presenta una adecuada
eficiencia, asociada a la distribución y abundancia del recurso. 2.2. Selectividad Multiespecífica: Varía en función de las especies asociadas
al objetivo de captura por región, y el tipo de carnada empleada. 2.3. Selectividad Intraespecífica Se capturan organismos en un amplio
intervalo de tallas. Dado que los organismos se capturan vivos, es factible
liberar los juveniles en buenas condiciones para su sobrevivencia y retener sólo
aquellos especímenes de talla legal. |
Dadas las características de las zonas de
pesca y los volúmenes de producción obtenidos las embarcaciones y medios de
propulsión empleados son adecuados. Se estima conveniente estandarizar las
dimensiones y materiales de construcción para que sean incluidas en la Norma
Oficial. Evaluar la introducción de ventanas de
escape para determinar la eficiencia de exclusión de organismos que se encuentran
por abajo de la talla mínima legal y las capturas incidentales. Es necesario adicionar un panel de paño de
malla de algodón, cáñamo o material similar de rápida degradación con el fin
de proveer de una vía de escape a los organismos que continúen siendo
atrapados cuando la trampa se pierde y queda en el fondo del mar. |
Trampas y Nasas para Embalses |
||
1) Generalidades: |
|
|
1.1. Objetivo de captura: |
1.2. Embarcación Lancha o panga de 3 a 7.5 m de eslora propulsada con remo o motor
fuera de borda con potencia de 2.5 a 55 hp. |
|
Nombre común |
Nombre científico |
|
Charal |
Chirostoma spp. |
|
Carpa |
Cyprinus carpio |
|
Bagre |
Ariopsis felis |
|
1.3. Diseño del
arte de pesca y esquema de operación La estructura se confecciona con diferentes materiales, tales como
tubo de PVC, varilla y alambrón de acero y varas de sauce u otros arbustos.
El forro puede construirse con paño de PA alquitranado, malla de acero
galvanizado, malla de gallinero, malla de PVC, malla de mosquitero,
malla de alambre cubierta de plástico y vegetales tejidos. |
El uso de la nasa es común en aguas interiores para la pesca de charal
y carpa, su forma es muy variada, podemos encontrar de tipo cilíndricas,
redondas, prismas cuadrados y rectangulares, así como con varios
compartimentos. Generalmente cuentan con una o más entradas en forma de
embudo, ya sean del mismo material empleado para el forro o inclusive con
secciones de botellas de plástico (tal es el caso de la nasa de charal),
colocando en su interior una bolsa para la carnada. Con fines de localización,
se les fija una boya unida a un cabo; mediante un lastre de plomo se
descienden a la profundidad deseada y en los embalses poco profundos se
entierran puntales de madera a los que se unen las nasas mediante un cabo.
Normalmente un pescador opera de 5 a 40 nasas, con separación entre 2 y 4 m.
Si bien sus dimensiones son muy variables, las nasas empleadas en el Lago de
Chapala por lo regular son de 0.40 a 2.00 m de alto por 0.20 a 1.20 m de
ancho, en la presa Alvaro Obregón "Oviachic" las nasas empleadas
para la captura de bagre son de 1.70 m de largo y 55 cm de diámetro. Las
embarcaciones son de madera, lámina y fibra de vidrio, su tamaño y medio de
propulsión permite trasladar las nasas a las zonas de pesca sin problemas. |
|
|
|
2) Indicadores: |
3) Comentarios y
Recomendaciones: |
2.1. Eficiencia de captura: El sistema presenta una adecuada eficiencia. 2.2. Selectividad Multiespecífica: Varía significativamente en función del embalse, está en función
directa a la diversidad de especies asociadas al objetivo de captura y el
tipo de carnada empleada. 2.3. Selectividad Intraespecífica: Se capturan organismos en un rango reducido de tallas, predominando
adultos de tamaño similar y en menor porcentaje juveniles. Dado que los
organismos se capturan vivos, es factible liberarlos en buenas condiciones
para su sobrevivencia, también algunas trampas pueden ser diseñadas con
ventanas de escape en la cual los organismos juveniles por su tamaño pueden
salir. |
Dadas las características de los embalses, las embarcaciones y medios
de propulsión empleados son adecuados. Se recomienda que la talla mínima de captura para el bagre sea de 38
cm de longitud total, los organismos menores a esta talla deberán ser
regresados al medio. La carnada utilizada se deberá colocar en bolsas de manta con pequeños
orificios o en botellas desechadas de refresco (PET) horadadas, logrando de
esta manera una mayor duración del alimento, disminuyendo también los niveles
de contaminación generados por el alimento. Se recomienda ampliamente dejar secciones de panel externo de la
trampa construidos con paño de henequén o algodón para en caso de pérdida de
la trampa esta sección se descomponga y rompa evitando la "pesca
fantasma". Actualmente se encuentran Normas Oficiales Mexicanas específicas para un
número significativo de embalses; las características y dimensiones de las
artes de pesca podrán variar en función de la NOM de cada embalse en
particular. Así mismo el Instituto Nacional de Pesca elabora los diferentes
Planes de Manejo para cada embalse en particular. |
Trampa, Aro y Sacador para Jaibas |
||
1) Generalidades: |
|
|
1.1. Objetivo de captura: |
1.2. Embarcación Para la operación de trampas y sacador se
usan embarcaciones de menos de 10.5 m de eslora, sin cubierta y con capacidad
máxima de carga de 3.0 toneladas propulsada con motor fuera de borda, con
potencia de 25 a 75 hp. |
|
Nombre común |
Nombre científico |
|
Jaiba
café, guerrera, verde o jaibón |
Callinectes bellicosus |
|
Jaiba
azul o cuata |
Callinectes arcuatus |
|
Jaiba gigante, negra o guacho Callinectes
toxotes |
|
|
2) Indicadores: |
3) Comentarios y
Recomendaciones: |
2.1. Eficiencia de captura Los tres tipos de arte de pesca pueden ser considerados como eficientes,
dependiendo de la disponibilidad, accesibilidad y vulnerabilidad de la
especie objetivo. 2.2. Selectividad Multiespecífica La trampa generalmente sólo captura jaibas
y eventualmente otras especies. Este método de captura permite liberar
individuos de las especies objetivo y no objetivo, en adecuadas condiciones
de sobrevivencia. Tanto el aro como el sacador son altamente selectivos, con
mínima o nula mortalidad de individuos no deseados que se capturan
incidentalmente y que pueden ser liberados sin daños. 2.3. Selectividad Intraespecífica Aunque se pueden capturar jaibas en
diferentes estadios de madurez sexual, los individuos, es factible
seleccionar los individuos iguales o mayores a la talla mínima legal y las
hembras ovígeras con madurez avanzada. |
Queda prohibido el uso de desperdicios de
origen animal, ajenos al medio marino como pollo, cueros, hueso, etc. como
carnada (NOM-039-PESC-2003). Se recomienda usar lisa Mugil curema o M.
cephalus eviscerada y no tirar los desechos en la zona de pesca al final
de las operaciones. El tiempo máximo de reposo de estos equipos
no podrá ser superior a 24 horas
continuas (NOM-039-PESC-2003). Para la operación del sacador no se
requiere el uso de embarcaciones motorizadas. Es necesario adicionar un panel de paño de
malla de algodón, cáñamo o material similar de rápida degradación con el fin
de proveer de una vía de escape a los organismos que continúen siendo
atrapados cuando la trampa se pierde y queda en el fondo del mar. |
Nasa para bagre en Embalses |
|
1) Generalidades: |
|
1.1. Especies
objetivo |
1.2. Embarcación Lancha o panga de 3 a 7.5 m de eslora propulsada con remo o motor
fuera de borda con potencia de 2.5 a 55 hp. |
Nombre común |
|
Bagre Nombre científico Ariopsis felis |
|
|
2) Indicadores: |
3) Comentarios y
Recomendaciones: |
2.1. Eficiencia de captura El sistema presenta una adecuada eficiencia. 2.2. Selectividad Multiespecífica Varía significativamente en función del embalse, está en función
directa a la diversidad de especies asociadas al objetivo de captura y el
tipo de carnada empleada. 2.3. Selectividad Intraespecífica Se capturan organismos en un rango amplio de tallas, predominando
adultos de tamaño similar y en menor porcentaje juveniles. Dado que los
organismos se capturan vivos, es factible liberarlos en buenas condiciones
para su sobrevivencia. |
Dadas las características de los embalses, las embarcaciones y medios
de propulsión empleados son adecuados. Se recomienda que la talla mínima de captura para el bagre sea de 38
cm de longitud total, los organismos menores a esta talla deberán ser
regresados al medio. La carnada utilizada se deberá colocar en bolsas de manta con pequeños
orificios o en botellas desechadas de refresco (PET) horadadas, logrando de
esta manera una mayor duración del alimento, disminuyendo también los niveles
de contaminación generados por el alimento. El Instituto Nacional de la Pesca elabora los diferentes Planes de
Manejo para cada embalse en particular, en el cual se proponen las medidas
regulatorias y de aprovechamiento del embalse. Se recomienda ampliamente dejar secciones de panel externo de la
trampa construidos con paño de henequén o algodón para en caso de pérdida de
la trampa esta sección se descomponga y rompa evitando la "pesca
fantasma". |
Recolección de Sargazo |
|
1) Generalidades |
|
1.1. Objetivo(s) de captura: Sargazo Nombre común Nombre
Científico Sargazogigante Macrocystis pyrifera |
1.2. Embarcación Embarcaciones menores de 5.5 a 6.7 m de
eslora con motor fuera de borda, participan 2 tripulantes. |
|
|
2) Indicadores |
3) Comentarios y
Recomendaciones |
2.1. Eficiencia de captura Se considera de adecuada eficiencia
relativa. 2.2. Selectividad Multiespecífica Solo colecta el alga objetivo. 2.3. Selectividad Intraespecífica Es factible seleccionar los lechos con
mayor abundancia de sargazo de tamaño adecuado. |
Las unidades empleadas son adecuadas a las
condiciones de operación. La cosecha mecanizada que se realizó
durante la operación del barco El Sargacero, mostró ser una técnica de
cosecha sustentable, por lo que en un futuro se podría volver a implementar. La cosecha actual, es artesanal, se
practica en una escala mucho menor a la maniobra mecanizada; se tiene menor
impacto sobre el recurso; sin embargo, se recomienda continuar con la cosecha
tipo poda. Es recomendable que el corte del sargazo se
efectúa a 1.2 m bajo la superficie, de esta manera se tiene un efecto de
poda, esto, permite una recuperación rápida de la biomasa. Para
un mejor aprovechamiento de los recursos, es favorable su aplicación directa
como alimento para abulón y producción de fertilizantes líquidos;
adicionalmente se recomienda aplicar tecnologías de procesamiento para el
desarrollo de productos con mayor valor agregado. |
Buceo para recolección de organismos |
||||
1) Generalidades |
|
|||
1.1. Objetivo(s)
de captura: Abulón, Almejas, Algas, Pepino y Ostión |
||||
Nombre común |
Nombre científico |
Nombre común |
Nombre científico |
|
Abulón amarillo |
Haliotis
corrugata |
Almeja chocolata |
Megapitaria
aurantiaca |
|
Abulón azul |
H. fulgens |
Almeja pismo |
Tivela stultorum |
|
Abulón negro |
H. cracherodii |
Almeja mano de león |
Lyropecten
subnodosus |
|
Abulón rojo |
H. rufescens |
Alga pelo de cochi |
Gigartina
canaliculata |
|
Abulón chino |
H. sorenseni |
Pepino de mar |
Holothuria atra |
|
Almeja catarina |
Argopecten
circularis |
Ostión de piedra |
Crassostrea
iridescens |
|
|
Almeja generosa |
Panopea sp |
||
1.2. Embarcación Lancha o panga de 7.6 m. de eslora propulsada
con motor fuera de borda con potencia de 25 a 75 hp. |
||||
|
|
2) Indicadores |
3) Comentarios y
Recomendaciones |
2.1. Eficiencia de captura Depende directamente de la distribución y
abundancia del recurso, así como de la capacidad física del pescador. 2.2. Selectividad Multiespecífica Depende directamente del operador, un
pescador consciente sólo capturará las especies objetivo de acuerdo con su
permiso. 2.3. Selectividad Intraespecífica Depende directamente del pescador capturar
organismos de talla legal. |
Dadas las características de las zonas de
pesca y los volúmenes de producción obtenidos, las embarcaciones y medios de
propulsión empleados son adecuados. Para proteger la salud del pescador, se
estima conveniente establecer profundidades máximas de operación o el
establecimiento en los centros de acopio de cámaras de descompresión. Desarrollar sistemas de pesca de menor
riesgo para el pescador y similar rendimiento económico. Se recomienda establecer un sistema de
registro y certificación de buceo para expedir el permiso de colecta
correspondiente. |
V. LA PESCA EN LAS AREAS
NATURALES PROTEGIDAS
Las áreas naturales
protegidas constituyen zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que
la Nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales
no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que
requieren ser preservadas y restauradas, por lo cual están sujetas a un régimen
especial de manejo y protección, cuyo objetivo principal es conjugar la conservación
de los recursos naturales contenidos en éstas con el uso sustentable de los
mismos. Es por ello que se consideró importante incluir dentro de la Carta
Nacional Pesquera el tema de la pesca dentro de áreas naturales protegidas
(ANP), ya que en ellas, las actividades de aprovechamiento y/o cultivo de
recursos pesqueros que se permitan, invariablemente tendrán que ser autorizadas
en forma específica por la SAGARPA, autoridad competente en materia pesquera,
atendiendo siempre a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Areas Naturales
Protegidas, el decreto de creación del área, la categoría de manejo, su
programa de manejo, avisos de veda, las normas oficiales mexicanas y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
En este capítulo se
presentan las especificaciones que en materia de pesca contemplan, tanto los
Programas de Manejo como los decretos de creación. Se incluyen además un breve
panorama de su situación y diagnóstico de estas Areas.
Lineamientos Generales
- De acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 49, fracción III, de la Ley antes citada, las
actividades de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna
silvestres, están expresamente prohibidas dentro de las zonas núcleo de las
reservas de la biosfera.
- La introducción de
especies exóticas a las ANP’s está prohibida.
- Se prohíbe el
aprovechamiento extractivo de flora y fauna en algún estatus de riesgo o
listada en la NOM-059-SEMARNAT-2010.
- Todo permiso de pesca
o actividad acuícola que se pretenda realizar dentro de ANP, quedará sujeto al
artículo 88 fracción VI del Reglamento de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Areas Naturales Protegidas,
el cual establece que: “Se requerirá de autorización por parte de la SEMARNAT
para realizar dentro de las áreas naturales protegidas….obras o actividades”
como el “aprovechamiento de recursos pesqueros”.
- El aprovechamiento
pesquero se llevará a cabo dentro de las ANP en las áreas, épocas y con los
límites, artes, equipos que se establezcan en el programa de manejo
correspondiente, atendiendo a la zonificación establecida, avisos de veda, las
normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
-Toda actividad de pesca
comercial que pueda poner en peligro la preservación de una o más especies o
causar daños a los ecosistemas quedará sujeta al artículo 28, fracción XII, de
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como a
las disposiciones que apliquen de su Reglamento en Materia de Areas Naturales
Protegidas.
- La SEMARNAT deberá
solicitar a los interesados en realizar aprovechamiento pesquero, en los
términos señalados en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al
Ambiente, la realización de estudios de impacto ambiental previo al
otorgamiento de concesiones, permisos y en general, autorizaciones para la
realización de actividades pesqueras, cuando el aprovechamiento de las especies
ponga en peligro su preservación o pueda causar desequilibrio ecológico.
- Se permite la pesca
de arrastre de fondo o media agua, siempre y cuando se cumplan con las
disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente y su Reglamento en Materia de Areas Naturales Protegidas en los
términos de los artículos 81 incisos d) y f); 87 fracciones IV y VII y 88
fracción VI del precitado Reglamento.
- El aprovechamiento
pesquero y acuícola en ANP quedará sujeto a los términos de la legislación
vigente.
- Otros instrumentos normativos
de carácter general aplicables a la actividad pesquera son los ordenamientos
ecológicos marinos a distintas escalas geográficas (artículo 89 fracción X de
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente) y las
manifestaciones de impacto ambiental para la actividad pesquera (artículos 28
fracción XII y 95 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente).
- Por cada una de las
ANP se presenta una ficha, que consta de cinco apartados. 1) Objeto de la
declaratoria, que contiene la localización geográfica de la poligonal y el
motivo que dio origen a la creación del ÄNP. El segundo apartado se titula 2)
Elementos pesqueros y acuícolas del decreto, que contiene exclusivamente
aspectos de pesca y acuacultura extraídos de la declaratoria del ANP, para el
caso de las ANP que no cuentan aún con programa de manejo aprobado. En el caso
de las ANP que cuentan con programa de manejo, el tercer apartado se titula
“Elementos pesqueros y acuícolas del Programa de Manejo”, que contiene
exclusivamente aspectos de pesca y acuacultura extraídos del programa de manejo
del ANP.
- Se incluyó un cuarto
y quinto apartado titulado 4) Situación actual y 5) Diagnóstico
respectivamente, se presenta un panorama general de las condiciones en materia
pesquera y acuícolas que presenta el ANP en cuestión. Asimismo se ofrece puntos
específicos para mejorar el desempeño ambiental del ecosistema y el uso
integral de los recursos pesqueros.
Listado de fichas incluidas:
·
Alto
Golfo de California y Delta del Río Colorado. Reserva de la Biosfera. (RB)
·
Isla
Guadalupe. Reserva de la Biosfera (RB)
·
Archipiélago
de San Lorenzo. Parque Nacional (PN)
·
Isla
San Pedro Mártir. Reserva de la Biosfera (RB)
·
Bahía
de los Angeles, canales de Ballenas y de Salsipuedes. Reserva de la Biosfera
(RB)
·
Islas
Marietas. Parque Nacional (PN)
·
Islas
Marías. Reserva de la Biosfera (RB)
·
Marismas
Nacionales. Reserva de la Biosfera (RB)
·
Bahía
de Chamela. Santuario (S)
·
La
encrucijada. Reserva de la Biosfera (RB)
·
Laguna
Madre. Area de Protección de Flora y Fauna (APFF)
·
Los
Petenes. Reserva de la Biosfera. (RB)
·
Isla
Contoy. Parque Nacional. (PN)
·
Arrecifes
de Cozumel. Parque Nacional. (PN)
·
Arrecifes
de Sian Ka'an. Parque Nacional (PN)
·
Zonas
de reserva y sitios de refugio para la protección, conservación, repoblación,
desarrollo y control de las diversas especies de tortuga marina. Santuario (S).
·
Sistema
Arrecifal Lobos-Tuxpan. Area de Protección de Flora y Fauna. (APFF)
·
Tiburón
Ballena. Reserva de la Biosfera. (RB)
AREA NATURAL PROTEGIDA
Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado
Reserva de la Biosfera (RB)
1.
Objeto de la Declaratoria
ARTICULO OCTAVO.- Las actividades productivas que realicen
las comunidades que habiten en la Reserva de la Biosfera "Alto Golfo de
California y Delta del Río Colorado" en la zona de amortiguamiento del
área; el aprovechamiento de la flora y fauna silvestres y acuáticas para
fines de investigación y experimentación; así como las actividades de
conservación de los ecosistemas y sus elementos, de investigación científica
y de educación ecológica, se sujetarán a las restricciones establecidas en el
programa de manejo y a las normas oficiales mexicanas aplicables. ARTICULO DECIMO.- En la Reserva de la Biosfera "Alto
Golfo de California y Delta del Río Colorado" se declara veda total e
indefinida de caza y captura de las siguientes especies. I.- Vaquina Marina (Phocoena sinus); II.- Totoaba (Totoaba macdonaldi); III.- Delfín Nariz de Botella (Tursiops
truncatus); IV.- Delfín Común (Delphinus delphis); V.- Ballena Piloto (Globicephala
macrorhynchus); VI.- Ballena de Esperma (Physeter
catodon); VII.- Ballena de Aleta (Balaenoptera
physalus); VIII.- Ballena Azul (Balaenoptera
musculus); IX.- Ballena Gris (Eschrichtius
robustus); X.- Ballena Jorobada (Megaptera novaeangliae); XI.- Lobo Marino de California (Zalophus californianus); XII.- Palmoteador de Yuma (Rallus
longirostris); XIII.- Pez Perrito del Desierto de Sonora (Cyprinodon macularis); XVII.-Todas aquéllas endémicas, raras, amenazadas y en peligro de extinción. |
ARTICULO DECIMO
PRIMERO.- La Secretaría de
Pesca establecerá las épocas y zonas de veda para la pesca de los recursos
pesqueros no incluidos en este decreto, en las porciones acuáticas
comprendidas dentro de la Reserva de la Biosfera "Alto Golfo de
California y Delta del Río Colorado", conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables y atendiendo al programa de manejo. ARTICULO DECIMO
QUINTO.- Las violaciones a
lo dispuesto por el presente decreto, serán sancionadas por las autoridades
competentes, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, la Ley Forestal, la Ley Federal de Caza, la Ley de
Pesca, la Ley de Aguas Nacionales y demás disposiciones jurídicas aplicables. ARTICULO DECIMO
SEXTO.- Las Secretarías de
Marina, de Desarrollo Social, de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de
Comunicaciones y Transportes, de Reforma Agraria, de Turismo y de Pesca,
vigilarán en el ámbito de sus respectivas competencias, el estricto
cumplimiento de este decreto. |
3. Elementos
pesqueros y acuícolas del Programa de Manejo |
Resumen publicado mediante aviso en el DOF
el 25-SEP-2009 La Reserva cuenta
con un Area de alta productividad pesquera. Es reconocida como una de las más
fructíferas en términos de producción pesquera especialmente de camarón azul
y otras especies como curvina golfina, lisa, chano norteño, sierra, manta,
guitarra, jaiba y almeja. Asimismo, posee un área de reproducción, crianza y
desove de importancia para las especies anteriores así como la vaquita marina,
la totoaba y peces como el pejerrey o gruñón del delta, el trambollo de
sonora, el chupalodo chico, el chupapiedras de sonora y el pez cachorrito,
todas endémicas o de la región norte del Golfo de California. Adicional a estas
especies, existen peces exóticos que se encuentran en el área de la reserva y
destacan por su abundancia e importancia en la pesca recreativa o de
subsistencia como algunas especies de tilapias, mojarras, lobinas y bocones. La principal
actividad productiva en el alto Golfo ha sido la pesca comercial. Por otra
parte, tanto San Felipe como Puerto Peñasco se han caracterizado por una
actividad pesquera y turística intensa. En 1996, la Coordinación General de
Puertos y Marina Mercante del gobierno mexicano, caracterizó a estos dos puertos
como pesqueros y turísticos. Objetivo general Conservar y
proteger los ecosistemas representativos de la región, la biodiversidad, los
procesos evolutivos, los hábitats de reproducción, desove, migración y
alimentación de especies marinas de importancia ecológica y comercial, y
sobre todo, las especies endémicas y/o en peligro de extinción como la
vaquita y la totoaba, entre otras. Objetivos particulares ● Conservar
la diversidad biológica y los ecosistemas del Desierto Sonorense, el Alto
Golfo de California y el delta del Río Colorado, para el uso y
aprovechamiento sustentable actual y potencial de los recursos, garantizando
su integridad. ● Asegurar
la protección de sitios de desove y reclutamiento de especies de importancia
ecológica y comercial de la reserva. ● Regular
las actividades productivas como la pesca comercial y deportiva para hacerlas
compatibles con los objetivos de conservación y protección de los recursos
naturales y la biodiversidad. Estrategias para la política de protección Componente manejo
y uso sustentable de recursos acuáticos y pesquerías. Las
características del área que cubre la reserva le dan una vocación natural
para el desarrollo de actividades pesqueras, por tratarse de un sitio
excelente para la alimentación y reproducción de muchas especies de alto
valor económico. Se propone la
atención a pesquerías prioritarias: camarón, chano norteño, sierra, curvina
golfina y especies bentónicas como almeja, jaiba y caracol, entre otras.
Entre los mecanismos de control se plantea el establecimiento de un sistema
de identificadores con fundamento en los permisos de pesca que expida la
dependencia competente y apoyada en elementos que permitan señalizar e
identificar a los usuarios, facilitando con esto la inspección y vigilancia. Asimismo, se
propone el establecimiento de instrumentos económicos como los bonos de
conservación que serán de utilidad para propiciar los usos sustentables de
los recursos pesqueros. |
Objetivo • Reducir los impactos
generados por el aprovechamiento desordenado y excesivo de los recursos
pesqueros mediante el fomento de esquemas de organización y de uso
sustentables. • Identificar y promover
el uso de prácticas de bajo impacto para los desarrollos costeros,
ambientalmente compatibles y socialmente responsables, para industrias de
maricultura y turísticos. • Fomentar la
conservación y uso sustentable de la biodiversidad para el desarrollo local. Metas y resultados
esperados • Establecer un programa
de trabajo para la instrumentación de las políticas de manejo pesquero
estipuladas en el Código de Conducta para la Pesca Responsable. • Limitar el incremento
del esfuerzo pesquero y favorecer el aprovechamiento compatible con los
objetivos de la reserva, por los pobladores de las comunidades locales. • Establecer un sistema
de identificadores y padrón actualizado de los productores que aprovechan
recursos pesqueros dentro de los límites de la reserva. |
|||
|
Corto plazo (1 a 2 años). |
Mediano plazo (3 a 4
años). |
Permanentemente |
Actividades de manejo |
Delimitar las áreas de
pesca y justificar las artes de pesca que podrían emplearse. En coordinación con
CONAPESCA, promover el desarrollo y someter a consideración de los
productores, un plan de manejo de la pesquería de curvina golfina. En coordinación con la
SAGARPA, Secretaría de Economía, gobierno de los estados de Sonora y Baja
California y con la participación de los productores, fomentar la
investigación de nuevos mercados para los productos alternativos y actuales. Promover estudios de
mercado sobre otros productos locales o nativos para cultivo. Capacitar a pescadores en
nuevas técnicas de pesca menos impactantes. Capacitar a pescadores en
el aprovechamiento de nuevos recursos pesqueros. Definir las técnicas y
cuotas de extracción de bivalvos que hagan rentable la actividad y permitan
la conservación el recurso. Promover la acuacultura
compatible con los objetivos de protección, con técnicas viables, rentables y
sustentables. Elaborar el padrón de
pescadores que habitan y acceden al área protegida. Promover la expedición
del manual para la implementación de los bonos de conservación. |
Promover que se realicen
con oportunidad los estudios para determinar la longitud óptima del
chinchorro de línea en embarcaciones menores, en términos económicos y de
capacidad de carga del ecosistema, con la colaboración conjunta de los
productores. En coordinación con la
SAGARPA con la participación de los productores, fomentar la maricultura para
el mercado local y nacional. Programa de promoción de
incentivos económicos y apoyos financieros a grupos interesados en
experimentar nuevas tecnologías, actividades productivas o aprovechamiento de
nuevos recursos. Desarrollar la
acuacultura de especies nativas diferentes al camarón (almeja, peces,
ostión). Elaborar y promover la
aplicación de métodos y sistemas de identificación rápida de embarcaciones
menores y pescadores autorizados. Fomentar el
establecimiento de mecanismos de mercado que alienten el uso sustentable de
las pesquerías. |
Con la participación de
la SAGARPA actualizar periódicamente del padrón de pescadores y embarcaciones
que operan en la reserva. Fomentar el uso de
criterios de valoración económica de los ambientes marinos en la formulación
de acciones de manejo de pesquerías. |
REGLAS ADMINISTRATIVAS CAPITULO IV. De los Visitantes y las Actividades Recreativas Regla 32. Durante la
realización de actividades de pesca deportivo-recreativa se deberán respetar
las zonas y épocas de veda determinadas por la autoridad competente y estarán
sujetas a lo establecido en las normas oficiales mexicanas y demás
disposiciones legales y reglamentarias aplicables. CAPITULO V. De la Investigación Científica Regla 36. Los proyectos
que fomenten la creación o mejora tecnológica de las artes de pesca, deberán
someterse a la evaluación de la SAGARPA, de conformidad con las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables. CAPITULO VI. De los Aprovechamientos Regla 45. Dentro de la
zona de amortiguamiento de la Reserva, los aprovechamientos pesqueros con
embarcaciones menores y mayores podrán realizarse siempre y cuando no
impliquen la captura incidental de especies consideradas en riesgo por las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables o se sobrepasen las tasas,
límites de cambio aceptables o capacidades de carga establecidas por la
Secretaría y la SAGARPA y publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Deberán respetarse las condicionantes establecidas en esta publicación para
la pesca en la Reserva. Regla 46. Con el objeto
de garantizar la conservación de las especies protegidas de la Reserva, en
las subzonas de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales se
permitirá el uso de artes de pesca con baja selectividad multiespecífica
siempre que impliquen bajo riesgo de captura incidental de dichas especies y
que estará sujeto a las disposiciones establecidas por la autoridad
competente. Regla 47. Las actividades
de pesca dentro de la subzona de preservación de vaquita sólo podrán
realizarse con artes de pesca con alta selectividad multiespecífica que no
impliquen la alteración del hábitat de las especies protegidas de la Reserva,
de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo mediante el cual se establece
el área de refugio para la protección de la vaquita (Phocoena sinus) y el
programa de protección respectivo. Regla 48. El uso de
excluidores de tortugas marinas en la pesca de camarón mediante la técnica de
arrastre, se sujetará a las especificaciones técnicas establecidas en el
anexo de la NOM-002-PESC-1993, que ordena el aprovechamiento de las especies
de camarón en aguas de jurisdicción federal en aguas de los Estados Unidos
Mexicanos y sus actualizaciones; mientras que el uso de excluidores de peces
se sujetará a las especificaciones técnicas establecidas por la SAGARPA y
otros lineamientos técnicos que, con objeto de limitar o revertir el impacto
de la actividad pesquera sobre las especies y ecosistemas, determine la
autoridad competente. Regla 49. La temporada de
pesca de camarón dentro de la Reserva estará definida por las fechas que
designe para ello la SAGARPA en coordinación con SEMARNAT y los usuarios
autorizados; la cual además dependerá del cumplimiento de las condicionantes
establecidas en la Manifestación de Impacto Ambiental correspondiente. Regla 52. En los
aprovechamientos pesqueros, los usuarios deberán participar y cooperar en los
programas de observadores a bordo y observadores en tierra, debidamente
validados, que de manera oficial y coordinada establezcan las instituciones
competentes. Regla 53. Las actividades
de cultivo realizadas con especies no nativas en la Reserva podrán realizarse
de acuerdo con la subzonificación de la Reserva. Deberán contar con el visto
bueno de la Secretaría y sujetarse a estrictas medidas de seguridad para
evitar su dispersión en el medio natural. Regla 62. El
establecimiento de campamentos pesqueros temporales únicamente podrá llevarse
a cabo en la zona de amortiguamiento en el “campo el Zanjón”, “El Tornillal”,
“El Tornillalito” y “Los Pinitos”, así como en los sitios y temporadas que a
solicitud de las organizaciones de pescadores, defina la autoridad competente
en coordinación con la CONANP, siempre que los pescadores cumplan con los
siguientes requisitos: I. Contar con el permiso
de pesca comercial vigente emitido por la autoridad competente; II. Contar con la
anuencia de los dueños o poseedores de los predios en que se ubiquen; III. Cocinar utilizando
cocinetas de gas, y en caso necesario encender fogatas sólo en los lugares
establecidos y con leña o madera muerta colectada en la zona intermareal,
prohibiéndose utilizar como combustible cualquier producto vegetal de la
zona; IV. No introducir a las
islas mascotas, así como otros animales y plantas; V. Retirar al término de
sus actividades los contenedores para almacenar el producto de la pesca, así
como cualquier otro enser o material que se haya utilizado, debiendo enterrar
cualquier residuo orgánico producto de la pesca y retirar los residuos
inorgánicos a los sitios de disposición final autorizados; VI. Quedan prohibidos los
campamentos en las islas Montague y Pelícano. |
CAPITULO VIII. De las Prohibiciones Regla 68. Se consideran
actividades prohibidas dentro de la Zona Núcleo de la Reserva las siguientes: II. Realizar actividades
cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna
silvestres; III. La introducción de
ejemplares o poblaciones silvestres exóticas; V. El establecimiento de
campamentos pesqueros; Regla 69. Se consideran
actividades prohibidas dentro de toda la Reserva, las siguientes: II. Pescar utilizando
cal, dragas, arpones, succionadores, venenos naturales o sintéticos y
dispositivos explosivos o eléctricos, así como cualquier otro arte de pesca
que altere el lecho marino, salvo aquellas embarcaciones que posean
autorización para su uso de manera condicionada; XVIII. La pesca comercial
con redes de cualquier tipo, en el área de concentración de vaquita. |
4. Situación actual |
Problemática El reto mayor que
enfrenta actualmente la reserva tiene que ver con su actividad económica
fundamental: la pesca, los principales problemas en este sector son: Sobreexplotación pesquera.- La baja en la producción pesquera, particularmente del camarón, en
los últimos años en la región del Alto Golfo de California, ha sido atribuida
a la sobreexplotación, propiciada por un aumento en el número de barcos que
inciden en el área, mayor cantidad de horas de permanencia en el mar y una
mayor dimensión de las artes de pesca. Pesca ilegal e incidental.- Existe la mortalidad incidental de especies en peligro de extinción,
como la vaquita, en redes de enmalle y agalleras y de juveniles de totoaba en
redes de arrastre camaronero y redes tipo “chinchorro de línea”. La intensa
actividad pesquera de arrastre, además de tener un efecto directo sobre la
diversidad, estabilidad y abundancia de comunidades bentónicas demersales, de
las cuales se alimenta la vaquita, genera impacto por ruido submarino que
altera el hábitat de esta especie. Asimismo existe un aprovechamiento furtivo
de toroaba por medio de pesca deportiva y el uso de redes “totoaberas”. La
vigilancia en general es limitada. Falta de ordenamiento: Un aspecto localizado de la problemática pesquera es la falta de
ordenamiento pesquero (comercial y deportivo) dentro de la Ciénega de Santa
Clara, lo cual acarrea problemas entre los ejidatarios con dotaciones
contiguas a la ciénega. Existe una falta de reglamentación en cuanto a las
vedas o avisos secretariales. Disminución del caudal del Río Colorado.- Hoy, virtualmente la totalidad del flujo
del Río Colorado es retenido y utilizado antes de alcanzar su desembocadura,
desecando el delta, encogiendo los humedales y cortando los nutrientes que
llegaban al mar, reduciendo el hábitat de las pesquerías del golfo, llevando
a la ruina económica, social y cultural a las poblaciones humanas de la
localidad, incluyendo a los Cucapá. Importantes recursos pesqueros, como son
especies de crustáceos están encarando diversas presiones como la reducción
de hábitat por la disminución de los aportes nutrientes y agua dulce por
parte del Río Colorado que entre otros que están reduciendo a sus poblaciones
silvestres. |
5. Diagnóstico |
·
La principal
actividad económica en la reserva es la pesca comercial tanto industrial como
ribereña aprovechándose más de 70 especies de peces e invertebrados
utilizando varias técnicas de pesca: chinchorros de línea, redes agalleras,
cimbras, línea, buceo semiautónomo, trampas y colecta manual. También se
aprovechan varias especies de peces en la pesca deportiva (corvinas,
cabrillas, cochito, lenguado y pargo). ·
El esfuerzo
pesquero en la reserva se ha incrementado en los últimos seis años y se
refleja en mayores volúmenes de captura, especialmente en pesquerías de
reciente aprovechamiento como el chano norteño, la curvina golfina y la
jaiba. ·
Existen
variaciones o disminución en los stocks de las poblaciones de especies
marinas de importancia comercial (cabrillas, lenguado, baqueta, moluscos,
chano, entre otras), aprovechadas con un aumento en esfuerzo pesquero,
limitada regulación y uso de artes no selectivas y porque constituyen parte
de la fauna de acompañamiento en la pesca de camarón. ·
Con más de 30
años de veda la pesca ilegal de adultos ha disminuido considerablemente,
aunque tallas menores (subadultos y juveniles) continúan siendo capturadas en
redes de arrastre camaronero, agalleras (chinchorro de línea y otras
agalleras) y en la pesca deportiva. Desarrollados en 1998 en Hermosillo,
indican que la población pudiera estar recuperada gracias a la prohibición de
la pesca de adultos reproductores. ·
Es necesario
establecer un área de exclusión tanto de redes de enmalle, agalleras y de
arrastre el área considerada de mayor concentración de vaquita en la Reserva. ·
Existen
pesquerías que se encuentran limitadamente documentadas y/o reguladas que
requieren urgentemente de un diagnóstico y ordenamiento. |
ARTICULO SEGUNDO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales en coordinación con la Secretaría de Marina, será la encargada de
administrar, manejar, preservar y conservar los ecosistemas y los elementos
de la reserva de la biosfera Isla Guadalupe, así como de vigilar que las
acciones que se realicen dentro de ésta se ajusten a los propósitos de la
presente Declaratoria. En la planeación,
ejecución y evaluación de las acciones de manejo en el área natural
protegida, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá coordinarse
con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, en lo relativo a las actividades pesqueras. ARTICULO NOVENO.- El aprovechamiento de los recursos
pesqueros dentro de la reserva de la biosfera Isla Guadalupe se realizará
atendiendo lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente y sus reglamentos, la Ley de Pesca y su Reglamento,
esta Declaratoria, el programa de manejo y demás disposiciones jurídicas
aplicables, así como los lineamientos, criterios, estrategias y demás
previsiones que para la conservación, protección y aprovechamiento
sustentable establezcan conjuntamente las secretarías de Medio Ambiente y
Recursos Naturales y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación. |
ARTICULO DECIMO.- Con la finalidad
de fomentar la conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de
los recursos naturales, en particular de especies endémicas, amenazadas o en
peligro de extinción, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
de conformidad con sus atribuciones y con base en los estudios técnicos y
socioeconómicos que al efecto se elaboren, establecerá las limitaciones al
aprovechamiento de las poblaciones de vida silvestre terrestres y acuáticas
sujetas a protección especial y su modificación o levantamiento. En su caso,
promoverá lo conducente para el establecimiento de las correspondientes en
materia pesquera y de agua ante las autoridades competentes. ARTICULO DECIMO QUINTO.- Dentro de la zona de amortiguamiento de la reserva de la biosfera Isla
Guadalupe queda prohibido: VII. Realizar
actividades de pesca, sin autorización de la autoridad correspondiente; Para las autorizaciones a que se refiere el presente artículo, la
unidad administrativa correspondiente deberá contar con la opinión previa de
la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas y, en todo caso, las
unidades administrativas competentes deberán observar los plazos de respuesta
previstos en la normatividad aplicable. ARTICULO DECIMO SEXTO.- Cualquier obra o actividad pública o
privada que se pretenda realizar dentro de la reserva de la biosfera Isla
Guadalupe deberá sujetarse a los lineamientos establecidos en este Decreto,
al programa de manejo del área y a las disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, quienes pretendan realizar dichas obras o actividades deberán
contar, en su caso y previamente a su ejecución, con la autorización de
impacto ambiental correspondiente, en los términos de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia
de Evaluación del Impacto Ambiental. |
3. Elementos pesqueros y acuícolas del
Programa de Manejo |
Acuerdo publicado mediante aviso en el DOF
el 17-Jun-2011. Esta zona constituye uno
de los sitios de mayor importancia biológica en México. Su riqueza biológica
y su belleza paisajística, son razones de peso para su conservación. El objetivo específico de manejo de la
Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe es promover un manejo sustentable de
los recursos naturales en las actividades de uso y aprovechamiento que se
llevan a cabo actualmente en la Reserva, evaluar la factibilidad de nuevas
actividades e impulsar la creación de proyectos amigables con el ambiente,
basados en esquemas de aprovechamiento y manejo sustentables de los recursos
naturales en la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe orientados a lograr la
conservación de los ecosistemas y sus elementos. En la Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales
“Aguas Circundantes de la Isla Guadalupe” se da el aprovechamiento de la
langosta roja del Pacífico (Panulirus interruptus), tres especies de
abulón (Haliotis californiensis, Haliotis corrugada y Haliotis fulgens)
y recientemente el pepino de mar (Parastichopus parvimensis). REGLAS ADMINISTRATIVAS DISPOSICIONES GENERALES Regla 4. El uso,
explotación y aprovechamiento de los recursos naturales que se pretendan
realizar dentro de la Reserva, se sujetarán al Decreto de creación de la
Reserva, al presente Programa de Manejo y demás disposiciones jurídicas
aplicables. Por lo que quienes pretendan realizar obras o actividades dentro
de la misma, deberán contar, en su caso y previamente a su ejecución, con la
autorización de impacto ambiental correspondiente. Regla 5. Los usuarios
están obligados en todo momento a proporcionar el apoyo y facilidades
necesarias al personal de la SEMARNAT, SAGARPA, SEMAR y demás autoridades
competentes, para que éstos puedan realizar las labores de inspección,
vigilancia y protección del área, así como atender cualquier situación de
emergencia, contingencia o limpieza. DE LAS EMBARCACIONES Regla 20. Todas las
embarcaciones que ingresen a la Reserva deberán cumplir con las disposiciones
de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, conforme a lo indicado en
el Certificado Nacional de Seguridad Marítima correspondiente. Tratándose de
embarcaciones extranjeras éstas deberán cumplir con las disposiciones legales
aplicables en la materia. Regla 27. Las
embarcaciones mayores deberán anclarse o fondearse a una distancia no menor a
100 metros de la costa de Isla Guadalupe, en línea recta, a fin de no
perturbar a la fauna de la Isla. Regla 28. Durante la
noche, las embarcaciones deberán de reducir la iluminación exterior de la
embarcación al mínimo, a fin de no afectar a las aves marinas nocturnas. |
PESCA DEPORTIVO-RECREATIVA Regla 41. Las actividades
de pesca deportivo-recreativa y buceo no podrán realizarse de manera
simultánea, en virtud de los riesgos que implican sobre los turistas,
tiburones y fauna de acompañamiento. Regla 42. No se permite la
pesca con arpón durante los meses de agosto a enero en la Reserva. Fuera de
esta temporada, la pesca con arpón se limitará a sólo 5 ejemplares por día,
utilizando únicamente arpones de banda de goma o resorte y sólo mediante buceo
a pulmón. Regla 43. Durante la
realización de actividades de pesca deportivo-recreativa, se deberá observar
la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, Para regular las actividades de
pesca deportiva recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los
Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales aplicables. Regla 44. Queda
estrictamente prohibida la pesca de tiburón blanco y aquellas especies
contenidas en la NOM-029-PESC-2006, Pesca responsable de tiburones y rayas.
Especificaciones para su aprovechamiento. Regla 45. La capacidad de
carga para las actividades de pesca deportivo-recreativa en la subzona
denominada de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Marina
será de un máximo de diez embarcaciones mayores y de cinco embarcaciones
menores al mismo tiempo, debiendo respetar una separación de al menos 450
metros. Para realizar dichas actividades se deberá consultar el calendario de
visitas, previo a su visita, con la Dirección de la Reserva. Regla 46. La actividad de pesca deportivo-recreativa
no deberá interferir con el comportamiento de los tiburones, rayas, aves
marinas, mamíferos marinos y tortugas marinas. DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA Regla 74. Las
autorizaciones de colecta científica no amparan el aprovechamiento para fines
comerciales ni de utilización en biotecnología. DE LOS APROVECHAMIENTOS Regla 82. Con el objeto de garantizar la conservación de las especies
protegidas de la Reserva, en las Subzonas de Aprovechamiento Sustentable de
los Recursos Naturales, sólo se permitirá el uso de artes de pesca de alta
selectividad de especies, que implican el bajo riesgo de captura incidental
de dichas especies y que estarán sujetas a las disposiciones establecidas por
la autoridad competente de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables. Regla 83. Los aprovechamientos pesqueros podrán realizarse siempre y cuando no
impliquen daños al hábitat, la captura incidental de especies consideradas en
riesgo, no se sobrepasen las tasas, límites de cambio aceptable o capacidades
de carga establecidos de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables. DE LAS PROHIBICIONES Regla 87. Dentro de la Reserva queda prohibida la realización de las siguientes
actividades: En la zona
núcleo: IV. Introducir especies o poblaciones exóticas; En la zona de
amortiguamiento: II. Modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas
hidrológicas, cauces naturales de corrientes, manantiales, riberas y vasos
existentes, salvo que sea necesario para el cumplimiento del presente Decreto
y el programa de manejo, así como de aquellas actividades que no impliquen
algún impacto ambiental significativo y que cuenten con la autorización
correspondiente; III. Instalar plataformas o infraestructura de cualquier índole que afecte
los ecosistemas marinos; VII. Realizar, sin
autorización, actividades de dragado o de cualquier naturaleza que generen la
suspensión de sedimentos o provoquen áreas fangosas o limosas dentro del área
protegida o zonas aledañas; y VIII. Realizar
actividades de pesca, sin autorización de la autoridad correspondiente. DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA Regla 88. La inspección y
vigilancia del cumplimiento de las presentes reglas, corresponde a la
SEMARNAT por conducto de la PROFEPA, en coordinación con la SEMAR, sin
perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del
Ejecutivo Federal. |
4. Situación actual |
La flora de Isla
Guadalupe se encuentra en estado de restauración y recuperación debido a la
introducción de especies exóticas e incendios forestales; al igual que las
poblaciones de aves que se encuentran en riesgo por la introducción de gatos
y ratones introducidos. La Isla Guadalupe es un
ecosistema de extraordinaria riqueza a nivel mundial y de gran fragilidad,
que contiene muestras representativas de ecosistemas originales, que a pesar
de encontrarse alterados por la introducción de especies exóticas, no han
perdido su capacidad de regenerarse y recuperarse de manera natural. |
5. Diagnóstico
Sitio de particular aislamiento que presenta un bajo impacto de
actividades antropogénicas. La zona núcleo está constituida por Isla Guadalupe, rocas e islotes
adyacentes. Tiene como principal objetivo la preservación de los ecosistemas
a mediano y largo plazo, en donde se podrán autorizar las actividades de
preservación de los ecosistemas y sus elementos, de investigación y colecta
científica, educación ambiental, y limitarse o prohibirse aprovechamientos
que alteren los ecosistemas. La zona de amortiguamiento, tiene como función principal orientar a
que las actividades de aprovechamiento, que ahí se lleven a cabo, se
conduzcan hacia el desarrollo sustentable, creando al mismo tiempo las
condiciones necesarias para lograr la conservación de los ecosistemas de
ésta. En esta ANP, se encuentran sitios importantes de descanso y
reproducción de tres especies de pinnípedos marinos (lobo fino de Guadalupe Arctocephalus townsendi con categoría
en peligro de extinción; lobo marino de California Zalophus californianus, sujeta a protección especial y el
elefante marino del norte Mirounga
angustirostris con categoría de amenazada) zonas de uso para cetáceos
como el zífido de Cuvier (Ziphius cavirostris), la ballena azul (Balaenoptera
musculus); la tonina, tursión o delfín nariz de botella (Tursiops
truncatus), entre otros, así como sitio de distribución para la tortuga
caguama (Caretta caretta), la tortuga carey (Eretmochelys imbricata)
y la golfina (Lepidochelys olivacea), el tiburón blanco (Carcharodon
carcharias); todas presentes en la Reserva y listadas en la Norma Oficial
Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. |
AREA NATURAL PROTEGIDA
Archipiélago de San Lorenzo
Parque Nacional (PN)
Desde el punto de vista
pesquero, el área funciona como un generador de recursos biológicos,
destacando los pelágicos menores y especies arrecifales de gran valor que,
debido a su abundancia, sirven de alimento a las aves marinas, como el
gavilán de Cooper, el águila real, el colibrí barba negra, el colibrí cabeza
negra, el halcón peregrino, la perlita californiana, el gorrión sabanero, la
paloma huilota, la fragata magnífica, el pelícano pardo, el rabijuco pico
rojo, el bobo café, el zambullidor orejudo y la gaviota pico anillado, las
cuales han sido objeto de numerosas investigaciones científicas. |
La actividad pesquera
dirigida al aprovechamiento de los peces pelágicos menores que se desarrolla
en la zona del Archipiélago de San Lorenzo es compatible con los objetivos de
conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. ARTICULO SEGUNDO.- La Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la Secretaría de
Marina, será la encargada de administrar, manejar y preservar los ecosistemas
del parque nacional Zona Marina del Archipiélago de San Lorenzo y sus
elementos, así como vigilar que las acciones que se realicen dentro de éste
se ajusten a los propósitos de la presente Declaratoria. En la planeación,
ejecución y evaluación de las acciones de manejo en el área natural
protegida, las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Marina
deberán coordinarse con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, en lo relativo a las actividades pesqueras. ARTICULO SEXTO.- El
aprovechamiento de recursos pesqueros dentro del parque nacional Zona Marina
del Archipiélago de San Lorenzo se realizará atendiendo lo previsto en la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus
reglamentos, la Ley de Pesca y su Reglamento, esta Declaratoria, el programa
de manejo y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como los
lineamientos, criterios, estrategias y demás previsiones que para la
conservación, protección y aprovechamiento sustentable, establezcan
conjuntamente las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ARTICULO DECIMO TERCERO.- Los usuarios y usufructuarios de recursos naturales que se encuentren
dentro de la superficie del parque nacional Zona Marina del Archipiélago de
San Lorenzo estarán sujetos a las modalidades que se establecen en la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en la presente
Declaratoria. Por tanto, estarán obligados a llevar a cabo sus actividades
conforme a los criterios de preservación y conservación de los ecosistemas y
sus elementos establecidos en este instrumento y deberán respetar las
previsiones contenidas en el programa de manejo, en el programa de
ordenamiento ecológico y demás disposiciones jurídicas aplicables. ARTICULO DECIMO CUARTO.- Las autorizaciones, concesiones o permisos para el aprovechamiento de
los recursos naturales en el parque nacional Zona Marina del Archipiélago de
San Lorenzo, así como el tránsito de embarcaciones en la zona y la
realización de cualquier obra o actividad pública o privada que se pretenda
realizar dentro del mismo, deberán sujetarse a los lineamientos establecidos
en este Decreto, el programa de manejo y las demás disposiciones jurídicas
aplicables. Asimismo, quienes pretendan realizar dichas obras o actividades
deberán contar, en su caso, y previamente a su ejecución, con la autorización
de impacto ambiental correspondiente, en los términos de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia
de Evaluación del Impacto Ambiental, independientemente de los demás
permisos, licencias y autorizaciones que deban expedir otras autoridades
conforme a las disposiciones jurídicas que correspondan. |
3. Elementos pesqueros y acuícolas del
Programa de Manejo |
Programa de manejo en
proceso de elaboración |
4. Situación actual |
Se cuenta con un Programa
Permanente de Inspección y Vigilancia en coordinación con PROFEPA y la Secretaría
de Marina, que atiende las áreas críticas y temporadas críticas; se cuenta
también con un programa de monitoreo de la condición de salud de pelicano
pardo y lobo marino de California como especies centinelas, en colaboración
con el Instituto Nacional de Ecología, el Laboratorio de medicina de la
Conservación del Instituto Politécnico Nacional, la Universidad de California
en Davis, la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la UNAM, entre
otros. También se realiza monitoreo comunitario de tortugas marinas, de
cetáceos, de la ausencia de especies exóticas, y se monitorean las
actividades turísticas y pesqueras en el parque; así mismo se cuenta con un
programa de educación ambiental y comunicación social
(http://sanlorenzo.conanp.gob.mx/). |
5. Diagnóstico |
Elaborar y publicar el
Programa de manejo |
ARTICULO NOVENO.- Con la finalidad
de fomentar la conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de
los recursos naturales, en particular de especies endémicas, amenazadas o en
peligro deextinción, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de
conformidad con sus atribuciones y conbase en los estudios técnicos y socioeconómicos
que al efecto se elaboren, establecerá vedas de flora yfauna, y autorizará su
modificación o levantamiento. En su caso, promoverá lo conducente para el establecimiento
de las correspondientes en materia pesquera y de agua. ARTICULO DECIMO CUARTO.- Dentro de la zona de amortiguamiento de la reserva de la biosfera
Isla San Pedro Mártir, queda prohibido: VIII. Realizar
actividades de pesca, sin autorización de la autoridad correspondiente. ARTICULO DECIMO QUINTO.- Cualquier obra o actividad pública o privada que se pretenda realizar
dentro de la reserva de la biosfera Isla San Pedro Mártir, deberá sujetarse a
los lineamientos establecidos en este Decreto, el programa de manejo del área
y a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Asimismo, quienes
pretendan realizar dichas obras o actividades deberán contar, en su caso, con
la autorización de impacto ambiental correspondiente, previamente a su
ejecución, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente y su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto
Ambiental. ARTICULO DECIMO SEXTO.- En la totalidad de la superficie que comprende la reserva de la
biosfera Isla San Pedro Mártir, se declara veda total e indefinida de
aprovechamiento, caza y captura de las siguientes especies: V. Tortuga verde (Chelonia mydas); XX. Lobo marino de
California (Zalophus californianus); XXI. Elefante marino
(Mirounga angustirostris); XXII. Rorcual común (Balaenoptera physalus); XXIII. Rorcual tropical
(Balaenoptera edeni); XXIV. Orca (Orcinus orca); XXV. Delfín común (Delphinus capensis); XXVI. Calderón de
aletas cortas (Globicephala
macrorhynchus); XXVII. Ballena gris (Eschrichtius robustus); XXVIII. Cachalote (Physeter macrocephalus); XXIX. Cherna (Epinephelus itajara), y XXX. Caballito de mar
(Hippocampus ingens). |
3. Elementos pesqueros y acuícolas del
Programa de Manejo |
Programa publicado por la Comisión Nacional de Areas Naturales
Protegidas, DIC. 2007. Las islas que se
encuentran en el Golfo de California han sido reconocidas mundialmente como
un ecosistema único y constituyen uno de los archipiélagos mejor conservados
del planeta. La Isla San Pedro Mártir puede ser considerada como uno de los
sitios mejor preservados dentro de este gran archipiélago. Es la isla más
aislada del Golfo de California y esto la hace una zona de difícil acceso y
por lo tanto con un grado de perturbación humana mucho menor que el resto de
las islas de la región noroeste de México. En este sitio, existe el
desarrollo de pesquerías comerciales, así como actividades de turismo de bajo
impacto ambiental. También presenta superficies que son utilizadas para la
navegación de embarcaciones mayores ya que presentan las características
apropiadas de profundidad para permitir el tránsito de barcos de gran calado
hasta los sitios de fondeo o desembarco. Resumen publicado mediante aviso en el DOF el 01-FEB-2011. Reglas Administrativas Regla 18. Todas las
embarcaciones que ingresen a la Reserva de la Biosfera deberán cumplir con
las disposiciones legales aplicables a la materia. CAPITULO VII. DE LOS
APROVECHAMIENTOS Regla 42. El aprovechamiento de especies consideradas
bajo alguna categoría de riesgo, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana
NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de
flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su
inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, y estará sujeto a
lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables. Regla 43. Con el objeto de garantizar la conservación
de las especies protegidas de la Reserva de la Biosfera, en las subzonas de
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales sólo se permitirá el
uso de artes de pesca que impliquen bajo riesgo de captura incidental de
dichas especies y que estará sujeto a las disposiciones establecidas por la
autoridad competente. Regla 44. Las trampas pesqueras deberán tener
mecanismos biodegradables en los dispositivos de amarre. Regla 45. Se requerirá de la autorización de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
para la realización de actividades relacionadas con la pesca y la acuacultura. Regla 46. Los aprovechamientos pesqueros podrán
realizarse siempre y cuando no impliquen daños al hábitat, la captura incidental
de especies consideradas en riesgo, no se sobrepasen las tasas, límites de
cambio aceptable o capacidades de carga establecidas por la SEMARNAT y la
SAGARPA mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación. Regla 48. Queda prohibido cualquier tipo de
transacción comercial de productos resultantes de la pesca deportivo-recreativa. Regla 49. Se requerirá de autorización previa por
parte de la SEMARNAT en materia de impacto ambiental a las actividades
pesqueras que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o
causar daños a los ecosistemas: I.
Actividades
pesqueras con fines comerciales e industriales que utilicen artes de pesca
fijas, o que impliquen la captura, extracción o colecta de especies
amenazadas o sujetas a protección especial, de conformidad con lo que
establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, y II.
Captura,
extracción o colecta de especies que hayan sido declaradas por la SEMARNAT
con alguna categoría de riesgo o en veda permanente. Regla 50. Las actividades de acuacultura podrán
desarrollarse en la subzona de aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales marinos de la Reserva de la Biosfera, siempre que cuenten con la
autorización de impacto ambiental correspondiente, en los términos de las
disposiciones legales aplicables. Regla 51. Las actividades de pesca comercial de
pelágicos menores deberán sujetarse a lo previsto por la Norma Oficial
Mexicana NOM-003-PESC-1993, Para regular el aprovechamiento de las especies
de sardina Monterrey, piña, crinuda, bocona, japonesa y de las especies
anchoveta y macarela, con embarcaciones de cerco, en aguas de jurisdicción
federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California. Regla 53. El desarrollo de las actividades permitidas
y no permitidas dentro de las subzonas a que se refiere la regla anterior, se
estará a lo previsto en el apartado denominado Políticas de manejo y
subzonificación del presente instrumento. Regla 54. En la zona núcleo de la Reserva de la
Biosfera, queda prohibido: III.- Realizar actividades cinegéticas, de
explotación, captura y aprovechamiento de especie de flora y fauna silvestre;
así como introducir especies vivas exóticas. Asimismo, en la zona de amortiguamiento de
la Reserva de la Biosfera, queda prohibido: I. Modificar
las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces
naturales de corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes, salvo que
sea necesario para el cumplimiento del presente Decreto y el programa de
manejo, así como de aquellas actividades que no impliquen algún impacto
ambiental significativo y que cuenten con la autorización correspondiente; IV. Realizar
actividades cinegéticas, explotación, extracción y aprovechamiento de
especies de flora, fauna silvestres, así como de otros elementos biogenéticos,
sin autorización de la Secretaría; V. Realizar
sin autorización, actividades de dragado o de cualquier naturaleza que
generen la suspensión de sedimentos o provoquen áreas fangosas o limosas
dentro del área protegida o zonas aledañas; VII. Realizar actividades de pesca, sin autorización de la autoridad
correspondiente; CAPITULO X. DE LA
INSPECCION Y VIGILANCIA Regla 55. La inspección y vigilancia del cumplimiento de las presentes Reglas
corresponde a la SEMARNAT, por conducto de la PROFEPA, sin perjuicio del
ejercicio de las atribuciones que corresponden a otras dependencias del
Ejecutivo Federal. |
4. Situación actual |
Isla San Pedro Mártir es
un sitio extremadamente particular y muy rico biológicamente, registrándose
hasta la fecha 292 especies de flora y fauna tanto marinas como terrestres.
De éstas, hay 42 especies listadas en la Norma Oficial Mexicana
NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de
flora y fauna silvestres-Categorías de
riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de
especies en riesgo, 30 en la lista roja de la Unión Mundial para la
Conservación de la Naturaleza (IUCN, por sus siglas en inglés) y 36 en la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestres (CITES). http://www.conanp.gob.mx/que_hacemos/pdf/programas_manejo/FinaI_islaSanPedro.pdf |
5. Diagnóstico |
La isla posee regiones en
buen estado de conservación, representada por ecosistemas marinos que
mantienen condiciones relativamente estables aunque con indicios de deterioro
y en donde existen poblaciones de especies consideradas bajo alguna categoría
de riesgo de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, ya
que han sido impactadas sus poblaciones por el aprovechamiento extractivo
desmedido presentando signos de sobrepesca. En determinados lugares
se puede realizar el aprovechamiento extractivo sustentable de los recursos
naturales marinos de la Reserva de la Biosfera Isla San Pedro Mártir, debido
a que es un sitio con gran biodiversidad y de un enorme valor ecológico y
económico. Crecen extensos bosques de coral negro, en donde efectúan su ciclo
biológico especies de peces y pepinos de mar, tanto en etapas larvarias,
juveniles y adultas; asimismo, se encuentran áreas de agregaciones
reproductivas de varias especies de cabrillas y bayas (Familia Serranidae) y
de pargos (Familia Lutjanidae); también se ha registrado la presencia de
tortugas marinas. La isla cuenta con una
única playa compuesta por una franja angosta de cantos rodados localizada en
la punta suroeste, conocida como Barra Baya. Este sitio es comúnmente
utilizado por los pescadores ribereños para desembarcar en la isla. |
Los recursos naturales de
la zona marina conocida como Bahía de los Angeles, canales de Ballenas y de
Salsipuedes, representan la materia prima de actividades económicas como
pesca comercial, pesca deportiva y ecoturismo realizadas por habitantes de
Bahía de los Angeles, El Barril, San Rafael, Las Animas y San Francisquito,
en la costa oriental del Estado de Baja California. El desarrollo de tales
actividades debe realizarse en forma compatible con el
aprovechamientosustentable de los recursos naturales, en concordancia con los
objetivos de conservación y restauración de lareserva de la biosfera
establecida al amparo de la presente Declaratoria. ARTICULO SEGUNDO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, en coordinación con la Secretaría de Marina, será la encargada de
administrar, manejar y preservar los ecosistemas y sus elementos en la
reserva de la biosfera Bahía de los Angeles, canales de Ballenas y de
Salsipuedes, así como de vigilar que las acciones que se realicen dentro de
ésta se ajusten a los propósitos de la presente Declaratoria. En la planeación,
ejecución y evaluación de las acciones de manejo y administración del área
natural protegida, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
deberá coordinarse con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, en lo relativo a las actividades pesqueras. |
ARTICULO QUINTO.- El aprovechamiento de los recursos
pesqueros dentro de la reserva de la biosfera Bahía de los Angeles, canales
de Ballenas y de Salsipuedes, se realizará atendiendo lo previsto en la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus
reglamentos, la Ley de Pesca y su Reglamento, esta Declaratoria, el programa
de manejo y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como los
lineamientos, criterios, estrategias y demás previsiones que para la
conservación, protección y aprovechamiento sustentable establezcan
conjuntamente las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ARTICULO SEXTO.- Con la finalidad de fomentar la
conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales, en particular de especies endémicas, sujetas a protección
especial, amenazadas o en peligro de extinción, la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con sus atribuciones y con base
en los estudios técnicos y socioeconómicos que al efecto se elaboren,
establecerá las limitaciones al aprovechamiento de las poblaciones de vida
silvestre terrestres y acuáticas, incluyendo las vedas y su modificación o
levantamiento y, en su caso, promoverá lo conducente para el establecimiento
de las correspondientes en materia de pesca y de agua ante las autoridades
competentes. ARTICULO OCTAVO.- En las zonas núcleo sólo podrán realizarse
actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, monitoreo del
ambiente, de investigación y colecta científicas, de educación ambiental y
turismo de bajo impacto ambiental, todas ellas previa autorización de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con la
subzonificación correspondiente. ARTICULO DECIMO PRIMERO.-
Dentro de la zona de
amortiguamiento de la reserva de la biosfera Bahía de los Angeles, canales de
Ballenas y de Salsipuedes queda prohibido: V. Realizar
actividades de pesca, sin autorización que, en su caso, se requiera de la
autoridadcorrespondiente; VI. Utilizar métodos
o artes de pesca que alteren el lecho marino; VII. Introducir
especies o poblaciones exóticas o transgénicas, sin autorización de la
autoridad correspondiente; Para las autorizaciones a
que se refiere el presente artículo, la unidad administrativa correspondiente
deberá contar con la opinión previa de la Comisión Nacional de Areas
Naturales Protegidas y, en todo caso, las autoridades competentes deberán
observar los plazos de respuesta previstos en la normatividad aplicable. ARTICULO DECIMO TERCERO.- Las autorizaciones, concesiones o permisos para el aprovechamiento de
los recursos naturales en la Reserva de la Biosfera Bahía de los Angeles,
canales de Ballenas y de Salsipuedes, así como el tránsito de embarcaciones
en la zona o la realización de cualquier obra o actividad pública o privada
que se pretenda realizar dentro del mismo, deberán sujetarse a los
lineamientos establecidos en este Decreto, el programa de manejo del área y
las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, quienes pretendan realizar
obras o actividades deberán contar, en su caso y previamente a su ejecución,
con la autorización de impacto ambiental correspondiente, en los términos de
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su
Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, independientemente
de los demás permisos, licencias y autorizaciones que deban expedir otras
autoridades conforme a las disposiciones jurídicas que correspondan. |
3. Elementos pesqueros y acuícolas del
Programa de Manejo |
Programa de
manejo en proceso de elaboración |
4. Situación actual |
La región del
Golfo de California en la que se encuentra inmersa la zona marina conocida
como Bahía de los Angeles, canales de Ballenas y de Salsipuedes, representa
un sistema costero y marino que se caracteriza por su alta productividad
biológica, valor paisajístico y su reconocido buen estado de conservación, y
constituye un activo natural valioso para México y el mundo, en lo que
respecta a pesca comercial, pesca deportiva, investigación científica,
recreación, así como un importante refugio natural de diversas especies
marinas. |
5. Diagnóstico |
Elaborar y
publicar el Programa de manejo. |
La zona de las
Islas Marietas tiene una de las mayores diversidades coralinas de la Bahía de
Banderas y es colonizada de manera abundante por el coral Tubastrea coccinea mejor conocido como
coral de copa anaranjado, el Octocorallia o corales blandos, entre los que
destacan los gorgónidos del género Muricea
californica, coral blando de coloración variable entre púrpura a café, y
los abanicos de mar (Pacifigorgia sp),
por lo que son una fuente potencial de larvas de coral para toda la Bahía. Debido a la alta
diversidad de especies coralinas y a la gran cantidad de cuevas y túneles en
la zona, las Islas Marietas son el sitio con la mayor diversidad de peces
arrecifales en la Bahía de Banderas, entre los que destacan los conocidos
como mariposas, barbero (Johnrandallia nigrirostris),
tres bandas (Chaetodon humeralis),
ángel real (Holocanthus passer), de
Cortés (Pomacanthus zonipectus),
ídolo moro (Zanclus canescens), las
morenas verdes (Gymnothorax castaneus),
cebra (Gymnomuraena zebra), joya (Muraena lentiginosa), cirujano cola
amarilla (Prionurus punctatus),
navajón cariblanco (Acanthurus
nigricans), navajón carcelario (Acanthurus
triostegus) y navajón aleta amarilla (Acanthurus
xanthopterus), entre otros; ARTICULO SEGUNDO.- Las secretarías de Medio Ambiente y
Recursos Naturales y de Marina se coordinarán para administrar, manejar y
preservar los ecosistemas y sus elementos del parque nacional Islas Marietas,
así como de vigilar que las acciones que se realicen dentro de éste se
ajusten a los propósitos de la presente Declaratoria. En la planeación,
ejecución y evaluación de las acciones de manejo y administración del área
natural protegida, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
deberá coordinarse con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, en lo relativo a las actividades pesqueras. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- El aprovechamiento de recursos pesqueros
dentro del parque nacional Islas Marietas se realizará atendiendo lo previsto
en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus
reglamentos, la Ley de Pesca y su Reglamento, esta Declaratoria, el programa
de manejo y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como los
lineamientos, criterios, estrategias y demás previsiones que para la conservación,
protección y aprovechamiento sustentable establezcan conjuntamente la
secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. |
ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- Las autorizaciones, concesiones o permisos para el aprovechamiento de
los recursos naturales en el parque nacional Isla Marietas, así como el
tránsito de embarcaciones en la zona o la realización de cualquier obra o
actividad pública o privada que se pretenda realizar dentro del mismo deberá
sujetarse a los lineamientos establecidos en este Decreto, el programa de
manejo del área y a las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, quienes
pretendan realizar dichas obras o actividades deberán contar, en su caso y
previamente a su ejecución, con la autorización de impacto ambiental
correspondiente, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Evaluación del
Impacto Ambiental. |
3. Elementos pesqueros y acuícolas del Programa
de Manejo |
Resumen publicado mediante aviso en el DOF el 14-FEB-2011. Consideración
criterios ecológicos y de uso del área natural protegida, se efectuó la
zonificación y subzonificación del Parque Nacional Islas Marieta, dentro de
las cuales se considera: Subzona de Uso
Restringido 2 (UR 2): en donde se encuentran comunidades bien
conservadas de corales pertenecientes a los géneros Pocillopora, Porites y
Pavona, así como relevantes poblaciones de invertebrados y peces asociados
con las zonas coralinas. Subzona de Uso
Restringido 3 (UR 3): existencia de colonias bien conservadas de
corales de los géneros Pocillopora, Porites y Pavona; así como una variedad
de peces de arrecife e invertebrados como erizos, pepinos de mar y estrellas. Zona de amortiguamiento: En esta zona se
establecieron las subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos
Naturales, de Uso Público y de Recuperación REGLAS ADMINISTRATIVAS DE LAS EMBARCACIONES Regla 26. A partir de los 200 metros anteriores a las
boyas de amarre, así como en las subzonas en las que se permite el buceo
libre y autónomo, la velocidad máxima para la navegación será de 4 nudos, sin
provocar oleaje. Regla 28. La navegación en el Parque, deberá
realizarse respetando la subzonificación establecida en el presente Programa
de Manejo, el sistema de boyas y la señalización. Regla 33. Todas las embarcaciones que ingresen al
Parque deberán cumplir con las disposiciones de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, conforme a lo indicado en el Certificado Nacional
de Seguridad Marítima correspondiente. Tratándose de embarcaciones
extranjeras éstas deberán cumplir con las disposiciones legales aplicables en
la materia. CAPITULO VII DE LOS
APROVECHAMIENTOS Regla 39. Las actividades que impliquen el uso o
aprovechamiento de los recursos naturales se podrán llevar a cabo en las
subzonas establecidas para tal efecto, y estarán sujetas a lo establecido en
las Leyes Generales de Pesca y Acuacultura Sustentables, del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente y de Vida Silvestre, así como en lo
previsto en el Decreto de creación del Parque, en el presente Programa de
Manejo, y en las demás disposiciones jurídicas aplicables. Regla 40. Las actividades pesqueras sólo se podrán
realizar en las subzonas establecidas para tal efecto y sobre las especies y
con las artes de pesca autorizadas en los permisos o concesiones correspondientes. CAPITULO IX DE LAS
ACTIVIDADES QUE NO PUEDEN REALIZARSE EN EL PARQUE Regla 42. En el Parque, no podrán realizarse las
siguientes actividades: IV. Extraer o capturar, sin autorización, flora
y fauna viva o muerta, así como otros elementos iogenéticas. V. Instalar plataformas o infraestructura de
cualquier índole que afecte las formaciones coralinas. VII. Introducir ejemplares o poblaciones
exóticos de la vida silvestre, así como organismos genéticamente modificados. VIII. Modificar las condiciones naturales de los
acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes, manantiales,
riberas y vasos existentes, salvo que sea necesario para el cumplimiento del
Programa de Manejo. IX. Realizar actividades de dragado o de
cualquier otra naturaleza que generen la suspensión de sedimentos o provoquen
aguas con áreas fangosas o limosas dentro del Parque Nacional. CAPITULO X DE LA INSPECCION
Y VIGILANCIA Regla 43. La inspección y vigilancia para el
cumplimiento de las presentes reglas administrativas corresponde a la
SEMARNAT por conducto de la PROFEPA, en coordinación con la SEMAR y la
SAGARPA, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que correspondan a
otras dependencias del Ejecutivo Federal. |
4.
Situación actual
En el Parque Nacional
Islas Marietas los usos que se le han dado a las islas en la actividad
turística (Anclaje) y pesquera (redes enredadas), han impactado las
comunidades coralinas en algunas áreas del Parque en forma puntual. |
5. Diagnóstico |
El Parque alberga
comunidades bien conservadas de corales pertenecientes a los géneros Pocillopora,
Porites y Pavona, así como relevantes poblaciones de invertebrados
como erizos, pepinos de mar y estrellas, y peces asociados con las zonas
coralinas. |
3. Elementos pesqueros y acuícolas del Programa de Manejo |
Resumen publicado mediante aviso en el DOF el 10-JUN-2011. La Reserva de la Biosfera
Islas Marías se compone de un conjunto de ecosistemas frágiles que contienen
una gran riqueza de especies de flora y fauna silvestres de relevancia
biológica, económica, científica y cultural, cuya rica biodiversidad se
manifiesta en las selvas que conforman su paisaje terrestre y en los arrecifes,
costas y ambientes pelágicos que se encuentran en el mar que las rodea. Esta área es
representativa de la región zoogeográfica del Pacífico Mexicano. Presenta
zonas de reproducción, alimentación y crianza de los mamíferos marinos,
playas de arribazón de tortugas marinas, crecimientos coralinos, así como los
recursos ictiológicos y malacológicos que contienen. Entre las especies de
importancia biológica que es necesario proteger se encuentran los arrecifes
de coral, tres especies de tortugas marinas reportadas: la tortuga carey (Eretmolchelys imbricata bissa), la
tortuga golfina (Lepidochelys olivacea)
y la tortuga prieta (Chelonia agassizi)
las cuales se encuentran en peligro de extinción, mamíferos marinos como,
existen en protección especial tres especies de orcas: orca (Orcinus orca),
orca pigmea (Feresa attenuata), orca falsa (Pseudorca crassidens),
cinco de delfines: delfín chato (Grampus griseus) delfín moteado (Stenella
attenuata), delfín tornillo (Stellata longirostris), delfín
dientes rugosos (Steno bredanensis), y delfín nariz de botella (Tursiops
truncatus), tres de ballena: ballena de bride (Balaenoptera edén),
ballena jorobada (Megaptera novaeangliae) y ballena gris (Eschrichtius
robustus) y una especie de lobo marino: lobo marino de California (Zalophus
californianus). Reglas Administrativas DE LAS AUTORIZACIONES Y AVISOS Regla 10.- Se requerirá
permiso o concesión otorgado por la SAGARPA y, en los casos que corresponda,
autorización en materia de impacto ambiental otorgada por la SEMARNAT, para
la realización de actividades de pesca y acuacultura de conformidad a las
disposiciones jurídicas y legales aplicables. |
Regla 11.- Las
embarcaciones que pretendan ingresar y navegar en aguas de la Reserva, por
razones de seguridad en la operación del Complejo Penitenciario Islas Marías,
deberán cumplir con las disposiciones que en materia de seguridad, inspección
y vigilancia determinen la SSP, SEMAR y la SCT, en términos de las
disposiciones legales aplicables. |
DE LA INVESTIGACION Y
COLECTA CIENTIFICA Regla 23.- La pesca de fomento únicamente podrá
realizarse en las subzonas de aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales marinos de la Reserva, contando para tal efecto con el permiso
correspondiente de la SAGARPA. Regla 26.- Los investigadores
que, como parte de su trabajo requieran extraer de la Reserva, ejemplares de
flora, fauna, fósiles, rocas o minerales, deberán contar con la autorización
de las autoridades correspondientes, de acuerdo con las disposiciones legales
aplicables. DE LOS APROVECHAMIENTOS Regla 27.- Con excepción de
la colecta e investigación científica, cualquier tipo de aprovechamiento de
recursos naturales, obras y actividades que se desarrolle dentro de la
Reserva, estará restringido únicamente para fines de operación, manutención y
consumo doméstico de los internos y personal operativo del Complejo
Penitenciario Islas Marías, previa autorización correspondiente. Regla 28.- Las actividades de aprovechamiento de flora
y fauna silvestre para consumo del Complejo Penitenciario Islas Marías, podrá
seguir desarrollándose, siempre y cuando garanticen la permanencia y
reproducción de las especies aprovechadas, a través de UMAS, de conformidad
con las disposiciones legales aplicables. Regla 34.- En la subzona de
Aprovechamiento Sustentable de Recursos Naturales Marina I, se permitirán las
actividades de pesca de consumo doméstico para los internos y personal
operativo del Complejo Penitenciario Islas Marías utilizando líneas manuales
y respetando las vedas que fije la autoridad en la materia. Regla 35.- Las actividades
de acuacultura que desarrolle la SSP en la Reserva, podrán realizarse en los
lugares, con los métodos autorizados por la autoridad competente y
preferentemente con especies nativas de la Reserva. DE LAS PROHIBICIONES Regla 40.- En la zona núcleo de la Reserva queda
prohibido: I. Modificar las condiciones naturales de los
acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes, manantiales,
riberas y vasos existentes; IV. Realizar,
actividades cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de especies de
flora y fauna silvestres; así como introducir organismos genéticamente
modificados y especies vivas exóticas invasoras; Regla 41.- Dentro de la zona de amortiguamiento de la
Reserva queda prohibido: I. Modificar las condiciones naturales de los
acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes, manantiales,
riberas y vasos existentes, salvo que sea necesario para el cumplimiento del
presente Decreto y del programa de manejo; III. Realizar, sin autorización, actividades
cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna
silvestres; así como el introducir especies vivas exóticas; VI. Extraer flora y
fauna viva o muerta, así como otros elementos biogenéticos, cuando se
realicen sin autorización; Capítulo IX DE LA INSPECCION Y
VIGILANCIA Regla 42.- La inspección y vigilancia del cumplimiento
de las presentes Reglas, corresponde a la SEMARNAT por conducto de la
PROFEPA, de la SSP y de la SEMAR, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan
a otras dependencias del Ejecutivo Federal. |
4. Situación actual |
Programa publicado por la Comisión Nacional de Areas Naturales
Protegidas, DIC. 2007. Problemática Actualmente la Colonia
Penal Federal Islas Marías realiza la pesca de autoconsumo, por lo que la
extracción aunque no está cuantificada, se considera tolerable al ecosistema,
principalmente se realiza sobre especies de escama, así también la colecta de
langosta y caracol. El problema en esta actividad es que las artes utilizadas
no son las apropiadas y atrapan fauna de acompañamiento como tortugas marinas
y probablemente mamíferos marinos. |
La pesca furtiva ha disminuido considerablemente por la presencia de
la Secretaría de Marina Armada de México y los vehículos de gran velocidad
que utiliza. Sin embargo, la Isla María Cleofas, que es la más alejada de la
Isla María Madre, continúa siendo un refugio para pescadores furtivos, ya que
por su ubicación resulta difícil detectar las lanchas. Se conoce que algunos pescadores que ingresan sin permiso a las islas,
y en especial a la Isla María Magdalena, capturan tortugas para
comercializarlas en el continente. |
5. Diagnóstico |
Programa publicado por la Comisión Nacional
de Areas Naturales Protegidas, DIC. 2007. Esta ANP cuenta con islas en condiciones ideales para el desarrollo
coralino, ya que no albergan asentamientos humanos permanentes. Sin embargo,
las actividades humanas que se realizan en otras, aunque mínimas, causan un
impacto negativo en los corales. Las colonias rotas son evidencia de las
redes e hilos de pesca, así como de las anclas, que rompen el esqueleto de
los corales. Se ha reportado un total de 114 especies para la Reserva, algunas de
ellas con alto valor potencial pesquero como la sardina, el pajarito, la
cabrilla, la palometa, el huachinango la bota y el botete. La pesca es una actividad que se otorga por comisión de trabajo a los
internos de la Colonia Penal Federal Islas Marías que sean considerados más convenientes
y mejor preparados, además de que se les paga un salario. Algunos de los
internos elaboran artesanías con coral y conchas de tortugas y las envían
ilegalmente al continente para obtener ingresos. En la actualidad existen incursiones furtivas de algunas embarcaciones
pesqueras menores, provenientes del continente. |
ARTICULO TERCERO. La Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales será la encargada de administrar, manejar
y preservar los ecosistemas y sus elementos en la reserva de la biosfera
Marismas Nacionales Nayarit, así como de vigilar que las acciones que se
realicen dentro de ésta se ajusten a los propósitos de la presente
Declaratoria. La Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales se coordinará con la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para la expedición de
permisos y concesiones de pesca y acuacultura, así como para la inspección y
vigilancia de dichas actividades. ARTICULO CUARTO. El uso o
aprovechamiento de los recursos naturales dentro de la reserva de la biosfera
Marismas Nacionales Nayarit, se sujetará a las siguientes modalidades: I. El
aprovechamiento sustentable de la vida silvestre se realizará a través de las
unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, siempre que se
garantice su reproducción controlada y se incrementen sus poblaciones; IV. La silvicultura,
agricultura, ganadería, acuacultura y pesca se realizarán únicamente en las
subzonas en que, conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, se permitan el desarrollo de tales actividades,
procurando en todo momento la conservación de los ecosistemas y especies de
vida silvestre existentes en el área; V. Las actividades
de dragado solamente se podrán llevar a cabo para el desazolve de los
esteros; VI. Las actividades
que se realicen deberán evitar la alteración de los flujos hidrodinámicos
dentro del sistema lagunar y estuarino; VIII. Las demás que
deriven de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, Ley General de Vida Silvestre y demás disposiciones jurídicas que
resulten aplicables. ARTICULO OCTAVO. Dentro de la
zona de amortiguamiento de la reserva de la biosfera Marismas Nacionales
Nayarit, queda prohibido: IV. Utilizar artes
de pesca fijas sin control normativo y manejo técnico, y V. Las demás que
ordenen las Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente y de Vida Silvestre. ARTICULO DECIMO SEPTIMO. Con la finalidad de fomentar la conservación, preservación y
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, en particular de las
especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción y sujetas a
protección especial, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de
conformidad con sus atribuciones y con base en los estudios técnicos y
socioeconómicos que al efecto se elaboren, podrá establecer vedas de flora y
fauna silvestre, autorizar su modificación o levantamiento y, en su caso,
promover lo conducente para el establecimiento de las correspondientes en
materia forestal, pesquera y de agua. ARTICULO DECIMO NOVENO. La inspección y vigilancia de la reserva de la biosfera Marismas
Nacionales Nayarit queda a cargo de las Secretarías de Medio Ambiente y
Recursos Naturales y de Marina en el ámbito de sus respectivas competencias,
sin detrimento de la participación que corresponda a las demás dependencias
de la Administración Pública Federal competentes. |
3. Elementos pesqueros y acuícolas del Programa de Manejo |
No se ha publicado el
programa de manejo |
4. Situación actual |
|
5. Diagnóstico |
Elaborar y publicar el
Programa de manejo. |
Por lo anterior, es
considerada Santuario, al presentar zonas caracterizadas por una considerable
riqueza de flora y fauna, o por la presencia de especies, subespecies o
hábitat de distribución restringida, que abarcan unidades topográficas o
geográficas que requieren ser preservadas o protegidas, en las que sólo se
pueden permitir actividades de investigación, recreación y educación
ambiental, compatibles con la naturaleza y características del área. ARTICULO SEGUNDO. La Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con la Secretaría de
Gobernación, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán las
encargadas de administrar, manejar y preservar los ecosistemas y los
elementos naturales del santuario, así como de vigilar que las acciones que
se realicen dentro de éste, se ajusten a los propósitos de la presente
declaratoria. ARTICULO QUINTO. La Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, formulará el programa de manejo del
santuario, invitando a participar en su elaboración y en el cumplimiento de
sus objetivos, a instituciones de educación superior y de investigación, a
investigadores y especialistas, así como a representantes de grupos sociales
interesados, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto y con
sujeción a las disposiciones legales aplicables. Dicho programa deberá
contener, por lo menos, lo siguiente: I. Los objetivos
específicos del santuario; II. El inventario de
especies de flora y fauna conocidas en la zona, la descripción de las
características físicas, biológicas, económicas, sociales y culturales del
santuario, en el contexto nacional, regional y local; III. Los lineamientos
para la realización de actividades relacionadas con la protección,
conservación, preservación y restauración de sus recursos naturales, y en
general, con la preservación y restauración de los ecosistemas y de sus
elementos; VI. Las propuestas
para el establecimiento de épocas y zonas de veda, los lineamientos a que se
sujetarán las actividades de investigación, recreación y de educación
ambiental, así como la determinación de los equipos y métodos a utilizarse,
de conformidad con lo dispuesto por las normas oficiales mexicanas, y ARTICULO OCTAVO. El uso,
explotación y aprovechamiento de los recursos naturales en el santuario, se
sujetarán a: I. Las
disposiciones legales y reglamentarias en la materia, y a las normas
oficiales mexicanas para la conservación y aprovechamiento de la flora y
fauna acuáticas y de su hábitat, así como para evitar la contaminación de las
aguas y los suelos; II. Las políticas y
restricciones que se establezcan en el programa de manejo del área; III. Los convenios de
concertación de acciones para la protección de los ecosistemas, que se
celebren con los sectores social y privado de la región e instituciones
académicas y de investigación, y IV. Las demás
disposiciones legales aplicables. |
ARTICULO NOVENO. Con la finalidad
de fomentar la conservación y preservación de los recursos naturales, en
particular de las especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o
sujetas a protección especial, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, de conformidad con sus atribuciones y con base en los estudios
técnicos y socioeconómicos que al efecto se elaboren, podrá establecer vedas
de flora, fauna y otros recursos naturales, y autorizará su modificación o
levantamiento, en términos de las disposiciones legales aplicables; |
3. Elementos pesqueros y acuícolas del Programa de manejo |
PROGRAMA DE MANEJO. SANTUARIO ISLAS LA PAJARERA, COCINAS, MAMUT,
COLORADA, SAN PEDRO, SAN AGUSTIN, SAN ANDRES Y NEGRITA, Y LOS ISLOTES LOS
ANEGADOS, NOVILLAS, MOSCA Y SUBMARINO, SITUADAS EN LA BAHIA DE CHAMELA, MEXICO.
14 DE JUNIO DE 2011. Actividad pesquera En el Santuario no se
desarrolla ninguna actividad productiva vinculada a la pesca, pero es
importante señalar que la costa de Jalisco está conformada en casi 30% de su
extensión por zonas rocosas, lo que otorga una gran variedad de hábitats a
una alta diversidad de especies. Esta actividad únicamente se realiza en la
zona de influencia al Santuario. Las artes de pesca más
utilizadas en la zona de influencia del santuario son trasmallos, redes
agalleras, palangres, atarrayas y chinchorros playeros y comerciales (la
captura de sardina se hace generalmente por la noche, debido a la
bioluminiscencia que despiden estos organismos, y también buceo libre o con
compresor para la realización de capturas a mano y con arpón. El tendido de
redes se hace a menor escala y sólo en lugares protegidos de la bahía. En
total se han registrado 110 especies aprovechadas, de las cuales 3 son
moluscos, 3 crustáceos y 104 son peces. Comercialmente, la pesca de escama,
pulpo y langosta son de las más importantes. Las capturas están
dirigidas a los pargos de la familia Lutjanidae,
de la que se capturan 9 especies, de las cuales el huachinango (Lutjanus peru) y el flamenco (L. guttatus) son los más abundantes.
Le siguen, en orden de abundancia y de importancia comercial, especies de la
familia Haemulidae (14 especies), Serranidae (13 especies), Carangidae (15 especies) y Scianidae (6 especies). Las tallas
varían debido al arte empleado y a las restricciones del comprador. Así, los
peces deben ser mínimamente de tamaño “platillero” o pesar arriba de 350 g,
lo que equivale, por ejemplo, a un huachinango de 30 cm y eviscerado. Como actividad
complementaria, los pescadores ofrecen el servicio de transporte en sus
lanchas a turistas que tienen interés en visitar las islas. El acceso se
realiza solamente a las islas con playa que son Cocinas y Pajarera. La
travesía de aproximadamente 3 kms toma alrededor de media hora, según la
potencia de la embarcación. |
4. Situación actual |
Hay algunas especies de la fauna regional a las
que se les da un uso comercial, doméstico o tradicional. Gran variedad de
especies de peces, moluscos y equinodermos de la zona marina se explotan
comercialmente, sin embargo, las islas del santuario no poseen especies de
fauna que tengan usos tradicionales, comerciales o domésticos en la
actualidad y ésta puede ser una de las razones por las cuales se mantienen en
excelente estado de conservación. Prácticamente la totalidad de las 84 hectáreas
que cubren la superficie de todas las islas y los islotes de la Bahía de
Chamela se encuentran en estado silvestre y en un estado de conservación
excepcional. Sólo hay evidencia de perturbación en las playas de la Isla
Cocinas debido a la facilidad para desembarcar, lo que permite a los
visitantes utilizar el área con fines recreativos de forma temporal y de
manera concentrada a días festivos o los periodos vacacionales de diciembre,
Semana Santa y escolar de verano. Las zonas marinas que circundan las islas y los
islotes son utilizadas por turistas para actividades recreativas, y por
pescadores locales para la captura de especies con importancia comercial como
escama, pulpo y langosta, entre otras. Políticas y subzonas de manejo De acuerdo con lo previsto por el Decreto de
creación del santuario “Islas La Pajarera, Cocinas, Mamut, Colorado, San
Pedro, San Agustín, San Andrés, Negrita, y los islotes Los Anegados,
Novillas, Mosca y Submarino, situadas en la Bahía de Chamela, frente a las
costas del Municipio de La Huerta, Estado de Jalisco, publicado mediante
Decreto en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de junio del 2002,
las políticas de manejo del santuario están íntimamente relacionadas con la
caracterización biológica de la subzonificación, lo que permite
compatibilizar los objetivos de conservación del área natural protegida, con
las actividades que se han venido desarrollando hasta el momento. |
5. Diagnóstico |
La diversidad de peces en
la zona sobrepasa las cien especies las cuales habitan arrecifes costeros,
fondos de arena, piedras y vegetación, o también viven asociadas a las bocas
de ríos y esteros lo mismo que al ambiente pelágico, el ecosistema se
encuentra con alto grado de conservación debido a que están prohibidas las
actividades de pesca. |
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Los permisos, licencias, concesiones y en
general cualquier autorización para la exploración, explotación, extracción o
aprovechamiento de los recursos naturales de la Reserva de la Biosfera "La
Encrucijada", sólo podrán otorgarse sujetándose a lo dispuesto en la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a la presente
declaratoria y a las demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO DECIMO CUARTO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca realizará los estudios necesarios para determinar las
épocas y zonas de veda para la pesca, dentro de las porciones acuáticas comprendidas
en la Reserva de la Biosfera "La Encrucijada". |
3. Elementos pesqueros y acuícolas del Programa de Manejo |
Objetivos generales: ·
Mantener la
calidad del ambiente y el uso sustentable de los recursos naturales, de
manera que permitan el desarrollo y el bienestar regional. ·
Promover
actividades de desarrollo sustentable que permitan elevar la calidad y el
nivel económico de los habitantes locales, garantizando la permanencia de los
recursos naturales de la región costera de Chiapas. Subcomponente de pesca y acuacultura Objetivos ·
Desarrollar una
propuesta de ordenamiento ecológico del territorio e implementar un mecanismo
de planeación regional para el manejo integrado y conservación de las cuencas
hidrográficas que desembocan en los sistemas lagunares y de las actividades
productivas que se desarrollan en la cuenca alta y media que impactan
directamente al sector pesquero. ·
Planificar el
manejo de los recursos pesqueros de los principales sistemas lagunares, así
como elaborar estudios socioeconómicos de las comunidades pesqueras y
proponer un esquema de ordenamiento ecológico/pesquero de manera integral. ·
Fomentar la
recuperación de áreas de pesca a través del trabajo artesanal para la
rehabilitación y limpieza de los cuerpos de agua y el restablecimiento de los
flujos hidrodinámicos de los canales, cauces naturales y esterillos. ·
Formular planes y
estrategias para la diversificación de especies nativas en el aprovechamiento
acuícola, a través de cultivos experimentales de importancia comercial que
permitan evaluar y formular proyectos de producción a escala comercial
tomando en consideración la relación costo/beneficio. Meta ·
Elaborar y
aplicar un esquema de Ordenamiento Pesquero para los sistemas lagunares. ·
Fortalecer al
sector pesquero en la diversificación y en el manejo de especies acuáticas
así como en la comercialización de sus productos. ·
Establecer una
cultura de trabajo artesanal para la restauración y rehabilitación de áreas
de pesca. |
Acciones |
|||
|
Corto plazo (1 a 2 años). |
Mediano plazo (3 a 4 años) |
Largo plazo (de 5 a más años) |
|
Buscar un esquema de coparticipación activa
de las sociedades cooperativas pesqueras, así como de las instituciones del
gobierno federal, estatal, académicas y de investigación para llevar a cabo
la evaluación y diagnóstico de las pesquerías y proponer la realización de
los estudios de ordenamiento ecológico/pesquero de los sistemas lagunares. Fomentar las prácticas de encierros
extensivos para la crianza de camarón a través del trabajo de bordeo rústico
para la rehabilitación y recuperación de áreas de pesca.
Fomentar la participación del sector
pesquero en las actividades de protección y vigilancia en el cumplimiento de
la normatividad. |
Buscar un esquema de coparticipación activa
de las sociedades cooperativas pesqueras, así como de las instituciones del
gobierno federal, estatal, académicas y de investigación para llevar a cabo
la evaluación y diagnóstico de las pesquerías y proponer la realización de
los estudios de ordenamiento ecológico/pesquero de los sistemas lagunares. Fomentar
las prácticas de encierros extensivos para la crianza de camarón a través del
trabajo de bordeo rústico para la rehabilitación y recuperación de áreas de
pesca. Promover
y gestionar programas de capacitación y modernización pesquera, así como el
intercambio de experiencias entre pescadores ribereños con los de otras áreas
geográficas del país y áreas naturales protegidas. A través del ordenamiento pesquero definir
una zonificación de manejo de acuerdo a zonas biológicamente específicas y de
importancia para cada etapa del ciclo de vida de las especies que en ella
habitan, proponiendo para ello las áreas destinadas para la captura de
especies comerciales y respetar aquellas áreas de refugio, de crianza y
reproducción de las especies de flora y fauna acuática, y de especies
asociadas. Fomentar
la participación del sector pesquero en las actividades de protección y
vigilancia en el cumplimiento de la normatividad. |
Fomentar las prácticas de encierros
extensivos para la crianza de camarón a través del trabajo de bordeo rústico
para la rehabilitación y recuperación de áreas de pesca. Promover y gestionar programas de
capacitación y modernización pesquera, así como el intercambio de
experiencias entre pescadores ribereños con los de otras áreas geográficas
del país y áreas naturales protegidas. A través del ordenamiento pesquero definir
una zonificación de manejo de acuerdo a zonas biológicamente específicas y de
importancia para cada etapa del ciclo de vida de las especies que en ella
habitan, proponiendo para ello las áreas destinadas para la captura de
especies comerciales y respetar aquellas áreas de refugio, de crianza y
reproducción de las especies de flora y fauna acuática, y de especies
asociadas. Fomentar la participación del sector
pesquero en las actividades de protección y vigilancia en el cumplimiento de
la normatividad. |
|
Evaluar y aplicar la reglamentación en las
artes y métodos de pesca ribereña y de mediana altura, así como la
capacitación en la implementación de nuevas metodologías y técnicas para
eficientizar la captura. Fomentar
de la acuacultura extensiva de bajo impacto ambiental a través de la
utilización y recuperación de las poblaciones de especies nativas procurando
conservar la diversidad genética y mantener la integridad de las comunidades
y ecosistemas acuáticos. Gestionar ante las instancias
correspondientes las vías adecuadas que faciliten la comercialización de los
productos pesqueros a través del fomento de nuevas tecnologías en el manejo,
captura y elevar la calidad de los productos de la pesca. Promover un aprovechamiento integral de los
subproductos pesqueros de la pesca ribereña y de fauna de acompañamiento de
la pesca de media altura para la elaboración en subproductos procesados. Fomentar la organización y unión al
interior de las sociedades cooperativas pesqueras, para lograr el
fortalecimiento social, económico, político y ambiental del sector. |
Evaluar y aplicar la reglamentación en las
artes y métodos de pesca ribereña y de mediana altura, así como la
capacitación en la implementación de nuevas metodologías y técnicas para
eficientizar la captura. Fomentar
de la acuacultura extensiva de bajo impacto ambiental a través de la
utilización y recuperación de las poblaciones de especies nativas procurando
conservar la diversidad genética y mantener la integridad de las comunidades
y ecosistemas acuáticos. Gestionar
ante las instancias correspondientes las vías adecuadas que faciliten la
comercialización de los productos pesqueros a través del fomento de nuevas
tecnologías en el manejo, captura y elevar la calidad de los productos de la
pesca. Promover
un aprovechamiento integral de los subproductos pesqueros de la pesca
ribereña y de fauna de acompañamiento de la pesca de media altura para la
elaboración en subproductos procesados. Fomentar
la organización y unión al interior de las sociedades cooperativas pesqueras,
para lograr el fortalecimiento social, económico, político y ambiental del
sector. |
Evaluar y aplicar la reglamentación en las
artes y métodos de pesca ribereña y de mediana altura, así como la
capacitación en la implementación de nuevas metodologías y técnicas para
eficientizar la captura. Fomentar de la acuacultura extensiva de
bajo impacto ambiental a través de la utilización y recuperación de las
poblaciones de especies nativas procurando conservar la diversidad genética y
mantener la integridad de las comunidades y ecosistemas acuáticos. Gestionar ante las instancias
correspondientes las vías adecuadas que faciliten la comercialización de los
productos pesqueros a través del fomento de nuevas tecnologías en el manejo,
captura y elevar la calidad de los productos de la pesca. Promover un aprovechamiento integral de los
subproductos pesqueros de la pesca ribereña y de fauna de acompañamiento de
la pesca de media altura para la elaboración en subproductos procesados. Fomentar la organización y unión al
interior de las sociedades cooperativas pesqueras, para lograr el
fortalecimiento social, económico, político y ambiental del sector. |
Reglas administrativas Regla 44. Para las
actividades de pesca en los cuerpos lagunares y esteros de la Reserva, sólo
se autorizará el uso de embarcaciones, equipos y artes de pesca registrados
por los residentes ante la SEMARNAP. Regla 45. En el
establecimiento de las cuotas de captura por especie, se deberá apegar a lo
establecido por la SEMARNAP. Regla 46. Sólo se podrán
realizar prácticas de acuacultura extensiva con especies nativas de la
región. En el desarrollo de estas actividades, se prohíbe la construcción de
estructuras fijas de control de agua (compuertas). Capítulo VI Prohibiciones Regla 52. En las zonas
núcleo de la Reserva queda estrictamente prohibido: II. Cazar, capturar,
molestar o extraer todo tipo de animales y plantas terrestres o acuáticas o
sus productos, incluyendo material mineral, sin la autorización
correspondiente. III. Pernoctar y/o
acampar en sitios no autorizados. Regla 53. En la zona de
amortiguamiento de la Reserva queda estrictamente prohibido, además de lo
establecido en la Regla anterior, lo siguiente: III. Aprovechamiento
de flora y fauna silvestre acuática sin autorización de la SEMARNAP. IV. La colecta de
huevos y subproductos, así como la captura de especímenes en cualquier etapa
de desarrollo biológico de tortugas marinas. VII. El uso de redes
y artes de pesca prohibidas. |
4. Situación actual |
Problemática del sector pesquero La problemática detectada en este aspecto se basa tanto en
investigaciones bibliográficas como trabajo de campo del personal de la Reserva,
y destaca: • La explotación dirigida a un solo producto (el camarón), y en menor
escala a especies de escama, en cuanto a las técnicas de pesca, básicamente
continúan con los sistemas tradicionales, excepto por la introducción del
motor fuera de borda. • Azolvamiento de los sitios de pesca provocados por las obras del
Plan Hidráulico de la Costa de Chiapas, efectuado por la Comisión Nacional
del Agua (CONAGUA) y que trajo como consecuencia la modificación de las
entradas de agua a los sitios de pesca, además de afectar la composición
química y la calidad de la misma. • Falta de estudios para conocer la dinámica poblacional de las
principales especies pesqueras comerciales y alternativas. • Carencia de programas de desarrollo y capacitación para este sector. • Nulo control sobre el esfuerzo pesquero sostenible con los socios de
las cooperativas y pescadores libres. • Creciente explosión demográfica que existe en el área,
sobreexplotación de los recursos pesqueros. • Explotación y venta de post larvas de camarón. • Malos manejos y división en la administración de las sociedades
cooperativas pesqueras y las federaciones que las agrupan. • Contaminación proveniente de prácticas agrícolas y pecuarias en
zonas altas y media de las cuencas aledañas a los esteros y lagunas. • Aplicación de artes de pesca prohibidos y poco selectivos, así como
estrategias de captura como los copos camaroneros, redes obscuras, suriperas,
alimento de pollo como cebo y la captura en sitios de refugio y en épocas de
reproducción y crianza. • Inadecuado manejo de los tapos y atravesadas. • Infraestructura inadecuada para el almacenamiento, distribución y
comercialización de productos. • Intermediarismo y coyotaje en la comercialización de los productos
en la región. • Destrucción acelerada de hábitat por obras no planificadas de
dragado de lagunas, drenado de pantanos, rectificación de cauces, sistemas de
riego y otros, alterando por completo patrones hidrológicos, agudizando con
ello los procesos de azolve y eutroficación de las lagunas costeras. • La proyección del sector agropecuario para la creación de nuevas
sociedades cooperativas pesqueras que demandan áreas de pesca y la
construcción de granjas acuícolas para aprovechar las dotaciones de terrenos
inundables o adyacentes a lagunas costeras o esteros. • Finalmente, la falta de conocimiento de la normatividad aplicable a
las diversas actividades que se plantean para el área y leyes que las
regulan, tal es el caso de la Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, Ley de Aguas
Nacionales, Ley Federal del Mar, Ley General de Vida Silvestre, Decretos
Federales y Estatales de creación de la ANP y el Reglamento de Zona Federal
Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar considerado en la Ley General de
Bienes Nacionales. |
5. Diagnóstico |
a)
Es necesario
elaborar un padrón de los pescadores que hacen uso de los recursos dentro del
ANP. b)
Los métodos y
artes de pesca utilizados son inadecuados de acuerdo a un aprovechamiento
sustentable de los recursos y su hábitat. c)
Pesca furtiva
debido a la nula inspección y vigilancia. No existe personal suficiente por
parte de la autoridad ambiental, aunado a la falta de coordinación entre
autoridad pesquera y la Armada de México. d)
Irregularidad en
cumplimiento de la normatividad, tanto por parte del sector pesquero como de
la misma autoridad, debido a falta de claridad de competencias en materia
pesquera y ambiental. e)
En materia
pesquera y acuícola las metas y acciones que son descritas en el plan de
manejo no han sido llevadas a cabo. |
La productividad
primaria de las ciénegas inundadas es semejante a la de los pastos marinos,
lo que permite que se desarrollen comunidades de invertebrados bénticos que
transforman la productividad primaria en biomasa animal, indispensable para
los consumidores secundarios, entre ellos cangrejos, peces y grandes
concentraciones de aves playeras y aves de rivera. La Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con el Gobierno del Estado de
Tamaulipas y los gobiernos municipales de Matamoros, San Fernando y Soto La
Marina, con la participación de la Comisión Nacional de Areas Naturales
Protegidas, la Universidad Autónoma de Tamaulipas y Pronatura Noreste, A.C.,
realizó los estudios y evaluaciones en los que se demostró que los
ecosistemas y hábitat de la región de Laguna Madre y Delta del Río Bravo
contienen gran riqueza y fragilidad, que la región mantiene sitios costeros,
lacustres y ribereños que no se encuentran significativamente alterados, que
los aprovechamientos actuales pueden ser regulados para no alterar la
funcionalidad de los sistemas biológicos y las características ambientales de
la región, sin afectar económicamente estos aprovechamientos de recursos
naturales. ARTICULO SEGUNDO.- La Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales será la encargada de conservar, manejar y
administrar los ecosistemas del área y sus elementos, así como de supervisar
las labores de conservación, protección y vigilancia del área de protección
de flora y fauna Laguna Madre y Delta del Río Bravo. En la planeación,
ejecución y evaluación de las acciones de manejo en el área natural
protegida, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá coordinarse
con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, en lo relativo a las actividades pesqueras. ARTICULO DECIMO.- Con la finalidad
de fomentar la conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de
los recursos naturales del área de protección de flora y fauna Laguna Madre y
Delta del Río Bravo, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de
conformidad con sus atribuciones y con base en estudios técnicos y
socioeconómicos que al efecto se elaboren, establecerá las limitaciones al
aprovechamiento de poblaciones de vida silvestre terrestres y acuáticas
sujetas a protección especial, incluyendo las vedas y su modificación o
levantamiento y, en su caso, promoverá lo conducente para el establecimiento de
las correspondientes en materia forestal, de pesca y de agua ante las
autoridades competentes. |
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- En el área de protección de flora y fauna Laguna Madre y Delta del
Río Bravo, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrán
autorizar la realización de actividades de educación y difusión, así como de
preservación, repoblación, propagación, aclimatación, refugio, investigación
y aprovechamiento sustentable de especies de flora y fauna silvestres. Asimismo, podrá autorizar
el aprovechamiento de recursos naturales a las comunidades que habiten en el
área en el momento de expedición de la presente declaratoria, o que resulte
posible según los estudios que se realicen, el que deberá sujetarse a las
normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables. ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Cualquier obra o actividad pública o privada que se pretenda realizar
dentro del área de protección de flora y fauna Laguna Madre y Delta del Río
Bravo deberá sujetarse a los lineamientos establecidos en este Decreto, el
programa de manejo del área y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, quienes pretendan realizar dichas obras o actividades deberán
contar, en su caso y previamente a su ejecución, con la autorización de impacto
ambiental correspondiente, en los términos de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de
Evaluación del Impacto Ambiental. ARTICULO DECIMO TERCERO.- El aprovechamiento de los recursos pesqueros dentro del área de
protección de flora y fauna Laguna Madre y Delta del Río Bravo se realizará
atendiendo lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, la Ley de Pesca y su Reglamento, esta declaratoria,
el programa de manejo y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como
los lineamientos, criterios, estrategias y demás previsiones que para la
conservación, protección y aprovechamiento sustentable, establezcan
conjuntamente las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ARTICULO DECIMO CUARTO.- Dentro del área de protección de flora y fauna Laguna Madre y Delta
del Río Bravo, queda prohibido: I. Modificar las
condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces
naturales de corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes, salvo que
sea necesario para el cumplimiento del objeto del presente Decreto y la
realización de obras de protección civil; IV. Introducir
especies vivas exóticas, sin contar con la autorización respectiva; VI. Realizar, sin
autorización, actividades de dragado o de cualquier naturaleza que generen la
suspensión de sedimentos o provoquen áreas fangosas o limosas dentro del área
protegida o zonas aledañas. Para las autorizaciones a
que se refiere el presente artículo, la unidad administrativa correspondiente
deberá contar con la opinión previa de la Comisión Nacional de Areas
Naturales Protegidas y, en todo caso, las autoridades competentes deberán
observar los plazos de respuesta previstos en la normatividad aplicable. |
3. Elementos pesqueros y acuícolas del Programa de Manejo |
No cuenta con
Programa de Manejo |
4. Situación actual |
|
5. Diagnóstico |
Elaborar y Publicar
Programa de Manejo. La Comisión Nacional de Areas
Naturales Protegidas reporta presencia dentro del polígono del Area, las
siguientes especies invasoras: Topote (Dorosoma
petenense), Cuchilla (Dorosoma
cepedianum), Charal escamudo
(Membras martinica), Piltontle
(Pylodictis olivaris), Charal crema
(Menidia beryllina), cangrejo de lodo
(Rhithropanopeus harrisi), camarón blanco (Litopenaeus vannamei). |
Los petenes incluyen
ambientes indispensables para el desarrollo óptimo de alguna etapa biológica
de especies vegetales y animales, muchas de ellas con valor comercial y otras
consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, las cuales son
importantes para el mantenimiento de la biodiversidad y del acervo genético
mundial; además de que en esta región se distinguen superficies bien
conservadas o no alteradas, que alojan ecosistemas y procesos naturales de
especial importancia o especies de flora y fauna que requieren protección
especial. ARTICULO SEGUNDO.- La Secretaría de
Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca será la encargada de administrar,
desarrollar y preservar los ecosistemas y los elementos de la reserva de la
biosfera Los Petenes, así como de vigilar que las acciones que se realicen
dentro de ésta se ajusten a los propósitos de la presente declaratoria. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Dentro de la reserva de la biosfera Los Petenes queda prohibido: I. Modificar las
condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces
naturales de corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes, salvo que
sea necesario para el cumplimiento del presente Decreto y del programa de
manejo; II. Desarrollar
cualquier tipo de actividad contaminante; III. Verter o
descargar contaminantes, desechos o cualquier tipo de material nocivo en el
suelo, subsuelo y en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero; IV. Usar explosivos; V. Tirar o
abandonar desperdicios; VI. Interrumpir,
rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos; VII. Realizar, sin
autorización, actividades de dragado o de cualquier otra naturaleza que
generen la suspensión de sedimentos, o provoquen áreas con aguas fangosas o
limosas dentro del área protegida o zonas aledañas; VIII. Realizar
actividades cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de especies de
flora y fauna silvestres; |
IX. Introducir
especies vivas exóticas; X. Realizar
aprovechamientos forestales, mineros o actividades industriales no propuestas
en el programa de manejo, y XI. Extraer flora y
fauna viva o muerta, así como otros elementos biogenéticos, cuando se realice
sin autorización y sea contrario a lo establecido en el programa de manejo. ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- En la zona de amortiguamiento podrán realizarse actividades
pesqueras, forestales y agropecuarias, así como la extracción de sal y aquellas
emprendidas por las comunidades que ahí habiten y que sean compatibles con
los objetivos, criterios y programas de aprovechamiento sustentable y con la
vocación de terrenos, considerando las previsiones de los programas de
ordenamiento ecológico que resulten aplicables, en los términos del presente
Decreto y del programa de manejo. ARTICULO DECIMO TERCERO.- Cualquier obra o actividad pública o privada que se pretenda realizar
dentro de la reserva de la biosfera Los Petenes, deberá sujetarse a los
lineamientos establecidos en el programa de manejo del área y a las
disposiciones legales aplicables. Asimismo, quienes pretendan realizar dichas
obras o actividades deberán contar, en su caso y previamente a su ejecución,
con la autorización de impacto ambiental correspondiente, en los términos de
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su
reglamento en materia de impacto ambiental. |
3. Elementos pesqueros y acuícolas del Programa de Manejo |
|||
Componente manejo y uso sustentable de recursos acuáticos y pesquerías La RBLP tiene cerca del 70%
de su superficie en la zona marina de la costa oeste de la Península de
Yucatán, en el Sur del Golfo de México. Ahí se localiza la mayor y mejor
conservada superficie de pastos marinos (dominados por Thalassia testudinum) de toda la porción mexicana del Golfo, que
se conforma como un hábitat crítico de los recursos pesqueros costeros
(aunado con las descargas de agua subterránea) de esta región. Dado que las
pesquerías son cubiertas por la flota de pescadores artesanales y en esta
zona se genera una constante actividad de tránsito de embarcaciones y, en
algunos casos, de pescadores de diversas localidades (Champotón, Villa
Madero, Seybaplaya, Lerma, Campeche, Tenabo, Isla Arena y Celestún), todo lo
cual genera competencia y conflictos por el acceso a los recursos pesqueros y
la presión generada por las diferentes formas de captura, algunas de las
cuales son insostenibles. Objetivos particulares ·
Inducir, a través
del Subconsejo de Pesca y Acuacultura de la RBLP la realización de un
diagnóstico sobre las áreas de pesca (artesanal y deportiva) y especies
comerciales. ·
Concertar con
SAGARPA y la CONAPESCA, la promoción del uso y aprovechamiento sustentable de
los recursos acuáticos mediante la regulación de las actividades de
autoconsumo y comerciales. ·
Impulsar la
adopción del Código de Conducta para la Pesca Responsable (FAO), entre los
pescadores artesanales, mediante el Subjconsejo de Pesca y Acuacultura del
CA. ·
Fomentar la
reorientación de las actividades de la pesca artesanal para lograr la
conservación de los stocks mínimos que aseguren la supervivencia de las
poblaciones de los recursos acuáticos y a la vez la permanencia de la
actividad pesquera artesanal, tanto de autoconsumo como la comercial. Metas y resultados esperados ·
Contar a corto
plazo con un Programa de Ordenamiento Pesquero para la zona marina de la
RBLP. ·
Que el Subconsejo
de Pesca y Acuacultura del Consejo Asesor de la RBLP genere propuestas sobre
el aprovechamiento de especies diferentes a las extraídas tradicionalmente. ·
Actividades y
acciones ·
Aprovechamiento
sustentable de los recursos pesqueros |
|||
|
Corto plazo (1 a 2 años) |
Mediano plazo (3 a 4 años) |
Permanente |
|
Concertar con SAGARPA y PROFEPA el fomento y el respeto del uso de
métodos y artes de pesca permitidos para el aprovechamiento sostenible de los
productos pesqueros Promover la concertación dentro del Subconsejo de Pesca y Acuacultura
del Consejo Asesor de la RBLP para llevar a cabo el Programa de Ordenamiento
Pesquero del área |
Promover un censo del sector pesquero que incide en la zona marina de
la RBLP Fomentar el intercambio de experiencias, las asistencias, asesorías
técnicas en materia de proyectos con especies alternativas nativas. Promover el desarrollo de proyectos de diversificación pesquera y
valor agregado (planta procesadora, planta enlatadora, entre otros) |
Difundir el listado de especies acuáticas que se encuentran dentro de
la NOM-059-SEMARNAT-2010, como es el caso de la cacerolita de mar, para
evitar su extracción Promover estrategias para dar seguimiento al resultado de las
evaluaciones ecológico-pesqueras para el aprovechamiento sustentable de los
recursos pesqueros (pulpo, cangrejo, caracol, escama, entre otros) |
|
Fomentar la realización de estudios de mercado para los distintos
recursos pesqueros actuales y potenciales |
Impulsar el financiamiento de proyectos de investigación sobre nuevos
mercados para los recursos pesqueros actuales y los alternativos Promover estrategias para dar seguimiento al resultado de las
evaluaciones ecológico-pesqueras para el aprovechamiento sustentable de los
recursos pesqueros (pulpo, cangrejo, caracol, escama, entre otros) Identificar las especies que tienen un mercado garantizado para la
producción |
Fomentar la realización de estudios de mercado para los distintos
recursos pesqueros actuales y potenciales Revisar proyectos de investigación orientados a la recuperación de las
poblaciones pesqueras sobreexplotadas y subexpolotadas Promover la realización de un inventario de las especies silvestres
con potencial acuícola |
Reglas Administrativas CAPITULO I Disposiciones generales Regla 2. La aplicación de
las presentes reglas corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras
dependencias del Ejecutivo Federal, de conformidad con el Decreto de Creación
de la RBLP, el presente Programa de Conservación y Manejo y demás
ordenamientos aplicables en la materia. Regla 11. Se requerirá de
autorización de la SEMARNAT por conducto de la CONANP para la realización de
las siguientes actividades: -Actividades comerciales
(homoclave CNANP-00-001). -Filmación, fotografía y
captura de imágenes o sonido por cualquier medio, con fines comerciales
(homoclave -CNANP-00-004). -Realización de
actividades turístico-recreativas (homoclave CNANP-00-014 modalidades A, B o
C). Regla 12. Se requerirá
autorización por parte de la SEMARNAT a través de sus distintas unidades
administrativas para la realización de las siguientes actividades, en
términos de las disposiciones legales aplicables. -Colecta de ejemplares,
partes y derivados de la vida silvestre, así como de otros recursos
biológicos con fines de investigación científica o con propósitos de
enseñanza (homoclave SEMARNAT-08-017) -Aprovechamiento
extractivo (homoclave SEMARNAT-08-023) -Aprovechamiento forestal
maderable y no maderable (homoclave SEMARNAT-03-003 modalidades A, B, C, D,
E, F, G y H, o SEMARNAT-03-052) -Realización de obras
públicas y privadas o actividades que en materia de impacto ambiental
requieran autorización (homoclave SEMARNAT-04-002 modalidades A o B) |
|||
CAPITULO VI De los aprovechamientos Regla 36. Los
aprovechamientos deben darse conforme a la zonificación de la RBLP y a lo
establecido en el Decreto de Creación de la RBLP. Se consideran del artículo
80 al 87 del RANP. Regla 37. Las personas
físicas o morales que realicen obras o actividades dentro de la RBLP deberán
contar con la autorización correspondiente, así como sujetarse a los términos
establecidos en la LGEEPA, LM, LGVS, LGDFS, LGDRS, LAN y sus respectivos
reglamentos, la declaratoria de la RBLP, el presente Programa de Conservación
y Manejo y las Normas Oficiales Mexicanas Aplicables. Regla 38. Las actividades
que impliquen el aprovechamiento de los recursos naturales podrán llevarse a
cabo conforme a la zonificación establecida en el presente Programa de
Conservación y Manejo y estarán sujetas a estas Reglas Administrativas y a
los términos y condicionantes señalados en las autorizaciones
correspondientes. Regla 39. El
establecimiento y operación de viveros con fines de reforestación o
restauración bajo la modalidad de UMAS están permitidos sólo en la zona de
amortiguamiento terrestre de la RBLP. Regla 40. Las actividades
de colecta, pesca, caza y aprovechamiento de flora y fauna para autoconsumo
(no para venta ni dentro ni fuera de sus localidades) podrán seguir
realizándose siempre y cuando garanticen la permanencia y reproducción de las
especies aprovechadas y se respete lo señalado en la LGVS, LP y sus
reglamentos. |
Regla 41. El
aprovechamiento de leña para uso doméstico deberá sujetarse a lo establecido
en la NOM-012-SEMARNAT-1996 que
establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el
aprovechamiento de leña para uso doméstico. Regla 42. El uso,
aprovechamiento y colecta de ejemplares y partes de recursos forestales no
maderables, así como de los maderables para uso doméstico dentro de los
terrenos que comprende la RBLP, podrá ser realizado preferentemente por los
dueños y poseedores de los predios ubicados dentro del área. Tratándose de particulares
o de organizaciones ajenas a los pobladores locales, para llevar a cabo
cualquier actividad deberán tener el consentimiento del propietario o del
ejido donde se pretenda realizarla. En ambos casos deberán cumplir con lo
establecido en la LGFDS, su reglamento y en las Normas Oficiales Mexicanas
aplicables en la materia. Regla 43. Deberán contar
con la autorización de la SEMARNAT los interesados en extraer árboles
aislados en terrenos agrícolas o pecuarios, que no se encuentren contemplados
en la NOM-059-SEMARNAT-2001 Protección ambiental-Especies nativas de México
de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su
inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Regla 44. El uso,
explotación y aprovechamiento de las aguas nacionales dentro de la Reserva,
incluyendo las descargas de aguas residuales, deberá apegarse a lo previsto
en la LGEEPA, en la LAN, en sus reglamentos y en las Normas Oficiales
Mexicanas en la materia. Regla 45. Las actividades
de pesca y acuacultura que se lleven a cabo dentro de los límites de la RBLP,
deberán ajustarse a lo estipulado por la LGEEPA, LP, LGVS, sus reglamentos y
las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia. Regla 46. El
aprovechamiento de especies vegetales silvestres para usos medicinales,
artesanales y de autoconsumo podrá realizarse únicamente en la zona de
amortiguamiento. CAPITULO VIII De las prohibiciones Regla 51. De conformidad
con lo señalado en el Decreto de Creación de la RBLP, dentro de sus límites
no se podrá autorizar la fundación de nuevos centros de población. Regla 52. Queda prohibido
el cambio de uso del suelo en toda la Reserva a excepción de la Subzona de
Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Terrestres II, previa
autorización correspondiente. Regla 53. Queda prohibido
en la Zona Núcleo de la RBLP la colecta, caza o aprovechamiento extractivo de
la fauna silvestre. Regla 54. Queda prohibida
la extracción de materiales pétreos en toda la Reserva a excepción de la
subzona de asentamientos humanos, así como la apertura de bancos de
materiales que provoquen la alteración o destrucción de hábitats de especies
silvestres. Regla 55. Las actividades
de campismo estarán sujetas a las siguientes prohibiciones: Excavar, nivelar, cortar
o desmontar la vegetación del terreno donde se acampe Dejar cualquier tipo de
desechos orgánicos e inorgánicos Levantar instalaciones
permanentes de campamento Provocar ruidos que
perturben a otros visitantes o el comportamiento natural de la fauna
silvestre Regla 56. Quedan prohibidos
los desmontes dentro de los límites de la RBLP. |
Regla 57. De acuerdo al
Decreto federal publicado en el DOF el 10 de diciembre de 1975, toda la
superficie que comprende la RBLP queda inmersa en un área de veda hídrica en
la que se limita o restringe la perforación de pozos. Por lo que cualquier
iniciativa de este tipo, proveniente de algún particular, grupo o actor
social o alguna dependencia municipal o estatal deberá someter su proyecto a
dictamen por parte de la CNA. Regla 58. En concordancia
con el Artículo 49 (Capítulo 1, Título segundo) de la LGEEPA queda prohibido
en la Zona Núcleo: a) la descarga de contaminantes en el suelo, subsuelo y
cualquier clase de corriente o depósitos de agua, así como desarrollar
cualquier actividad contaminante, b) interrumpir o desviar flujos
hidráulicos, c) realizar actividades cinegéticas o de explotación y
aprovechamiento de especies de flora silvestre y d) ejecutar acciones que
contravengan lo dispuesto en la declaratoria y las disposiciones aplicables
de la LGDFS, LAN, LP y LGVS que resulten aplicables. Regla 59. Dentro de la
Reserva queda prohibida la construcción de campos de golf. |
4. Situación actual |
La pesca tiene un alto
nivel de importancia de uso y un nivel medio de conocimiento. Los problemas
que enfrenta son la sobreexplotación, el uso de artes inadecuadas, la falta
de respeto a vedas y a las tallas mínimas de captura; además de la desunión y
los conflictos dentro del mismo sector. Las limitantes son la
sobrecapitalización de la pesca, la falta de conciencia sobre la necesidad de hacer un
uso sostenible de los recursos pesqueros y las dificultades que enfrentan las
autoridades para aplicar el marco legal. De la misma manera están el
deterioro o exterminio de hábitats críticos, la contaminación de aguas
costeras y marinas y la alteración de elementos claves dentro de la cadena
trófica. |
5. Diagnóstico |
a) Es
necesario elaborar un padrón de los pescadores que hacen uso de los recursos
dentro del ANP. b) Los
métodos y artes de pesca utilizados son inadecuados de acuerdo a un
aprovechamiento sustentable de los recursos y su hábitat. c) Pesca
furtiva debido a la nula inspección y vigilancia. No existe personal
suficiente por parte de la autoridad ambiental, aunado a la falta de
coordinación entre autoridad pesquera y la Armada de México. d) Irregularidad
en cumplimiento de la normatividad, tanto por parte del sector pesquero como
de la misma autoridad, debido a falta de claridad de competencias en materia
pesquera y ambiental. e) En
materia pesquera y acuícola las metas y acciones que son descritas en el plan
de manejo no han sido llevadas a cabo. f) La
Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas reporta presencia dentro del
polígono del Area, las siguientes especies invasoras: Tilapia del Nilo Oreochromys niloticus y Espada/ Cola
de espada Xiphophorus hellerii. |
ARTICULO OCTAVO.- En el parque
nacional “Isla Contoy”, sólo se permitirá la realización de actividades
relacionadas con la preservación de los ecosistemas, terrestres y marinos, y
sus elementos; así como las actividades de investigación, recreación,
ecoturismo y educación ecológica. Se autorizará el
aprovechamiento de recursos naturales, en el medio marino, que se lleve a
cabo de forma tradicional por las cooperativas pesqueras o los pescadores
individuales, autorizados por las autoridades competentes, el cual se
limitará a la pesca de langosta del Caribe (Panilurus argus) y del escribano (Hemiramphus spp). Dicho aprovechamiento se realizará solamente en
las áreas, temporadas y modalidades que determine la propia Secretaría
conforme a sus atribuciones, sin perjuicio de las que correspondan a otras
dependencias de la Administración Pública Federal. |
ARTICULO DECIMO.- Dentro del parque
nacional “Isla Contoy”, queda prohibido: VIII. Realizar
actividades pesqueras, con excepción de las señaladas en el artículo octavo; ARTICULO DECIMO TERCERO.- Todo proyecto de obra o actividad pública o privada que se pretenda
realizar dentro de la zona que comprende el parque nacional “Isla Contoy”,
deberá sujetarse a los lineamientos establecidos en el programa de manejo del
área y en las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, quienes pretendan
realizar dichas obras o actividades, deberán contar previamente a su
ejecución, con la autorización de impacto ambiental correspondiente, en los
términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente y su Reglamento en Materia de Impacto Ambiental. |
3. Elementos pesqueros y acuícolas del Programa de Manejo |
Subcomponente Pesca Objetivos del subcomponente Lograr el aprovechamiento
sustentable de las especies marinas que actualmente se están utilizando en la
región donde se ubica el Parque. Estrategias • Difundir entre los
sectores involucrados los objetivos y alcances del decreto de área protegida
y el Programa de Manejo sobre los recursos pesqueros. • Promover y reglamentar
entre los permisionarios, y las cooperativas pesqueras autorizadas y sus
asociados, la captura adecuada de la langosta y las especies de escama
permitidas, verificando la utilización de equipo y técnicas ecológicamente
sensatas y haciendo respetar las tasas de aprovechamiento determinadas para
el área. • Fomentar la comunicación
intersectorial para la discusión de la problemática pesquera, favoreciendo la
toma de decisiones basadas en la investigación científica. • Proteger los canales de
comercialización de los productos pesqueros, con el fin de asegurar que la
captura se realice conforme a las leyes y reglamentos existentes y se
beneficie la organización del sector. Acciones • Distribución de una
síntesis del reglamento general del Parque, en cuanto a normas para el sector
pesquero, en cada una de las cabañas del campamento de Punta Norte. • Elaboración de manuales
para el uso de las letrinas ecológicas y el manejo de desechos. • Elaboración de la
normatividad para la captura de la langosta del Parque; así como peces de
escama. • Estudios de eficiencia
e impacto de las especies de acompañamiento de las diferentes técnicas y
artes de pesca para la captura de la langosta y peces de escama. • Estudios sobre el
estado de las poblaciones de langosta y peces de escama que conforman la
pesquería. • Organización de
reuniones con otras autoridades competentes y usuarios para proponer
actividades de recuperación de poblaciones, vedas y/o suspensión de
concesiones cuando el estado de las poblaciones de los recursos bajo
aprovechamiento lo amerite. Reglas Administrativas. Capítulo IV. De los pescadores Artículo 44. Queda prohibida
cualquier actividad pesquera con excepción de la captura de la langosta del
Caribe (Panulirus argus), y del
escribano (Hemiramphus sp.) en el
área comprendida dentro del Parque, como lo señala el Programa de Manejo. La pesca de escribano
será a través de permisionarios autorizados de Isla Mujeres y Cancún. |
Artículo 45. De manera
general, las áreas permitidas a la pesca de langosta comprenden tanto el
barlovento como el sotavento, desde el punto que inicia a 300 m al sur de
Playa Cocos y se continúa hacia el norte hasta los límites del polígono del
Parque en sus márgenes norte, oriente y occidente. Artículo 46.- Sólo se podrán
desarrollar actividades de captura de langosta entre el 15 de octubre y 28 de
febrero. En caso de presentarse movimientos migratorios fuera de esa
temporada, la dirección del Parque podrá autorizar la entrada de pescadores
al campamento de Playa Cocos, previo a esas fechas, pero fuera de las épocas
de veda establecidas por las autoridades correspondientes. Para ello deberá
presentarse el caso ante el Consejo Técnico Asesor y deberá contar con la
autorización expresa de la Unidad Coordinadora de Areas Naturales Protegidas
y demás autoridades competentes en el ámbito de la pesca. Dentro de esta
excepción se deberá informar por escrito y con una semana de anticipación al
inicio de las actividades, a las autoridades de la Secretaría de Marina. Artículo 47. La pesca de
langosta se continuará exclusivamente por los pescadores registrados en el
padrón de las Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera Patria y
Progreso, Isla Blanca, Por la Justicia Social, Caribe y Horizontes Marinos,
restringiéndose el acceso a pescadores libres o de otras cooperativas,
mientras no cuenten con la concesión de las autoridades correspondientes. Un
mes antes de la temporada de pesca, las sociedades cooperativas deberán
proporcionar a la dirección del Parque la información referente al padrón de
socios actualizado, así como las modificaciones a que hubiere lugar durante
el tiempo de ocupación del campamento pesquero. Artículo 48. El único arte de
pesca autorizado por las autoridades correspondientes para la captura de
langosta en esta zona son las redes langosteras, mismas que deberán ser
tiradas al atardecer y levantadas o enrolladas antes de las 6:00 AM. La
infracción a este Artículo podrá significar la cancelación temporal o
definitiva del permiso para desarrollar la actividad dentro del Parque. Artículo 49. La asignación de
cabañas en el campamento pesquero se realizará de común acuerdo entre las
directivas de las sociedades cooperativas y la dirección del Parque,
siguiendo los patrones de ocupación tradicional. Las sociedades cooperativas
nombrarán un responsable por cada cabaña, quien estará encargado de vigilar
el cumplimiento de los acuerdos con la dirección del Parque, así como las
normas de estas reglas administrativas. Artículo 50. Las cabañas del
campamento pesquero son propiedad del Parque, quien permite su uso a los
socios cooperativados, por lo que cualquier actividad para su mejora y
mantenimiento deberá ser solicitada por escrito a la dirección del Parque
antes de su ocupación. Dichas actividades sólo podrán ser realizadas bajo
supervisión del personal de vigilancia, con las herramientas y restricciones
que les sean indicados. Artículo 51. Por ningún
motivo se podrán construir nuevas cabañas, sólo está permitido hacer
sustitución de materiales bajo las condiciones señaladas en el Artículo
anterior. Artículo 52. La dirección del
Parque permitirá el acceso al campamento pesquero únicamente a los pescadores
que cumplan con los siguientes requisitos: I) Contar con una
credencial actualizada de identificación con fotografía, expedida por la
dirección del Parque; II) Cocinar
exclusivamente utilizando cocinetas de gas butano, ya que queda prohibido
utilizar como combustible cualquier producto vegetal, con la excepción de las
hojas de palma de coco; III) Hacer un uso
adecuado de las letrinas, procurando su mantenimiento y limpieza permanente; IV) No realizar
transacciones comerciales dentro del Parque con el producto resultante de la
captura de la langosta, por lo que las cooperativas nombrarán receptores del
producto, mismos que serán acreditados por la dirección del Parque, y V) Las
embarcaciones deberán tener su nombre y matrícula escritas con claridad, de
acuerdo a las normas que establezcan las autoridades competentes en el ámbito
de la pesca. Artículo 53. El campamento
pesquero es un sitio de trabajo, por lo que los pescadores guardarán un buen
comportamiento, y queda prohibida la entrada de personas ajenas al
campamento; quien no cumpla con esta regla será expulsado temporal o
definitivamente. Los vigilantes del
Parque, con el apoyo de los infantes de la Secretaría de Marina, podrán
impedir el acceso o solicitar la salida de la isla a aquellos pescadores cuyo
comportamiento atente contra la paz en el campamento pesquero. Artículo 54. En caso de
avería de alguna de las embarcaciones o de sus motores, se prohíben
reparaciones o mantenimientos mayores, o trabajos de remodelación de
embarcaciones en el campamento pesquero, permitiéndose su remolcamiento fuera
del Parque para tal fin. Artículo 55. Los pescadores se
comprometen a colaborar con la dirección del Parque en todos los programas
que la dependencia establezca para la conservación y manejo del Parque, tales
como cursos, talleres o limpieza de playas. Así como dar aviso al personal
del Parque de cualquier infracción cometida a las presentes reglas. Artículo 56. No se permite
utilizar el Parque como base de operaciones de pesquerías de escama,
únicamente se permitirá el aprovechamiento de los peces que se encuentren
como fauna de acompañamiento en las redes de la pesca de langosta. |
4. Situación actual |
Entre los principales
problemas detectados se encuentra la pesca ilegal, el conflicto entre la
conservación de las aves y el desarrollo de actividades pesqueras, y el
deficiente manejo y administración del recurso langosta. Otros problemas son la
inadecuada organización del sector referente a la comercialización y la falta
de conocimiento científico y técnico de los recursos. Algunas actividades
inherentes a la pesca han ocasionado polémica sobre el impacto que pueden
tener en perturbar la fauna y en general el ambiente de Isla Contoy. Las
causas principales que pueden afectar la ornitofauna son las perturbaciones
por el establecimiento de campamentos de pesca y la competencia por el
recurso, debida a las mismas actividades de captura, que pueden provocar la
disminución de la densidad poblacional de las especies que constituyen el
alimento natural de las aves, así como la captura incidental de aves,
principalmente cormoranes en las artes de pesca. Tradicionalmente la isla
se utilizaba como campamento pesquero, casi exclusivamente durante la
temporada migratoria de la langosta. Pero con el decremento en los volúmenes
de pesca de escama en la zona costera, los pescadores se ven obligados a
buscar lugares más alejados, por lo que la isla ha tendido a ser utilizada
como base de operaciones pesqueras. Los principales problemas han sido: • Muerte de cormoranes o
camachos que perecen ahogados al atorarse en las redes langosteras. Esto
sucede en las proximidades de la Punta Norte, cuando por la mañana la parvada
de cormoranes y pelícanos, en su persecución de los bancos de sardinas,
llegan al sitio donde se encuentran las redes tendidas, enredándose en éstas,
sobre todo cuando el agua se encuentra turbia después un “norte”. También se ha registrado
muerte de cormoranes en chinchorros sardineros ya que algunos pescadores
detectan los cardúmenes de sardinas cuando ven pescar a las aves y entonces
colocan sus redes. • Otros animales
afectados por la presencia humana son las iguanas, que habitan en las
cercanías del campamento pesquero, y los cangrejos ermitaños, cuya parte
blanda se utiliza como carnada para pescar. • Quizá el principal
problema lo constituye la presencia de basura. La orgánica, resultante de
pesquerías y desechos de alimentación, produce la proliferación de moscas y
malos olores. La inorgánica, en especial la que no es degradable, como
vidrios y plásticos, permanece indefinidamente en el medio y con el tiempo se
va acumulando. |
5. Diagnóstico |
a) Es
necesario elaborar un padrón de los pescadores que hacen uso de los recursos
dentro del ANP. b) Se
presenta pesca furtiva e invasión de zonas restringidas para el
aprovechamiento de los recursos pesqueros. c) Irregularidad
en cumplimiento de la normatividad, tanto por parte del sector pesquero como
de la misma autoridad, debido a falta de claridad de competencias en materia
pesquera y ambiental. d) En
materia pesquera y acuícola las metas y acciones que son descritas en el plan
de manejo no han sido llevadas a cabo. e) La
Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas reporta presencia dentro del
polígono del Area, la siguientes especies invasoras: Cocodrilo de Pantano (Crocodylus moreletii), Cocodrilo
Cubano (Crocodylus rhombifer). |
3. Elementos pesqueros y acuícolas del Programa de Manejo |
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Subcomponente Pesquerías Dentro del Parque se
realiza la pesca deportivo-recreativa, comercial y de consumo doméstico. Los
principales productos extraídos son crustáceos (langosta y cangrejo),
moluscos (caracol rosado y blanco) y escama. Los sitios de extracción
tradicional de estos productos están en la porción norte y sureste de la
isla. Este componente establecerá los criterios para el desarrollo de esta
actividad, de acuerdo con la zonificación establecida en las Reglas
Administrativas. Objetivos específicos. • Regular la pesca
deportivo-recreativa, comercial y de consumo doméstico dentro del Parque. • Lograr un
aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros. • Eliminar la pesca
furtiva, la violación a vedas y cuotas de captura, así como la utilización de
artes de pesca no permitidas. Estrategias. • Definir con el Centro
Regional de Investigaciones Pesqueras (CRIP) de Puerto Morelos y los
permisionarios, las líneas de investigación pesquera prioritarias dentro del
Parque. • Identificar los tipos y
características del uso y aprovechamiento pesquero del Parque. • Definir cuotas de
captura y artes de pesca que permitan el aprovechamiento sustentable del
recurso. • Fomentar la pesca
deportivo-recreativa de liberación. Acciones y actividades a realizar. • Organizar foros de
consulta para conocer los usos tradicionales de los recursos naturales de la
población local. • Celebrar reuniones
entre autoridades competentes y pescadores para analizar la problemática
pesquera y optar por alternativas de solución dentro del Parque. • Difundir entre la
población local las restricciones de pesca en el Parque. • Emitir carteles y
folletos que indiquen las restricciones de pesca en el Parque. • Promover cursos de
capacitación pesquera entre ooperativazos y permisionarios libres. • Realizar estudios
evaluatorios de las pesquerías de escama, langosta y coral negro en el
interior del Parque en coordinación con el CRIP de Puerto Morelos. • Realizar
investigaciones sobre especies susceptibles de ser aprovechadas
comercialmente. • Aplicar vedas, cuotas
de captura, métodos y artes de pesca recomendados en los estudios sobre
pesquerías. • Elaborar y difundir las
regulaciones para la práctica de la pesca deportiva y establecer incentivos
para la práctica responsable de esta actividad. |
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Corto plazo (1 a 2 años) |
Mediano plazo (3 a 4 años) |
Largo plazo (De 5 a más años) |
|
Definir las líneas
prioritarias de investigación sobre las pesquerías de escama, langosta,
caracol y coral negro, para definir sitios, límites de captura y artes de
pesca a utilizar. Se realizarán reuniones periódicas entre autoridades
competentes y pescadores para la evaluación y análisis de la problemática
pesquera. Difundir la normatividad aplicable mediante
cursos o talleres de capacitación ambiental y se realizará inspección y
vigilancia, coordinada con otras autoridades, para verificar el cumplimiento
de la misma. |
Eliminar las prácticas de pesca que dañen,
afecten o pongan en peligro a las especies bajo algún estatus de protección
dentro del Parque, se deberá combatir el furtivismo, se continuarán
realizando reuniones periódicas con pescadores para conocer sus inquietudes y
se promoverán estudios sobre especies susceptibles de aprovechamiento
pesquero; se iniciará con la capacitación pesquera en coordinación con la
Subdelegación de Pesca y se fomentará la pesca deportiva de liberación. |
|
Reglas Administrativas. Regla 40. El otorgamiento
de cualquier autorización, licencia, permiso o concesión para la realización
de actividades dentro del Parque deberá cumplir, además de los requerimientos
previstos en las disposiciones jurídicas vigentes, con los lineamientos
dispuestos en el Programa de Manejo y en las presentes Reglas • Se requerirá permiso
por parte de la SEMARNAP para la realización de las siguientes actividades: b) Aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales. c) Pesca deportiva y
comercial. Regla 41. En las
solicitudes de permisos, el solicitante indicará el área del Parque al que
desea acceder para realizar sus actividades, lo cual tomará en cuenta la
SEMARNAP para determinar si es procedente, de conformidad con la zonificación
del Parque. De las prohibiciones. Regla 60. Durante la
realización de actividades queda expresamente prohibido: 2.
Permanecer en el
Parque fuera del horario de visita, sin la autorización correspondiente. II. Pernoctar y/o
acampar en el Parque. III. Realizar en el
Parque las actividades descritas en la Regla 40 del presente ordenamiento,
sin las autorizaciones correspondientes. V. Verter o descargar
aguas residuales, aceites, grasas, combustibles o cualquier otro tipo de
contaminante, desechos sólidos, líquidos o de cualquier otro tipo; usar
explosivos o cualquier otra sustancia que pueda ocasionar alguna alteración a
los ecosistemas. VI. Tirar o abandonar
desperdicios en las playas adyacentes. X. Ingresar,
sustituir y/o utilizar embarcaciones con características diferentes a las
autorizadas. XIII. Pescar con fines
comerciales o deportivos fuera de los lugares destinados para ello, así como
aumentar la cuota de explotación o con artes de pesca no autorizados. XIV. Pescar en el área
comprendida entre el Arrecife Paraíso y Punta Celarain y entre la línea de
máxima marea y los 100m de profundidad. XV. Emplear dardos,
anzuelos, arpones, fármacos, palangres, redes agalleras y cualquier otro
equipo o método que dañe a los organismos de fauna y flora acuáticas, así
como efectuar cualquier actividad que ponga en riesgo o altere los
ecosistemas y sus elementos. XVI. Colectar o
capturar para sí o para su venta organismos marinos o terrestres, vivos o
muertos, así como sus restos. XVII. Alimentar,
perseguir, acosar, molestar o remover de cualquier forma a los organismos
marinos, especialmente a los que se encuentren en sus refugios. XVIII. Tocar, pararse,
pisar, sujetarse, arrastrar equipo, remover el fondo marino o provocar
sedimentación sobre las formaciones arrecifales, incluyendo las áreas
someras. XIX. Utilizar guantes
y cuchillos. XXI. Utilizar dentro
del Parque embarcaciones no registradas ante el INE, sin menoscabo de las
autorizaciones correspondientes a la SCT y otras autoridades competentes. XXII. Utilizar dentro
del Parque embarcaciones con eslora mayor a 20 metros, calado mayor a 2m y
con capacidad mayor a 60 pasajeros. XXIII. Realizar dentro
del Parque cualquier actividad de mantenimiento, limpieza, reparación de
embarcaciones, abastecimiento de combustible, así como cualquier actividad
que pueda alterar el equilibrio ecológico del área. El achicamiento de las
sentinas no podrá realizarse dentro del Parque. |
XXIV. Anclar
embarcaciones dentro del Parque a excepción de situaciones de emergencia,
durante las que se deberá procurar hacerlo en zonas con fondos arenosos
libres de corales y/o alguna comunidad animal o vegetal, por lo que es
obligatorio que todas las embarcaciones que entren al Parque cuenten con
ancla para arena. XXV. Navegar o anclar
dentro de las áreas señaladas para natación, buceo libre y autónomo y sobre
las formaciones coralinas. Sólo se permitirá navegar en estas áreas o sobre
las formaciones coralinas cuando la embarcación se encuentre custodiando
buzos o vaya a recogerlos, sin que la velocidad exceda a 3 nudos o provoque
olas. Sin excepción, después de recoger a los buzos las embarcaciones deberán
transitar fuera de estas áreas. XXVIII. Usar
embarcaciones para la práctica de pesca para consumo doméstico. XXIX. Dañar o robar el
sistema de boyeo, balizamiento y señalamiento del Parque. XXX. Construir muelles,
embarcaderos, atracaderos o cualquier infraestructura portuaria o de otra
índole en el área marina próxima a las formaciones arrecifales. XXXII. Amarrarse a las
boyas de señalización. XXXIII. El uso de
reflectores enfocados hacia el mar, después de las 19:00 horas y hasta las
6:00 horas. |
4. Situación actual |
Pesquerías. En la isla de Cozumel se
practica tanto la pesca comercial como la deportiva, en cuanto a la primera
se explota básicamente escama, langosta, cangrejo rey y caracol rosado. La pesca deportiva es
únicamente de escama, ésta se realiza en la porción norte y fuera de los
límites externos del Parque, las especies para este tipo de pesca son; pez
vela (Istiophorus albicans), pez
espada (Xiphias gladius), marlín
azul (Makaira nigricans) y blanco (Tetrapturus albidus), atún aleta
amarilla y negra (Tunnus sp.),
dorado (Coryphaena hippurus) y
picuda o barracuda (Sphyraena barracuda).
Por otro lado, existe también la pesca lagunera, en ella se explota el macabí
(Albula vulpes), palometa (Trachinotus falcatus), robalo (Centropomus undecimalis), sábalo (Megalops atlanticus). Durante un periodo de
diez años estuvo vedado el aprovechamiento del caracol rosado en las aguas de
Cozumel por haberse agotado el banco. La problemática en
materia de pesquería se centra principalmente en la violación de las vedas,
cuotas de captura y artes de pesca permitidas, ya que en muchos casos existe
un desconocimiento de las normas ambientales o furtivismo. |
5. Diagnóstico |
a) Es
necesario elaborar un padrón de los pescadores que hacen uso de los recursos dentro
del ANP. b) Pesca
furtiva debido a la nula inspección y vigilancia. No existe personal
suficiente por parte de la autoridad ambiental, aunado a la falta de
coordinación entre autoridad pesquera y la Armada de México. c) Irregularidad
en cumplimiento de la normatividad, tanto por parte del sector pesquero como
de la misma autoridad, debido a falta de claridad de competencias en materia
pesquera y ambiental. d) En
materia pesquera y acuícola las metas y acciones que son descritas en el plan
de manejo no han sido llevadas a cabo. e) La
Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas reporta presencia dentro del
polígono del Area, la siguiente especie invasora: Pez escorpión/ Pez León (Pterois volitans). |
DECRETO del 2 de febrero de 1998 ARTICULO SEPTIMO.- En la reserva de
la biosfera “Arrecifes de Sian Ka’an” sólo se permitirán actividades
relacionadas con la preservación de los ecosistemas acuáticos y sus
elementos, de investigación científica, de educación ambiental y de
aprovechamientosustentable de los recursos naturales, las cuales deberán
llevarse a cabo en las áreas, temporadas y modalidades que determine,
conforme a sus atribuciones la propia Secretaría, sin perjuicio de las que
correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal. Asimismo, podrán
realizarse actividades pesqueras y aquellas emprendidas por las comunidades
que ahí habiten, siempre y cuando cuenten con las autorizaciones
correspondientes y sean compatibles con los objetivos, criterios y programas
de aprovechamiento sustentable, en los términos del presente Decreto y del
programa de manejo. ARTICULO DECIMO.- Todo proyecto de
obra o actividad pública o privada que se pretenda realizar dentro de la zona
que comprende la reserva de la biosfera “Arrecifes Sian Ka’an”, deberá
sujetarse a los lineamientos establecidos en el programa de manejo del área y
en las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo quienes pretendan
realizar dicha obra o actividad deberán contar previamente a su ejecución,
con la autorización de impacto ambiental correspondiente, en los términos de
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su
Reglamento en Materia de Impacto Ambiental. |
3. Elementos pesqueros y acuícolas del Programa de Manejo |
Los Objetivos específicos
de la Reserva de la Biosfera Arrecifes de Sian Ka´an en cuanto a manejo,
contempla el determinar las actividades y acciones para la conservación,
protección, aprovechamiento sustentable, investigación, producción de bienes
y servicios, restauración, capacitación, educación, recreación y demás
actividades relacionadas con el desarrollo sustentable, a fin de lograr una
operación adecuada y uso sustentable de los sistemas y recursos naturales que
constituyen la Reserva de la Biosfera Arrecifes de Sian Ka’an. |
REGLAS ADMINISTRATIVAS DE LAS EMBARCACIONES Regla 29. Las embarcaciones que ingresen a la Reserva deben
funcionar en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad, así como cumplir
con las disposiciones de la Secretaría de comunicaciones y Transportes, conforme
a lo indicado en el Certificado Nacional de Seguridad Marítima
correspondiente. Tratándose de embarcaciones extranjeras éstas deberán
cumplir con las disposiciones legales aplicables en la materia. Regla 32. Cualquier embarcación que encalle en los arrecifes
deberá ser reportada a la Dirección de la Reserva, PROFEPA o SEMAR, para que
se determine la forma en que será rescatada causando el menor daño a las
formaciones arrecífales atendiendo a los lineamientos y disposiciones
jurídicas en la materia. Regla 34. El anclaje de emergencia sólo se permitirá
en zonas de fondo arenoso, libres de arrecifes; la embarcación deberá quedar
fija al fondo para evitar el garreo de la misma. DE LOS USOS Y APROVECHAMIENTOS Regla 37. La pesca de
consumo doméstico sólo podrá efectuarse mediante líneas manuales. Regla 38. Los interesados
en realizar actividades productivas vinculadas a la pesca comercial y
deportivo-recreativa dentro de la Reserva deben contar con el permiso
correspondiente emitido por la SAGARPA y, en su caso, con la autorización de
la SEMARNAT en materia de impacto ambiental. DE LAS PROHIBICIONES Regla 42. Dentro de la Reserva, queda expresamente
prohibido: IV. Realizar, sin autorización, actividades de
dragado o de cualquier otra naturaleza que generen la suspensión de
sedimentos o provoquen áreas con aguas fangosas o limosas dentro del área
protegida o zonas aledañas; V. Instalar plataformas o infraestructura de
cualquier índole que afecte las formaciones coralinas; VII. Capturar especies; VIII. Introducir especies vivas exóticas, y IX. Extraer flora o fauna, viva o muerta; así
como otros elementos artinicaas, cuando se realice sin autorización y sea
contrario a lo establecido en el presente Programa de Manejo. DE LA INSPECCION Y
VIGILANCIA Regla 43. La inspección y vigilancia del
cumplimiento de las presentes Reglas, corresponde a la SEMARNAT por conducto
de la PROFEPA, en coordinación con la SEMAR, sin perjuicio de las
atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal. Coordinación y concertación. Es indispensable contar
con la participación de los integrantes de las cooperativas pesqueras en
conjunto con científicos de las instituciones regionales e internacionales
interesadas en el tema: Centro de Investigaciones de Quintana Roo (actualmente
ECOSUR), Centro de Ciencias del Mar y Limnología de la UNAM, CRIP Puerto
Morelos, CET del Mar Chetumal, Virginia Institute of Marine Sciences, SUNY
Cortland y Amigos de Sian Ka'an, entre otros. Se deberán generar mesas
redondas para el análisis de la problemática pesquera, en la cual se
conjuguen los aspectos técnicos así como los intereses de la comunidad local,
particularmente la de pescadores. Coordinar con el programa
de restauración ecológica los sitios y la intensidad a la que se debe aplicar
los diferentes subprogramas de manejo. Deberá existir
Coordinación con los subcomponentes de investigación, capacitación, estudios
socioeconómicos y educación ambiental para la experimentación, extensión y
puesta en marcha de módulos integrados de explotación. Se establecerán contratos
de coparticipación financiera entre las cooperativas de pescadores y los
directivos de la Reserva para adecuar las técnicas e instrumentos de
explotación, así como la infraestructura de almacenamiento y distribución de
los productos; contratación de estudios para la exploración de nuevas
técnicas de explotación. |
4. Situación actual |
La pesca es la actividad
económica más importante de Sian Ka an y la que ocupa a mayor número de habitantes.
Hasta antes de 1970 esta actividad fue de consumo para los pobladores de los
ranchos artinic pero con la formación de la cooperativa de Vigía Chico la
pesca se volvió comercial y aceleró el repoblamiento del área. El principal
producto pesquero es la langosta espinosa (Panulirus argue) cuyos juveniles
se desarrollan en las bahías y lagunas costeras. Su talla comercial mínima es
de 13.5 cm de cola; es muy apreciada en el mercado donde alcanza cotizaciones
de $15 US/kg. En su mayor parte se exporta congelada a los EUA. Los ingresos
por venta de langosta suponen en total el 74% de las entradas netas anuales
de la cooperativa (Espejel 1983) lo que indica una marcada preferencia por
esta especie y sugiere que la pesquería se diversifique. Las capturas anuales
en la Bahía de la Ascensión oscilan entre 50 y 80 toneladas de colas limpias.
Existe un porcentaje de langosta no declarada que es capturada incluso en
temporada de veda por personas ajenas a la cooperativa. La veda de cuatro meses
comprende del 15 de marzo al 15 de julio. Durante esta época los pescadores
regresan a sus lugares de origen, o se dedican a la de menor valor comercial
como son los tiburones gato, martillo y tintorera; la escama,
fundamentalmente huachinango, palometa, sábalo, mero, cherna, boquinete y
caracol. Por otra parte los pescadores están bien equipados, cuentan con 100
lanchas, generalmente de fibra de vidrio de 25 pies de eslora, motores fuera
de borda de 40 hp, trampas para langosta, palangres y redes. En la Bahía de la
Ascensión se da un tipo de organización poco común en el que los fondos
marinos se han dividido en terrenos de pesca entre los socios de la
cooperativa. La pesca deportiva se
practica esporádicamente como actividad ligada al turismo. Así se capturan artin,
barracuda, palometa, róbalo, robalo y ocasionalmente el pez vela. La Reserva presenta los siguientes problemas: - Falta de integración de
los habitantes locales. Los pobladores de la Reserva y de las zonas aledañas
no están suficientemente informados acerca de los programas de la misma, y no
participan suficientemente en sus actividades. - Uso inadecuado de los
recursos naturales. En Sian Ka’an se dan todavía actividades de uso de los
recursos que son contrapuestas a los objetivos de la Reserva. Tal es el caso
de la ganadería extensiva, la caza furtiva, la extracción forestal
incontrolada y la pesca ilegal. - Falta de recursos. Los
servicios, materiales equipo e infraestructura con que cuenta la Reserva son
insuficientes para el adecuado manejo. - Falta de personal.
Existe deficiencia de personal, tanto en número como en capacitación. La
disponibilidad actual de personal es extremadamente baja en todos los
renglones, administrativos, vigilancia, educación ambiental, etcétera. - Falta de
infraestructura de vigilancia. Existen cinco caminos no pavimentados que
recorren la Reserva en forma aislada. En sus márgenes se registran zonas más
perturbadas y son el mecanismo de ingreso de factores de impacto ambiental,
que es necesario controlar. - Falta de zonas núcleo
en la parte costera y marina. Hasta el momento podemos hablar de la Zona
Núcleo de Cayo Culebras, en la Bahía de la Ascensión. Sin embargo, es notable
la ausencia de zonas núcleo en la parte marina. |
5. Diagnóstico |
La Reserva de la Biosfera
Arrecifes de Sian Ka’an incluye parte del segundo sistema arrecifal coralino
más grande del mundo. Este sistema está constituido por una plataforma de
origen reciente que se eleva del fondo marino y que forma una base para el
desarrollo arrecifal. Su frontera natural es un cantil localizado en la
isobata de los 60 metros, así como parte de un sistema. Se caracteriza por la
presencia de formaciones coralinas relevantes con un alto grado de
desarrollo, incluyendo arrecifes de barrera y lagunas arrecifales, pastos
marinos y afloramientos de agua dulce, además de constituir un hábitat de
especies de peces de importancia comercial, así como especies en riesgo,
listadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 tales como,
corales cuerno de alce, cuerno de ciervo y abanico de mar. Es hábitat para el
manatí y sitio de reproducción y alimentación del cocodrilo de río. Es necesario elaborar un
padrón de los pescadores que hacen uso de los recursos dentro del ANP. a) Pesca furtiva debido a la nula inspección y
vigilancia. No existe personal suficiente por parte de la autoridad
ambiental, aunado a la falta de coordinación entre autoridad pesquera y la
Armada de México. b) Irregularidad en cumplimiento de la
normatividad, tanto por parte del sector pesquero como de la misma autoridad,
debido a falta de claridad de competencias en materia pesquera y ambiental. c) La Comisión Nacional de Areas Naturales
Protegidas reporta presencia dentro del polígono del Area, las siguientes
especies invasoras: Tilapia de Mozambique (Oreochromys mossambicus), Tilapia del Nilo (Oreochromys niloticus), Platy (Xiphophorus maculatus), Repotete / Guatopote manchado (Heterandria bimaculata), Topote (Dorosoma petenense), Pepesca /
Carancínido (Astyanax fasciatus),
Charal escamudo (Membras artinica). |
2. Elementos pesqueros y acuícolas del Decreto |
Publicado en el D.O.F. el 16 de julio de 2002 el ACUERDO por el que se
determinan como áreas naturales protegidas, con la categoría de santuarios, a
las zonas de reserva y sitios de refugio para la protección, conservación,
repoblación, desarrollo y control de las diversas especies de tortuga marina,
ubicadas en los estados de Chiapas, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Oaxaca,
Sinaloa, Tamaulipas y Yucatán, identificadas en el decreto publicado el 29 de
octubre de 1986. Decreto del 29 de octubre de 1986 ARTICULO PRIMERO.- Por ser de orden público y de interés social, se
determinan como zonas de reserva y sitios de refugio para la protección,
conservación, repoblación, desarrollo y control, de las diversas especies de
tortuga marina, los lugares en que dicha especie anida y desova, adyacentes a
las playas que se identifican a continuación: 1. Playa de Rancho Nuevo, en el Estado de
Tamaulipas, con una longitud de 17.6 km. 2. Playa adyacente a la localidad Río Lagartos en
el Estado de Yucatán, con una longitud de 42 km. 3. Playa de la Isla Contoy, en el Estado de
Quintana Roo con una longitud de 9.5 km. 4. Playa Ceuta, en el Estado de Sinaloa, con una
longitud de 35 km. 5. Playa el Verde Camacho, en el Estado de
Sinaloa, con una longitud de 30 km. 6. Playa de Mismaloya, en el Estado de Jalisco,
con una longitud de 69 km. 7. Playa Teopa, en el Estado de Jalisco, con una
longitud de 6 km. 8. Playa Cuitzmala, en el Estado de Jalisco, con
una longitud de 5.9 km. 9. Playa El Tecuán, en el Estado de Jalisco, con
una longitud de 7 km. |
10. Playa de Maruata y Colola, en el Estado de Michoacán, con una
longitud de 12.5 km. 11. Playa Mexiquillo, en el Estado de Michoacán, con una longitud de
12.5 km. 12. Playa Piedra de Tlacoyunque, en el Estado de Guerrero, con una
longitud de 11.9 km. 13. Playa de Tierra Colorada, en el Estado de Guerrero, con una
longitud de 27 km. 14. Playa de la Bahía de Chacahua, en el Estado de Oaxaca, con una
longitud de 17.4 km. 15. Playa de Escobilla, en el Estado de Oaxaca, con una longitud de 15
km. 16. Playa de Puerto Arista, en el Estado de Chiapas, con una longitud
de 30 km. ARTICULO SEGUNDO.- En las áreas a que
se refiere el artículo anterior, queda estrictamente prohibido en todo tiempo
capturar, perseguir, molestar o perjudicar en cualquier forma a los
ejemplares de las especies de tortuga marina que aniden y se reproduzcan en
ellas, así como recolectar, poseer y comerciar con sus huevos o sus
productos. ARTICULO TERCERO.- Asimismo queda
prohibido en las zonas de reserva y sitios de refugio que se establecen por
el presente instrumento, la destrucción o alteración del medio natural que
hace posible la anidación y reproducción de la tortuga marina. ARTICULO CUARTO.- La Secretaría de
Desarrollo Urbano y Ecología no autorizará permisos ni concesiones para el
uso o aprovechamiento de la Zona Federal Marítimo Terrestre en las áreas
delimitadas en el Artículo Primero de este Decreto. ARTICULO QUINTO.- La Secretaría de
Desarrollo Urbano y Ecología llevará a cabo las medidas conducentes para que
en los alrededores de las zonas que se delimitan en el Artículo Primero no se
deterioren las condiciones ecológicas. ARTICULO SEXTO.- La Secretaría de
Desarrollo Urbano y Ecología en los términos de la Ley General de
Asentamientos Humanos promoverá ante las autoridades locales que las
declaratorias de uso del suelo que se expidan, cuando se trate de zonas
colindantes a la zona federal a que se refiere el Artículo Cuarto de este
Decreto, sean acordes con las finalidades del mismo para evitar el deterioro
de las condiciones ecológicas. ARTICULO SEPTIMO.- Se prohíbe
descargar o infiltrar sin previo tratamiento, en las áreas a que se refiere
el Artículo Primero, substancias, residuos o aguas residuales que contengan
contaminantes. ARTICULO OCTAVO.- La pesca y la navegación
frente a las zonas de refugio, en una distancia de cuatro millas marinas,
durante las épocas de reproducción y desove, se efectuarán de acuerdo con las
normas que al efecto dicten las autoridades competentes. ARTICULO NOVENO.- Durante la época
de reproducción que en su oportunidad dará a conocer la Secretaría de Pesca,
queda prohibida de manera total la pesca o captura de tortuga marina, por
cualquier medio en una distancia de 5 millas marinas frente a la zona de
refugio. Por lo tanto, la
Secretaría de Pesca no autorizará permisos o concesión alguna que contravenga
lo dispuesto en este Artículo. ARTICULO DECIMO.- La Secretaría de
Pesca en coordinación con las de Desarrollo Urbano y Ecología y de Marina,
instrumentarán programas de desarrollo y conservación, a los que se invitará
a participar a personal de universidades e instituciones de educación
superior, de las sociedades cooperativas de producción pesquera y a
instituciones privadas interesadas. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Las Secretarías de Pesca y de Desarrollo Urbano y Ecología,
establecerán y operarán campamentos tortugueros cuyas funciones serán entre
otras, las actividades de protección de hembras reproductoras, nidos, huevos
y crías, así como actividades de investigación científica y vigilancia
durante la temporada de reproducción, conforme a las normas que al efecto
dicten ambas secretarías. ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Quienes realicen los actos prohibidos a que se refiere este Decreto,
se harán acreedores a las sanciones que para el caso señalan las
disposiciones aplicables en vigor. ARTICULO DECIMO TERCERO.- Queda a cargo de las Secretarías de Marina, Comunicaciones y
Transportes, Desarrollo Urbano y Ecología y de Pesca, proveer lo necesario
para el debido cumplimiento de este Decreto, en el ámbito de sus respectivas
atribuciones. ACUERDO 16 de julio de 2002 ARTICULO PRIMERO.- Se determinan
como áreas naturales protegidas, con la categoría de santuarios, a las zonas
de reserva y sitios de refugio para la protección, conservación, repoblación,
desarrollo y control de las diversas especies de tortuga marina, ubicadas en
los estados de Chiapas, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Sinaloa,
Tamaulipas y Yucatán, identificadas en el Decreto publicado en el Diario
Oficial de la Federación el día 29 de octubre de 1986. ARTICULO SEGUNDO.- Las sucesivas
comunicaciones oficiales relativas a la denominación de las áreas naturales
protegidas mencionadas en el artículo que antecede, se realizarán conforme a
la categoría que se les otorga con el presente instrumento. |
ARTICULO TERCERO.- El presente Acuerdo no modifica en forma alguna
las disposiciones contenidas en el Decreto a que se refiere el artículo
primero de este instrumento, por lo que la categoría de Santuario se sujetará
a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente, así como a lo previsto en el decreto de referencia. ARTICULO CUARTO.- Cuando se determine la necesidad de modificar la
delimitación de las áreas, su zonificación, actividades prohibidas o cualquiera
de las disposiciones contenidas en el decreto respectivo, la Secretaría
someterá a consideración del Titular del Ejecutivo Federal, las
modificaciones correspondientes, previa elaboración de los estudios
justificativos, conforme al procedimiento establecido en la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. ARTICULO QUINTO.- La Secretaría ejercitará las acciones jurídicas
y administrativas conducentes ante las instancias o autoridades competentes,
para la cabal consecución de lo previsto en el presente Acuerdo. |
3. Elementos pesqueros y acuícolas del
Programa de Manejo |
No se ha publicado el Programa de manejo. |
4. Situación actual |
|
5. Situación actual |
Elaborar y publicar el Programa de manejo. La Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas reporta presencia
dentro del polígono del Santuario. “Playa Ceuta” en el estado de Sinaloa la
siguiente especie invasora: Cangrejo de Río/langostino (Procambarus clarkii). |
En la zona contigua al Sistema
Arrecifal Lobos Tuxpan, existen una serie de actividades humanas, entre las
que se cuentan la pesca comercial y deportiva, el buceo deportivo y
turístico, la extracci En la zona contigua al Sistema
Arrecifal Lobos Tuxpan, existen una serie de actividades humanas, entre las
que se cuentan la pesca comercial y deportiva, el buceo deportivo y
turístico, la extracción de hidrocarburos, el abastecimiento de una planta de
generación termoeléctrica, así como las relativas al tránsito náutico del
Puerto de Tuxpan, que deben ser orientadas hacia el desarrollo sustentable de
la región y la conservación del arrecife. ARTICULO SEGUNDO. La zonificación del área de protección de flora y
fauna Sistema Arrecifal Lobos-Tuxpan, estará comprendida por las subzonas de
preservación; aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; de
aprovechamiento especial; de uso público, y de recuperación, las cuales serán
determinadas en el programa de manejo de dicha área ARTICULO TERCERO. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
será la encargada de administrar, manejar y preservar los ecosistemas y sus
elementos en el área de protección de flora y fauna Sistema Arrecifal Lobos-Tuxpan,
así como de vigilar que las acciones que se realicen dentro de ésta se
ajusten a los propósitos de la presente declaratoria. La Secretaría de
Marina, será la encargada de inspeccionar, patrullar y llevar a cabo labores
de reconocimiento y vigilancia para preservar dicha área, en coordinación con
las autoridades competentes y de conformidad con las disposiciones aplicables En la planeación, ejecución y
evaluación de las acciones de manejo del área natural protegida, la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá coordinarse con la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
en lo relativo a las actividades pesqueras ARTICULO CUARTO. El uso y aprovechamiento de los recursos naturales
dentro del área de protección de flora y fauna Sistema Arrecifal
Lobos-Tuxpan, se sujetará a las siguientes modalidades. I. El
aprovechamiento de especies ícticas, malacológicas y cancircológicas,
respetará la estructura de las formaciones coralinas; II.
La pesca deportivo-recreativa se realizará fuera de las estructuras
arrecifales; III.
Las actividades de buceo libre y autónomo puede realizarse sin alterar o
destruir las formaciones coralinas y sin perturbar a las especies arrecifales
de vida silvestre; IV.
Las actividades de turismo serán de bajo impacto ambiental de tal manera que
se respete la integridad del ecosistema; VI.
El aprovechamiento de los recursos naturales que, según los estudios que se
realicen, sea posible llevar a cabo en el área deberán sujetarse a las normas
oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables, y VII. Las
demás que deriven de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente, Ley General de Vida Silvestre y demás disposiciones jurídicas
que resulten aplicables ARTICULO OCTAVO. Dentro del área de protección de flora y fauna
Sistema Arrecifal Lobos-Tuxpan queda prohibido: I. Arrojar, almacenar, verter o descargar aceites, grasas, combustibles,
desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de
contaminante; II. Las reparaciones, mantenimientos mayores, así como los trabajos de
remodelación de embarcaciones y motores; III. Realizar cualquier actividad de limpieza y
achicamiento de sentinas de embarcaciones mayores; IV. Utilizar cualquier tipo de insecticidas, herbicidas y cualquier otro
biocida en el ambiente marino; V. Usar explosivos o químicos para la captura de organismos de los
arrecifes, así como para las actividades de pesca; VI. Remover el fondo marino o provocar suspensión de sedimentos sobre las
formaciones arrecifales, así como realizar actividades de cualquier otra
naturaleza que generen la suspensión de sedimentos dentro del área natural
protegida; VII. Introducir ejemplares o poblaciones exóticos, y VIII. Las demás que ordene la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente. |
ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Las personas
que realicen aprovechamientos de recursos naturales dentro de la superficie
del área de protección de flora y fauna Sistema Arrecifal Lobos-Tuxpan
estarán sujetos a las modalidades que se establecen en la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y el presente Decreto, por
lo que estarán obligados a llevar a cabo sus actividades conforme a los
criterios de preservación y conservación de los ecosistemas y sus elementos
establecidos en este instrumento y deberán respetar las previsiones
contenidas en el programa de manejo y demás disposiciones jurídicas
aplicables ARTICULO DECIMO TERCERO. La
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales establecerá y delimitará la
zona de influencia del área de protección de flora y fauna Sistema Arrecifal
Lobos-Tuxpan, en el programa de manejo, para determinar la superficie que
mantiene una estrecha interacción social, económica y ecológica con el área
natural protegida, ello con el propósito de generar nuevos patrones de
desarrollo regional acordes con la presente declaratoria Tratándose de obras y actividades que requieran
de la evaluación en materia de impacto ambiental, ubicados en esta zona, se
sujetarán a lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Evaluación de Impacto
Ambiental, así como a lo que señale el programa de manejo del área de
protección de flora y fauna Sistema Arrecifal Lobos-Tuxpan |
3. Elementos pesqueros y acuícolas del Programa de Manejo |
No se ha publicado el Programa de manejo |
4. Situación actual |
|
5. Diagnóstico |
Elaborar y publicar el programa de manejo |
Existen en la zona más de 234
especies de peces dulceacuícolas, estuarinas, marinas y arrecifales entre las
que destacan grandes bancos de sardinas (Clupidae
y Engraulidea) que sirven de alimento para miles de aves marinas cuyas
colonias de anidación se ubican en la costa norte de la Península de Yucatán
(entre ellas, las localizadas en la Reserva de la Biosfera Ría Lagartos, el Area
de Protección de Flora y Fauna Yum Balam y el Parque Nacional Isla Contoy);
así como grupos importantes de manta rayas (Manta birrostris) y de raya águila (Aetobatus narinari), y una de las áreas mundiales de
concentración de tiburón ballena (Rhincodon
typus). Esta zona marina, colindante
con el Area de Protección de Flora y Fauna Yum-Balam, resulta fundamental
para la preservación del tiburón ballena, único representante de la Familia
Rhincodontidae, dentro del Orden Orectolobiformes y único que se alimenta de
plancton. Se trata del pez más grande existente en el mundo, cuyo
desplazamiento y agregación se asocia a corrientes de alta productividad
primaria y zonas de surgencia de nutrientes. El tiburón ballena es una
especie que a nivel mundial se califica como vulnerable por la Lista Roja de
la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), se
encuentra dentro del Apéndice II de la CITES y es catalogada como amenazada
por la “NOM 059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de
México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones
para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo”. La agregación del tiburón
ballena localizada en dicha zona marina concentra una importante población a
nivel mundial, mostrando comparativamente 7.26 tiburones ballena avistados
por hora en Sudáfrica contra casi 25 individuos por hora en esta zona, o
1,110 avistamientos durante los meses de mayo a septiembre contra 57
avistamientos, en el mismo periodo, en la costa de Brasil o, por ejemplo,
tiburones identificados de los cuales se marcaron 173 en esta zona, contra 47
identificados en Bélice, 14 en Sudáfrica y 162 en Australia. La referida zona se ha
convertido en una importante fuente de ingresos para los prestadores de
servicios turísticos de las comunidades de Holbox, Chiquilá e Isla Mujeres en
el estado de Quintana Roo, por el atractivo turístico que representa el
avistamiento del tiburón ballena, además de considerarse una zona de
relevancia científica para el estudio de las conductas migratorias y el papel
de la especie en el ecosistema. ARTICULO SEGUNDO. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, será la encargada de administrar, manejar y preservar los
ecosistemas y sus elementos en la reserva de la biosfera Tiburón Ballena, así
como de vigilar que las acciones que se realicen dentro de ésta se ajusten a
los propósitos de la presente Declaratoria. La Secretaría de Marina, será la
encargada de inspeccionar, patrullar y llevar a cabo labores de
reconocimiento y vigilancia para preservar dicha área, en coordinación con
las autoridades competentes y de conformidad con las disposiciones
aplicables. En la planeación, ejecución y
evaluación de las acciones de manejo y administración del Area Natural
Protegida, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá
coordinarse con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación, en lo relativo a las actividades pesqueras. ARTICULO QUINTO. El uso y aprovechamiento de los recursos naturales
dentro de la reserva biosfera Tiburón Ballena se sujetará a las modalidades
de protección de los ecosistemas establecidas en las Leyes Generales del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; de Vida Silvestre; de Pesca
y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones jurídicas que, atendiendo a
la actividad, resulten aplicables. ARTICULO SEXTO. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, de conformidad con sus atribuciones y con base en estudios
técnicos podrá establecer las limitaciones al aprovechamiento de poblaciones
de vida silvestre acuáticas sujetas a alguna categoría de riesgo, incluyendo
las vedas y su modificación o levantamiento y, en su caso promoverá lo
conducente para el establecimiento de las correspondientes en materia de
pesca ante las autoridades competentes, con la finalidad de fomentar la
conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales, en particular de especies endémicas, sujetas a protección
especial, amenazadas o en peligro de extinción. ARTICULO SEPTIMO. El aprovechamiento de los recursos pesqueros dentro
de la reserva de la biosfera Tiburón Ballena, se realizará atendiendo lo
previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente y sus Reglamentos, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
y su Reglamento, este Decreto, el programa de manejo y demás disposiciones
jurídicas aplicables, así como los lineamientos, criterios, estrategias y
demás previsiones que para la conservación, protección y aprovechamiento
sustentable establezcan conjuntamente las Secretarías de Medio Ambiente y
Recursos Naturales y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación. ARTICULO OCTAVO. En la reserva de la biosfera Tiburón Ballena queda
prohibido: I.
Arrojar, almacenar, verter o descargar en el mar aceites, grasas,
combustibles, desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier
otro tipo de contaminante; II.
Las reparaciones, mantenimientos mayores, así como los trabajos de
remodelación de embarcaciones y motores; III.
Realizar cualquier actividad de limpieza y achicamiento de sentinas de
embarcaciones mayores; IV.
Remover el fondo marino o provocar suspensión de sedimentos; y V. Las
demás que ordene la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente |
ARTICULO NOVENO. El polígono de la reserva de la biosfera Tiburón
Ballena estará integrada por la subzonas de preservación, de aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales, y de uso público. De conformidad con lo previsto
en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en
dichas subzonas podrán realizarse, previa autorización que en su caso
corresponda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, actividades
productivas emprendidas por las comunidades asentadas en las inmediaciones de
la reserva de la biosfera y que sean estrictamente compatibles con los
objetivos, criterios y programas de aprovechamiento sustentable de
conformidad con lo previsto en el presente Decreto, el programa de manejo
correspondiente y considerando las previsiones de los programas de
ordenamiento ecológico que resulten aplicables. ARTICULO DECIMO. Las personas que realicen aprovechamientos de
recursos naturales dentro de la reserva de la biosfera Tiburón Ballena
estarán sujetos a las modalidades que se establecen en la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en el presente Decreto.
Por tanto, estarán obligados a llevar a cabo sus actividades conforme a los
criterios de preservación y conservación de los ecosistemas y sus elementos establecidos
en este instrumento y deberán respetar las previsiones contenidas en el
programa de manejo y demás disposiciones jurídicas aplicables. ARTICULO DECIMO PRIMERO. Cualquier obra o actividad pública o privada que se
pretenda realizar dentro de la reserva de la biosfera Tiburón Ballena, deberá
sujetarse a los lineamientos establecidos en este Decreto, el programa de
manejo del área y a las demás disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo,
quienes pretendan realizar dichas obras o actividades deberán contar, en su
caso y previamente a su ejecución, con la autorización de impacto ambiental
correspondiente en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Evaluación del
Impacto Ambiental, independiente de los permisos, licencias y autorizaciones
que deban expedir otras autoridades conforme a las disposiciones jurídicas
que correspondan. ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Para las obras o actividades a que se refiere el
presente Decreto y que requieran de autorización, la unidad administrativa
correspondiente deberá contar con la opinión previa de la Comisión Nacional
de Areas Naturales Protegidas y, en todo caso, las autoridades competentes
deberán observar los plazos de respuesta previstos en la normatividad
aplicable. ARTiCULO DECIMO TERCERO. La inspección y vigilancia en la reserva de la
biosfera de Tiburón Ballena queda a cargo
de las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Marina en el
ámbito de sus respectivas competencias. |
3. Elementos pesqueros y acuícolas del Programa de Manejo |
No se ha publicado el
Programa de manejo. |
4. Situación actual |
|
5. Diagnóstico |
Elaborar y publicar el
Programa de manejo. |
VI. ESPECIES MARINAS PRIORITARIAS
SUJETAS A PROTECCION Y CONSERVACION
La preocupación por la conservación
del ambiente ha motivado a las autoridades en materia ambiental a dictar
diversas medidas de protección para diferentes especies. La inclusión de
información acerca de estas especies en la Carta Nacional Pesquera, a pesar de
no estar sujetas a ningún esquema de explotación, cobra relevancia por el hecho
de tratarse todas ellas de especies que interactúan con los pescadores, tanto
de altamar como ribereños, siendo algunas de ellas altamente migratorias. Es
importante que el particular tenga amplio conocimiento de estas especies, para
utilizar responsablemente los recursos pesqueros.
El apartado contiene aquellas especies
clasificadas bajo un estatus de riesgo tanto en la legislación nacional como en
la internacional.
Se incluyen las fichas informativas de
siete de las ocho especies de tortugas marinas que existen en el mundo,
consideradas en Peligro de Extinción. Estas especies anidan en las playas del
Golfo de México, Mar Caribe y Pacífico mexicano.
También se consideran cinco especies
de mamíferos marinos, dentro de los cuales destaca la vaquita marina la cual es
una especie endémica la cual se encuentra en peligro de extinción; las otras
cuatro especies de mamíferos marinos están clasificadas como especies sujetas a
protección especial.
Por su parte, el tiburón ballena, el
tiburón peregrino y el tiburón blanco están considerados como Especies
Amenazadas. Son especies altamente migratorias, y poco comunes.
Se incluye también la totoaba, que fue
objeto de una alta presión de pesca en el pasado y actualmente se considera en
Peligro de Extinción. Por último se incluye una de las especies de pepino de
mar (Isostichopus fuscus), que se encuentra como especie amenazada; y la
almeja pismo, la cual está considerada como especie sujeta a protección
especial.
La información que proporcionan las
fichas está organizada en tres apartados: 1) Generalidades, que incluye el
nombre común, nombre científico, la distribución en aguas nacionales y las
medidas de protección oficiales; 2) Indicadores, que incluye algún índice de
abundancia muestra el estado actual de la población, y los impactos a los que
está expuesta la población o su ecosistema; y 3) Lineamientos y estrategias de
manejo, que contiene recomendaciones de investigación y manejo del recurso.
Es importante destacar que estas
fichas son de índole informativa, y los lineamientos no van más allá de lo que
la propia normatividad establece.
Listado de fichas incluidas
Nombre Común |
Nombre Científico |
·
Ballena Gris ……………………. |
(Eschrichtius robustus) |
·
Ballena Jorobada …………....... |
(Megaptera novaeangliae) |
·
Ballena Azul ………………..….. |
(Balaenoptera musculusmusculus) |
·
Rorcual Común ……………….. |
(Balaenoptera physalus) |
·
Delfín Nariz de Botella ……….. |
(Tursiops truncatus) |
·
Vaquita Marina ………………… |
(Phocoena sinus) |
·
Tortuga Carey ………………… |
(Eretmochelys imbricata) |
·
Tortuga Caguama …………….. |
(Caretta caretta) |
·
Tortuga Lora …………………... |
(Lepidochelys kempii) |
·
Tortuga Golfina ……………….. |
(Lepidochelys olivacea) |
·
Tortuga Prieta ……………….… |
(Chelonia agassizii) |
·
Tortuga Blanca ………………... |
(Chelonia mydas) |
·
Tortuga Laúd ………………….. |
(Dermochelys coriacea) |
·
Tiburón Ballena ……………….. |
(Rhincodon typus) |
·
Tiburón Peregrino …………….. |
(Cetorhinus maximus) |
·
Tiburón Blanco ………………... |
(Carcharodon carcharias) |
·
Totoaba ……………………….... |
(Totoaba macdonaldi) |
·
Pepino de Mar ……………….... |
(Isostichopus fuscus) |
·
Almeja Pismo ………………….. |
(Tivela stultorum) |
Impactos: - En su ruta migratoria a
lo largo de las costas de Canadá y Estados Unidos, por tráfico marítimo;
contaminación de sus hábitats por explotación petrolera, principalmente en
sus áreas de alimentación; descargas de asentamientos urbanos e industriales. - En las aguas de
jurisdicción nacional no hay evidencias significativas de impactos
ambientales por actividades pesqueras o la operación de otras actividades
productivas. Sin embargo, los planes de desarrollo en ambas costas de Baja
California, como parte del proyecto turístico “Mar de Cortés” y del “Proyecto
Multimodal de Punta Colonet” para la construcción de un puerto, incrementarán
el nivel de contaminación, ruido y tránsito marítimo, aumentando la
probabilidad de colisiones entre ballenas y embarcaciones de diverso calado. - Impacto potencial de la
actividad turística de observación de ballenas. Se sabe que durante su
migración las ballenas grises modifican su dirección y rapidez de nado en
presencia de embarcaciones de observación. - En general se considera
que sus hábitats de reproducción están en buen estado de conservación, sin
embargo en Laguna San Ignacio se ha visto un decremento en el número de
ballenas que visitan esta zona. De 2006 a 2009 el número de individuos
adultos que visitaron la laguna fue de 200, mientras que a finales de los
años setentas y principios de los ochenta visitaban la laguna más de 450
individuos adultos. No se tiene aún alguna razón clara de este decremento. |
|
3. Lineamientos y estrategias de manejo |
|
Recomendaciones: - Reforzar la aplicación de las medidas de
conservación y protección del Programa de Manejo de la Reserva de la Biósfera
El Vizcaíno. - Cumplir las medidas correctivas de la auditoría ambiental realizada
por la PROFEPA a "Exportadora de Sal, S.A." - Reforzar el cumplimiento de la Ley
General de Vida Silvestre; de la NOM-059-SEMARNAT-2010; y de la
NOM-131-SEMARNAT-2010. - Considerar las disposiciones de la
Convención sobre Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la Humanidad de la
UNESCO, en la aprobación de proyectos de desarrollo en los santuarios
balleneros. |
Investigación: Reforzar la investigación
sobre: 1. Estudios simultáneos de
distribución y abundancia en las tres lagunas de agregación invernal.
Actualmente sólo se realizan estos estudios de forma sistemática y formal en
Laguna Ojo de Liebre y Laguna San Ignacio, mientras que en el complejo
lagunar Bahía Magdalena-Bahía Almejas los estudios ocurren de forma
esporádica. 2. Monitoreos aéreos a lo largo
de la costa occidental de la Península de Baja California para conocer el uso
del hábitat y sus variaciones. 3. Evaluar el impacto potencial
de las actividades de observación turística de ballenas. 4. Mortalidad en las áreas de
reproducción. 5. Genética y acústica |
1994- La
NOM-059-ECOL-1994 enlista a la especie bajo protección especial. 1994- Decreto de la
Reserva de la Biosfera Archipiélago de Revillagigedo. 1995- Decreto del Area
Natural Protegida del Parque Marino Nacional Cabo Pulmo. 2000- La
NOM-131-SEMARNAT-1998 establece especificaciones y lineamientos para el
desarrollo de actividades de observación de ballenas. 2000- Decreto de la
Reserva de la Biosfera Islas Marías. 2002- NOM-059-SEMARNAT-2001, Protección
ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías
en riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de
especies en riesgo. Determina a la ballena jorobada en la categoría de en
Protección especial. 2002- Acuerdo de
establecimiento del área de refugio para proteger a las grandes ballenas. 2005- Decreto del
Parque Nacional Islas Marietas. 2005- Decreto del
Parque Nacional Zona Marina del Archipiélago de San Lorenzo. 2005- Plan de acción
de América del Norte para la conservación de la ballena jorobada (Comisión
para la Cooperación Ambiental) Canadá, Estados Unidos y México. 2007- Decreto de la
Reserva de la Biosfera, la zona marina conocida como Bahía de los Angeles y
canales de Ballenas y Salsipuedes. Convención sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
(CITES)-Apéndice I. 2009- Programa de
Acción para la Conservación de la Especie: Ballena Jorabada (Megaptera novaeangliae), PACE: Ballena
Jorobada, (Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas). 2010- Norma Oficial
Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental- Especies nativas de
México de flora y fauna silvestres- Categorías de riesgo y especificaciones
para su inclusión, exclusión o cambio- Lista de especies en riesgo (DOF 30
diciembre 2010). Determina a la ballena jorobada en la categoría de en
Protección especial. 2011- Norma Oficial
Mexicana NOM-131-SEMARNAT-2010, Que establece lineamientos y especificaciones
para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su
protección y la conservación de su hábitat. (17 octubre 2010). |
|
2) Indicadores |
|
Impactos ·
Captura
incidental en redes de enmalle. De 2000 a 2009 se han enmallado 39 ballenas
jorobadas en el Golfo de California. Para la costa occidental de la península
de Baja California no hay un seguimiento sobre el número de ballenas
enmalladas. ·
Impacto potencial
de las actividades de observación turística. Principalmente en la región de
Los Cabos y de Bahía de Banderas se ha dado un incremento muy grande en el
número de embarcaciones dedicadas a la industria turística y a la observación
de ballenas. ·
Colisión con
embarcaciones. Los planes de desarrollo en las costas de Baja California,
como parte del proyecto turístico “Mar de Cortés” incrementarán el tránsito
marítimo y la probabilidad de encuentro entre ballenas y embarcaciones de
diverso calado. |
Distribución Su distribución en aguas
mexicanas obedece a actividades relacionadas con la reproducción
(apareamiento y partos). La coloración de la
porción ventral de la aleta caudal es una excelente característica para su
foto-marcado. Esto ha sido aprovechado para efectuar estudios de abundancia,
residencia, migración e intercambio entre stocks o poblaciones. Se cuenta con catálogos
fotográficos de las tres congregaciones invernales del país. La comparación
de individuos nos dice que hay un mayor intercambio entre la costa
continental y Baja California que entre estas y el Archipiélago de
Revillagigedo, Col. Estudios de DNA
mitocondrial indican que hay una menor afinidad poblacional entre la
congregación de Revillagigedo y las congregaciones continentales. La
congregación de Baja California presenta una afinidad similar con la costa
continental y Revillagigedo, lo cual se explica en parte por ser Baja
California tanto una zona de tránsito como un destino migratorio. Como
resultado del proyecto SPLASH, se ha estimado para el año 2004 un tamaño para
la población del Pacífico Norte de cerca de 20,000 individuos (18,347-21,452.
En particular para el Pacífico mexicano la estimación de abundancia es de
5,928 ballenas: 2638 ballenas para la congregación de Revillagigedo, 1356
para la costa continental y 2452 para la Península de Baja California. El rorcual jorobado es
quizá la ballena más carismática y con mayor demanda para el ecoturismo. En
México esta industria ha florecido con mucho auge en la zona de Bahía de
Banderas, Nay.-Jal. y en la región de Los Cabos, B.C.S. De conformidad con la NOM-131-SEMARNAT 2010, las
áreas de observación y la duración de la temporada se dan a conocer mediante
aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación |
3) Lineamientos y estrategias de manejo |
Investigación Reforzar la investigación
sobre: 1. Evaluar el grado de afectación de las interacciones
con artes de pesca. 2. Evaluar los
impactos potenciales que la actividad turística de observación tiene sobre
estas ballenas. 3. Continuar con
los estudios de biología y ecología poblacional. Todo ello permitirá
contar con bases para normar la actividad de observación, así como incluir
información más completa dentro de los avisos específicos respecto a las
áreas de actividad turística y la intensidad de éstas. |
Recomendaciones ● Asegurar el cumplimiento de la
NOM-059-SEMARNAT-2010 y de la NOM-131-SEMARNAT-2010. ● Considerar las disposiciones de la Convención sobre Patrimonio
Cultural y Natural de la Humanidad de la UNESCO, en la aprobación de
proyectos de desarrollo en los santuarios balleneros. ● Es claro que la congregación del
Archipiélago Revillagigedo se compone de un stock aislado, distribuido en una
zona de difícil acceso. Este stock debe permanecer libre de actividades de
explotación turística y sólo estar sujeto a actividades de investigación. Por su parte, el
Archipiélago de las Islas Marías constituye uno de los pocos lugares
prístinos a nivel mundial, por lo que la investigación realizada sobre
ballenas en esta área puede servir como marco de referencia para comparar con
zonas de gran actividad humana. Las Islas Marías constituyen un área de
escasa perturbación antropogénica para las ballenas. Las congregaciones de
Bahía de Banderas y Los Cabos están sujetas a una fuerte actividad
ecoturística, la más intensa del país. Es necesario efectuar estudios
encaminados a determinar el impacto de las actividades de observación de
ballenas, con el fin de contar con elementos técnicos que permitan normar la
actividad de observación. Se debe evaluar si el incremento de tránsito
marítimo puede afectar a esta población, dado que se sabe que la colisión con
embarcaciones es uno de los mayores factores de riesgo para las grandes
ballenas. De igual forma se requiere evaluar el efecto del ruido
antropogénico sobre las ballenas. |
1994- La
NOM-059-ECOL-1994 enlista a la especie bajo protección especial. 1995- Decreto del Area
Natural Protegida del Parque Marino Nacional Cabo Pulmo. 2000- La
NOM-131-SEMARNAT-1998 establece especificaciones y lineamientos para el
desarrollo de actividades de observación de ballenas. 2002- NOM-059-SEMARNAT-2001, Protección
ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías
en riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de
especies en riesgo. Determina a la ballena azul en la categoría de Protección
Especial. 2002- Acuerdo de
establecimiento como área de refugio a las zonas marinas parte del territorio
nacional para proteger a las grandes ballenas. 2005- Decreto del
Parque Nacional Zona Marina del Archipiélago de San Lorenzo. 2007- Decreto de la
Reserva de la Biosfera, la zona marina conocida como Bahía de los Angeles y
canales de Ballenas y Salsipuedes. Convención sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
(CITES)-Apéndice I. 2009- Programa de
Acción para la Conservación de la Especie: Ballena azul (Balaenoptera musculus) (PACE: Ballena azul) (Comisión Nacional de
Areas Naturales Protegidas). 2010- Norma Oficial
Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental- Especies nativas de
México de flora y fauna silvestres- Categorías de riesgo y especificaciones
para su inclusión, exclusión o cambio- Lista de especies en riesgo. (DOF 30
diciembre 2010). 2011- Norma Oficial
Mexicana NOM-131-SEMARNAT-2010, Que establece lineamientos y especificaciones
para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su
protección y la conservación de su hábitat. (17 octubre 2010). |
|
2) Indicadores: |
|
Impactos. ·
Por el momento,
el hábitat de distribución de la ballena azul está en buen estado de
conservación; sin embargo, no se ha evaluado el impacto potencial de la
actividad de observación turística de ballenas, actividad que va en aumento
constante en el Parque Nacional Bahía de Loreto. ·
Enmallamiento de
individuos en redes de deriva. ·
Los planes de
desarrollo en las costas de Baja California, como parte del proyecto
turístico “Mar de Cortés”, incrementarán el nivel de contaminación, ruido y
tránsito marítimo, aumentando la probabilidad de colisiones entre ballenas y
embarcaciones de diverso calado. |
Distribución En México, las ballenas
azules se distribuyen en todo el Golfo de California (GC) y en la Costa
Occidental de la Península de Baja California (PBC). Se cuenta con un
catálogo foto-identificación de estas ballenas y mediante comparación con
otros catálogos se sabe que hay individuos en común entre esta zona y California,
EE. UU. Sus movimientos
migratorios siguen el cambio estacional de la productividad planctónica
alrededor de la PBC. El número de ballenas
azules estimado para el GC asciende a 283 individuos (IC =114-703, 95%), con
el método de transecto lineal en marzo 1997 y a 238 individuos (IC = 142-474,
95%) con el método de marcado-recaptura en el 2006. El GC es una zona de
crianza, de alimentación y probablemente de reproducción para la especie. Las
hembras lactantes presentan mayor afinidad a la zona costera en comparación
con el resto de los individuos. Lo anterior se asocia con las altas tasas de
reproducción anuales (8-19%) y la relación hembra:macho (1.8:1). Se cuenta con evidencia
que la edad de madurez sexual puede ser desde los 5 años y las hembras
presentan intervalos de crianza de dos y tres años. Mediante estudios
genéticos se han encontrado 19 haplotipos que indican los linajes maternos,
esto es similar a otras poblaciones de grandes ballenas y se considera un
nivel normal de diversidad genética. Estas ballenas se
observan como individuos solitarios, pares o tríos, además se encontró que
presentan una cierta organización social a una escala temporal y espacial
amplia, formando grupos alrededor de algunos individuos llamados “núcleo”. |
3) Lineamientos y estrategias de manejo
Recomendaciones ·
Fortalecer el
cumplimiento de la NOM-059-SEMARNAT-2010 y de la NOM-131-SEMARNAT-2010. ·
Considerar las
disposiciones de la Convención sobre Patrimonio Cultural y Natural de la
Humanidad de la UNESCO, en la aprobación de proyectos de desarrollo en los
santuarios balleneros. ·
Promover estudios
de investigación encaminados a incrementar el conocimiento sobre distribución
y estimaciones de abundancia relativa por espacio y tiempo. Esto permitirá
contar con bases para mejorar la regulación en torno a la actividad de
observación e incluir información más completa dentro de los avisos
específicos respecto a las temporadas y áreas de actividad turística. Los
lineamientos establecidos en el aviso para realizar la observación de la
ballena azul deberán tomar en cuenta la conducta y biología particular de
esta especie. |
Cada vez es mayor
la importancia que esta especie ha adquirido para la industria turística de
observación de ballenas. Por lo que su regulación es crucial, particularmente,
en las áreas protegidas (i.e. Loreto), pues el Golfo de California es un área
clave para la conservación de la especie en el Pacífico Noreste. Se debe
considerar el incremento de tránsito marítimo, debido al fomento de destinos
turísticos, como fuente potencial de perturbación a esta población. De igual
forma se requiere evaluar el efecto del ruido antropogénico sobre las
ballenas, así como evaluar el daño potencial de las redes de enmalle de
deriva, a fin de reducir el potencial peligro de enmallamiento de las
ballenas azules. |
Investigación Reforzar la
investigación sobre: 1)
Monitoreo de la
abundancia y evaluación de indicadores bioquímicos útiles en detectar cambios
en el estado de la población o en el ambiente. 2)
Continuar con los
estudios de foto-identificación para estimar con mayor precisión parámetros
demográficos. 3)
Evaluar el
impacto potencial de las actividades de observación turística de ballenas. 4)
Genética:
estructura, dispersión poblacional e identificación de stocks. 5)
Salud: diseñar un
monitoreo de la salud de la población mediante técnicas genéticas para
identificar patógenos en soplos. 6)
Acústica: diseñar
monitoreo del ruido ambiental e iniciar estudios de vocalización asociado al
comportamiento. |
1994- La
NOM-059-ECOL-1994 enlista a la especie bajo protección especial. 1995- Decreto del Area
Natural Protegida del Parque Marino Nacional Cabo Pulmo. 2000- La
NOM-131-SEMARNAT-1998 establece especificaciones y lineamientos para el
desarrollo de actividades de observación de ballenas. 2002- NOM-059-SEMARNAT-2001,
Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna
silvestres-Categorías en riesgo y especificaciones para su inclusión,
exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Determina a la especie en la
categoría de Protección especial. 2002- Acuerdo de
establecimiento del área de refugio para proteger a las grandes ballenas. 2005- Decreto del
Parque Nacional Zona Marina del Archipiélago de San Lorenzo. 2007- Decreto de la
Reserva de la Biosfera, la zona marina conocida como Bahía de los Angeles y
canales de Ballenas y Salsipuedes. 2010- Norma Oficial
Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental- Especies nativas de
México de flora y fauna silvestres- Categorías de riesgo y especificaciones
para su inclusión, exclusión o cambio- Lista de especies en riesgo (DOF 30
diciembre 2010). 2011- Norma Oficial
Mexicana NOM-131-SEMARNAT-2010, Que establece lineamientos y especificaciones
para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su
protección y la conservación de su hábitat. (17 octubre 2010). Convención sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
(CITES)-Apéndice I. |
2) Indicadores |
|
Impactos · Contaminación acústica causada por actividades humanas. Los rorcuales
comunes se comunican a través de sonidos de baja frecuencia por lo que la
contaminación por ruido podría perturbar la búsqueda y localización de
alimento, así como la tasa de encuentro entre machos y hembras. Todo esto
tendría consecuencias en la alimentación y reproducción de los rorcuales. · Impacto potencial de las actividades de observación turística. Esta
actividad se ha incrementado en el Golfo de California, particularmente en la
zona Loreto, y hasta el momento no se ha evaluado su impacto en los rorcuales. · Captura incidental en redes de enmalle. · Colisión con embarcaciones. Los planes de desarrollo en las costas de
Baja California, como parte del proyecto turístico “Mar de Cortés”,
incrementarán el nivel de contaminación, ruido y tránsito marítimo,
aumentando la probabilidad de encuentros entre rorcuales y embarcaciones de
diverso calado. |
Distribución En el Golfo de California
el rorcual común se puede encontrar en todos los meses del año. Se conoce que
se alimenta y reproduce en el Golfo de California por lo que no parece seguir
el patrón migratorio entre zonas de alimentación y reproducción. Con base en
evidencias de foto-identificación, genética, acústica y de marcas con señal
vía satélite, se ha sugerido que la población del Golfo de California es
residente y aislada de otras poblaciones del Océano Pacífico. El tamaño
poblacional para el Golfo de California se estima en 574 ± 129 individuos. En
la costa occidental de la Península de Baja California los registros de esta
especie son muy escasos. Se ha observado al rorcual común alimentándose en el
Golfo de California de eufáusidos, particularmente de la especie Nyctiphanes imples, así como de de pequeños peces
pelágicos (p. ej. Macarela, sardina, anchoveta). El análisis de isótopos
estables de carbono y nitrógeno practicado en piel del rorcual común sugirió
un cambio estacional de dieta, alimentándose durante el invierno principalmente
de eufáusidos y durante el verano y otoño de peces como la sardina. La abundancia,
movimientos y conducta de alimentación de los rorcuales comunes varía
estacional e interanulamente, en las diferentes regiones del Golfo de
California, de acuerdo con los factores ambientales y a la distribución en
parche de sus presas. Durante el invierno y primavera el rorcual común se
encuentra a lo largo de la costa occidental del golfo, desde La Paz hacia el
norte hasta el Canal de Ballenas. Durante el verano este rorcual se
distribuye principalmente en la región norte del golfo donde se ha observado
alimentándose en superficie de eufáusidos y peces. |
3) Lineamientos y estrategias de manejo
Recomendaciones · Asegurar el cumplimiento de la NOM-059-SEMARNAT-2010 y de la
NOM-131-SEMARNAT-2010. · Considerar las disposiciones de la Convención sobre Patrimonio
Cultural y Natural de la Humanidad de la UNESCO, en la aprobación de
proyectos de desarrollo en los santuarios balleneros. Los movimientos y ecología de forrajeo del rorcual común en el Golfo
de California pueden ser un indicador importante de productividad biológica y
de la salud del ecosistema, lo cual, aunado al aislamiento genético y la
residencia de los rorcuales en el golfo, la hacen una población única que
debe ser protegida. Por ello, el promover estudios encaminados a incrementar
el conocimiento sobre su distribución espacial y temporal, alimentación,
reproducción y comportamiento podrá contribuir a predecir y medir la
respuesta de estos organismos al cambio ambiental en diversas escalas y
aportará elementos para su futura conservación y manejo. |
Esto también permitirá
contar con bases para normar la actividad de observación y para incluir
información más completa dentro de los avisos específicos respecto a las
temporadas y áreas de actividad turística. Los lineamientos establecidos en
el aviso para realizar la observación del rorcual común deberán tomar en
cuenta la conducta y biología particular de esta especie. Se debe considerar el
incremento de tránsito marítimo, debido al fomento de destinos turísticos,
como fuente potencial de perturbación a esta población. De igual forma se
requiere evaluar el efecto del ruido antropogénico sobre los rorcuales, así
como evaluar y regular el daño potencial de las redes de enmalle flotantes y
otras actividades de pesca. |
Investigación Reforzar la investigación
sobre: 1.
Diseñar monitoreo
del ruido ambiental y estudios de vocalización asociado al comportamiento. 2.
Movimientos y
ecología de forrajeo del rorcual común como un indicador de la salud del
ecosistema 3.
Continuar con los
estudios de biología y ecología poblacional. 4.
Contaminación
química debido a fertilizantes y pesticidas. 5.
Evaluar los
impactos potenciales que la actividad turística de observación tiene sobre
estos rorcuales. 6.
Evaluar el grado de afectación de las interacciones
con artes de pesca. Todo ello permitirá
contar con bases para normar la actividad de observación, así como incluir
información más completa dentro de los avisos específicos respecto a las
áreas de actividad turística y la intensidad de éstas. |
2002 – Prohibición de
captura para fines de aprovechamiento extractivo 2004 – La
NOM-135-SEMARNAT-2004, Para la regulación de la captura para investigación,
transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en
cautiverio, establece lineamientos específicos para su protección. 2004 – Se creó el
Subcomité Técnico Consultivo para el Manejo, Conservación y Aprovechamiento
Sustentable de esta especie. 2008 – La Lista Roja de
la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza cambió su
estatus de “datos deficientes” al de “menor preocupación”. 2010- Norma Oficial
Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental- Especies nativas de
México de flora y fauna silvestres- Categorías de riesgo y especificaciones
para su inclusión, exclusión o cambio- Lista de especies en riesgo. (DOF 30
diciembre 2010). Especie bajo el estatus “protección especial” |
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2) Indicadores |
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Distribución Tursiops sigue siendo un
género muy complejo, constituido por razas geográficas, formas, especies y
subespecies que aún no han sido bien caracterizadas dado el intercambio
genético producido por sus amplios desplazamientos, y a que puede producir
híbridos con otras especies de los géneros Delphinus y Stenella.
Mundialmente, el tursión presenta dos formas: una costera asociada con
hábitats neríticos y una oceánica encontrada comúnmente lejos de la costa. En
la mayoría de los casos ambas formas son diferenciables morfológica, genética
y ecológicamente. El número total de
individuos de esta especie es desconocido para nuestro país, aunque existen
datos para localidades específicas que comúnmente representan áreas de
reproducción y alimentación, y que pueden proporcionar una idea del tamaño de
las poblaciones. Para México cada vez son
más los estudios de estimaciones poblacionales que se han hecho en ambos
litorales, tanto por instituciones educativas y de investigación, como por
instituciones que los han capturado para su exhibición y manejo en cautiverio
con fines recreativos y terapéuticos. Por ejemplo, en 1996 la abundancia de
animales en el Golfo de California se estimó en 33,799 (20,500 a 58,358)
individuos. Sin embargo, no se cuenta con una publicación que compile y
analice todos los datos disponibles para establecer una estimación más
confiable. Incluso, para las costas del Pacífico aún no se cuenta con
información para los estados de Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Michoacán y
Colima. En el Golfo de México, no hay datos para Tamaulipas. Al igual que las demás
especies listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 y la CITES, el delfín nariz de
botella es una de las especies prioritarias de la SEMARNAT. |
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Impactos En las aguas de
jurisdicción nacional existen evidencias que sugieren impactos ambientales de
contaminación por plaguicidas organoclorados, así como muerte incidental y
lesiones permanentes causadas por encuentros con embarcaciones y artes de pesca.
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3) Lineamientos y estrategias de manejo |
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Recomendaciones ·
Con el objeto de
disminuir el índice de captura incidental para la forma oceánica de esta
especie, se ha implementado la red de cerco con Jareta en las maniobras de
pesca del atún, como arte de pesca que ha reducido significativamente las
capturas incidentales de los delfines. El mismo efecto ha tenido la
introducción del paño superprotector y la maniobra de retroceso en la pesca
del atún. ·
Evaluar los
factores de riesgo que las actividades pesqueras, productivas y turísticas
tienen tanto en la forma oceánica como costera. |
Investigación Reforzar la investigación sobre: 1. Distribución y
abundancia 2. Demografía 3. Sistemática 4. Estructura y
viabilidad poblacional 5. Uso de hábitat 6. Impacto ambiental
de contaminantes, actividades pesqueras y turísticas |
2) Indicadores |
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Abundancia: En 1997, se hizo
una evaluación que estimó 567 vaquitas existentes con un intervalo de
confianza de 177 a 1,074 vaquitas. Así mismo, derivado de un crucero científico
realizado en 2008, la estimación de la abundancia poblacional de vaquita fue
de 245 individuos. Ambas estimaciones confirmaron que la población de vaquita
se halla en declive. Mortalidad incidental: Desde 2007 con la implementación del PACE: Vaquita, se ha reducido el
esfuerzo pesquero con redes, y a partir de 2008, el Area de Refugio
prácticamente está libre de redes (DOF, 2005). A diciembre de 2011, como
resultado del PACE: Vaquita, se han retirado 243 embarcaciones menores, con
329 permisos de pesca y en 250 permisos se han sustituido las redes agalleras
y de enmalle, por artes que evitan la captura incidental de vaquitas. Por lo
anterior se considera que la implementación del PACE ha permitido disminuir
sustancialmente la captura incidental de vaquitas marinas. Límite de mortalidad incidental para evitar extinción: Menor a 1 individuo por año (es decir una
tasa cero). |
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Impactos 1. Captura
incidental en redes agalleras y de
enmalle, por operaciones de pesca artesanal en la zona de distribución
de la vaquita. Se ha identificado la presencia de vaquitas muy cerca de la
costa de Baja California, lo que representa una mayor probabilidad de su
captura incidental. 2. Posible impacto
por la generación de ruido de embarcaciones mayores y menores tanto dentro como
fuera del Area de Refugio para la protección de la vaquita. |
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3) Lineamientos y estrategias de manejo |
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Recomendaciones ● Reforzar el cumplimiento del Programa de
la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río
Colorado y la NOM-059-SEMARNAT-2010. ● Revisar el polígono del Area de Refugio
para la protección de la vaquita, de acuerdo a los resultados obtenidos sobre
distribución durante la “expedición vaquita 2008”. ● Continuidad de las actividades y
acciones del PACE vaquita, el cual tiene el propósito de ser un instrumento
que propicie las sinergias requeridas para lograr la conservación y
recuperación de la vaquita mediante acciones de corto, mediano y largo plazo
que garanticen la eliminación de la captura incidental de la especie en redes
agalleras y de enmalle, la aplicación de recursos para la reconversión y
diversificación productiva, la investigación y desarrollo de nuevos métodos y
artes de pesca, la ejecución de un programa permanente de inspección y
vigilancia, así como los apoyos requeridos para lograr el aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales de la región del Alto Golfo de California. |
Investigación Reforzar las líneas de
investigación en los siguientes temas: 1.
Diseño muestral
del esquema de monitorización acústico de vaquita a largo plazo. 2.
Extensión
geográfica necesaria para monitorizar a la población de vaquita con equipos
autónomos y semi-autónomos, con el fin de apoyar en el diseño muestral del
esquema de monitorización a largo plazo. 3.
Viabilidad de
montar los equipos de detección acústica autónomos en boyas instaladas en el
área de distribución de la especie. 4.
Modelos y análisis
estadísticos para estimar la abundancia y distribución de la vaquita a partir
de datos acústicos. 5.
Procesos
oceanográficos y biológicos que pudieran afectar a los equipos autónomos y
semi-autónomos en la detección acústica de vaquitas. 6.
Evaluación a
largo plazo de la efectividad del PACE vaquita en la recuperación poblacional
de la especie. |
3) Lineamientos y estrategias de manejo |
|
Estrategias 1. Publicación del Programa de Acción para la
Conservación de la Tortuga Carey. 2. Implementar y diseñar Programas de Manejo en
áreas naturales protegidas federales, estatales y municipales para preservar
la estructura y funcionalidad de los hábitats críticos. 3. Fomentar la intervención de los sectores
productivos y educativos en los programas de protección y conservación de las
tortugas marinas. 4. Impulsar y promover la elaboración de planes
de ordenamiento territorial costero, así como el cumplimiento de los
existentes. 5. Establecer y fomentar los acuerdos de cooperación
entre programas de conservación de la especie. 6. Identificar y restaurar hábitats críticos
marinos y terrestres degradados. 7. Vigilar el respeto de la legislación
ambiental aplicable a la conservación de poblaciones y hábitats críticos. |
Investigación 1. Identificar zonas de alimentación y agregación
de individuos juveniles y adultos en aguas mexicanas. 2. Obtener mayor información sobre rutas
migratorias y ámbitos hogareños de la especie en el medio marino. 3. Caracterizar las pesquerías ribereñas en
áreas de reproducción, alimentación y agregación de la especie, evaluando su
impacto y la factibilidad de modificación de artes de pesca para impedir la
captura incidental. 4. Estimación de la abundancia y densidad de
nidos en las playas prioritarias y secundarias de anidación. 5. Desarrollar un programa integral de
dinámica poblacional de la tortuga carey en México. 6. Monitoreo a largo plazo de la temperatura y
humedad de incubación en nidos in situ y reubicados. 7. Evaluar el impacto del cambio climático
sobre las poblaciones de tortuga carey y sus hábitats, así como el nivel de
adaptabilidad de la especie ante los cambios. 8. Establecer líneas base del estado de salud
y condición física de las hembras anidadoras. 9. Estudios de migración por satélite y de
genética con fines de identificación de unidades de manejo de la población. |
|
5. NOM-002-PESC-1993, uso obligatorio de
DET's en redes de arrastre camaroneras. 6. NOM-059-SEMARNAT-2010, en lista a la
tortuga caguama como especie en peligro de extinción. 7. NOM-029-PESC-2006, Pesca responsable de
tiburones y rayas, que establece que la pesca dirigida a estas especies no
podrá realizarse en una franja marina de 5 km de ancho frente a las
principales playas de anidación. |
3) Lineamientos y estrategias de manejo |
|
Estrategias 1. Publicación
del Programa de Acción para la Conservación de la tortuga caguama. 2. Desarrollar
e implementar esquemas de manejo del hábitat de la especie en las áreas de
anidación y alimentación. 3. Promover
la creación de nuevas áreas protegidas federales o estatales para asegurar la
protección del hábitat de la especie. 3. Promover
el cambio de las artes de pesca que impactan a la tortuga caguama. 4. Desarrollar
programas de educación ambiental en las comunidades aledañas. 5. Reforzar
la participación de las instituciones de educación superior e investigación y
los sectores sociales y productivos en los programas de investigación,
protección y conservación de la especie. 6. Desarrollar
y ejecutar estrategias específicas de inspección y vigilancia en sitios de
conflicto que representen una amenaza significativa a las poblaciones de
tortuga caguama y su hábitat. 7. Ordenamiento
de pesquerías ribereñas en áreas de alta incidentalidad de captura de
tortugas. |
Investigación 1. Estudios sobre ecología y
genética de poblaciones de la tortuga caguama para determinar unidades de
manejo para la conservación. 2. Abundancia, distribución y
densidad de nidos en las playas del Caribe mexicano. 3. Determinar las
características biológicas de la especie. 4. Estudio de los factores
ambientales y parámetros físicos que afectan la mortalidad embrionaria. 5. Reforzar el programa de
marcado y recaptura. 6. Caracterizar las pesquerías
ribereñas y comerciales que impactan a la tortuga caguama en aguas mexicanas. 7. Evaluar el estado de salud
de las poblaciones de la especie. 8. Determinar el efecto de la
contaminación en los nidos de la especie por plaguicidas e hidrocarburos en
el Caribe mexicano. 9. Estudios de modificación de
artes de pesca y de técnicas para la pesca ribereña en áreas de alta incidentalidad. 10. Monitoreo de varamientos y
captura incidental en Baja California Sur. |
3) Lineamientos y estrategias de manejo |
|
Estrategias 1. Operación de campamentos tortugueros
permanentes en las playas prioritarias de anidación. |
Investigación 1. Estimación de la abundancia, densidad y
distribución de nidos en las zonas de anidación. |
2. Mejoramiento de la infraestructura, equipo y
material logístico en los campamentos de Barra del Tordo, Tepehuajes,
Altamira y La Pesca, Tamps., y en Lechuguillas, Ver. 3. Incrementar las acciones de inspección y
vigilancia por instancias correspondientes de PROFEPA y SEMAR, durante la
temporada de anidación de abril a julio. 4. Fortalecer
la intervención de esfuerzos de los tres niveles de gobierno en la protección
y conservación. 5. Fomentar el Programa Binacional
México-EE.UU. para la Conservación y Recuperación de la población de tortuga
lora en la costa de Tamaulipas, Veracruz y Texas. 6. Instrumentar la propuesta de ampliación del
Area Natural Protegida de la playa de Rancho Nuevo, hasta los límites de la
playa de Barra del Tordo (13.3 km) y Tepehuajes (16.8 km). 7. Tomar medidas para el control de
depredadores naturales e introducidos en las principales playas de anidación. |
2. Evaluación del stock remigrante y neófito. 3. Determinación de la proporción sexual en el
stock virgen. 4. Estudio de la incidencia de tumores en
hembras anidantes de tortuga lora. 5. Marcado de machos de tortuga lora en aguas
jurisdiccionales de México. 6. Estudio del efecto de depredadores
naturales sobre las arribadas. 7. Estudios de migración y genética
poblacional. 8. Evaluación de factores ambientales que
afectan la incubación. 9. Estudios de esqueletocronología para
estimar edad de maduración sexual. 10. Estudios de patrones de buceo y uso de
hábitat marino. |
3) Lineamientos y estrategias de manejo |
|
Estrategias 1. Operar campamentos tortugueros para el
monitoreo y protección de hembras, nidadas y crías en las playas de
anidación. 2. Fortalecer las acciones de inspección y
vigilancia realizadas por las autoridades correspondientes en los hábitats de
anidación y alimentación. 3. Promover la participación de comunidades
aledañas a zonas de anidación en actividades de protección. 4. Fomentar la protección de nidadas in situ
en playas de anidación que cuenten con características favorables para ello. 5. Desarrollar y poner en práctica actividades
de educación ambiental dirigidas a todos los sectores sociales. 6. Coordinar acciones de conservación de
tortuga golfina entre los tres órdenes de gobierno, instituciones académicas
y organizaciones de la sociedad civil. 7. Promover la inclusión de estrategias de
conservación orientadas a tortugas marinas en los ordenamientos ecológicos
territoriales de los tres órdenes de gobierno. 8. Elaborar Programas de Conservación y Manejo
para los Santuarios y otras playas de anidación estratégicas. 9. Implementar un sistema de patrullaje marino
frente a las playas de anidación prioritarias para combatir el uso de redes
de deriva, trasmallos u otros artes de pesca dañinos. |
Investigación 1. Implementación de técnicas estandarizadas
para estimación de anidaciones y éxito de incubación en playas de arribada. 2. Estudio de patrones de migración y
localización de sitios de alimentación y desarrollo. 3. Estudios de genética poblacional para
identificación de unidades de manejo. 4. Estudios sobre incidencia de enfermedades. 5. Estudios de mortalidad de embriones y crías
por causas naturales. 6. Estudios sobre el impacto de depredadores
en playas de anidación masiva. 7. Establecimiento de un programa de monitoreo
de parámetros ambientales que tienen relación con la incubación de huevos. 8. Establecimiento de un programa de monitoreo
de captura incidental. 9. Monitoreo de tendencias poblacionales y
respuestas a los programas de recuperación en playas índice |
3) Lineamientos y estrategias de manejo |
|
Estrategias 1. Publicación del Programa de Acción para la
Conservación de esta especie. 2. Operación permanente de los campamentos
instalados en la costa de Michoacán. 3. Establecer programas de rehabilitación de
las dunas costeras en las áreas de anidación de las tortugas verde y Negra
que hayan sido perturbados significativamente. |
Investigación 1. Estimación de la abundancia y densidad de
nidos. 2. Determinación de la frecuencia de anidación
e intervalo de remigración. 3. Monitoreo de la temperatura y humedad
durante la incubación de nidos en corral y playa. 4. Estimación de la mortalidad por etapas
embrionarias, porcentajes de eclosión y supervivencia. |
4. Fomentar las acciones de protección y
conservación de tortuga prieta con las instancias involucradas a nivel
federal, estatal y municipal. 5. Promover el cambio de las artes de pesca que
impactan a la tortuga prieta. 6. Fortalecimiento de la vigilancia por la
SEMAR e inspección de la PROFEPA, durante la temporada de anidación de
septiembre a enero. 7. Fortalecer el cumplimiento de la
normatividad ambiental en el territorio nacional, incluyendo playas de
anidación y zonas marinas de tránsito como hábitats críticos. 8. Elaboración del Plan de Conservación y
Manejo del Santuario Colola y Maruata. |
5. Determinación de la proporción de sexos en
crías a partir del monitoreo de la temperatura de incubación, mediante
lectores automáticos. 6. Estudios de marcado, recaptura y reclutamiento
a la población anidadora. 7. Identificar y evaluar los impactos del
turismo en los sitios de anidación y alimentacion sobre el comportamiento de
las hembras, nidos y crías de la especie. 8. Llevar a cabo censos demográficos y de
mortalidad en hábitats de alimentación de tortuga prieta de Sinaloa y Baja
California. 9. Determinar los movimientos migratorios de
machos reproductivos. 10. Identificación de áreas de forrajeo en el
Pacífico oriental. |
3) Lineamientos y estrategias de manejo
Estrategias 1. Publicación del Programa de Acción para la
Conservación de la especie. 2. Fortalecimiento de los programas de
protección y campamentos tortugueros ya existentes. 3. Establecer programas de la rehabilitación de
las dunas costeras en las áreas de anidación que hayan sido perturbadas
significativamente. 4. Promover la creación de nuevas áreas
protegidas federales o estatales para asegurar la protección del hábitat. 5. Regulación de fuentes de luz y tránsito en
las playas de anidación. 6. Acuerdos regionales de cooperación en
programas de protección y conservación de tortuga blanca. |
Investigación 1. Actualización de la información de las
áreas prioritarias y de zonas sin trabajos previos en relación a la
anidación, alimentación, cópula y descanso. 2. Caracterización de las pesquerías ribereñas
que impactan a las poblaciones. 3. Estudios sobre ecología y genética de
poblaciones para determinar unidades de manejo. 4. Estudios para determinar posible
contaminación en los nidos de la especie por plaguicidas e hidrocarburos. 5. Evaluación de mortalidad por captura
incidental. |
3) Lineamientos y estrategias de manejo
Estrategias 1. Publicación del Programa de Acción para la
Conservación de la Tortuga Laúd. 2. Fortalecimiento de los programas de
protección de nidadas para la liberación de un mayor número de crías en las
playas de anidación. 3. Fortalecimiento de programas de
participación de los habitantes de las comunidades adyacentes en las
prácticas de protección. 4. Establecimiento de convenios internacionales
y una estrategia regional de protección que incluya la disminución de la
captura incidental. 5. Fortalecimiento de la vigilancia ejercida
por la Armada de México. 6. Realizar estudios sociales, económicos y
culturales sobre la captura incidental de tortuga laúd a lo largo de su área
de distribución, valorando el posible impacto del establecimiento de vedas
temporales a la pesca en áreas prioritarias. |
Investigación 1.
Factores que
afectan el desarrollo embrionario. 2.
Proporción sexual
de las crías producidas en los programas de protección. 3.
Tamaño
poblacional, distribución y fluctuaciones 4.
Incidencia de
tumores y enfermedades 5.
Uso del hábitat y
migraciones. 6.
Mortalidad por
captura incidental. 7.
Variabilidad
genética y estructura poblacional 8.
Presencia de
contaminantes en adultos, huevos y crías. Monitoreo de parámetros ambientales en las playas
prioritarias para identificar de manera temprana cambios climáticos que
afecten el porcentaje de eclosión |
2) Indicadores
El
tiburón ballena tiene una distribución amplia, aunque al parecer desigual, en
aguas tropicales cálidas de todo el mundo (excepto el Mediterráneo),
frecuentemente asociados con cardúmenes de escómbridos. Son altamente migratorios,
y no se conoce en qué medida la pesca en una zona afecta a la población en
otras: la pesquería de una región puede afectar el número de ejemplares
avistados en otra. Estudios
de marcaje sugieren que los tiburones ballena llegan a aguas mexicanas para
reproducirse y pasar las primeras etapas de su ciclo de vida, y que
posteriormente, al migrar a otras zonas (por ejemplo, el Indopacífico), son
objeto de aprovechamiento extractivo. Sin embargo, no se cuenta aún con
suficientes datos para determinar el estatus poblacional. En
varios países, incluido México, se desarrollan actividades de turismo
ecológico basadas en la observación de este tiburón. Esta es ya una industria
que mueve millones de dólares a nivel mundial (mucho más valiosa que la
pesquería misma de esta especie) y tiene un enorme potencial de desarrollo
sostenible. Al igual que las demás especies listadas en la
NOM-059-SEMARNAT-2010, el tiburón ballena es prioritario para la SEMARNAT. |
Impactos Se
cuenta con registros de descensos en las capturas y en su abundancia en
algunas pesquerías concretas. La
especie tiene una resilencia muy baja: el lapso mínimo para que una población
se supla a sí misma es de más de 14 años (K=0.02; Fec=16). Esto
los hace aún más vulnerables a una explotación continua, aún cuando en
nuestro país no hay una pesquería dirigida a esta especie. No se ha cuantificado
su captura incidental. Otras
amenazas son las colisiones con buques y el hostigamiento por empresas
irregulares de buceo o de observación de tiburones. |
|
3) Lineamientos y estrategias de manejo: |
||
Recomendaciones Dado
el creciente interés en la observación de esta especie es indispensable
delimitar las áreas específicas para ello, establecer la temporada de
avistamiento y definir las condiciones a cumplir durante el desarrollo de la
actividad. Asimismo,
es recomendable integrar al Subprograma Nacional de Observadores Científicos
de la Flota Tiburonera (incluido en el PANMCT) un sistema de registro de
avistamientos de esta especie, generando así datos sobre su distribución,
abundancia y estructura poblacional. |
Investigación Actualmente
se desarrollan proyectos de identificación fotográfica del tiburón ballena en
México (Golfo de California) y los Estados Unidos de América (Golfo de
México) sobre estimaciones de las poblaciones locales. Asimismo, se deben impulsar proyectos de
marcado visual de los tiburones ballena (foto identificación) para calcular
el tamaño de la población y su distribución. |
|
2007-
NOM-029-PESC-2006, Pesca responsable de tiburones y rayas, que establece la
prohibición de captura de esta especie. 2010- Norma Oficial
Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental- Especies nativas de
México de flora y fauna silvestres- Categorías de riesgo y especificaciones
para su inclusión, exclusión o cambio- Lista de especies en riesgo. (DOF 30
diciembre 2010). Especie amenazada. |
||
2) Indicadores |
||
Aunque
su distribución natural es amplia, es poco frecuente observarlo, salvo en
unas pocas zonas costeras. Cetorhinus maximus tiene una
resilencia muy baja: el lapso mínimo para que una población se supla a sí
misma es de más de 14 años. Los
registros pesqueros de esta especie en otros países comparten la
característica de un declive acelerado en las poblaciones locales, como
resultado de la alta presión de pesca. Por lo general la recuperación de
tales poblaciones es muy lenta o inexistente. Es probable que tengan lugar
descensos similares de la población en el futuro como resultado de la pesca
dirigida, impulsada, al menos en parte, por la demanda de aletas del comercio
internacional, y de las continuas capturas incidentales en todo el mundo. No
se cuenta aún con suficientes datos para determinar el estatus poblacional de
la especie. Al
igual que las demás especies listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2001, el tiburón
peregrino es prioritario para la SEMARNAT. |
Impactos No
se dispone de estimaciones firmes de las poblaciones de esta especie. La
frecuencia y temporalidad de los avistamientos sugiere una pauta de migración
estacional, lo que implica que una sola población debe soportar diferentes
presiones pesqueras o ecológicas a lo largo de su ruta migratoria. A
nivel mundial, la principal amenaza para las poblaciones de tiburón peregrino
son las operaciones pesqueras, sean dirigidas o incidentales. Un
factor que aumenta la presión de pesca es la demanda de aleta de tiburón en
el mercado internacional. La sobrepesca puede llevar al tiburón peregrino al
borde de la extinción debido a su baja tasa de crecimiento, madurez sexual
tardía, largo periodo de gestación y probable baja fecundidad. Dado
que se congregan en bahías y aguas poco profundas, corren también el riesgo
de chocar con embarcaciones y ser acosados por personas que quieren
observarlos. Las colisiones parecen ser relativamente frecuentes: a menudo se
observan ejemplares con cicatrices en la cabeza y el dorso. |
|
3) Lineamientos y estrategias de manejo |
||
Recomendaciones. Integrar
al Subprograma Nacional de Observadores Científicos de la Flota Tiburonera
(incluido en el PANMCT) un sistema de registro de avistamientos de esta
especie, generando así datos sobre su distribución, abundancia y estructura
poblacional. |
Investigación. Es indispensable
implementar y fomentar programas de investigación cuyo objetivo sea
determinar la estructura y dinámica poblacional del tiburón peregrino |
|
2) Indicadores |
|
El
tiburón blanco es un depredador tope, de distribución muy amplia pero
abundancia escasa, con un potencial reproductivo muy bajo y ciclo de vida
largo: su edad de primera madurez va de 9 a 14 años, el periodo de gestación
es probablemente de 12 meses y nacen de 2 a 10 crías por camada. Se ha
calculado que para duplicarse una población requiere más de 14 años (K=0.06;
tm=8-12; tmax=36; Fec=7). Por todo ello es altamente vulnerable a la
pesquería, tanto dirigida como incidental. Carcharodon
carcharias puede recorrer grandes distancias en poco tiempo, por lo que la pesca
en una zona puede también afectar las poblaciones en otras. En
México se ha documentado su captura en la costa occidental de la Península de
Baja California, el Golfo de California, Mazatlán, Acapulco y Veracruz. Sin
embargo, su baja incidencia de captura permite deducir que la especie es poco
abundante en aguas mexicanas. Por ello, son pocos los datos con que se cuenta
para poder determinar el estatus poblacional y la distribución real de esta
especie en nuestro país. No obstante, en los casos en que se cuenta con datos
detallados al respecto, éstos indican que la abundancia y la talla promedio
de los tiburones blancos ha disminuido. |
Impactos En
México no existe una pesquería dirigida a esta especie: la mayoría de las
capturas son incidentales, aunque los tiburones blancos son muy apreciados en
la pesca deportiva. Hasta el año 2000 (previo a su inclusión en la
NOM-059-SEMARNAT-2001) México exportó productos manufacturados con piel de
tiburón blanco. La
fama de este tiburón como devorador de humanos, gracias a la industria
cinematográfica, ha causado que sus mandíbulas, dientes y otros derivados
alcancen altos precios. Esto ha fomentado el comercio ilegal, que además de
ser difícil de evaluar y controlar, representa un peligro para estos tiburones
en todo el mundo. |
3) Lineamientos y estrategias de manejo
Recomendaciones En
otros países se realizan desde hace varios años actividades de observación y
buceo turístico con tiburón blanco, y recientemente se han recibido ya
solicitudes para desempeñar dichas actividades en México, concretamente en
los alrededores de Isla Guadalupe, en el Pacífico Mexicano. Es indispensable
actualizar la legislación para reglamentar estas actividades y evitar dañar
las poblaciones silvestres. Es
recomendable integrar al Subprograma Nacional de Observadores Científicos de
la Flota Tiburonera (incluido en el PANMCT) un sistema de registro de
avistamientos de esta especie, generando así datos sobre su distribución,
abundancia y estructura poblacional. La
especie está protegida en ciertas áreas de su rango de distribución, pero la
efectividad de tales medidas depende de que se vigile su cumplimiento. Es
imprescindible contar con más datos respecto a esta especie; los disponibles
hasta el momento parecen indicar que se requiere catalogar a la especie como
amenazada a nivel mundial. |
Investigación Realizar
estudios sobre: 1. Estructura
poblacional, especialmente en Golfo de California, donde se han efectuado las
capturas más recientes; 2. Distribución y abundancia; 3. Uso de
hábitat; y 4. Marcaje y recaptura, para determinar sus movimientos en
aguas mexicanas. |
2) Indicadores
Es
una especie muy buscada para consumo humano. Era muy abundante en el Golfo de
California, pero en la actualidad las poblaciones han disminuido notablemente
debido a la sobrepesca, y los reportes más recientes muestran una
distribución más limitada. Son
pocos los datos con que se cuenta para poder determinar el estatus
poblacional, y la información existente indica que la población permanece
sobreexplotada. Existen
reportes de observaciones de pescadores e investigadores del área que
sugieren que la población pudiera estar en recuperación, tanto en la
extensión de su rango de distribución como en la estructura de la población.
Sin embargo, es necesario realizar más estudios para comprobar dicha
información. Al
igual que las demás especies listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, la totoaba
es prioritaria para la SEMARNAT. |
Impactos -Impacto de la
pesca deportiva sobre las poblaciones y comunidades de peces de la región de
las grandes Islas del Golfo de California fuera de la época de reproducción. -Pese
a los esfuerzos proteccionistas de los últimos años, la pesca clandestina de
adultos de totoaba durante la época de reproducción (enero a mayo) continúa. -Pesca
incidental en chinchorros camaroneros. |
3) Lineamientos y estrategias de manejo |
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Recomendaciones -Asegurar
la aplicación de las medidas de conservación, protección y cumplimiento del
programa de manejo de la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California
y Delta del Río Colorado y las NOM-059-SEMARNAT-2010 y NOM-024-SEMARNAT-1993. -Identificar
las zonas de refugio y protección dentro de la Reserva de la Biosfera del
Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, en base a los resultados
de las investigaciones desarrolladas sobre distribución y abundancia de la
Totoaba. |
Investigación Reforzar
la investigación sobre: 1- Abundancia y
distribución. 2- Fertilización
artificial y desove en cautiverio con fines de conservación y repoblación. 3- Ecología y
cultivo 4- Desarrollo de
biotecnología para el cultivo. |
3) Lineamientos y estrategias de manejo |
|
Recomendaciones En
marzo de 2005 se implementó el Plan de Manejo Regional para Isostichopus fuscus en la Península de
Baja California, elaborado por la DGVS con base en el historial de capturas y
los estudios biológico-pesqueros disponibles para esta especie, dentro de un
esquema de co-manejo adaptativo y ligado a un sistema de monitorización
poblacional continua. En el proceso participó también un grupo de apoyo
técnico conformado por investigadores, pescadores y otras dependencias
gubernamentales. Entre las principales medidas de manejo destacan: 1. Sistema de
autorización de tasas de aprovechamiento. 2. Preferencia a los
pescadores y cooperativas con historial de aprovechamiento del recurso. 3. Talla y peso
mínimos de captura: 20 cm y 370 g. 4. Veda de junio a
septiembre. Actualmente
se estudia la posibilidad de establecer un sistema de rotación de aprovechamiento
de bancos en donde se concentra el recurso. |
Investigación Se
recomienda realizar estudios sobre: 1. Demografía y
estructura de edades de las poblaciones, especialmente aquellas sujetas a
aprovechamiento. 2. Distribución y
abundancia. 3. Desarrollo
embrionario. 4. Variación de la
temporalidad del periodo reproductivo a lo largo de la zona de distribución. 5. Técnicas de
cultivo: manejo de reproductores, desove controlado y descripción del
desarrollo larval. 6. Viabilidad de
programas de acuacultura y repoblamiento. |
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