SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

ACUERDO por el que se modifica el aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de marzo de 1994, con el objetivo de concluir el periodo de veda de tiburones y rayas en el litoral del Océano Pacífico durante el 2013.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XL, 10, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o. letra “D” fracción III, 3o., 5o. fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca
y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; 1o., 2o. y 3o. del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013 y de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;

Que de acuerdo con el Plan de Acción Nacional para el Manejo y Conservación de Tiburones, Rayas y Especies Afines en México (CONAPESCA-INP, 2004), los tiburones y rayas son recursos biológicos de gran importancia desde el punto de vista pesquero, alimentario, turístico y económico y en dicho documento se propone el establecimiento de vedas como alternativa para regular la mortalidad por pesca y proteger el reclutamiento y hábitat crítico de estos organismos;

Que la Norma Oficial Mexicana NOM-029-PESC-2006, Pesca responsable de tiburones y rayas. Especificaciones para su aprovechamiento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2007, establece que con el propósito de inducir el aprovechamiento sustentable de estas especies, la Secretaría con la información de la Carta Nacional Pesquera, así como de los estudios que sean validados por el Instituto Nacional de Pesca, establecerá periodos y zonas de veda para la captura de tiburones y rayas, durante los principales periodos de reproducción, nacimiento y crecimiento de las nuevas generaciones;

Que el 11 de junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se modifica el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de marzo de 1994, para establecer los periodos de veda de pulpo en el Sistema Arrecifal Veracruzano, jaiba en Sonora y Sinaloa, tiburones y rayas en el Océano Pacífico y tiburones en el Golfo de México” en cuyo numeral Segundo, fracciones XXIII y XXIV, se establece un periodo de veda para todas las especies de tiburones y rayas sujetas a aprovechamiento pesquero, comprendido del 1 de mayo al 31 de julio de 2013 en el Litoral del Océano Pacífico;

Que el Instituto Nacional de Pesca, órgano administrativo del gobierno federal encargado de coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de pesca y acuacultura ha realizado durante varios años evaluaciones biológico-pesqueras sobre las poblaciones de las diferentes especies de la fauna acuática que se encuentran en aguas marinas, bahías y sistemas lagunarios estuarinos en ambos litorales de la República Mexicana, y con ese carácter ha efectuado una serie de estudios sobre las especies de tiburones y rayas concluyendo que las capturas de tiburón en México presentan una disminución sostenida en los últimos diez años, por lo que es procedente establecer medidas de regulación y ordenación en el corto plazo;

Que recientemente, el Instituto Nacional de Pesca, emitió opinión técnica en donde considera factible concluir el periodo de veda de tiburones y rayas en el Océano Pacífico para el día 20 de julio de 2013;

Que considerando las gestiones y duración del proceso de dictamen a que se refiere la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, la fecha de conclusión de la veda deberá ser el mismo día de la publicación del presente instrumento;

Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ESTABLECIMIENTO DE ÉPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA PESCA DE DIFERENTES ESPECIES DE LA FAUNA ACUÁTICA EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EL 16 DE MARZO DE 1994, CON EL OBJETIVO DE CONCLUIR EL PERIODO DE VEDA DE TIBURONES Y RAYAS EN EL LITORAL DEL OCÉANO PACÍFICO DURANTE EL 2013

ARTÍCULO ÚNICO. Se modifica el numeral Segundo, fracciones XXIII y XXIV, inciso a) del Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994, para quedar como sigue:

“PRIMERO.- ...

SEGUNDO.- ...

I. a XXII. …

XXIII. Rayas (todas las especies, excepto las que tienen veda permanente) en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico, durante el periodo comprendido del 1o. de mayo hasta el día de la publicación del presente Acuerdo en el 2013 y en los años subsecuentes, durante el periodo comprendido del 1o. de mayo al 31 de julio de cada año.

XXIV. Tiburones (todas las especies, excepto las que tienen veda permanente) en aguas de
jurisdicción federal:

a) Del Océano Pacífico durante el periodo comprendido del 1o. de mayo hasta el día de la publicación del presente Acuerdo en el 2013 y en los años subsecuentes, durante el periodo comprendido del 1o. de mayo al 31 de julio de cada año.

b)

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.

Ciudad de México, D.F., a 18 de julio de 2013.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.