SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
ACUERDO
por el que se modifica el aviso por el que se da a conocer el establecimiento
de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna
acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos,
publicado el 16 de marzo de 1994, para establecer el periodo de veda de jaiba
en Sonora y Sinaloa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XL, 10, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o. letra “D” fracción III, 3o., 5o. fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; 1o., 2o. y 3o. del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013 y de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que el 16 de marzo de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, el cual tuvo su última modificación el día 11 de junio de 2012;
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-039-PESC-2003, Pesca responsable de jaiba en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico. Especificaciones para su aprovechamiento, establece que con el propósito de contribuir al aprovechamiento responsable de las especies de jaiba desde el punto de vista biológico, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, podrá establecer periodos y zonas de veda para la captura de las especies de jaiba, durante su reproducción y crecimiento;
Que las poblaciones de jaiba aprovechadas en aguas de jurisdicción federal de los Estados de Sinaloa y Sonora, representan un importante recurso que sostiene pesquerías artesanales y procesos industriales, funcionando como una alternativa de ingresos para el sector pesquero cuando la pesquería de camarón se encuentra en periodo de veda;
Que la captura de jaiba por su volumen se encuentra posicionada a nivel nacional en el doceavo lugar, mientras que por su valor ocupa el quinceavo lugar, produciendo en 2012, un total de 21,535 toneladas, de las cuales los Estados de Sinaloa y Sonora, aportan el 30.14% y 20.10% de la producción total, ocupando el primer y segundo lugar nacional, respectivamente;
Que en las aguas de jurisdicción federal de los Estados de Sinaloa y Sonora, la pesquería de jaiba se encuentra sustentada por el aprovechamiento de tres especies de jaiba: jaiba azul o cuata (Callinectes arcuatus), jaiba café, verde, guerrera o jaibón (Callinectes bellicosus) y jaiba gigante, negra o guacho (Callinectes toxotes);
Que la pesquería de jaiba en Sinaloa inició en 1980 con una captura de 72 toneladas y desde entonces ha alcanzado un promedio anual de 3,880 toneladas con máximos de 7,900 toneladas en 1996 y 13,100 toneladas en 2008, seguido de un descenso a 6,074 toneladas en 2011, con una tendencia aparente a recuperarse, ya que en 2012, las capturas se ubicaron en 8,139 toneladas.
Que la pesquería de jaiba en Sonora, se encuentra estabilizada en una producción promedio anual de 4,221 toneladas durante los últimos cinco años;
Que el 11 de junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se modifica el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de marzo de 1994 para establecer los periodos de veda de pulpo en el Sistema Arrecifal Veracruzano, jaiba en Sonora y Sinaloa, tiburones y rayas en el Océano Pacífico y tiburones en el Golfo de México” en el que en su numeral Segundo, fracción XXII establece para las especies Jaiba azul o cuata (Callinectes arcuatus), jaiba café, verde, guerrera o jaibón (Callinectes bellicosus) y jaiba gigante, negra o guacho (Callinectes toxotes) en aguas de jurisdicción federal frente al litoral de los Estados de Sonora y Sinaloa, los siguientes periodos de veda, iniciando en 2013: a) Para organismos de ambos sexos de estas especies, a partir del 1 de mayo al 30 de junio de cada año; b) Sólo para las hembras de estas especies, durante el periodo comprendido del 1 de julio al 31 de agosto de cada año;
Que los sectores productivos han manifestado su interés en modificar los periodos de veda antes referidos, considerando que se restringe la posibilidad de realizar esta actividad económica como una alternativa que permita a los pescadores satisfacer sus necesidades básicas de subsistencia;
Que considerando las recomendaciones emitidas por el Instituto Nacional de Pesca en la opinión técnica “Efectos a corto, mediano y largo plazo de la veda de jaiba en Sinaloa y Sonora”, se requiere modificar la fecha de finalización del periodo de veda de jaiba en estos Estados, con el objeto de proteger la reproducción, el reclutamiento y promover el mejor aprovechamiento económico de la especie;
Que de acuerdo a lo señalado por el Instituto Nacional de Pesca, el esfuerzo de pesca de jaiba ha crecido a un ritmo aproximado de 5% por año, por lo que bajo las condiciones actuales de biomasa la población está decreciendo a un ritmo de 2.9% por año y de continuar esta tendencia en el 2019 se estaría rebasando el punto de referencia límite y la pesquería se podría encontrar en estatus de sobreexplotación.
Que el Instituto Nacional de Pesca indica que al ejercerse menor esfuerzo de pesca se podrá permitir que las jaibas crezcan durante los meses de mayo y junio, por lo que en los dos meses subsiguientes se espera un incremento aproximado de biomasa de 8.5% respecto al promedio y se protegerá a las hembras en su etapa más vulnerable.
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ESTABLECIMIENTO DE ÉPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA PESCA DE DIFERENTES ESPECIES DE LA FAUNA ACUÁTICA EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EL 16 DE MARZO DE 1994, PARA ESTABLECER EL PERIODO DE VEDA DE JAIBA EN SONORA Y SINALOA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el numeral Segundo, fracción XXII, inciso b) del Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994, para quedar como sigue:
“PRIMERO.- ...
SEGUNDO.- ...
I. a XXI. …
XXII. …
a)…
b) Sólo para las hembras de estas especies, durante el periodo comprendido del 1o. al 9 de julio de cada año.”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Únicamente para el ejercicio del año 2013, el presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, D.F., a 5 de julio de 2013.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.
NORMA
Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, Para ordenar el aprovechamiento de las
especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos
Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SAG/PESC-2013, PARA
ORDENAR EL APROVECHAMIENTO DE LAS ESPECIES DE CAMARÓN EN AGUAS DE JURISDICCIÓN
FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General
de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35
fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1o., 2o. fracciones III y IV, 3o., 8o. fracciones I, III, VII,
XII, XIV, XXXVIII y XL; 9o. fracciones II y V; 10o. fracción I; 17 fracciones
I, II, III, IV, VII y X y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables; 38 fracciones II y IX; 40 fracciones I, X, XIII y XVIII; 41, 43,
44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; y 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, he tenido a
bien expedir la presente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SAG/PESC-2013, PARA ORDENAR EL APROVECHAMIENTO DE LAS ESPECIES DE CAMARÓN EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ÍNDICE
0. Introducción.
1. Objetivo y campo de aplicación.
2. Referencias.
3. Definiciones.
4. Especificaciones para el aprovechamiento de especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.
5. Concordancia con Normas Internacionales.
6. Bibliografía.
7. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana.
8. Evaluación de la conformidad.
Transitorios
0.
Introducción
0.1. La pesquería de camarón es una de las más
importantes en nuestro país, ocupando el primer lugar en valor comercial del
producto, número de embarcaciones mayores y menores involucradas en la pesca e
infraestructura instalada. Este recurso biológico es muy apreciado tanto en el
mercado nacional como en el extranjero, representando la comercialización en
este último mercado una importante fuente de divisas.
0.2. El recurso camarón ocupa diferentes hábitats
a lo largo de su ciclo de vida, lo que le confiere a la pesquería un carácter
secuencial, por lo cual su explotación en las diferentes fases debe prever un
balance de tal forma que la extracción en las etapas de crecimiento y
reproducción no afecten el reclutamiento, el potencial reproductivo y la
producción pesquera de la especie.
0.3. Por una parte, el aprovechamiento del
camarón en los sistemas lagunarios estuarinos y bahías, tanto del litoral del
Océano Pacífico y Golfo de California, como del Golfo de México y Mar Caribe,
ha generado el establecimiento de pesquerías comerciales de particular
importancia económica y social que es necesario mantener buscando un balance
óptimo para el aprovechamiento sustentable de esos recursos.
0.4. Para los propósitos antes señalados, la
Secretaría ha venido realizando investigaciones biológico pesqueras en los
distintos sistemas lagunarios estuarinos y bahías de ambos litorales del país,
cuyos resultados hacen recomendable emitir normas para controlar el esfuerzo
pesquero reglamentando el número, tipo y especificaciones de las artes, métodos
y equipos de pesca; la potencia de los motores fuera de borda, la determinación
de zonas y periodos de veda y el establecimiento del volumen de captura
permisible por región a través de cuotas de captura.
0.5. Por su parte,
el aprovechamiento de las especies de camarón en las aguas marinas de
jurisdicción federal del Océano Pacífico, Golfo de México y Mar Caribe,
capturado con embarcaciones arrastreras, también ha generado el establecimiento
de pesquerías industriales de particular importancia económica y social que es
necesario mantener con el sistema de permisos o concesiones por barco, como
medio para la eficiente administración de estas pesquerías, estableciendo un
permanente control de la evolución del esfuerzo pesquero a fin de sostenerlo en
los niveles recomendables.
0.6. Estudios
realizados por la Secretaría indican que las operaciones de pesca de arrastre
realizadas en profundidades comprendidas de 0 a 9.14 metros (0 a 5 brazas),
inciden en forma negativa sobre las poblaciones de organismos juveniles de
diferentes especies de crustáceos (incluido el camarón) y de escama, o que se
encuentran en periodo reproductivo, que es necesario proteger a través de la
prohibición de la pesca de arrastre en esta zona, situación que es posible
vigilar a través del Sistema de Localización y Monitoreo Satelital, al cual es
obligatorio estar inscrito para los concesionarios y permisionarios que
realizan actividades de pesca, excepto deportivo-recreativa, en embarcaciones
pesqueras con motor estacionario (intraborda), potencia nominal superior a 80
Hp (caballos de fuerza), con cubierta corrida y eslora superior a 10.5 metros,
que operan en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, Golfo de
México y Mar Caribe, dentro de la Zona Económica Exclusiva, así como para
aquellas embarcaciones de bandera mexicana que realicen actividades de pesca en
Alta Mar.
0.7. En los Estados
de Baja California y Sonora existen escotaduras en la costa, reconocidas como
“bahías” en la nomenclatura cartográfica oficial, en las que se ha venido
desarrollando una pesquería ribereña de camarón con unidades de pesca
compuestas por embarcaciones menores con motor fuera de borda y redes de
enmalle conocidas como “chinchorros de línea”.
0.8. En las
pesquerías de camarón que se llevan a cabo dentro de los sistemas
lagunarios-estuarinos y bahías de la zona norte del Estado de Sinaloa y sur del
Estado de Sonora, se opera con unidades de pesca integradas por embarcaciones
menores con motor fuera de borda, equipadas con redes de enmalle conocidas como
“chinchorros de línea”.
0.9. De la
información técnica y datos estadísticos aportados por el sector productivo,
así como de las investigaciones científicas y tecnológicas realizadas por el
Instituto Nacional de Pesca, acerca de la selectividad y eficiencia de captura
de las artes de pesca conocidas como “chinchorro de línea”, se desprende que es
factible autorizar su uso para la pesca de las diferentes especies de camarón
con embarcaciones menores con motor fuera de borda en las zonas descritas en
los apartados precedentes.
0.9.1 Recientes
investigaciones que ha llevado a cabo el Instituto Nacional de Pesca han
determinado que es procedente permitir el uso de la red de arrastre prototipo
RS-INP-MEX para la pesca de camarón con embarcaciones menores en la Zona de
Amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y
Delta del Río Colorado.
0.10. En los sistemas
lagunarios-estuarinos y bahías del norte y centro del Estado de Sinaloa, se
opera con unidades de pesca compuestas por embarcaciones menores con motor
fuera de borda, equipadas con redes denominadas “suriperas” que con base en las
mismas investigaciones, se determinó que es factible autorizar.
0.11. Mediante Aviso
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994, la
entonces Secretaría de Pesca, estableció veda total e indefinida para
diferentes especies de fauna acuática, entre las que se encuentran las tortugas
marinas existentes en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar
Caribe, así como las del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California.
Actualmente dichas especies están consideradas como especies en riesgo en la
NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora
y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión,
exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, por lo tanto, y debido a que
durante las operaciones de pesca de camarón de altamar con embarcaciones
mayores se presenta la captura incidental de tortugas marinas en forma
circunstancial, la propia Secretaría luego de realizar estudios sobre la
selectividad del arte de pesca, estimó necesario incorporar de manera
obligatoria el uso de dispositivos excluidores de tortugas marinas (DET´s)
durante las operaciones de pesca de camarón en aguas de jurisdicción federal
del Golfo de México y Mar Caribe, así como en las del Océano Pacífico, incluyendo
el Golfo de California.
0.11.1 Durante las
operaciones de pesca de camarón de embarcaciones menores con chinchorro de
línea en el Alto Golfo de California, existe riesgo de captura de vaquita
marina, por lo que se requiere promover acciones de sustitución de artes de
pesca y reconversión productiva.
0.12. Para efectos
del numeral 0.11, el 22 de enero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-061-PESC-2006, Especificaciones
técnicas de los excluidores de tortugas marinas utilizados por la flota de
arrastre camaronera en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos
Mexicanos.
0.13. Recientes
evaluaciones en tecnología de capturas han demostrado que el aumento en la luz
de la malla en el cuerpo de la red incrementa la selectividad, liberando un
alto porcentaje de la fauna de acompañamiento (FAC) sin afectar la captura de
las especies objetivo, reteniendo camarones de mayor valor comercial al ser de
tallas mayores a 170 milímetros de longitud total.
0.13.1 En la Zona de
Amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera Alto Golfo de California y Delta
del Río Colorado es relevante que la captura de camarón con embarcaciones
mayores y menores se realice con artes de pesca que tengan un menor impacto en
el fondo marino, utilizando redes de arrastre ligeras.
0.13.2 Se determina
continuar con las investigaciones enfocadas al desarrollo tecnológico de redes
de arrastre eficientes en la captura de la especie objetivo y con aditamentos
que contribuyan a reducir el eventual impacto en especies no objetivo.
0.14. En otras
evaluaciones de la misma naturaleza, se ha demostrado que la instalación de los
dispositivos excluidores de peces (DEP) en las redes de arrastre camaroneras
contribuyen a la exclusión o liberación de hasta un 40% del total de la fauna
de acompañamiento (FAC) constituida en su mayor parte por peces, sin afectar la
eficiencia en la captura de camarón.
0.15. Por otra
parte, los estudios científicos y tecnológicos que desarrolló el Instituto
Nacional de Pesca, en relación con los diferentes equipos y artes de pesca para
la captura de camarones reproductores con fines acuícolas, indicaron que
adicionalmente a las trampas, era recomendable autorizar el uso de redes de
arrastre para tal propósito.
0.16. En cuanto a otras
formas de aprovechamiento del camarón, las investigaciones científicas que ha
realizado el Instituto Nacional de Pesca, concluyen que en las condiciones
actuales de dicho recurso y el desarrollo del cultivo larvario de estos
organismos no resulta apropiado permitir la colecta de larvas y postlarvas de
esta especie para abastecer la camaronicultura.
0.17. Es necesario
proteger las poblaciones de reproductores y juveniles mediante el
establecimiento de vedas espacio-temporales, a fin de asegurar una cantidad
suficiente de individuos que mantengan las poblaciones silvestres que habrán de
ser aprovechadas en subsecuentes temporadas de pesca.
0.18. Lo anterior,
exige contar con una regulación técnica de observancia obligatoria que indique
con base en la información técnica y científica disponible actualmente, la
forma en que se debe regular la pesca de camarón, para que su aprovechamiento
se lleve a cabo de forma sustentable, a fin de evitar daños al ambiente y
especies no objetivo; lograr el mayor beneficio social y económico en su
aprovechamiento y mantener a través del tiempo el aprovechamiento de camarón
como una actividad redituable e importante para nuestro país.
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1. Esta Norma
Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones técnicas,
criterios y procedimientos para regular la pesca de camarón, con el propósito
de contribuir a la preservación, conservación y aprovechamiento sustentable de
las poblaciones de las distintas especies de camarón en los sistemas lagunarios
estuarinos, bahías, marismas y aguas marinas de jurisdicción federal de los
Estados Unidos Mexicanos.
1.2. Esta Norma
Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para quienes llevan a cabo
actividades de pesca para el aprovechamiento de las especies de camarón en las
aguas marinas, bahías, marismas y los sistemas lagunarios estuarinos de
jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Referencias
La presente Norma se
complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas:
2.1. Norma Oficial
Mexicana NOM-061-PESC-2006, Especificaciones técnicas de los excluidores de
tortugas marinas utilizados por la flota de arrastre camaronera en aguas de
jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 22 de enero de 2007.
2.2. Norma Oficial
Mexicana NOM-062-PESC-2007, Para la utilización del sistema de localización y
monitoreo satelital de embarcaciones pesqueras, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 24 de abril de 2008.
2.3. Norma Oficial
Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México
de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su
inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010.
2.4 Norma Oficial
Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.
3. Definiciones
Para los propósitos de esta Norma
Oficial Mexicana, conjuntamente con las definiciones señaladas en el artículo
4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se entiende por:
3.1. Atarraya: Arte
de pesca del tipo activo que forma un círculo de red cuando está extendida y
lleva una línea de plomos a lo largo de su perímetro.
3.2. Autorización:
Potestad que tiene la Secretaría para permitir a los concesionarios y
permisionarios de pesca el utilizar ciertos equipos y artes de pesca, así como
pescar en ciertas áreas y sobre ciertas especies, siempre y cuando se cumplan
los requisitos exigidos por la misma.
3.3. Bahía:
Escotadura o seno en la costa, cuya superficie interior es igual o mayor a la
de un semicírculo que tenga por diámetro la boca de dicha escotadura.
3.4. Cinta métrica:
Instrumento de medición de longitudes que consiste en una cinta flexible
graduada, que tiene escrita en una cara la longitud del metro y sus divisiones.
3.5. Flexómetro:
Cinta métrica metálica enrollada a presión dentro de un estuche.
3.6. Chinchorro de línea: Red de enmalle de forma rectangular, conformadas por un paño de red de
hilo monofilamento, cuyos lados más largos están unidos a cabos o líneas de
soporte denominadas “relingas”. Llevan flotadores en la relinga superior y
plomos en la inferior, confiriéndole a la red la cualidad de mantener el paño
extendido y de poderse desplazar en el agua en función de la corriente, con la
relinga inferior tocando el fondo (lecho de la zona de pesca).
3.7. Dispositivo excluidor de peces (DEP): Aditamento empleado en las redes de arrastre
camaroneras con el objetivo de incrementar su selectividad, contribuyendo a
reducir la captura incidental de peces durante las operaciones de arrastre para
la pesca de camarón.
3.8. Dispositivo excluidor de tortugas marinas (DET): Aditamento cuyo objetivo es incrementar la
selectividad de las redes de arrastre camaroneras, facilitando el escape de las
tortugas marinas que pudieran ser capturadas incidentalmente en las faenas de
pesca comercial de camarón.
3.9. Embarcación mayor:
Unidad de pesca con eslora mayor a 10.5 metros, dotada con motor estacionario,
cubierta corrida, arboladura (mástil, pluma real, tangones y pescante), área de
maniobras de pesca, puente de mando o derrota en donde van instalados, entre
otros, los equipos de navegación, comunicación, ecodetección y localización
satelital; provista además de camarotes, cocina y baño. La conservación de los
productos de la pesca puede ser a base de hielo o refrigeración. Su autonomía
promedio es de 20 días.
3.10. Embarcación menor: Unidad de pesca con o sin motor fuera de borda y con eslora máxima
total de 10.5 metros; con o sin sistema de conservación de la captura a base de
hielo y con una autonomía de tres días como máximo.
3.11. Fauna de acompañamiento de camarón (FAC): Sinónimo de pesca acompañante. Todas las
especies de peces, moluscos, crustáceos y demás grupos de organismos marinos
capturados incidentalmente durante las operaciones de arrastre para la pesca de
camarón.
3.12. Lance:
Operación comprendida a partir de que los cables del winche o malacate
comienzan a ser arriados (largados) por los tripulantes después de que los
portones (tablas) tocan el agua hasta que, una vez concluido el arrastre, los
portones llegan a los tangones y el cable es asegurado.
3.13. Luz de malla:
Distancia interior entre dos nudos opuestos de una malla estirada en el sentido
vertical de construcción del paño.
3.14. Pesquería:
Conjunto de sistemas de producción pesquera, que comprenden en todo o en parte
las fases sucesivas de la actividad pesquera como actividad económica, y que
pueden comprender la captura, el manejo y el procesamiento de un recurso o
grupo de recursos afines y cuyos medios de producción, estructura organizativa
y relaciones de producción ocurren en un ámbito geográfico y temporal definido.
3.15. Potencia nominal:
Característica del motor que se refiere a su capacidad de propulsión y que es
definida por el fabricante en kilowatts o caballos de fuerza (HP por sus siglas
en inglés).
3.16. Red “suripera” o “dragona”: Arte de pesca del tipo activo (movibles durante su operación),
construidas con paño de red, que constan de una guía denominada “falda” de
forma similar a una semiatarraya (semicono), cuya parte más ancha lleva una
línea de plomos y va rozando el fondo durante la operación de pesca. Al final
de la parte más angosta del semicono, tiene dos o más bolsos o copos de red
llamados mataderos, donde se concentran las capturas.
3.17. Redes camaroneras de arrastre: Son artes de pesca que consisten en redes de forma cónica que forman
un bolso que al remolcarse deslizándolas sobre el fondo marino filtran el agua
reteniendo los organismos que se encuentran a su paso.
3.18 Red RS-INP-MEX: Red de arrastre
desarrollada por el Instituto Nacional de Pesca, para la captura de camarón
(ver Apéndice Normativo “C”).
3.19. Secretaría: La
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
3.20. Sistema de localización y monitoreo satelital: Es el conjunto de equipos necesarios y en
operación para brindar el servicio de procesamiento de datos y entrega de la
información de una localización horaria de cada embarcación monitoreada
mediante satélite.
3.21. Vernier:
Instrumento de medición que consiste en una regla fija de 12 centímetros, con
precisión de un milímetro, sobre la cual se desplaza otra regla móvil (nonio).
La regla graduada del Vernier divide 9 milímetros en 10 partes iguales de
manera que pueden efectuarse lecturas con una precisión de un décimo de milímetro. Se puede utilizar para medir
espesores, diámetros interiores y exteriores y profundidades.
4. Especificaciones para el aprovechamiento sustentable de especies de
camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos
4.1. Las especies de
camarón a que se refiere la presente Norma Oficial Mexicana son:
En el Océano Pacífico y Golfo
de California:
- Camarón café (Farfantepenaeus californiensis)
- Camarón blanco (Litopenaeus vannamei)
- Camarón blanco del sur (Litopenaeus occidentalis)
- Camarón azul (Litopenaeus stylirostris)
- Camarón cristal (Farfantepenaeus brevirostris)
- Camarón de roca (japonés) (Sicyonia disdorsalis, Sicyonia penicillata)
- Camarón siete barbas (Xiphopenaeus riveti)
- Camarón zebra (Rimapenaeus faoe)
- Camarón rojo real (Pleoticus robustus)
- Camarón botalón del Pacífico
(Rimapenaeus pacificus)
En el Golfo de México y Mar
Caribe:
- Camarón café (Farfantepenaeus aztecus)
- Camarón blanco (Litopenaeus setiferus)
- Camarón rosado (Farfantepenaeus duorarum)
- Camarón siete barbas (Xiphopenaeus kroyeri)
- Camarón botalón sintético (Rimapenaeus similis)
- Camarón de roca (Sicyonia brevirostris)
- Camarón rojo manchado (Farfantepenaeus brasiliensis)
4.2. Disposiciones
aplicables a las pesquerías comerciales de camarón que se realizan en aguas de
jurisdicción federal dentro de bahías, marismas y sistemas lagunarios
estuarinos.
4.2.1. En la captura
de las diferentes especies de camarón en los sistemas lagunarios estuarinos y
bahías del Océano Pacífico, Golfo de California, Golfo de México y Mar Caribe,
sólo podrán utilizarse embarcaciones menores con motor fuera de borda de hasta
85.76 kilowatt de potencia nominal (equivalente a 115 caballos de fuerza).
4.2.2. Las artes de
pesca permitidas para la captura de las diferentes especies de camarón en los
sistemas lagunarios estuarinos y bahías, y para embarcaciones menores son:
4.2.2.1. La
“atarraya” con una luz de malla mínima de 37.5 milímetros (1 ½ pulgadas) en
todas sus partes.
4.2.2.2. Las redes
conocidas como “suriperas” podrán ser autorizadas en las zonas de pesca
señaladas en el Apéndice “A” de esta Norma, siempre y cuando dichas redes
tengan las especificaciones técnicas de construcción y operación que se
establecen en el citado Apéndice.
4.2.2.3. Las redes
conocidas como “chinchorros de línea” podrán ser autorizadas en las zonas de
pesca señaladas en el Apéndice Normativo “B” de esta Norma, siempre y cuando
dichas redes tengan las especificaciones técnicas de construcción y operación
que se establecen en el citado Apéndice.
4.2.2.4. Las
autorizadas mediante Avisos o Acuerdos regulatorios publicados en el Diario
Oficial de la Federación, siempre y cuando cumplan con las especificaciones
técnicas de construcción y operación sustentadas en la opinión técnica del
Instituto Nacional de Pesca.
4.2.2.5. Cualquier
otro arte de pesca propuesto para ser utilizado en sistemas lagunarios
estuarinos y bahías requerirá para su autorización por parte de la Secretaría,
del dictamen técnico del Instituto Nacional de Pesca.
4.3. Disposiciones
aplicables a las pesquerías de camarón en aguas marinas:
4.3.1. La pesca de
camarón en aguas marinas sólo podrá realizarse con embarcaciones cuya capacidad
de bodega sea de diez toneladas métricas o más, excepto en las áreas
geográficas en donde expresamente se haya autorizado la pesca de camarón con
embarcaciones menores y artes de pesca específicas, mediante Acuerdo o Aviso
regulatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación o en esta Norma.
En el Alto Golfo de California
se autoriza la pesca ribereña de camarón mediante embarcaciones menores con motor
fuera de borda y red de arrastre RS-INP-MEX, conforme a las especificaciones
técnicas de construcción y operación que se indican en el Apéndice Normativo
"C" o cualquier otro equipo de arrastre con eficiencia al menos
equivalente a dicha red, siempre y cuando incluya excluidores de peces y de
tortugas, según se determine en las pruebas correspondientes que serán
programadas y realizadas en conjunción con los pescadores, lo cual requerirá
ser autorizado por la Secretaría con base en el apartado 4.6 de esta Norma.
4.3.2. Los equipos
de pesca para la captura de camarón autorizados para embarcaciones mayores en
aguas marinas, serán las redes de arrastre, que deberán cumplir las siguientes
especificaciones:
4.3.2.1. En el
Océano Pacífico, la luz de malla en las secciones de la red conocidas como
alas, cielo o "square", cuerpo y ante bolso no podrá ser menor a 50.8
milímetros (2 pulgadas) y en el bolso de 38.1 milímetros (1 ½ pulgadas).
4.3.2.1.1. En las
aguas marinas de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera, con
excepción del Área de Refugio para la protección de la Vaquita marina,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2005,
alternativamente se podrán utilizar las redes de arrastre conforme lo
establecido en el Apéndice Normativo “C” u otras redes de arrastre que se
autoricen conforme el apartado 4.6 y Artículo Transitorio Sexto de esta Norma.
4.3.2.2. En el Golfo
de México y Mar Caribe, la luz de malla en las secciones de la red conocidas
como alas, cielo o "square", cuerpo y ante bolso no podrá ser menor a
44.45 milímetros (1 ¾ pulgadas) y en el bolso de 38.1 milímetros (1 ½
pulgadas).
4.3.2.3. La longitud
de la relinga superior no deberá exceder los 36.57 metros (120 pies). Sólo
podrá instalarse sobre bolso y/o protección en la parte inferior o ventral del
bolso o copo de la red.
4.3.2.4.
Opcionalmente se podrá usar doble relinga inferior, conforme a las
especificaciones técnicas que se indican en el Apéndice Normativo “E”.
4.3.2.5. La
Secretaría podrá autorizar otras artes de pesca para la pesca de camarón en
aguas marinas, contando con el dictamen técnico del Instituto Nacional de
Pesca.
4.3.3. La exhibición
del original o copia certificada del permiso o concesión de pesca por barco,
será requisito indispensable para dar el visto bueno a los despachos vía la
pesca.
4.3.4 Queda
prohibida la pesca con redes de arrastre independientemente de la especie que
se pretenda capturar, dentro de la franja marina comprendida entre 0 y 9.14
metros de profundidad (0 y 5 brazas de profundidad), excepto para el caso de
pesca de camarón “siete barbas” en las aguas marinas costeras de Campeche y Tabasco.
Queda prohibida la pesca con
redes de arrastre independientemente de la especie que se pretenda capturar
dentro de un área que tenga por radio 9.25 kilómetros (5 millas náuticas)
alrededor de las bocas que comunican al mar con las siguientes bahías, lagunas
costeras y esteros, en el Pacífico mexicano:
a) Bahía Magdalena, Baja California Sur.
b) Bahía de Kino, Sonora.
c) Agiabampo, Sonora-Sinaloa.
d) Topolobampo, Sinaloa.
e) Agua Brava, Nayarit.
f) Coyuca, Guerrero.
g) Laguna Superior, Oaxaca.
h) Mar Muerto, Chiapas.
i) La Encrucijada, Chiapas.
4.3.5. Para
embarcaciones mayores de 10 toneladas de registro bruto y/o que tengan más de 10.5
metros de eslora, el capitán o patrón de la embarcación debe llevar a bordo la
bitácora de pesca (Apéndice Normativo “G”) y registrar diariamente la
información requerida y el titular del permiso o concesión, debe entregar dicha
bitácora debidamente requisitada en la Oficina Federal de la Secretaría que
corresponda, en el plazo que se establece en el marco legal vigente.
4.3.6. El
permisionario o concesionario de la embarcación, deberá entregar el Aviso de
Arribo correspondiente, en la Oficina Federal que corresponda, dentro de las 72
horas siguientes al arribo de la embarcación.
4.3.7. Todas las
embarcaciones mayores de más de 10 toneladas de registro bruto y/o que tengan
más de 10.5 metros de eslora (de altura y de mediana altura), conforme a lo
establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-062-PESC-2007, Para la utilización
del sistema de localización y monitoreo satelital de embarcaciones pesqueras,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2008, deberán
asegurar la instalación y funcionamiento adecuado del equipo transmisor a
bordo.
4.3.8. Deberá
instalarse y utilizarse cualquiera de los dispositivos excluidores de tortugas
marinas tipo rígido (DET) permitidos por esta Secretaría, en las redes de
arrastre que se utilicen en las operaciones de pesca comercial y didáctica de
camarón en las aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el
Golfo de California, así como las del Golfo de México y Mar Caribe.
Los dispositivos excluidores
de tortugas deberán satisfacer las especificaciones técnicas de componentes,
materiales de construcción, estructura e instalación que se detallan en la Norma
Oficial Mexicana NOM-061-PESC-2006, Especificaciones técnicas de los
excluidores de tortugas marinas utilizados por la flota de arrastre camaronera
en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2007.
La construcción de los
dispositivos excluidores de tortugas marinas debe realizarse conforme lo establecido
en los manuales elaborados por la Secretaría.
4.3.9. Deberá
instalarse y utilizarse el dispositivo excluidor de peces (DEP) autorizado por
esta Secretaría, con el propósito de reducir la captura incidental de especies
no objetivo, conocida como fauna de acompañamiento (FAC), en las redes de
arrastre que se utilicen en las operaciones de pesca comercial y didáctica de
camarón en las aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico Mexicano.
Dicho excluidor deberá satisfacer las especificaciones técnicas de componentes,
materiales de construcción, estructura e instalación que se detallan en el
Apéndice Normativo “D” de esta Norma.
4.3.10. Los
titulares de permisos o concesiones para la captura comercial de camarón en
aguas marinas, deberán:
4.3.10.1. Abstenerse
de retener y transportar, vivas o muertas, enteras o partes de las tortugas
marinas que eventualmente llegaran a ser capturadas incidentalmente, salvo en
aquellos casos en que se necesite mantener a bordo a la tortuga para su
recuperación, para lo cual se deberá seguir el procedimiento indicado en el
Apéndice Normativo “F”.
4.3.10.2. Regresar
al mar, al final del lance y de forma posterior al vaciado del bolso en
cubierta, a las tortugas marinas capturadas incidentalmente. Las tripulaciones
deberán asegurarse de que los organismos que luego de su captura presenten
signos vitales, se encuentren físicamente recuperados antes de ser regresados
al mar.
4.3.10.3. Abstenerse
de incrementar la longitud de la relinga superior de las redes de arrastre.
4.3.10.4. Participar
en los programas de investigación de camarón, de tortugas marinas y de
observadores a bordo, que lleva a cabo la Secretaría, así como los enfocados a
la evaluación del estado de las poblaciones de camarón, el índice de aparición
incidental de tortugas marinas y fauna de acompañamiento en las capturas
comerciales de camarón, de monitoreo y actualización sobre la eficiencia
operativa de los dispositivos excluidores de tortugas marinas (DET) y
dispositivos excluidores de peces (DEP), la utilización de diferentes
dispositivos para mejorar la selectividad y sus efectos sobre los volúmenes de
producción, así como establecer las condiciones operativas de la flota.
4.3.11. Como parte
de los apoyos fundamentales a los programas indicados en el apartado anterior,
los permisionarios o concesionarios deberán:
4.3.11.1. Admitir a
bordo de la embarcación a un técnico u observador que designe la Secretaría a
través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, proporcionándole
alojamiento, alimentación y facilidades sanitarias adecuadas, iguales a las de
la tripulación.
4.3.11.2. Proveer al
personal que designe la Secretaría a través de la Comisión Nacional de
Acuacultura y Pesca, de un espacio adecuado para el trabajo de gabinete en el
área de gobierno de la embarcación o lo más cercanamente posible a ésta, y para
el trabajo de cubierta.
4.3.11.3. Facilitar
las labores del personal que designe la Secretaría a través de la Comisión
Nacional de Acuacultura y Pesca, durante el tiempo que dure el viaje de pesca,
apoyando las actividades de utilización de
los dispositivos excluidores de tortugas marinas (DET) y dispositivos
excluidores de peces (DEP), la captación y registro de información,
especialmente aquella que resulte de las operaciones de captura y de los
instrumentos de navegación y comunicación.
4.4. Con el
propósito de inducir un aprovechamiento sustentable de las pesquerías de
camarón, la Secretaría establecerá periodos y zonas de veda para la pesca de
las especies que las soportan.
De acuerdo con el Dictamen
Técnico que para tal propósito emita el INAPESCA, la Secretaría dará a conocer
con la debida anticipación las fechas de inicio y término de las vedas,
mediante Acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
4.5. Normatividad aplicable
al aprovechamiento de las especies de camarón existentes en el medio natural
que se utilicen para el desarrollo de actividades acuícolas.
4.5.1. Queda
prohibida la extracción de larvas y postlarvas de camarón del medio silvestre,
excepto para fines de investigación, previo Dictamen Técnico del INAPESCA.
4.5.2. Queda
prohibida la captura de reproductores durante las épocas de veda, excepto para
fines de investigación, previo Dictamen Técnico del INAPESCA.
4.5.3. La Secretaría
podrá permitir la captura de reproductores de camarón en aguas de jurisdicción
federal con fines de abastecimiento a laboratorios de larvicultura, o para
fines de investigación, previo Dictamen Técnico del INAPESCA, a:
4.5.3.1.
Concesionarios de la pesca comercial de camarón, que acrediten la existencia de
un contrato de compra-venta o pedido celebrado con el acuicultor o
representante del laboratorio acuícola a quien proveerá de estos organismos.
4.5.3.2.
Propietarios de laboratorios de producción acuícola, únicamente para satisfacer
sus necesidades de operación y producción.
4.5.4. Cuando se
realicen capturas de reproductores, el concesionario debe informar en el Aviso
de Arribo correspondiente, el número de
organismos capturados y el nombre y ubicación del laboratorio acuícola receptor.
4.5.5. Los permisos
para la captura de reproductores de camarón para ser destinados a laboratorios
de producción de larvas e instituciones de investigación, se otorgarán con base
en los resultados de las evaluaciones que sobre el tema desarrolle la
Secretaría.
4.5.6. El
solicitante de permiso para la recolección del medio natural de reproductores,
deberá acreditar mediante acta de verificación física, que la embarcación que
se pretende utilizar para la captura y traslado de los reproductores ha sido
equipada con contenedores o tanques, sistemas para la circulación de agua,
sistema de aireación, sistemas de filtración y demás equipos e instalaciones
necesarias para la recepción y mantenimiento en vivo de reproductores de
camarón, en la escala adecuada al número de organismos que le hayan sido
autorizados.
4.5.7. Para la
captura de reproductores de las especies de camarón, se autoriza el uso de
trampas y de las redes de arrastre a que se refiere el apartado 4.3.2, cuya
construcción y operación de estas últimas deberán considerar lo siguiente:
4.5.7.1. Deberán
incorporar tirantes en el copo, con paño encabalgado al setenta por ciento
(70%), a efecto de mantener las mallas cuadradas durante la operación de pesca.
4.5.7.2. El tiempo
máximo de arrastre por lance será de 40 minutos. Las operaciones de pesca
podrán realizarse exclusivamente dentro del periodo comprendido entre las 2:00
y las 18:00 horas de cada día.
4.5.8. En todos los
viajes que tengan como fin la colecta de reproductores deberá ir a bordo de la
embarcación un observador que designará la Secretaría.
4.5.9. El permiso
para la recolección del medio natural de reproductores de camarón para ser
destinados a la acuicultura deberá sustentarse en el dictamen técnico que emita
el Instituto Nacional de Pesca. Los permisos serán específicos para cada
solicitante y programa de captura, y deberán establecer las siguientes
condiciones:
a) Número de reproductores, talla y especies que
se autoriza sean capturados.
b) Número y especificaciones de los equipos de
pesca que se permiten.
c) Delimitación geográfica específica de la zona
de captura autorizada y sitio de desembarque.
d) Calendario de colecta que incluye el número
de reproductores a colectar por mes.
e) Número y especificaciones de los sistemas y
métodos de colecta, para el manejo.
f) Laboratorio receptor de los organismos
capturados.
4.5.10. El titular
del permiso deberá rendir un informe, por especie, del número total de
organismos capturados, proporción sexual, talla y peso, señalando el porcentaje
de sobrevivencia.
4.5.11. Previamente
a las actividades de captura, el titular del permiso deberá desinfectar
adecuadamente sus equipos e instalaciones de la embarcación a bordo para
optimizar el manejo y traslado de los reproductores.
4.6. La Secretaría,
con base en las investigaciones científicas y en los programas de desarrollo
tecnológico que se realicen con miras a garantizar la protección y el óptimo
aprovechamiento del recurso, podrá actualizar las características relativas a
embarcaciones, motores, artes y equipos de pesca susceptibles de aplicarse al
aprovechamiento de las diferentes especies de camarón, así como las zonas de
pesca, atendiendo a las particularidades fisiográficas, biológicas y
tecnológicas en que se desarrollan y evolucionan las diversas unidades de
pesquería. Tales características y especificaciones se precisarán y notificarán
a los interesados, mediante Acuerdos que serán publicados en el Diario Oficial
de la Federación.
5. Concordancia con Normas Internacionales
5.1. No hay normas
equivalentes, las disposiciones de carácter interno que existen en otros países
no reúnen los elementos y preceptos de orden técnico y jurídico que en esta
Norma Oficial Mexicana se integran y complementan de manera coherente, con base
en los fundamentos técnicos y científicos reconocidos internacionalmente.
6. Bibliografía
6.1. Aguilar D. y J.
M. Grande V., 1996. Evaluación tecnológica para el uso de dispositivos
excluidores de tortugas marinas (diseño rígido) en el Océano Pacífico mexicano
durante el periodo febrero de 1992 a agosto de 1994. Instituto Nacional de
Pesca. México.
6.2. CONAPESCA,
2003. Selectividad de sistemas de arrastre para camarón, implicaciones para el
ordenamiento pesquero. Mazatlán, Sinaloa, junio de 2003. Comisión Nacional de
Acuacultura y Pesca, Instituto Nacional de Pesca, Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
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2004a. Plan de Manejo para la Pesquería de Camarón en el Litoral del Océano
Pacífico Mexicano. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación, Mazatlán, Sin. 76 p.
6.4. CONAPESCA,
2009. Ordenamiento de la Pesca de Camarón en Sinaloa, CONAPESCA-SAGARPA,
México. 55 p.
6.5. Instituto
Nacional de la Pesca, 1996. Pesquerías Relevantes de México. Edición Especial
XXX Aniversario del Instituto Nacional de la Pesca. Tomos I y II. Secretaría de
Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, México. 1100 p.
6.6. Instituto
Nacional de la Pesca, 2000. Catálogo de los Sistemas de Captura de las
principales pesquerías comerciales. México, D.F. 139 p.
6.7. INAPESCA, 2010.
Incorporación de Aditamentos Selectivos a las Redes de Arrastre Camaroneras en
el O. Pacífico Mexicano. Dictamen Técnico. Doc. Interno. SAGARPA. INAPESCA. 35
p. y Anexo Técnico.
6.8. ITIS,
2011. Integrated Taxonomic Information System on-line database
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6.9. Madrid-Vera,
J., F. Amezcua, and E. Morales-Bojórquez, 2007. An assessment
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tropical shrimp-trawl fishery. Fisheries Research 83: 81–89.
6.10. NOAA,
2001. Sea Turtle Resuscitation Guidelines. Government Printing Office,
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6.11. Rodríguez
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Sinaloa, México. Tesis profesional. Instituto de Ciencias del Mar y Limnología
de la UNAM- U. A. Mazatlán.
6.12. Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, 2007. Ley
General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Diario Oficial de la Federación 24
de julio de 2007.
6.13. Secretaría del
Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2010. Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente. Diario Oficial de la Federación del 6 de abril de
2010.
6.14. Secretaría del
Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2010. Ley General de Vida Silvestre.
Diario Oficial de la Federación del 2 de septiembre de 2010.
6.15. Secretaría de
Pesca, 1990. Acuerdo por el que se establece veda para las especies y
subespecies de tortuga marina en aguas de jurisdicción federal del Golfo de
México y Mar Caribe, así como las del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de
California, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1990.
6.16. Secretaría de
Pesca, 1991. Acuerdo por el que se regula la captura de reproductores de todas
las especies de camarón en las aguas de jurisdicción federal para el desarrollo
de las actividades acuícolas, que se realicen en las épocas de veda, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 1991.
6.17. Secretaría de
Pesca, 1991. Acuerdo que norma el aprovechamiento de las especies de camarón de
altamar en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así
como los del Océano Pacífico, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 17 de mayo de 1991.
6.18. Secretaría de
Pesca, 1991. Acuerdo que norma el aprovechamiento de las especies de camarón en
los sistemas lagunarios estuarinos y bahías del Océano Pacífico, incluido el
Golfo de California, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de
septiembre de 1991.
6.19. Secretaría de
Pesca, 1991. Acuerdo por el que se reforma el que norma el aprovechamiento de
las especies de camarón de altamar en aguas de jurisdicción federal del Golfo
de México y Mar Caribe, así como las del Océano Pacífico, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 1991.
6.20. Sarmiento, S.
y H.A. Gil-López, 1997a. Efecto de la modificación de una red camaronera para
la reducción de fauna acompañante del camarón en el Golfo de Tehuantepec.
México. Documento anual de investigación, Centro Regional de Investigación
Pesquera de Salina Cruz, Oax. Instituto Nacional de la Pesca, SEMARNAP, México.
10 p.
6.21. Sarmiento, S.
y H.A. Gil-López, 1997b. Efecto del dispositivo excluidor de tortugas marinas de estructura rígida, sobre la talla de los
peces capturados en una red camaronera. Documento anual de investigación,
Centro Regional de Investigación Pesquera de Salina Cruz, Oax. Instituto
Nacional de la Pesca, SEMARNAP, México. 12 p.
6.22. Secretaría del
Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, 1995. Aviso por el que se da a
conocer la autorización para utilizar la red de arrastre en la captura de
reproductores de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de
los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 13 de junio de 1995.
6.23. Secretaría del
Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, 1996. Aviso por el que se suspende
temporalmente la aplicación del apartado 4.3.1. de la Norma Oficial Mexicana
002-PESC-1993, Para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en
aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 1996.
6.24. Secretaría del
Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, 1996. Aviso por el que se da a
conocer la autorización para utilizar diferentes artes o equipos de pesca para
la captura de las diferentes especies de camarón en aguas marinas y de los
sistemas lagunarios, estuarinos y bahías del Océano Pacífico, incluyendo el
Golfo de California, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de
agosto de 1996.
6.25. Unión de
Armadores del Litoral del Océano Pacífico, A.C., F.R.S.C.I.P. de Altamar del
Puerto de Topolobampo, F.C.L.; Unión de Sociedades Cooperativas de Productores
Pesqueros de Altamar del Puerto de Topolobampo, 2003. Análisis, diagnóstico y
propuestas de solución a la problemática del sector productivo camaronero del
Estado de Sinaloa.
6.26. Villaseñor T.,
R. 1997. Dispositivos excluidores de tortugas marinas. FAO Documento Técnico de
Pesca. No. 372. Roma, FAO. 116 p.
7. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana
7.1. La vigilancia
del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, corresponde a la
Secretaría a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA),
a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) a través de
la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) y a la Secretaría
de Marina (SEMAR), cuyo personal realizará los actos de inspección y vigilancia
que sean necesarios en su caso, en colaboración con las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, en el
ámbito de sus respectivas atribuciones. Las infracciones a la misma se sancionarán
en los términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás
disposiciones aplicables.
8. Evaluación de la conformidad
8.1. La evaluación
de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana se realizará por la
Secretaría a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
8.2. La evaluación
de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana también podrá ser
efectuada por personas acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización.
8.3. Los requisitos
para el cumplimiento son los descritos en el apartado 4, en el que se
establecen las especificaciones para el aprovechamiento de especies de camarón
en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de
California, Golfo de México y Mar Caribe.
8.4. El
procedimiento para la evaluación de la conformidad será el siguiente:
8.4.1. A fin de
determinar el grado de cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana se
efectuarán verificaciones por parte de los Oficiales Federales de Pesca en
cualquiera de las siguientes ubicaciones:
8.4.1.1. En los
sitios de acopio o desembarque, en las embarcaciones dedicadas a la pesca de
las especies de camarón objeto de la presente Norma Oficial Mexicana.
8.4.1.2. Durante las
operaciones de pesca o navegación de las embarcaciones.
8.4.2. En cualquiera
de las opciones previstas en los apartados 8.4.1.1 y 8.4.1.2, los Oficiales
Federales de Pesca llevarán a cabo la verificación del cumplimiento de las
especificaciones que se detallan en la presente Norma Oficial Mexicana, bajo
los siguientes procedimientos:
8.4.2.1. La
supervisión de la composición de las capturas se efectuará en el puerto o
centros de acopio y/o sitios de desembarque. Los Oficiales Federales de Pesca
cotejarán la información registrada en bitácoras de pesca en el caso de las
embarcaciones mayores.
8.4.2.2. La
constatación ocular o comprobación de las características y el cumplimiento de
las especificaciones de las embarcaciones, artes y equipos de pesca descritos
en la presente Norma, se realizará mediante un examen físico para comprobar que
el tipo de embarcación, tipo y potencia de motor para la propulsión de la
misma, número y tipo de artes de pesca por embarcación y las características de
las mismas, cumplen con las especificaciones que se detallan en esta Norma,
consistiendo en lo siguiente:
a) Las regulaciones
referentes a dimensiones longitudinales de las artes de pesca visiblemente
inferiores a 10 centímetros, se verificarán utilizando un vernier, “pie de rey”
o nonio.
b) Las regulaciones
referentes a las dimensiones longitudinales visiblemente mayores a 10
centímetros de longitud de los componentes de las artes de pesca se verificarán
mediante el uso de una “cinta métrica”, flexómetro o regla graduados en
centímetros y milímetros.
c) La luz de malla
de las artes de pesca autorizadas, en cualesquiera de sus secciones, deberá ser
medida con un vernier o pie de rey, colocando las patas o mandíbulas de
medición interna del aparato dentro de la malla estirada, tocando ambos nudos
siempre en el sentido vertical de construcción (“derechura”) del paño, mediante
muestreos aleatorios a lo largo del cuerpo de la red hasta en 5 ocasiones.
d) La longitud de la
relinga superior, tanto en las redes de arrastre como en los chinchorros de
línea deberá ser medida con un flexómetro o cinta métrica convencional con
graduación mínima en centímetros, iniciando desde la parte exterior del nudo
donde comienza la primer angola hasta la parte exterior del nudo de la última
angola del paño sujeto a la red.
e) Para el cálculo
del encabalgado de la red, se calculará el valor porcentual del tamaño del paño
de red armado respecto al paño estirado, una vez que se ha reducido su
dimensión original al ser unido a las relingas superior e inferior durante la
confección del equipo de pesca.
f) Para el caso de
las redes “suriperas” o “dragonas”, dependiendo del área en que se autoriza su
operación, deberán constatarse además el número de artes autorizadas por
embarcación y el número de bolsas o “copos” con el que operan cada una de
ellas.
g) Deberá
verificarse la potencia autorizada para los motores de pesca en las
embarcaciones menores con base en el modelo y marca de los mismos, con el
auxilio de un catálogo de los proveedores comerciales de equipo marino, considerando
las zonas de operación de dichas embarcaciones.
h) La observancia y
cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la instalación y uso de los
dispositivos excluidores de tortugas marinas (DET) en lo que se refiere a
componentes, materiales de construcción, estructura e instalación se verificará
de acuerdo a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-061-PESC-2006,
Especificaciones técnicas de los excluidores de tortugas marinas utilizados por
la flota de arrastre camaronera en aguas de jurisdicción federal de los Estados
Unidos Mexicanos.
i) Las disposiciones
relacionadas con la instalación y uso de los dispositivos excluidores de peces
(DEP) en lo que se refiere a componentes, materiales de construcción,
estructura e instalación se verificará visualmente constatando las medidas
autorizadas, así como que el dispositivo se encuentre colocado en sentido
longitudinal en la parte superior del bolso o copo de la red, en posición
posterior al dispositivo excluidor de tortugas marinas. En posición de trabajo
de la red, los dos “brazos” externos del DEP deberán quedar a nivel del plano
horizontal y la abertura de escape hacia arriba, al quedar el “brazo” central
en posición inferior.
j) Los materiales de
construcción, componentes y características generales de distintas artes y
equipos de pesca autorizados se podrán verificar mediante catálogos preparados
ex profeso para tales fines, auxiliándose de igual forma con los instrumentos
de medición que en cada caso se consideren apropiados.
8.4.2.3. Se deberá
constatar ocularmente la ausencia de ejemplares vivos, muertos enteros o de
alguna de las partes de las especies tortugas marinas cuya retención y
transporte se prohíben en la presente Norma.
8.4.2.4. La
comprobación de la participación en el Programa de Observadores a Bordo, se
podrá verificar en tierra teniendo a la vista el Oficio de asignación de
observador emitido por la Secretaría, o bien durante el viaje de pesca
constatando la presencia e identificación del observador teniendo a la vista la
acreditación correspondiente.
8.4.2.5. Para el
caso de las embarcaciones de más de 10 toneladas de registro bruto y/o que
tengan más de 10 metros de eslora se realizará la comprobación de que se lleva
a bordo la bitácora de pesca contenida en el Apéndice Normativo “G” de la NOM.
8.4.2.6. Para el
caso del tipo de embarcaciones señaladas en el numeral anterior, de igual forma
se deberá comprobar que cuenten con el equipo transreceptor, instalado y
funcionando, conforme a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana
NOM-062-PESC-2007, Para la utilización del sistema de localización y monitoreo
satelital de embarcaciones pesqueras, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 24 de abril de 2008.
8.4.2.7. La
verificación de las zonas de pesca, equipos, número y tipo de artes de pesca
con los que se opera deberá constatarse teniendo a vista los correspondientes
permisos o concesiones, en original o copia certificada, emitidos por la
Secretaría, mismos que se deberán de encontrar vigentes al momento de la verificación.
Si la diligencia se realiza durante un viaje de pesca, la posición de la
embarcación deberá corroborarse en los registros y lecturas actuales de los
instrumentos de navegación como el radar, ecosonda y equipo de localización y
geoposicionamiento satelital disponibles.
8.4.2.8. Las
actividades de captura, mantenimiento y transporte de reproductores destinados
a las actividades de producción larvaria deberán verificarse teniendo a la
vista el permiso o autorización vigente emitido por la Secretaría. Se deberá
constatar ocularmente que la embarcación cuente con los contenedores, sistemas
de aireación, recirculación y demás equipos necesarios para la sobrevivencia de
los organismos. Deberá realizarse un conteo directo o estimación de los
organismos en transporte, de forma que no se debe exceder el número autorizado
por viaje.
8.4.2.9. La
verificación de las acciones que efectúa la tripulación en el caso de captura
incidental de tortugas marinas, para su recuperación antes de ser regresada al
mar, se realizará asegurándose que el personal a bordo siga el siguiente
procedimiento indicado en el Apéndice Normativo “F”.
8.5. La evaluación
de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana, se llevará a cabo a
petición de parte, por lo que los particulares podrán solicitarla mediante
escrito libre, el cual deberá contener los siguientes requisitos de
información:
- Nombre de la Norma Oficial
Mexicana de la que solicita la evaluación de la conformidad;
- Nombre o razón social del
permisionario o concesionario;
- Número de permiso o
concesión de pesca;
- Vigencia del permiso o
concesión de pesca.
- Nombre de la embarcación.
El escrito deberá ser dirigido
al titular de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la
CONAPESCA mediante correo electrónico o en los números de fax que se den a
conocer para este fin en la página electrónica de la CONAPESCA
(www.conapesca.gob.mx), o bien, mediante el envío por correo a las oficinas de
esa Dirección General, sita en avenida Camarón Sábalo sin número, esquina
avenida Tiburón, Fraccionamiento Sábalo Country Club, código postal 82100, de
Mazatlán, Sinaloa.
El plazo de respuesta a la
solicitud del interesado por parte de las autoridades, no deberá de ser mayor a
10 días hábiles.
8.6. Los Oficiales
Federales de Pesca elaborarán por escrito un documento denominado “Resultado de
la Evaluación de la Conformidad”, que informe los detalles sobre el
cumplimiento de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-PESC-1993,
en escrito libre que contenga los datos de identificación del evaluado:
- Nombre o razón social del
concesionario o permisionario de pesca.
- Número de la concesión o
permiso de pesca.
- Vigencia de la concesión o
permiso.
- Fecha de evaluación.
- Elementos verificados.
- Resultados de la verificación.
El Resultado de la Evaluación
de la Conformidad, en caso de ser positivo, comprobará el cumplimiento de la
Norma Oficial Mexicana, durante un periodo correspondiente a la temporada anual
de pesca de la especie, la vigencia será de un año calendario a partir de la
emisión del Reporte.
El Resultado de la Evaluación
de la Conformidad, será entregado al solicitante para los fines que a éste
convengan.
8.7. En caso de que
el Resultado de la Evaluación de la Conformidad, sea desfavorable para el
interesado, éste podrá solicitar una nueva Evaluación de la Conformidad,
siguiendo el procedimiento a que se refiere el numeral 8.5.
La autoridad correspondiente
deberá de asignar a un evaluador distinto al que elaboró la primera evaluación
de la conformidad.
El resultado de este segundo
informe anulará el resultado obtenido en la primera evaluación de la
conformidad.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente
Norma Oficial Mexicana, entrará en vigor a los sesenta días naturales
siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abrogan
todas las disposiciones que se opongan a la presente norma.
TERCERO. En la pesquería de camarón siete barbas en las aguas marinas costeras frente a los estados de Campeche y Tabasco y en la pesquería de camarón en Bahía Magdalena-Almejas, prevalece la potencia nominal máxima de 55.93 kilowatt (75 caballos de fuerza) y demás regulaciones contenidas en el “Aviso por el que se da a conocer la autorización para la pesca comercial de camarón siete barbas en las aguas marinas costeras de los estados de Campeche y Tabasco”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 1997 y en el “Aviso por el que se da a conocer la autorización para utilizar las redes Magdalena I y Suripera como equipos de pesca para la captura de camarón en el Sistema Lagunar Estuarino Bahía Magdalena-Almejas, ubicado en el Estado de Baja California Sur”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 2001. También continúan vigentes las regulaciones contenidas en el Aviso por el que se da a conocer la autorización para utilizar charangas como equipos de pesca para la captura de camarón en los sistemas lagunarios estuarinos de Tamaulipas y del norte de Veracruz y el Aviso por el que se autoriza la operación de embarcaciones menores con redes de arrastre en el aprovechamiento de las diferentes especies de camarón, en las aguas marinas costeras frente al litoral del Estado de Sinaloa, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1997 y 20 de septiembre de 2002, respectivamente.
CUARTO. El uso de
Dispositivos Excluidores de Peces (DEP) del tipo “ojo de pescado” para las
embarcaciones que realizan sus operaciones de pesca en el Océano Pacífico, cuya
capacidad de bodega sea de diez toneladas métricas o más, será obligatorio una
vez transcurridos tres años a partir de la entrada en vigor de esta
modificación de Norma Oficial Mexicana.
QUINTO. El apartado
4.3.2.1, referente a la medida de luz de malla permitida para las redes de
arrastre de las embarcaciones mayores que operan en el Océano Pacífico, será
obligatorio una vez transcurridos tres años a partir de la entrada en vigor de
la presente modificación de Norma Oficial Mexicana.
Previo a la entrada en vigor
de este apartado, la luz de malla en las secciones de la red conocidas como
alas, cielo o "square", cuerpo y ante bolso no podrá ser menor a
44.45 milímetros (1 ¾ pulgadas) y en el bolso de 38.1 milímetros (1 ½ pulgadas)
para las redes de arrastre de las embarcaciones mayores que operan en el Océano
Pacífico.
SEXTO.- El
chinchorro de línea autorizado en el apartado B.1.1.3. del Apéndice Normativo
“B”, podrá seguirse utilizando en las áreas marinas de la Zona de
Amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera Alto Golfo de California y Delta
del Río Colorado, únicamente en los próximos tres años a partir de la entrada
en vigor de la presente modificación de Norma, plazo en el que el Gobierno
Federal a través de las Dependencias involucradas, establecerá los mecanismos
para procurar una sustitución gradual del chinchorro y establecerá los
mecanismos de compensación correspondientes. La sustitución gradual será en un
porcentaje de 30% anual durante los primeros dos años y 40% en el tercer año, a
cuyo término quedará sustituido el uso de este arte de pesca.
Para esta zona, se
desarrollarán y autorizarán redes de arrastre distintas a las señaladas en el
Apéndice Normativo “C”, que resulten de las experimentaciones que se realicen
con la participación de los pescadores, centros públicos de investigación,
organismos de la sociedad civil y gobiernos de los estados, considerándose de
ser el caso las compensaciones referidas en el párrafo anterior. Las
autorizaciones correspondientes de las artes de pesca que resulten, se
notificarán mediante publicación de Acuerdos en el Diario Oficial de la
Federación, con base en la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca, una
vez generada la información técnica necesaria a través de permisos de pesca de
fomento.
México, D.F., a 6 de junio de
2013.- El Director General de
Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.- Rúbrica.
APÉNDICE NORMATIVO “A”
“SURIPERA” PARA LA PESCA DE CAMARÓN DENTRO DE LOS SISTEMAS
LAGUNARIOS-ESTUARINOS Y BAÍIAS DEL CENTRO Y NORTE DE SINALOA, UBICADOS DESDE
ENSENADA DEL PABELLÓN HASTA PUNTA AHOME.
A.1. Zonas de Pesca
A.1.1. Se podrá permitir a los concesionarios y permisionarios de la pesca
comercial de camarón, el uso de redes “suriperas” para la pesca de camarón
dentro de los sistemas lagunarios-estuarinos y bahías del centro y norte de
Sinaloa, ubicados desde Ensenada del Pabellón, hasta Punta Ahome.
A.2. Características y Especificaciones
A.2.1. Las redes “suriperas” deberán tener una luz de malla mínima de 31.75
milímetros (1 ¼ pulgadas) en todas sus partes; no más de cinco “embudos” o
copos y su uso deberá sujetarse a las siguientes condiciones:
A.2.1.1. Únicamente podrán utilizarse dentro de los sistemas
lagunarios-estuarinos y bahías, en unidades de pesca compuestas por una
embarcación de hasta 7.62 metros (25 pies) de eslora equipada con motor fuera
de borda, una sola red “suripera” y dos pescadores a bordo.
A.2.1.2. Bajo ninguna circunstancia podrá llevarse a bordo de las embarcaciones
autorizadas, más de una red “suripera”.
A.2.1.3. Únicamente podrán operarse a la deriva, aprovechando la fuerza del
viento mediante una vela, o bien utilizando una vela invertida llamada “burra”
que se coloca en el agua con flotadores en la parte superior y plomos en la
inferior formando una cortina para aprovechar la velocidad de la corriente.
A.2.1.4. El motor de la embarcación únicamente podrá ser utilizado para
trasladarse del embarcadero a la zona de pesca y para el regreso, quedando
prohibido su uso cuando la red “suripera” se encuentre en posición de trabajo.
APÉNDICE NORMATIVO “B”
“CHINCHORRO DE LÍNEA”
B.1. Zonas de Pesca
B.1.1. Se podrá autorizar a los permisionarios y concesionarios de la pesca
comercial de camarón, el uso de redes de enmalle conocidas como “chinchorros de
línea” para la captura de camarón en las siguientes zonas:
B.1.1.1. En las aguas marinas costeras del litoral del Estado de Sonora, desde
los límites con el Estado de Sinaloa, hasta Puerto Peñasco, Sonora.
B.1.1.2. Dentro de los sistemas lagunarios-estuarinos y bahías del Estado de
Sonora.
B.1.1.3. En las áreas marinas de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva de la
Biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, en los términos y
condiciones establecidos en el Decreto y el Programa de Manejo respectivo.
B.1.1.4. Dentro de los sistemas lagunarios-estuarinos y bahías del norte del
Estado de Sinaloa, ubicados desde Las Glorias, hasta Punta Ahome.
B.2. Características y Especificaciones
B.2.1. El uso de redes de enmalle conocidas como “chinchorros de línea”,
deberán cumplir con las siguientes especificaciones de construcción y
operación:
B.2.1.1. Deberá estar construida de nylon monofilamento con hilo de diámetro
mínimo de 0.27 milímetros, luz de malla mínimo de 63.50 milímetros (2 ½
pulgadas), y una longitud máxima de 200 metros, con un encabalgado de entre el
50 y 70%.
B.2.1.2. Sólo se autorizará una red de enmalle conocida como “chinchorro de
línea” por embarcación menor con motor fuera de borda y dos pescadores.
B.2.1.3. Bajo ninguna circunstancia podrá llevarse a bordo de las
embarcaciones autorizadas, más de una red de enmalle o “chinchorro de línea”.
B.3. Condiciones de Operación
B.3.1. Dentro de las zonas autorizadas en el Apartado B.1.1 de este Apéndice,
queda prohibido el uso de redes de enmalle conocidas como “chinchorros de
línea” para la pesca de camarón en aguas marinas dentro de un área comprendida
por una distancia de 2 kilómetros a ambos lados de las bocas que comunican al
mar con bahías, lagunas costeras, esteros y ríos, medidos desde cada una de las
orillas de las bocas y hasta una profundidad de 9.14 metros (5 brazas).
B.3.2. La Secretaría, con base en los estudios que realice el Instituto
Nacional de Pesca, así como atendiendo criterios de administración de
pesquerías, regulará el esfuerzo pesquero.
APÉNDICE NORMATIVO “C”
“CAPTURA
DE CAMARÓN EN LA RESERVA DE LA BIOSFERA ALTO GOLFO DE CALIFORNIA Y DELTA DEL RÍO COLORADO”
C.1.
Zonas de Pesca
Las actividades de pesca se podrán realizar
en las aguas marinas de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera
del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado y estarán prohibidas en
a) la Zona Núcleo de la Reserva y b) el Área de Refugio para la protección de
la Vaquita marina, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de
septiembre de 2005.
C.2.
Características y Especificaciones
C.2.1 Las actividades de pesca en embarcaciones
mayores se podrán llevar a cabo con redes de arrastre según las siguientes
especificaciones:
a) Malla de fibra sintética de alta resistencia, con luz de malla de 50, 60 y 75 milímetros en alas, cuerpo y ante bolso, respectivamente.
b) Sistema de maniobra “bípode” en “A” con tangones de acero. Redes de arrastre con diseño mixto de un máximo de 36.6 metros (120 pies) de tamaño; equipos de arrastre de doble aparejo sin cadena “espantadora”.
c) Dispositivos excluidores de peces (DEP) modelo “ojo de pescado” con las características descritas en el Apéndice Normativo “D”.
d) Dispositivos excluidores de tortugas (DET) con las especificaciones técnicas siguientes:
d.1 Especificaciones generales de los dispositivos excluidores de tortugas
marinas (DET) del tipo rígido con parrilla.
d.1.1 Las características del DET en cuanto a forma, dimensiones, materiales
de construcción, armado, instalación e inclinación de la parrilla, deben
facilitar la exclusión de tortugas adultas y juveniles cuya altura en el
caparazón sea superior a los 10.2 centímetros, impidiendo su paso hacia el
bolso de la red y permitiendo su salida a través de una abertura de escape.
Asimismo, el DET debe facilitar el tránsito del camarón hacia el bolso.
d.1.2 Estructura: Los DET deben estar conformados por los siguientes
componentes:
1. Extensión de paño de red con una abertura de escape.
2. Parrilla sólida.
3. Tapa de la abertura de escape.
4. Flotadores (para excluidores con abertura de escape en la parte inferior y cuando la flotabilidad del DET sea menor a su peso).
Opcionalmente se pueden usar:
1. Cabo tensor.
2. Embudo acelerador.
3. Cabo de protección
4. Cubierta de paño para evitar desgaste.
d.1.3
Requisitos de componentes y materiales de construcción:
a) Extensión de paño de red con una abertura de escape.
Conforma el cuerpo del DET. Está construida con una sola pieza rectangular de paño camaronero de hilo poliamida (PA) multifilamento teñido y tratado del número 18 al 36 o de polietileno (PE), con tamaño de malla de 38 milímetros (1 ½ pulgadas) a 41 milímetros (1 5/8 pulgadas) equivalentes a una luz de malla de entre 35 milímetros (1 3/8 pulgadas) y 38 milímetros (1 ½ pulgadas); y dimensiones de por lo menos 50 por 150 mallas debiendo ajustarse al tamaño de las parrillas. Los lados menores del paño deben estar unidos entre sí mediante costura.
La abertura de escape es un corte rectangular, que puede tener las siguientes dimensiones:
1) 142 centímetros (56 pulgadas) en sentido transversal y 51 centímetros
(20 pulgadas) en sentido longitudinal, medidos a paño estirado, desde media
malla adelante de la parrilla, donde se inicia a cortar la abertura.
La
tapa para esta abertura de escape corresponde a la especificación 1) del inciso
c).
2) 180
centímetros (71 pulgadas) en sentido transversal y 66 centímetros (26 pulgadas)
en sentido longitudinal medido desde media malla adelante de la parrilla, donde
se inicia a cortar la abertura.
La
tapa a utilizar con esta abertura de escape se especifica en la especificación
2) del inciso c).
b) Parrilla sólida.
Características
y materiales:
Debe
ser una estructura rígida conformada por un marco oval o semirrectangular sin esquinas,
con dimensiones mínimas de 81 centímetros por 115 centímetros y máximas de 107
centímetros por 130 centímetros, con barras verticales fijadas firmemente al
marco, al menos por uno de sus extremos y distribuidas equidistantemente con
una separación máxima de 10.2 centímetros medidos de borde a borde de las
barras y con respecto al marco. En el caso de que en la parte inferior del DET,
el extremo de las barras de la parrilla no estén unidas al marco, se deberá
incorporar un refuerzo del mismo material del marco o de las barras, a manera
de brazo horizontal en la parte de atrás de la parrilla, unido a cada una de
las barras por medio de tramos espaciadores perpendiculares de no menos de 12.7
centímetros (5 pulgadas). El refuerzo debe colocarse dentro del área
comprendida entre el punto medio del exterior del marco y el extremo inferior
de las barras de la parrilla.
Las parrillas pueden ser de cualquiera de los siguientes materiales: varilla de acero galvanizado o inoxidable de 7.9 milímetros (5/16 pulgadas) de diámetro mínimo para el marco y 6.4 milímetros (1/4 pulgadas) para las barras verticales; barra o varilla de aluminio de 19.1 milímetros (3/4 pulgadas) de diámetro mínimo en el marco y 16 milímetros (5/8 pulgadas) para las barras verticales; tubo de aluminio con un mínimo de 32 milímetros (1 ¼ pulgadas) de diámetro exterior para marco y barras, o tubo de acero galvanizado cédula 40 con diámetro exterior mínimo de 12.7 milímetros (1/2 pulgada) para el marco y de 9.5 milímetros (3/8 pulgada) para las barras verticales.
Posición de la parrilla: debe estar instalada en el interior del cuerpo del DET en forma inclinada hacia adelante (parte anterior del DET orientado en sentido boca-bolso de la red), cuando la abertura de escape es inferior, o hacia atrás (parte posterior del DET), cuando la abertura de escape es superior. La inclinación de la parrilla respecto al eje horizontal del DET debe tener un ángulo entre 30° y 50° para el primer caso y entre 130° y 150° para el segundo. La parrilla debe estar sujeta firmemente a la extensión de paño a lo largo del perímetro del marco mediante uniones con hilo de poliamida multifilamento.
Dirección de las barras de la parrilla: Algunos modelos de DET tienen una parrilla cuyas barras tienen cierto ángulo de inclinación respecto al marco que las soporta. Se trata de diseños especiales que evitan la acumulación de basura y su efecto en la retención de camarón; en esos casos la dirección de las barras debe ser hacia la parte delantera del DET.
c) Tapa de la abertura de escape.
La tapa de la abertura de escape debe ser de paño de red de material polietileno (PE) pre estirado y tratado a calor. El tamaño de malla debe ser de entre 38.1 milímetros (1 ½ pulgadas) y 41.28 milímetros (1 5/8 pulgadas).
La tapa de la abertura de escape puede tener las siguientes dimensiones:
1) Dos secciones de paño de forma rectangular,
con un máximo de 147.3 centímetros (58
pulgadas) de ancho, a paño estirado, las cuales se instalan en el cuerpo del
DET cubriendo la abertura de escape (de 142 centímetros por 51 centímetros),
traslapándose una sobre otra no más de 38.1 centímetros (15 pulgadas) a todo lo
largo de las mismas, sin costura en el traslape que fije una sección de paño
con la otra, excepto en la costura que une las secciones (tapas) con el borde
anterior de la abertura de escape. Las secciones (tapas) pueden extenderse por
detrás de la parrilla hasta un máximo de 61 centímetros (24 pulgadas), debiendo
estar fijas en toda su longitud. Esta tapa se utilizará con la opción 1) del inciso
a) del apartado d.1.3.
2) Una sección de paño rectangular de 337.8
centímetros (133 pulgadas) de ancho por 147.3 centímetros (58 pulgadas) de
largo a paño estirado. Esta tapa se instala en el cuerpo del DET cubriendo la
abertura de escape (de 180 centímetros por 66 centímetros), con el borde más
largo (337.8 centímetros) pegado al borde anterior de la abertura de escape,
pudiéndose traslapar en ese sitio hasta un máximo de 12.7 centímetros (5
pulgadas). Los bordes laterales pueden fijarse al cuerpo del DET hasta 15.2
centímetros (6 pulgadas) por detrás del borde posterior de la abertura de
escape, y puede extenderse libremente (sin estar fijadas al paño) hasta un
máximo de 61 centímetros (24 pulgadas) por detrás de la parrilla. Esta tapa se
utilizará con la especificación 2) del inciso a) de la especificación d.1.3.
Ambos tipos de tapas pueden traslaparse
sobre el cuerpo del DET, en el paño anterior a la abertura de escape a un
máximo de 2 o 3 mallas, y se fijan mediante costura a todo lo largo de la línea
de mallas, equidistante al margen delantero de la abertura o unida al mismo;
lateralmente puede traslaparse al cuerpo del DET hasta un máximo de 2 o 3
mallas y quedar igualmente fija mediante costura, incluso hasta un máximo de
15.2 centímetros (6 pulgadas) por atrás
de la unión de la parrilla con el cuerpo del DET en su parte inferior, punto a
partir del cual, la tapa debe quedar completamente libre.
d) Flotadores (para excluidores con abertura de escape en la parte inferior y cuando la flotabilidad del DET sea menor a su peso).
La flotabilidad que deben tener los excluidores con abertura de escape en la parte inferior, para su adecuada estabilidad, hidrodinámica y funcionamiento, debe ser igual o mayor a su peso en el agua. Si la flotabilidad del excluidor no es igual a su peso, deben incorporarse flotadores que la complementen. Es suficiente una flotabilidad de 9 a 10 kilogramos-fuerza (kgf) proporcionada por flotadores de poliuretano, cloruro de polivinilo (PVC), acetato vinil etílico (EVA), otro plástico rígido o aluminio.
Requisitos y posición de los flotadores cuando la abertura de escape es inferior. En el caso de flotadores de poliuretano, deben ser dos cuerpos con dimensiones, peso y forma similares, con fuerza de flotación de 4.5 kgf cada uno, fijados mediante cabo de poliamida (PA) o polietileno (PE) a ambos lados de la parte superior central de la parrilla (en el punto de unión con el cuerpo del DET) en forma simétrica. En este caso, pueden ir afuera del cuerpo del DET o en su interior por detrás del marco de la parrilla.
Cuando se trate de un flotador esférico de PVC, de otro plástico rígido o de aluminio, éste debe cubrir por lo menos la flotabilidad de 9 kgf; ir fijo a la parte superior central de la parrilla (en el punto de unión con el cuerpo del DET) y siempre por fuera del cuerpo del DET.
Requisitos y posición de los flotadores cuando la abertura de escape es superior: Los mismos tipos de flotadores pueden ser usados cuando el DET tenga abertura de escape por arriba, en cuyo caso, deben instalarse por fuera del cuerpo del DET, uno a cada lado de la parrilla por debajo del margen de la tapa de la abertura de escape.
d.1.4 Componentes Opcionales.
a) Embudo acelerador.
Es un aditamento que tiene la función de favorecer el rápido tránsito
del camarón hacia el bolso, evitando pérdidas por exclusión. Se construye de
paño de polietileno (PE), preestirado y tratado a calor, con tamaño de malla no
mayor de 41.28 milímetros (1 5/8 pulgadas). Generalmente se construye con una
sección de paño de 100 por 29 mallas,
aunque pueden ser mayores dependiendo del tamaño de la parrilla. Se une
mediante costura por los lados de 29 mallas. Es un cuerpo semejante a un cono
truncado con una lengüeta en uno de sus extremos, con anchura entre 36 y 62
mallas. En ese extremo el embudo debe poderse estirar un mínimo de 180
centímetros (71 pulgadas).
Para la instalación del embudo, deberá fijarse su parte anterior (la
que no tiene lengüeta) al perímetro de la extensión de paño, haciendo una
distribución uniforme de las 100 mallas de su perímetro, con las mallas de la extensión de paño. La parte posterior
del embudo se fija, por su lado más corto (margen en donde empieza la lengüeta)
a las barras de la parrilla por el lado opuesto a la abertura de escape, a una
distancia de 10 centímetros respecto al marco de la misma, uniendo el borde más
angosto del embudo cuando mucho una tercera parte de su perímetro y dejando la
lengüeta completamente libre hacia la abertura de escape.
Debe cuidarse que el embudo quede instalado en congruencia con la
simetría de la red.
b) Cabo tensor.
Son cabos que aseguran el mantenimiento del ángulo de la parrilla para
que el DET tenga una adecuada eficiencia. Pueden ser de poliamida (PA),
polipropileno (PP) o polietileno (PE) de 1 centímetro de diámetro como mínimo.
Van colocados a cada lado del cuerpo del DET, unidos a la parrilla mediante
amarre, entreverados al paño hacia la parte delantera y unidos a varias mallas
mediante costura.
c) Cabo de protección
Es un cabo que contribuye a disminuir el
desgaste de la red alrededor de la parrilla y evita el deterioro de la misma
por fricción ocasional con el fondo. Puede ser de polipropileno (PP) o
polietileno (PE), de por lo menos 1.2 centímetros de diámetro, que se coloca
intercalado a todo lo largo del marco de la parrilla y a través de una línea de
mallas. Para sujetarse firmemente a la parrilla lleva varios amarres con hilo
de poliamida (PA).
d) Cubierta de paño para evitar desgaste.
Puede utilizarse una cubierta de paño para
evitar el desgaste de la tapa de la abertura de escape, cuando eventualmente
haya fricción con el fondo, particularmente durante el proceso de exclusión de
alguna tortuga, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:
1. Sus dimensiones no sean mayores que las de la
tapa de la abertura, por lo que no puede extenderse más allá de los márgenes
laterales y posterior de la tapa.
2. Solamente puede ir unida a la extensión de
paño (cuerpo del DET) en los puntos de unión con el borde anterior de la tapa
de la abertura o coincidiendo con el margen frontal de la abertura, cuando la
tapa vaya directamente unida al mismo.
3. El paño utilizado debe ser de hilo de
poliamida con diámetro superior a 2.4 milímetros.
4. No puede interferir o restringir la abertura
de escape.
d.1.5 Especificaciones técnicas de instalación.
i. Para contribuir al óptimo funcionamiento del DET, su instalación debe hacerse cuidando guardar congruencia de simetría entre el cuerpo del DET y el cuerpo de la red.
ii. La parte anterior del DET (borde de unión con el embudo) va orientada en sentido abertura-bolso de la red.
iii. La tapa de la abertura del DET debe quedar antes de la parrilla, en dirección al bolso de la red.
iv. El otro extremo del DET, debe quedar unido al bolso de la red.
v. En ambas uniones la distribución de mallas del DET respecto al cuerpo y bolso de la red debe ser homogénea.
e) Doble relinga inferior:
El objetivo de esta relinga doble, de uso
opcional por los pescadores, es separar la red del fondo para que le permita
excluir organismos que están en el sustrato y que no son el objetivo de
captura, además de basura y pesos muertos que incrementan la resistencia al
avance de la red; este aditamento contribuye con la selección de recursos y
propicia el ahorro de combustible de la embarcación. La relinga opcional
conocida como doble relinga en la red de arrastre para camarón, consiste en
adicionar a la red armada un cabo extra en la parte inferior, separada de ésta
con tirantes equidistantes; en esta relinga extra es donde se fija el lastre
del equipo (la cadena de arrastre) manteniendo la relinga inferior de la red
libre de peso directo. De tal forma que los ajustes al encadenado que el
operador desee realizar deberá aplicarse sobre la doble relinga y no sobre la
relinga de la red.
Para las redes utilizadas en embarcaciones
mayores (barcos), la doble relinga deberá construirse de cabo con alma de acero
(tralla) del mismo tamaño que la relinga inferior normal o hasta 20 centímetros
menor, ambas relingas se unen en los extremos con una malla o aro de acero, con
un grosor no menor de 0.95 centímetros de diámetro (3/8 de pulgada) en la cual
se fijan las bridas que van al portón (Fig. C1).
La unión de las relingas se realiza partiendo
de la punta de las alas hacia el centro de las relingas, uniéndolas con tirantes
de cada lado espaciados a 95 cm. con una longitud de 20 centímetros (separación
entre relingas) en la parte central no lleva tirantes, de manera opcional podrá
sujetarse con 3 tirantes de 35 centímetros de longitud cada uno, uno al centro
y otro más a cada uno de los lados, manteniendo la misma separación entre ellos
que la que se especifica para las alas (95 centímetros). La cadena a utilizar
es la que tradicionalmente se emplea en la red normal. Para las redes
construidas con material de polietileno de 33.55 metros (110 pies) de relinga
superior (41.4 m de relinga inferior) se utilizan 60 kilos de cadena: 50 kilos
de cadena de 5/16 de pulgada repartidas en las alas y 10 kilos de cadena de 1/4
de pulgada en la parte libre entre el centro y las alas (Fig. C1).
Figura C1. Detalle de armado de la segunda
relinga inferior en la red de 33.55 metros (110 pies) para embarcaciones
mayores.
C.2.2. Las actividades de pesca en embarcaciones
menores se podrán llevar a cabo con la red de arrastre RS-INP-MEX
a) Red de arrastre tipo túnel corto de 15.24 metros (50 pies) de longitud de relinga superior, construida con paño de fibra sintética de alta resistencia (hilo trenzado y malla sin nudo) de 1.2 milímetros de diámetro.
b) Alargamiento del gradiente de luz de malla a lo largo del cuerpo de la red (alas, cuerpo y copo) con las siguientes características: alas: 60 milímetros, cuerpo: 50 milímetros, ante copo: 40 milímetros y bolso de 45 milímetros.
c) Doble relinga inferior, con la segunda relinga inferior tipo “escalera” con las características siguientes:
Para las redes utilizadas en embarcaciones
menores (pangas), la doble relinga deberá construirse de cabo de 5/16 de
pulgada de diámetro sin elongación (“ultra blue”) del mismo tamaño que la
relinga inferior normal o hasta 20 centímetros menor. El cabo de la relinga de
la red se une a la segunda relinga (relinga encadenada) siendo esta última la
que se fija al portón (Fig. C2).
La unión de la doble relinga con la red se
realiza partiendo del centro hacia la punta de las alas uniéndose con 31
tirantes: 1 en el centro y los 15 restantes por cada lado, espaciados
uniformemente; la colocación inicia en el centro con 25 centímetros de
separación, reduciendo 1 centímetro cada tirante hasta terminar en el tirante No.
15 con 10 centímetros de separación, aproximadamente a 50 centímetros de la
unión de los cabos de las relingas. La cadena a utilizar es la que
tradicionalmente se emplea en la red normal. Para las construidas con material
de polietileno de 15.24 metros (50 pies) de relinga superior (18.10 metros de
relinga inferior) se utilizan 12 o 13 kilogramos de cadena de ¼ de pulgada,
“planchada” en el cabo (pegada por completo a lo largo de la relinga) como se
muestra en la (Fig. C2).
Figura C2. Detalle de armado de la segunda
relinga inferior de 15.24 metros (50 pies) para embarcaciones menores.
d) Dispositivo excluidor de peces (DEP)
modelo “ojo de pescado” con las siguientes características:
Componentes
Aro oval así como una
extensión de tres varillas soldadas en el vértice de unión y al centro en la
parte superior y a los lados de la salida dándole forma y rigidez al mismo
(Fig. C3)
Figura C3 Componentes del Dispositivo
excluidor de peces tipo “ojo de pescado”.
Este aro elipsoidal tendrá 320 milímetros de
diámetro en su eje mayor, 130 milímetros de diámetro en su eje menor y brazos
de 305 milímetros de largo mínimo, construidos con varilla de acero inoxidable
de 6 milímetros de diámetro.
Las características del DEP en cuanto a
forma, dimensiones, materiales de construcción, armado, e instalación, deben
facilitar la exclusión de peces, impidiendo su paso hacia el fondo del bolso de
la red y permitiendo su salida a través de una abertura de escape.
Para su instalación en la red, se localiza el
centro superior del bolso y se miden 3.4 metros a partir del cierre del bolso
hacia el Dispositivo Excluidor de Tortugas (DET) con el paño estirado y se
marca, cortando la malla central superior para realizar un corte para cada uno
de sus lados, haciendo un orificio de 13 mallas en el bolso dependiendo del
diámetro del aro para redes de 15.24 metros (50 pies). El aro se fija en los
bordes del corte del paño ubicando el vértice del triángulo hacia la boca de la
red; las mallas del corte que quedan del lado del DET se fijan en el contorno
inferior del aro y las del otro lado del corte (las que quedan del lado del
bolso) se sujetan a la parte superior del aro del dispositivo (Figura C4).
Figura C4 Punto de colocación del dispositivo
excluidor de peces.
e) Dispositivo
excluidor de tortugas marinas (DET) con las siguientes características:
La parrilla del dispositivo excluidor de
tortugas debe ser una estructura rígida de aluminio sólido de 2.54 centímetros
de diámetro, de forma oval, de dimensiones 108 centímetros en su eje mayor (alto
o largo) y 85 centímetros en su eje menor (ancho), con siete barras verticales
de aluminio sólido de 1.63 centímetros de diámetro, fijadas firmemente al marco
y distribuidas equidistantemente con una separación máxima entre ellas, así
como al marco de la parrilla, de 10.2 centímetros. Se recomienda el uso del
diseño Super Shooter que tiene una inflexión de 45° en las barras inferiores
antes de fijarse al marco, en dirección a la parte delantera del DET.
La parrilla debe fijarse en una extensión de
paño de red de una sola pieza rectangular de polietileno, con tamaño de malla
de 4.13 centímetros o luz de malla de 3.81 centímetros, de 140 mallas de ancho
por 62 mallas de largo, de la manera que se especifica en la NOM-061-PESC-2006
"Especificaciones técnicas de los excluidores de tortugas marinas
utilizados por la flota de arrastre camaronera en aguas de jurisdicción federal
de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 22 de enero del 2007.
Las dimensiones de la abertura de escape,
tapa de salida y flotadores así como los componentes opcionales como embudo
acelerador, cabo tensor, cabo de protección y cubierta de paño para evitar
desgaste deberán seguir los lineamientos de materiales, dimensiones y
colocación que marca la Norma ya referida.
C.3.
Condiciones de Operación
C.3.1 Queda prohibida la captura de con redes de
arrastre independientemente de la especie que se pretenda capturar en la franja
marina comprendida entre 0 y 9.14 metros de profundidad (0 y 5 brazas de profundidad).
APENDICE NORMATIVO “D”
ESPECIFICACIONES GENERALES DE
LOS DISPOSITIVOS EXCLUIDORES DE PECES (DEP) TIPO “OJO DE PESCADO” PARA
EMBARCACIONES MAYORES
D.1.
Importancia
Los dispositivos excluidores de peces son
aditamentos que deben instalarse en las redes de arrastre utilizadas en las
operaciones de pesca comercial y didáctica de camarón que se realicen en aguas
de jurisdicción federal, con el propósito de contribuir a la protección de las
poblaciones de peces que en esta pesquería son consideradas como especies no
objetivo y disminuir así su captura incidental en las operaciones de arrastre.
D.2.
Características y Especificaciones
D.2.1.
Componentes
Aro oval, así como una extensión de tres
varillas soldadas en el vértice de unión y al centro en la parte superior y a
los lados de la salida dándole forma y rigidez al mismo.
D.2.2.
Características
De acuerdo a como se ilustra en la Figura D1,
la forma, dimensiones y material con que deberá ser construido el DEP son los
siguientes:
Aro elipsoidal de 400 milímetros por 200
milímetros de diámetro interior y brazos de 520 milímetros de largo, de tal
manera que la altura medida del punto central de la base al vértice de la unión
sea de 630 milímetros de altura, construidos con varilla de acero inoxidable de
9 milímetros de grosor.
D.3.
Condiciones de Operación
Las características del DEP en cuanto a
forma, dimensiones, materiales de construcción, armado, e instalación, deben
facilitar la exclusión de peces, impidiendo su paso hacia el fondo del bolso de
la red y permitiendo su salida a través de una abertura de escape.
El dispositivo debe ser colocado en el centro
de la parte superior del bolso, antes del dispositivo excluidor de tortugas
(Figura D2).
Figura D1 Medidas del dispositivo excluidor
de peces tipo “ojo de pescado”.
Figura D2 Dispositivo excluidor de peces “ojo
de pescado” instalado en el bolso de la red, antes del dispositivo excluidor de
tortugas.
APENDICE NORMATIVO “E”
ESPECIFICACIONES GENERALES DE
LA DOBLE RELINGA INFERIOR PARA USO OPCIONAL EN LAS REDES DE ARRASTRE
CAMARONERAS
E.1.
Importancia
El objetivo de esta relinga adicional opcional
es separar la red del fondo para que le permita excluir organismos que están en
el sustrato y que no son el objetivo de captura, además de basura y pesos muertos
que incrementan la resistencia al avance de la red; este aditamento contribuye
con la selección de recursos y propicia el ahorro de combustible de la
embarcación.
E.2.
Características y Especificaciones
E.2.1.
Componentes
La relinga adicional conocida como doble
relinga en la red de arrastre para camarón; consiste en adicionar a la red
armada un cabo extra con alma de acero (tralla) en la parte inferior, separada
de ésta con tirantes equidistantes, en esta relinga extra es donde se fija el
lastre del equipo (la cadena de arrastre) manteniendo la relinga inferior de la
red libre de peso directo. De tal forma que los ajustes al encadenado que el
operador desee realizar deberá aplicarse sobre la doble relinga y no sobre la
relinga de la red.
E.2.2.
Características
Para las redes utilizadas en embarcaciones
mayores (barcos), la doble relinga deberá ser del mismo tamaño que la relinga
inferior normal, ambas relingas se unen en los extremos con una malla de acero
o aro, con un grosor no menor de 0.95 centímetros de diámetro 3/8 de pulgada,
en la cual se fijan las bridas que van al portón (Figura E1).
E.3
Condiciones de Operación
La unión de las relingas se realiza partiendo
de la punta de las alas hacia el centro de las relingas, uniéndolas con
tirantes de cada lado espaciados a 95 centímetros con una longitud de 20
centímetros (separación entre relingas) en la parte central no lleva tirantes,
de manera opcional podrá sujetarse con 3 tirantes de 35 centímetros de longitud
cada uno: uno al centro y otro más a cada uno de los lados, manteniendo la
misma separación entre ellos que la que se especifica para las alas (95
centímetros).
La cadena a utilizar es la que
tradicionalmente se emplea en la red normal. Para las construidas con malla de
fibra sintética de polietileno de un máximo de 33.55 metros (110 pies) de
relinga superior (41.4 m de relinga inferior) se utilizan 60 kilos de cadena:
50 kilos de cadena de 5/16 de pulgada repartidas en las alas y 10 kilos de
cadena de ¼ de pulgada en la parte libre entre el centro y las alas.
Figura E1. Detalle del armado de la segunda
relinga inferior.
APENDICE NORMATIVO “F”
PROCEDIMIENTO PARA REVIVIR UNA
TORTUGA EN CASO DE QUE SE NECESITE MANTENER A BORDO PARA SU RECUPERACION
a) Verificar si la tortuga está viva, tocando
con cuidado el párpado o la comisura del ojo para ver si hay alguna reacción
que lo indique.
b) Colocar a la tortuga sobre su plastrón
(vientre) y elevar su parte posterior aproximadamente 15-30 grados (unos 20
centímetros) para permitir a los pulmones drenar el agua. Para elevarla se
puede utilizar una tabla, una llanta, chaleco salvavidas, etc.
De forma complementaria, se recomienda
periódicamente balancear con cuidado la tortuga, de derecha a izquierda y
viceversa, sosteniéndola por la orilla externa del caparazón y levantando cada
lado unos 7 u 8 centímetros.
c) Dejar a la tortuga boca abajo en un lugar
seguro y sombreado. Se deberá cubrir el cuerpo de la tortuga con toallas
húmedas y rociarla con agua de mar para mantener su piel húmeda, especialmente
los ojos. Deberá tenerse cuidado de no cubrir los orificios nasales ni con las
toallas ni con el agua.
d) Periódicamente habrá que tocar la comisura
del ojo o el párpado y pellizcar la cola cerca del ano y en las aletas
anteriores y posteriores (prueba de reflejos), para monitorear su estado.
e) Una vez recuperada, la tortuga deberá ser
devuelta al mar por la popa de la embarcación, asegurándose antes que las redes
no estén en uso y el motor esté en posición neutral. En este momento habrá que
dirigir al agua el cuerpo de la tortuga con la cabeza hacia abajo. Se deberá
tener la precaución de que antes de poner en marcha la embarcación, la tortuga
ya se haya retirado, sin encontrarse a la vista.
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APENDICE NORMATIVO “G” |
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Bitácora
de la Pesquería de Camarón Flota Arrastrera Golfo de
México y Mar Caribe |
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Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca Dirección General de Ordenamiento Pesquero y
Acuícola |
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SAGARPA-BP-02 |
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Información
General del Viaje de Pesca |
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NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL PERMISIONARIO
O CONCESIONARIO |
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NOMBRE EMBARCACION |
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VIAJE DE PESCA No. |
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PERMISO O CONCESION DE PESCA No. |
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MATRICULA |
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DURACION DEL VIAJE DE PESCA |
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SALIDA VIA LA PESCA |
ENTRADA A PUERTO |
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Puerto |
Fecha |
Puerto |
Fecha |
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FECHA DE EMISION |
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R. N. P. |
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VOLUMEN DE COMBUSTIBLE (Litros) |
TOTAL DE LANCES EN EL VIAJE |
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Al Inicio Viaje |
Al Termino Viaje |
No. |
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INFORMACION DEL SISTEMA DE PESCA |
INFORMACION DE PRODUCCION |
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No. DE REDES POR BANDA |
TIPO DE RED |
LONG. DE RELINGA SUPERIOR |
EXCLUIDOR DE TORTUGAS |
CAPTURA DE CAMARON POR ESPECIE EN EL VIAJE (kg.) |
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Modelo |
Metros |
Cantidad |
Modelo |
BLANCO |
AZUL |
CAFÉ |
CRISTAL |
OTROS CAMARONES |
TOTAL |
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LUZ DE MALLA EN mm |
MOTOR PRINCIPAL |
EXCLUIDOR DE PECES |
CAPTURA DE FAUNA DE ACOMPAÑAMIENTO EN EL VIAJE (kg.) |
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Alas |
Cuerpo |
Bolso |
Potencia Nominal Nhp |
Cantidad |
Modelo |
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RETENIDA A BORDO: |
DESECHADA: |
TOTAL: |
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RESPONSABLE DE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO |
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RECEPCION DE BITACORA OFICINA FEDERAL DE PESCA |
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OFICINA QUE RECIBE |
FECHA DE RECEPCION |
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NOMBRE |
CARGO |
FIRMA |
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NOMBRE |
CARGO |
FIRMA |
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Bitácora de la Pesquería de Camarón
Flota Arrastrera Golfo de México y Mar Caribe Registro por Lance |
Comisión
Nacional de Acuacultura y Pesca Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola |
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SAGARPA-BP-02 |
OPERACIONES DE PESCA |
CAPTURAS POR LANCES |
TORTUGAS MARINAS CAPTURADAS (No. DE ORGANISMOS) |
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FECHA |
No. LANCE |
TIEMPO DE ARRASTRE |
ZONA DE PESCA |
PROFUNDIDAD DE ARRASTRE (BRAZAS) |
CAMARÓN ROSADO |
CAMARÓN CAFE |
CAMARON ROJO MANCHADO |
CAMARON BLANCO |
CAMARON DE ROCA |
CAMARON BATALON |
CAMARON SIETE BARBAS |
TOTAL DE CAMARON EN LANCE |
FAUNA DE ACOMPAÑAMIENTO |
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HORA DE INICIO |
HORA DE TÉRMINO |
A BORDO |
AL MAR |
MUERTAS |
VIVAS |
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CAPTURAS ACUMULADAS
POR ESPECIE |
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INSTRUCTIVO
PARA EL LLENADO DE LA BITACORA DE LA PESQUERIA DE CAMARON, FLOTA ARRASTRERA GOLFO DE MEXICO Y MAR CARIBE |
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SAGARPA-BP-02 |
INFORMACION GENERAL DEL VIAJE DE PESCA NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL
PERMISIONARIO O CONCESIONARIO: Anotar el nombre o razón social del permisionario
o concesionario al que se le otorgó el permiso o concesión. PERMISO O CONCESION DE PESCA
No.: Anotar
el número de permiso de pesca que le fue otorgado para la captura de camarón
con esta embarcación. FECHA DE EMISION: Anotar día, mes, y año en
que le fue otorgado el permiso o concesión. NOMBRE DE LA EMBARCACION: Anotar el nombre de la
embarcación con el cual está inscrita en el Registro Nacional de Pesca. MATRICULA: Anotar el número de
matrícula otorgado por la autoridad correspondiente. R. N. P.: El Jefe de la Oficina de
Pesca, deberá anotar la clave otorgada a la embarcación en el Registro
Nacional de Pesca. VIAJE DE PESCA No.: Anotar el número de viaje
de pesca de la temporada de captura, considerándose un viaje de pesca desde
la salida vía la pesca hasta la descarga de la captura. DURACION DEL VIAJE DE PESCA SALIDA VIA LA PESCA: PUERTO: Anotar el nombre del puerto del cual zarpa el barco rumbo a la
pesca y en el cual recibe el despacho vía la pesca. FECHA: Anotar la secuencia día-mes-año. El día y año deberán anotarse
con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando abreviaturas. Por
ejemplo: 5 de Octubre de 2000 se anotará 05-oct-00. ENTRADA A PUERTO: PUERTO: Anotar el nombre del puerto de arribo en donde se realice el
desembarque y se produzca el aviso de arribo. FECHA: Anotar la secuencia día-mes-año. El día y año deberán anotarse
con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando abreviaturas. Por
ejemplo: 5 de Octubre de 2000 se anotará 05-oct-00. VOLUMEN DEL COMBUSTIBLE
(litros): AL INICIO DEL VIAJE: Anotar el volumen de combustible en litros con el
cual la embarcación inicia su viaje de pesca. AL TERMINO DEL VIAJE:
Anotar el volumen de combustible en litros con el cual la embarcación termina
su viaje de pesca. TOTAL DE LANCES EN EL VIAJE:
Anotar el
número total de lances realizados en el viaje. INFORMACION DEL SISTEMA DE
PESCA NUMERO DE REDES POR BANDA: Señalar con “X” el 1 o el 2
según el número de redes que lleve el barco por banda, para realizar sus
actividades de pesca. TIPO DE RED: Anotar el modelo de red que
lleva el barco para realizar sus actividades de pesca, por ejemplo: “cholo”,
“fantasma”, etc. LONG. DE LA RELINGA
SUPERIOR:
Anotar la longitud de la relinga superior en metros. EXCLUIDOR DE TORTUGAS: Anotar la cantidad de
excluidores de tortugas que lleva a bordo del barco y el modelo de éstos. Si
lleva varios modelos indíquelo abajo. LUZ DE MALLA EN mm: ALAS: Anotar la luz de malla en las alas en milímetros. CUERPO: Anotar la luz de malla en milímetros. BOLSO: Anotar la luz de malla del bolso en milímetros. MOTOR PRINCIPAL: Anotar la potencia nominal
del motor (Nominal Horse Power) (NHP). EXCLUIDOR DE PECES: Anotar la cantidad de
excluidores de peces que lleva a bordo del barco y el modelo de éstos. CAPTURA DE CAMARON POR
ESPECIE EN EL VIAJE (Kilogramos) Anotar la captura estimada de cada especie y la suma del total en
kilogramos. CAPTURA DE FAUNA DE
ACOMPAÑAMIENTO EN EL VIAJE (Kg.) RETENIDA A BORDO: Anotar la captura estimada
en kilogramos de la fauna de acompañamiento que se retenga a bordo durante el
viaje. |
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DESECHADA: Anotar la captura estimada
en kilogramos de la fauna de acompañamiento que se deseche durante el viaje. TOTAL: Anotar el total de la
captura estimada en kilogramos de la fauna de acompañamiento, (suma de la
captura en kilogramos de fauna retenida a bordo y desechada) RESPONSABLE DE LOS DATOS
ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO El capitán y/o patrón de pesca escribirá su nombre y firmará la
bitácora de pesca responsabilizándose de la información vertida en ésta. RECEPCION DE BITACORA
OFICINA FEDERAL DE SAGARPA El Jefe de la Oficina de Pesca, deberá anotar el nombre de la oficina
en la que se está recibiendo la bitácora, la fecha de recepción. El día y año
deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando
abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Octubre de 2000 se anotará 05-oct-00. Se
anotará también el nombre del jefe de la oficina, el cargo que ocupa y su
firma. REGISTRO POR LANCE EN EL
GOLFO DE MEXICO Y MAR CARIBE OPERACIONES DE PESCA FECHA: Anotar la fecha en que se
lleve a cabo el lance. Observándose la secuencia día-mes-año: El día y año
deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando
abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Octubre de 1999 se anotará 05-oct-99. No. LANCE: Se usará un orden numérico
progresivo para indicar cada lance efectuado durante el viaje de pesca. TIEMPO DE ARRASTRE: HORA DE INICIO: Anotar la hora en que inicia el arrastre. La precisión
será a minutos. Ejemplo: inicia a las 0:45 horas. HORA DE TERMINO: Anotar la hora en que termina el arrastre. La
precisión será a minutos. Ejemplo: termina a las 15:30 horas. ZONA DE PESCA: Anotar el código o clave
alfa-numérico del cuadrante determinado en el mapa y que corresponde al lugar
de la operación de pesca en su lance respectivo. PROFUNDIDAD DE ARRASTRE: Se refiere a la profundidad
máxima de operación de la red en el lance. Deberá expresarse en brazas. CAPTURAS POR LANCE (KGS.) Anotar la captura y el total en kilogramos de las especies de camarón
obtenidas en cada lance, según la columna correspondiente. FAUNA DE ACOMPAÑAMIENTO: A BORDO: Anotar la captura en
kilogramos de las especies que componen la fauna de acompañamiento y que se
conservarán a bordo. AL MAR: Anotar la captura en
kilogramos de las especies que componen la fauna de acompañamiento y que se desecharán. TORTUGAS MARINAS CAPTURADAS
(No. DE ORGANISMOS) MUERTAS: Anotar el número de
ejemplares de tortugas que se rescatan muertas en el proceso de captura y que
deben regresarse al mar. VIVAS: Se anotará el número de
ejemplares de tortugas que se rescatan vivas en el proceso de captura y que
deben regresarse al mar en adecuadas condiciones de sobrevivencia CAPTURAS ACUMULADAS POR
ESPECIE:
Anotar al final de cada viaje la suma en kilogramos de cada una de las
especies capturadas. |
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Bitácora
de la Pesquería de Camarón Flota Arrastrera Océano
Pacífico |
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Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola |
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SAGARPA-BP-03 |
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Información
General del Viaje de Pesca |
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NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL PERMISIONARIO
O CONCESIONARIO |
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NOMBRE EMBARCACION |
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VIAJE DE PESCA No. |
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PERMISO O CONCESION DE PESCA No. |
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MATRICULA |
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DURACION DEL VIAJE DE PESCA |
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SALIDA VIA LA PESCA |
ENTRADA A PUERTO |
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Puerto |
Fecha |
Puerto |
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FECHA DE EMISION |
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R. N. P. |
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VOLUMEN DE COMBUSTIBLE (Litros) |
TOTAL DE LANCES EN EL VIAJE |
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Al Inicio Viaje |
Al Termino Viaje |
No. |
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INFORMACION DEL SISTEMA DE PESCA |
INFORMACION DE PRODUCCION |
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No. DE REDES POR BANDA |
TIPO DE RED |
LONG. DE RELINGA SUPERIOR |
EXCLUIDOR DE TORTUGAS |
CAPTURA DE CAMARON POR ESPECIE EN EL VIAJE (kg.) |
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1 |
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Modelo |
Metros |
Cantidad |
Modelo |
BLANCO |
AZUL |
CAFÉ |
CRISTAL |
OTROS CAMARONES |
TOTAL |
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LUZ DE MALLA EN mm |
MOTOR PRINCIPAL |
EXCLUIDOR DE PECES |
CAPTURA DE FAUNA DE ACOMPAÑAMIENTO EN EL VIAJE (kg.) |
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Alas |
Cuerpo |
Bolso |
Potencia Nominal Nhp |
Cantidad |
Modelo |
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RETENIDA A BORDO: |
DESECHADA: |
TOTAL: |
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RESPONSABLE DE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO |
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RECEPCION DE BITACORA OFICINA FEDERAL DE PESCA |
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OFICINA QUE RECIBE |
FECHA DE RECEPCION |
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NOMBRE |
CARGO |
FIRMA |
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NOMBRE |
CARGO |
FIRMA |
Bitácora de la Pesquería de Camarón
Flota Arrastrera Océano Pacífico Registro por Lance |
Comisión
Nacional de Acuacultura y Pesca Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola |
|
SAGARPA-BP-03 |
OPERACIONES DE PESCA |
CAPTURAS POR LANCES |
TORTUGAS MARINAS CAPTURADAS (No. DE ORGANISMOS) |
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FECHA |
No. LANCE |
TIEMPO DE ARRASTRE |
ZONA DE PESCA |
PROFUNDIDAD DE ARRASTRE (BRAZAS) |
CAMARON CAFE |
CAMARON AZUL |
CAMARON ROJO REAL |
CAMARON BLANCO |
CAMARON BLANCO DEL SUR |
CAMARON CRISTAL |
CAMARON CEBRA |
CAMARON JAPONES |
CAMARON BATALON |
CAMARON SIETE BARBAS |
TOTAL DE CAMARON EN LANCE |
FAUNA DE ACOMPAÑAMIENTO |
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HORA DE INICIO |
HORA DE TERMINO |
A BORDO |
AL MAR |
MUERTAS |
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INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA BITACORA DE LA
PESQUERIA DE CAMARON, FLOTA ARRASTRERA
OCEANO PACIFICO |
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SAGARPA-BP-03 |
INFORMACION GENERAL DEL
VIAJE DE PESCA NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL
PERMISIONARIO O CONCESIONARIO: Anotar el nombre o razón social del permisionario
o concesionario al que se le otorgó el permiso o concesión. PERMISO O CONCESION DE PESCA
No.: Anotar
el número de permiso de pesca que le fue otorgado para la captura de camarón
con esta embarcación. FECHA DE EMISION: Anotar día, mes, y año en
que le fue otorgado el permiso o concesión. NOMBRE DE LA EMBARCACION: Anotar el nombre de la
embarcación con el cual está inscrita en el Registro Nacional de Pesca. MATRICULA: Anotar el número de
matrícula otorgado por la autoridad correspondiente. R. N. P.: El Jefe de la Oficina de
Pesca, deberá anotar la clave otorgada a la embarcación en el Registro
Nacional de Pesca. VIAJE DE PESCA No.: Anotar el número de viaje
de pesca de la temporada de captura, considerándose un viaje de pesca desde
la salida vía la pesca hasta la descarga de la captura. DURACION DEL VIAJE DE PESCA SALIDA VIA LA PESCA: PUERTO: Anotar el nombre del puerto del cual zarpa el barco rumbo a la
pesca y en el cual recibe el despacho vía la pesca. FECHA: Anotar la secuencia día-mes-año. El día y año deberán anotarse
con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando abreviaturas. Por
ejemplo: 5 de Octubre de 2000 se anotará 05-oct-00. ENTRADA A PUERTO: PUERTO: Anotar el nombre del puerto de arribo en donde se realice el
desembarque y se produzca el aviso de arribo. FECHA: Anotar la secuencia día-mes-año. El día y año deberán anotarse
con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando abreviaturas. Por
ejemplo: 5 de Octubre de 2000 se anotará 05-oct-00. VOLUMEN DEL COMBUSTIBLE
(litros): AL INICIO DEL VIAJE: Anotar el volumen de combustible en litros con el
cual la embarcación inicia su viaje de pesca. AL TERMINO DEL VIAJE:
Anotar el volumen de combustible en litros con el cual la embarcación termina
su viaje de pesca. TOTAL DE LANCES EN EL VIAJE:
Anotar el
número total de lances realizados en el viaje. INFORMACION DEL SISTEMA DE PESCA NUMERO DE REDES POR BANDA: Señalar con “X” el 1 o el 2
según el número de redes que lleve el barco por banda, para realizar sus
actividades de pesca. TIPO DE RED: Anotar el modelo de red que
lleva el barco para realizar sus actividades de pesca, por ejemplo: “cholo”,
“fantasma”, etc. LONG. DE LA RELINGA
SUPERIOR:
Anotar la longitud de la relinga superior en metros. EXCLUIDOR DE TORTUGAS: Anotar la cantidad de
excluidores de tortugas que lleva a bordo del barco y el modelo de éstos. Si
lleva varios modelos indíquelo abajo. LUZ DE MALLA EN mm: ALAS: Anotar la luz de malla en las alas en milímetros. CUERPO: Anotar la luz de malla en milímetros. BOLSO: Anotar la luz de malla del bolso en milímetros. MOTOR PRINCIPAL: Anotar la potencia nominal
del motor (Nominal Horse Power) (NHP). EXCLUIDOR DE PECES: Anotar la cantidad de
excluidores de peces que lleva a bordo del barco y el modelo de éstos. CAPTURA DE CAMARON EN EL
VIAJE (Kilogramos) Anotar la captura estimada de cada especie y la suma del total en
kilogramos. CAPTURA DE FAUNA DE
ACOMPAÑAMIENTO EN EL VIAJE (Kg.) RETENIDA A BORDO: Anotar la captura estimada
en kilogramos de la fauna de acompañamiento que se retenga a bordo durante el
viaje. |
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DESECHADA: Anotar la captura estimada
en kilogramos de la fauna de acompañamiento que se deseche durante el viaje. TOTAL: Anotar el total de la
captura estimada en kilogramos de la fauna de acompañamiento, (suma de la
captura en kilogramos de fauna retenida a bordo y desechada) RESPONSABLE DE LOS DATOS
ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO El capitán y/o patrón de pesca escribirá su nombre y firmará la
bitácora de pesca responsabilizándose de la información vertida en ésta. RECEPCION DE BITACORA
OFICINA FEDERAL DE SAGARPA El Jefe de la Oficina de Pesca, deberá anotar el nombre de la oficina
en la que se está recibiendo la bitácora, la fecha de recepción. El día y año
deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando
abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Octubre de 2000 se anotará 05-oct-00. Se
anotará también el nombre del jefe de la oficina, el cargo que ocupa y su
firma. REGISTRO POR LANCE EN EL
OCEANO PACIFICO OPERACIONES DE PESCA FECHA: Anotar la fecha en que se
lleve a cabo el lance. Observándose la secuencia día-mes-año: El día y año
deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando
abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Octubre de 1999 se anotará 05-oct-99. No. LANCE: Se usará un orden numérico
progresivo para indicar cada lance efectuado durante el viaje de pesca. TIEMPO DE ARRASTRE: HORA DE INICIO: Anotar la hora en que inicia el arrastre. La precisión
será a minutos. Ejemplo: inicia a las 0:45 horas. HORA DE TERMINO: Anotar la hora en que termina el arrastre. La
precisión será a minutos. Ejemplo: termina a las 15:30 horas. ZONA DE PESCA: Anotar el código o clave
alfa-numérico del cuadrante determinado en el mapa y que corresponde al lugar
de la operación de pesca en su lance respectivo. PROFUNDIDAD DE ARRASTRE: Se refiere a la profundidad
máxima de operación de la red en el lance. Deberá expresarse en brazas. CAPTURAS POR LANCE (KGS.) Anotar la captura y el total en kilogramos de las especies de camarón
obtenidas en cada lance, según la columna correspondiente. FAUNA DE ACOMPAÑAMIENTO: A BORDO: Anotar la captura en
kilogramos de las especies que componen la fauna de acompañamiento y que se
conservarán a bordo. AL MAR: Anotar la captura en
kilogramos de las especies que componen la fauna de acompañamiento y que se
desecharán. TORTUGAS MARINAS CAPTURADAS
(No. DE ORGANISMOS) MUERTAS: Anotar el número de
ejemplares de tortugas que se rescatan muertas en el proceso de captura y que
deben regresarse al mar. VIVAS: Se anotará el número de
ejemplares de tortugas que se rescatan vivas en el proceso de captura y que
deben regresarse al mar en adecuadas condiciones de sobrevivencia CAPTURAS ACUMULADAS POR
ESPECIE:
Anotar al final de cada viaje la suma en kilogramos de cada una de las
especies capturadas. |
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